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Descripción y justificación de la ordenación

INTRODUCCIÓN

Se ha planteado una ordenación conformada por tres tipos de disposiciones que configuran un marco de uso del territorio y de coordinación de la actividad de la administración, que afecta tanto al modo en que se deben efectuar sus intervenciones como a la orientación que han de tener las mismas en cada uno de los campos de actividad con mayor trascendencia desde el punto de vista territorial:

  • En primer lugar, y a través de las disposiciones generales, se describe el contenido del plan y se explicitan los contenidos del mismo que resultan de directa aplicación sobre el planeamiento vigente. Por otro lado, se establecen ciertas condiciones que han de cumplir las figuras de planeamiento o de ejecución a través de las que se concreta la actividad de la administración sobre el territorio (y también la aplicación de planes de carácter básicamente directivo como el PIOT) y se condiciona su ejercicio. Por otra parte, se establece un conjunto de definiciones de los usos e intervenciones a que se refieren los planes en su ordenación y sobre los que las administraciones aplican su política de gobierno del territorio.
  • En segundo lugar, y a través de las disposiciones territoriales, (Título II y planos de ordenación) se configura el modelo de ordenación territorial, que ha de orientar la actividad de ordenación y gestión de la administración en materia territorial. Se establece la vocación de uso de cada porción del territorio y, en función de ella, las intervenciones precisas para adecuarlo a dicha vocación o las condiciones de admisibilidad de cada uso o intervención en un entorno concreto.
  • Finalmente, y a través de las disposiciones sectoriales, se establecen criterios de coordinación de la actividad administrativa con respecto a cada campo sectorial concreto (recursos naturales y culturales, dotaciones, infraestructuras, actividades primarias, actividades extractivas, actividades industriales y terciarias, turismo y residencia) y se establecen las condiciones en que pueden ser ejercidos los usos e intervenciones ligados a cada campo sectorial.

Se configura de este modo una ordenación basada en la articulación de un modelo de ordenación territorial que organiza la distribución de usos del suelo y el esquema de estructura y localización de las infraestructuras, dotaciones y equipamientos, y servicios y, por otro lado, un conjunto de disposiciones sectoriales que marcan pautas a la administración para abordar la tarea de configurar dicho modelo y/o establecen el modo en que deben ejecutarse las acciones o instalaciones ligadas a una determinada materia o actividad. Dicha ordenación está basada en un conjunto de estudios previos y justificadas en la presente memoria.

A continuación se describe el contenido del PIOT y, en los casos en que se habla de las medidas de ordenación, se justifican las opciones seleccionadas. La justificación de la ordenación establecida se desarrolla a partir de cada uno de los apartados en que se divide el plan, y da pié a una descripción genérica del conjunto de medidas que se han tomado desde los distintos campos de ordenación complementarios, descritos en el párrafo anterior.