Capítulo II:
Criterios para la elaboración de
los instrumentos de planeamiento |
| En esta sección ... |
- 1.2.1 Sección 1ª: Disposiciones Generales
- 1.2.2 Sección 2ª: Instrumentos de ordenación de los recursos naturales
- 1.2.3 Sección 3ª: Planes Territoriales Especiales de Ordenación de Actividades Económicas
- 1.2.4 Seccion 4ª: Instrumentos de Ordenación que afectan Áreas Naturales de Interés Insular
- 1.2.5 Sección 5ª: Planes Territoriales Especiales de Ordenación de Infraestructuras y Dotaciones
- 1.2.6 Sección 6ª: Planes Territoriales Parciales
- 1.2.7 Sección 7ª: Proyectos de Actuación Territorial
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Capítulo 2: Criterios para la elaboración de los instrumentos de planeamiento
SECCIÓN 1ª: DISPOSICIONES GENERALES
1.2.1.1. Contenido de este capítulo
1-E El presente capítulo tiene por objeto establecer, con carácter indicativo, criterios de elaboración de las figuras que conforman el sistema de planeamiento en el que se enmarca el PIOT y a través
del cual se desarrollan sus determinaciones de ordenación.
2-E Dichos criterios tienen como finalidad garantizar la complementariedad de las figuras que
conforman el sistema de planeamiento, orientando sobre el contenido y alcance de cada una de
estas figuras, así como sobre las relaciones de todo tipo que deben existir entre ellas.
3-E El PIOT establece criterios específicos a las distintas figuras de ordenación definidas por el DL
1/2000 en las secciones posteriores de este capítulo, cada una de las cuales aborda una categoría de
figuras de planeamiento.
1.2.1.2. Evaluación de alternativas y contenido ambiental del planeamiento
1-R En la formulación de cualquier plan se definirán, para cada una de sus determinaciones de
ordenación, las distintas opciones significativas de ordenación posibles. Respecto a cada grupo
de alternativas así definido, se evaluarán los efectos que implican, tanto sobre sus objetivos
específicos como, especialmente, sobre el medio ambiente y los recursos naturales y culturales. En
base a tales evaluaciones, cada plan seleccionará las alternativas más idóneas de ordenación.
2-R La evaluación de alternativas y contenido ambiental de una figura de planeamiento formará parte
de la documentación que se someta a información pública, de modo que puedan aportarse por los
interesados cuantas alegaciones se juzguen convenientes sobre todos sus aspectos y respecto de
todas las alternativas consideradas. |