menu 1
menu 2
menu 3
menu 4

         

Capítulo 2: Criterios para la elaboración de los instrumentos de planeamiento

SECCIÓN 1ª: DISPOSICIONES GENERALES

1.2.1.1. Contenido de este capítulo
1-E El presente capítulo tiene por objeto establecer, con carácter indicativo, criterios de elaboración de las figuras que conforman el sistema de planeamiento en el que se enmarca el PIOT y a través del cual se desarrollan sus determinaciones de ordenación.

2-E Dichos criterios tienen como finalidad garantizar la complementariedad de las figuras que conforman el sistema de planeamiento, orientando sobre el contenido y alcance de cada una de estas figuras, así como sobre las relaciones de todo tipo que deben existir entre ellas.

3-E El PIOT establece criterios específicos a las distintas figuras de ordenación definidas por el DL 1/2000 en las secciones posteriores de este capítulo, cada una de las cuales aborda una categoría de figuras de planeamiento.

1.2.1.2. Evaluación de alternativas y contenido ambiental del planeamiento
1-R En la formulación de cualquier plan se definirán, para cada una de sus determinaciones de ordenación, las distintas opciones significativas de ordenación posibles. Respecto a cada grupo de alternativas así definido, se evaluarán los efectos que implican, tanto sobre sus objetivos específicos como, especialmente, sobre el medio ambiente y los recursos naturales y culturales. En base a tales evaluaciones, cada plan seleccionará las alternativas más idóneas de ordenación.

2-R La evaluación de alternativas y contenido ambiental de una figura de planeamiento formará parte de la documentación que se someta a información pública, de modo que puedan aportarse por los interesados cuantas alegaciones se juzguen convenientes sobre todos sus aspectos y respecto de todas las alternativas consideradas.