Capítulo 3: Programación de las actuaciones sobre el territorio y sobre los recursos

SECCIÓN 1ª: GENERALIDADES

1.3.1.1. Alcance y contenido de este capítulo
1-E El presente capítulo tiene por objeto establecer, con carácter indicativo, criterios de elaboración de las figuras que establezcan la programación y ejecución de actuaciones que incidan en la transformación y uso del territorio y de los recursos, bien en desarrollo del PIOT, bien de otros planes o políticas de actuación que afecten a territorios o materias sectoriales concretos.

2-E Pueden distinguirse distintos tipos de actuaciones; según su grado de complejidad y/o su objeto específico; su ejecución puede ser directa, en tanto en cuanto estén previstos expresamente en una figura de ordenación, o puede requerir de la redacción de un instrumento que dé coherencia a la realización de un cierto número de actos en ejecución de una determinada política de actuación. Se denomina a estos instrumentos, con la finalidad exclusiva de establecer condiciones a su redacción, instrumentos de programación, y se distinguen dos tipos:

  • Líneas de actuación.
  • Programas de actuación.

1.3.1.2. Características y contenido general de las Líneas de Actuación
1-E Una línea de actuación comprende un conjunto de determinaciones mediante las que se definen las estrategias de intervención territorial de las Administraciones Públicas respecto a una materia sectorial determinada para períodos temporales de media duración (4-5 años).

2-R Cada una de las materias sectoriales con incidencia en la ordenación territorial y en el uso y aprovechamiento de los recursos insulares debe ser objeto de la definición de sus correspondientes líneas de actuación para un período determinado.

3-R El contenido de una línea de actuación concreta dependerá, en cada caso, de las peculiaridades de su materia sectorial. Sin perjuicio de ello, por regla general, cualquier línea de actuación comprenderá lo siguiente:

  • Definición de los objetivos a conseguir mediante las intervenciones públicas a realizar durante el plazo correspondiente, cuantificándolos con los parámetros que resultaran adecuados para evaluar su grado de consecución.
  • Estudio de alternativas que se resolverá con la elección explícita de las estrategias de intervención pública más eficaces para la consecución de los objetivos sectoriales y la progresiva consolidación del modelo de ordenación territorial.
  • Establecimiento de prioridades en los tipos de actuaciones a llevar a cabo, que deberán distinguirse tanto temporal como espacialmente; se incluirán criterios que permitan vincular ulteriores decisiones de actuación a la evolución de los factores significativos de la realidad socioeconómica y territorial.
  • Caracterización básica de los distintos tipos de actuaciones que han de llevarse a cabo, mediante criterios que orienten la forma en que deben admitirse o negarse intervenciones ulteriores.
  • Los criterios y condiciones para asegurar la coordinación de los distintos programas de actuación pública que pudieran llevarse a cabo en la materia sectorial objeto de la línea de actuación o en otras que la afectaran.

1.3.1.3. Características generales y tipos de los Programas de Actuación
1-E Un Programa de Actuación es un documento en el cual se compromete la ejecución de una serie de intervenciones en unos plazos temporales determinados. A diferencia de una simple relación de acciones, las intervenciones contempladas en un Programa de Actuación guardan todas entre sí determinadas relaciones de orden que dan coherencia al conjunto. La formulación de un Programa de Actuación presupone una ordenación previa a la cual se supedita.

2-E Atendiendo a su relación con las determinaciones de ordenación a las cuales se supeditan, los Programas de Actuación pueden clasificarse en dos grandes grupos:

  • Los Programas de Actuación sectoriales comprenden aquellas acciones destinadas a concretar directrices sectoriales específicas, desarrollando las líneas de actuación correspondientes.
  • Los Programas de Actuación territoriales incluyen en cambio, la ejecución de intervenciones previstas en un ámbito territorial por una figura de planeamiento que establece su ordenación.

3-R Todo Programa de Actuación tendrá, al menos, el contenido mínimo ya expresado para las líneas de actuación y, además, el siguiente:

  • Caracterización de las intervenciones incluidas en el Programa, y determinación de las fórmulas de desarrollo de cada una de ellas.
  • Delimitación de los plazos de ejecución de las actuaciones previstas y evaluación global de los costes de inversión que se comprometen.
  • Regulación de los procedimientos a través de los cuales se producirá, en caso de que sea posible, la eventual incorporación de nuevas intervenciones concretas al programa, indicando los criterios de priorización que en cada caso deban respetarse.

1.3.1.4. Formulación de Programas de Actuación
1-D Un Programa de Actuación Territorial se vincula a un documento de planeamiento que establece la ordenación de un ámbito determinado y, por tanto, su formulación acompaña a la de aquél y corresponde al mismo órgano. Así, cada una de las distintas figuras de planeamiento territorial y urbanístico ha de incluir su correspondiente Programa de Actuación.