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Capítulo 4: Definiciones normativas básicas

SECCIÓN 1ª: CONDICIONES GENERALES SOBRE LA REGULACION DE LOS USOS

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1.4.1.1. La ordenación de los usos por el planeamiento
1-E Una finalidad fundamental del planeamiento territorial o urbanístico es establecer el uso al que debe destinarse cada parte del espacio ordenado, estableciendo las condiciones de admisibilidad de cada uso en cada ámbito territorial.

2-E Para asegurar la coherencia y eficacia del sistema de planeamiento en su conjunto, las distintas figuras de planeamiento deben tener una referencia común con respecto a los conceptos básicos que se utilizan comunmente en la asignación de usos: usos, actividades, intervenciones y ámbitos territoriales, con la finalidad de referir las condiciones de admisibilidad de un modo homogéneo o, al menos susceptible de ser homogeneizado.

3-E De otra parte, cada uso está (o puede estar) sometido a regulaciones sectoriales sobre la forma en que deben ejercerse las actividades a través de las que se materializa. También es importante que estas regulaciones se refieran a conceptos comunes con el planeamiento para establecer, en cada caso, la aplicabilidad de cada norma.

4-E Para garantizar una mínima uniformidad de los conceptos a que se refieren los distintos planes y normas sectoriales se establecen en el presente capítulo definiciones de referencia sobre los conceptos básicos a los que han de referirse dichos planes y normas.

1.4.1.2. Conceptos de uso, actividades, intervenciones y ámbitos territoriales
1-E Se entiende por uso de un determinado ámbito territorial el destino que tiene como soporte material para el desarrollo de actividades concretas. El uso (el agrícola, por ejemplo) es un atributo del territorio o de la edificación, distinto conceptualmente a las actividades concretas en que se manifiesta su ejercicio (cultivar, es la actividad propia del suelo con uso agrícola), si bien, en la práctica, es posible e incluso conveniente definir y clasificar los usos en base a las actividades.

2-E Se entiende por actividad todo conjunto unitario de acciones que se realizan en un determinado ámbito espacial, materializando efectivamente el uso del territorio. En la sección 2º se establece una clasificación de los usos en función de las actividades e intervenciones que llevan asociadas y las definiciones de cada uno de los tipos de uso identificados.

3-E Se entiende por Intervención, aquel acto de uso del suelo o de los recursos cuyo ejercicio implica la modificación efectiva de características del territorio sobre el que se realiza y que son relevantes desde la óptica de la ordenación (por ejemplo una edificación o un movimiento de tierras). No se consideran intervenciones aquellos otros actos que, aun modificando las características del territorio, son consubstanciales al ejercicio de un uso y, por tanto, se realizan con continuidad en el ámbito territorial en que tal acto de uso ha sido autorizado (roturar, plantar y cosechar serían en este caso intervenciones consubstanciales con el uso agrícola). En la sección 3ª se establece una clasificación de las intervenciones y las definiciones de cada uno de los tipos de intervenciones identificados.

4-E La sección 4ª de este capítulo contiene las definiciones de los distintos tipos de ámbitos territoriales que pueden ser delimitados por los planes desde la óptica del desarrollo progresivo de la ordenación (especialmente, de la calificación de usos), con especial incidencia en aquellos que son establecidos por el PIOT o que deben ser concretados por los instrumentos de inferior jerarquía para concretar las determinaciones de ordenación del Plan Insular.

5-E El planeamiento (la figura correspondiente dentro del sistema integrado) califica un determinado ámbito del territorio (suelo o edificación) asignándole un régimen de uso, lo que implica que sobre el mismo pueden ejercerse las actividades propias de los usos admisibles así como realizar las intervenciones estrictamente necesarias para adaptar el espacio de forma que se posibilite el ejercicio de aquellas. Los tres conceptos se articulan pues en una secuencia temporal sobre un ámbito territorial: calificación de usos a través del plan, ejecución de las intervenciones necesarias y materialización efectiva del uso mediante el ejercicio de las actividades.