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Capítulo 3: Las Áreas de Regulación Homogénea

SECCIÓN 2ª. ÁREAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 1

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2.3.2.1. Definición
1-D Espacios de alto interés geomorfológico, ecológico y/o paisajístico que no están cubiertos por masas boscosas ni responden a la definición de áreas costeras o litorales; cumplen un papel fundamental en la conservación de los recursos naturales y de la calidad de vida, requiriendo especial protección e intervenciones de conservación y mejora.

2-D Dentro de las ARH de protección ambiental se distinguen cuatro subcategorías que habrán de ser tratadas de forma diferenciada en el desarrollo de su ordenación:

  • Montañas: elementos orográficos destacados que, por su abrupto relieve, juegan en el modelo de ordenación el doble papel de referentes básicos del paisaje insular y de soporte de ecosistemas asociados de gran valor natural.
  • Barrancos: hendiduras lineales del relieve originadas por la escorrentía de las aguas. Cumplen importantes funciones en el modelo de ordenación territorial: divisores y estructurantes del territorio, hitos relevantes del paisaje insular, soporte de singulares ecosistemas asociados y elementos fundamentales del sistema hidrológico.
  • Malpaíses y Llanos: espacios de relieve poco abrupto, con suelos de escaso valor edáfico que, al no haber sufrido fuertes transformaciones, mantienen una alta calidad paisajística y valiosos ecosistemas asociados.
  • Laderas: terrenos extensos de fuerte pendiente que no forman parte de elementos individualizables del relieve, como es el caso de las categorías anteriores. Por sus amplias dimensiones, adquieren un importante papel en la configuración global del paisaje tinerfeño.

2.3.2.2. Criterios de delimitación
1-D En general, el planeamiento delimitará como ámbitos de ordenación adscritos a ARH de protección ambiental los suelos que, por sus condiciones reales, cumplan las características definitorias de la categoría pertinente.

2-D El perímetro de los ámbitos adscritos a la categoría de “montaña” se delimitará a partir de la ubicación de los puntos del terreno en que los cambios significativos de pendiente permiten la identificación unitaria del elemento orográfico. El planeamiento de desarrollo sólo podrá adscribir un ámbito de ordenación que se incluya en un ARH montaña en el plano del PIOT a otra categoría si el régimen normativo que establezca asegura la preservación de la integridad de su relieve y conformación paisajística.

3-D Los límites de los ámbitos adscritos a la categoría de “barranco”, se delimitarán del mismo modo que las montañas, definiendo sus límites a un lado y otro del eje del cauce, ajustadas a cambios significativos de la pendiente del terreno, siempre que el ancho total resultante sea suficiente para canalizar la máxima avenida en un periodo de retorno de 500 años. En los planos de ARH del PIOT sólo se delimitan los barrancos más relevantes desde la escala insular. Por tanto, corresponderá al planeamiento de desarrollo, a partir de su propia escala de ordenación, completar la red hidrográfica con aquellos otros no señalados en los planos. Sólo se admitirá que ámbitos de ordenación incluidos por el PIOT en el recinto de un ARH barranco resulten adscritos a otra categoría, si ello deriva de un mejor ajuste de la realidad topográfica o quedan incluidos en áreas de interés estratégico urbanas o de expansión urbana, en cuyo caso, el espacio del barranco deberá albergar un uso público y ser objeto de las obras necesarias para garantizar su función como cauce hídrico.

4-D La delimitación de los ámbitos de ordenación adscritos a la categoría de “malpaíses y llanos” se hará respetando la integridad de la unidad geomorfológica y/o ecológica que lo defina, a partir de la pertinente justificación científica. No se admitirá que ningún ámbito de ordenación del planeamiento de desarrollo que esté incluido en esta categoría por el PIOT sea adscrito a otra ARH, salvo las partes de su superficie que resulten excluidas a través de ajustes puntuales como consecuencia del traslado de escala cartográfica o salvo que se justifique fehacientemente la ausencia de los valores por los que el PIOT ha incluido el sector en esta categoría de ARH.

5-D Los ámbitos de ordenación adscritos a la categoría de “laderas” se identificarán en base a las pendientes del suelo y a su capacidad de uso, deslindándose de áreas de protección económica o de protección ambiental 2. Los suelos incluidos en esta categoría por el PIOT podrán ser adscritos por el planeamiento de desarrollo a áreas de protección ambiental 2, si tienen cubierta arbórea o se integran en actuaciones de reforestación, o de protección económica 2 si se encuentran efectivamente cultivados, no se admitirá la adscripción de estos terrenos a otra ARH, salvo para reconocer los núcleos urbanos o asentamientos rurales o agrícolas existentes.

2.3.2.3. Objetivos
1-D El objetivo general para todas estas áreas de regulación homogénea es garantizar la protección y conservación de los recursos naturales a ellas vinculados, lo cual se concreta en lo siguiente:

  • La preservación de su estructura física, geomorfológica y paisajística, así como de los ecosistemas asociados.
  • La mejora y la recuperación del paisaje, incluyendo la eliminación tanto de los impactos existentes, especialmente los que afectan a la orografía natural (antiguas extracciones, por ejemplo), como de infraestructuras, construcciones y cualesquiera otros elementos artificiales fuera de uso o que resulten incompatibles con los objetivos de ordenación.
  • Conservar, restaurar y extender la cobertura vegetal existente, con la finalidad de evitar la erosión de los terrenos y como fuente de recursos futuros.
  • Fomentar el desarrollo de las masas de vegetación autóctona como fórmula de potenciar la identidad del territorio en su conjunto.

2-D En el caso de los barrancos, se plantea además, como objetivo específico, garantizar la salvaguarda de la capacidad de los cauces naturales.