Capítulo V: Ordenación de las Actividades Extractivas |
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- 3.5.1 Sección 1ª: Generalidades
- 3.5.2 Sección 2ª: Ordenación Territorial de la Actividad Extractiva
- 3.5.3 Sección 3ª: Regulación de las Explotaciones
- 3.5.4 Sección 4ª: Regulación de la Restauración
- 3.5.5 Sección 5ª: Autorización de las Actividades Extractivas
- 3.5.6 Sección 6ª: Regimen Transitorio sobre Canteras en Explotación
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Capítulo
5: Actividades Extractivas
SECCIÓN 4ª: REGULACIÓN
DE LA RESTAURACIÓN
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3.5.4.1. Concepto de
restauración
1-E Por restauración
vinculada a los usos extractivos se entiende el conjunto
de intervenciones de adecuación orográfica, ecológica,
paisajística y funcional con el fin de que los terrenos sobre
los que se han llevado a cabo las actividades extractivas, se integren
en el territorio circundante y queden preparados para ser soporte
de los usos finales a los que deben destinarse.
2-E La autorización del
aprovechamiento de los recursos mineros va ineludiblemente acompañada
del deber por parte de los concesionarios de garantizar
a su costa la restauración de sus explotaciones.
El cumplimiento de tal obligación se hará de acuerdo
a lo regulado en esta sección y en la legislación
vigente.
3.5.4.2. Niveles de restauración
1-AD No se entenderá producida
la finalización de las labores extractivas de una
cantera mientras no quede restaurada en la forma más
acorde con la restauración definitiva del ámbito extractivo
en que se incluya. La restauración final de cada cantera
deberá definirse en el Plan de Restauración, de acuerdo
a lo regulado en el artículo 3.5.5.4.
3-AD La finalización
de las labores extractivas de cada fase de una cantera
implicará que habrán de restaurarse los terrenos integrados
en la misma que no vayan a ser afectados por los trabajos de las
siguientes fases. La restauración parcial de cada fase será
coherente con la restauración final de la cantera y deberá
quedar definida en el Plan de Labores que comprenda la finalización
de la fase correspondiente.
3.5.4.3. Condiciones sobre
la restauración orográfica
1-AD La restauración morfológica
se planteará con el objetivo de lograr la más ajustada
integración de la antigua explotación en el
paisaje circundante.
2-AD Con carácter general,
los criterios que debe respetar todo plan de restauración
son los siguientes:
- Las pendientes resultantes serán geotécnicamente
estables y no superarán 60º respecto a la horizontal;
si el terreno estuviera abancalado se medirá la pendiente
en la línea que une los pies de los taludes (incluyendo
las bermas).
- Se limitarán las discontinuidades orográficas
causadas por las extracciones respecto a los terrenos de borde
no afectados por éstas. A estos efectos, la diferencia
de pendientes tras la restauración entre los terrenos no
afectados y los afectados a ambos lados de todos los puntos del
perímetro de una cantera no será mayor de 30º.
En la verificación de este requisito se medirán
las pendientes medias en una longitud en planta de al menos 20
metros.
- Se propiciará la formación de bancos ataludados,
dentro de los límites que se establecen en el artículo
5.3.3.1, para facilitar el aprovechamiento de las áreas
resultantes de la restauración. La formación de
bancos se adecuará a la orografía del entorno, evitando
la excesiva rigidez o longitud de sus frentes y suavizando sus
pendientes si así lo aconsejan criterios paisajísticos.
- La transformación de un área extractiva en
zona húmeda sólo se admitirá si las condiciones
climáticas e hidrológicas son adecuadas y hay la
disponibilidad de agua suficiente para llenar y mantener la fosa
de forma natural.
3-AD Las restauraciones
parciales de cada fase de una explotación comprenderán
las labores necesarias para que los terrenos que no hayan de ser
afectados por la continuación de los trabajos de extracción
alcancen la configuración orográfica que se establezca
en el plan de restauración de la totalidad de la cantera.
4-AD El plan de restauración
de la totalidad de la cantera preverá la ejecución
de todas las labores necesarias para asegurar que la configuración
orográfica de todo el área afectada sea la más
aproximada a la establecida en el plan de restauración
del conjunto del ámbito extractivo, admitiéndose
sólo las diferencias derivadas del cumplimiento de las limitaciones
extractivas del artículo 5.3.3.1. Si no existiera plan de
restauración del ámbito extractivo, se observarán
los siguientes criterios:
- En el caso de que el recurso extraíble forme un elemento
sobresaliente del entorno (caso de montañas), se supondrá
que la orografía que ha de resultar de la restauración
definitiva quedará configurada por la topografía
natural del territorio circundante eliminando el citado elemento.
- En el caso de que la extracción del recurso suponga
crear fosas respecto a la superficie continua del territorio
circundante o profundizar las que ya existen naturalmente (barrancos)
se supondrá que la rasante inferior definitiva del ámbito
será en cada punto la máxima de la explotación
de que se trate según las limitaciones del artículo
5.3.3.1, y que la configuración orográfica será
la que derive de lograr la continuidad de los terrenos afectados
con los adyacentes (sean interiores o exteriores al ámbito)
sin que se produzcan alteraciones importantes de la pendiente
de éstos últimos.
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