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Capítulo 5: Actividades Extractivas

SECCIÓN 4ª: REGULACIÓN DE LA RESTAURACIÓN

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3.5.4.1. Concepto de restauración
1-E Por restauración vinculada a los usos extractivos se entiende el conjunto de intervenciones de adecuación orográfica, ecológica, paisajística y funcional con el fin de que los terrenos sobre los que se han llevado a cabo las actividades extractivas, se integren en el territorio circundante y queden preparados para ser soporte de los usos finales a los que deben destinarse.

2-E La autorización del aprovechamiento de los recursos mineros va ineludiblemente acompañada del deber por parte de los concesionarios de garantizar a su costa la restauración de sus explotaciones. El cumplimiento de tal obligación se hará de acuerdo a lo regulado en esta sección y en la legislación vigente.

3.5.4.2. Niveles de restauración
1-AD No se entenderá producida la finalización de las labores extractivas de una cantera mientras no quede restaurada en la forma más acorde con la restauración definitiva del ámbito extractivo en que se incluya. La restauración final de cada cantera deberá definirse en el Plan de Restauración, de acuerdo a lo regulado en el artículo 3.5.5.4.

3-AD La finalización de las labores extractivas de cada fase de una cantera implicará que habrán de restaurarse los terrenos integrados en la misma que no vayan a ser afectados por los trabajos de las siguientes fases. La restauración parcial de cada fase será coherente con la restauración final de la cantera y deberá quedar definida en el Plan de Labores que comprenda la finalización de la fase correspondiente.

3.5.4.3. Condiciones sobre la restauración orográfica
1-AD La restauración morfológica se planteará con el objetivo de lograr la más ajustada integración de la antigua explotación en el paisaje circundante.

2-AD Con carácter general, los criterios que debe respetar todo plan de restauración son los siguientes:

  • Las pendientes resultantes serán geotécnicamente estables y no superarán 60º respecto a la horizontal; si el terreno estuviera abancalado se medirá la pendiente en la línea que une los pies de los taludes (incluyendo las bermas).
  • Se limitarán las discontinuidades orográficas causadas por las extracciones respecto a los terrenos de borde no afectados por éstas. A estos efectos, la diferencia de pendientes tras la restauración entre los terrenos no afectados y los afectados a ambos lados de todos los puntos del perímetro de una cantera no será mayor de 30º. En la verificación de este requisito se medirán las pendientes medias en una longitud en planta de al menos 20 metros.
  • Se propiciará la formación de bancos ataludados, dentro de los límites que se establecen en el artículo 5.3.3.1, para facilitar el aprovechamiento de las áreas resultantes de la restauración. La formación de bancos se adecuará a la orografía del entorno, evitando la excesiva rigidez o longitud de sus frentes y suavizando sus pendientes si así lo aconsejan criterios paisajísticos.
  • La transformación de un área extractiva en zona húmeda sólo se admitirá si las condiciones climáticas e hidrológicas son adecuadas y hay la disponibilidad de agua suficiente para llenar y mantener la fosa de forma natural.

3-AD Las restauraciones parciales de cada fase de una explotación comprenderán las labores necesarias para que los terrenos que no hayan de ser afectados por la continuación de los trabajos de extracción alcancen la configuración orográfica que se establezca en el plan de restauración de la totalidad de la cantera.

4-AD El plan de restauración de la totalidad de la cantera preverá la ejecución de todas las labores necesarias para asegurar que la configuración orográfica de todo el área afectada sea la más aproximada a la establecida en el plan de restauración del conjunto del ámbito extractivo, admitiéndose sólo las diferencias derivadas del cumplimiento de las limitaciones extractivas del artículo 5.3.3.1. Si no existiera plan de restauración del ámbito extractivo, se observarán los siguientes criterios:

  • En el caso de que el recurso extraíble forme un elemento sobresaliente del entorno (caso de montañas), se supondrá que la orografía que ha de resultar de la restauración definitiva quedará configurada por la topografía natural del territorio circundante eliminando el citado elemento.
  • En el caso de que la extracción del recurso suponga crear fosas respecto a la superficie continua del territorio circundante o profundizar las que ya existen naturalmente (barrancos) se supondrá que la rasante inferior definitiva del ámbito será en cada punto la máxima de la explotación de que se trate según las limitaciones del artículo 5.3.3.1, y que la configuración orográfica será la que derive de lograr la continuidad de los terrenos afectados con los adyacentes (sean interiores o exteriores al ámbito) sin que se produzcan alteraciones importantes de la pendiente de éstos últimos.