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Capítulo 7: Turismo

SECCIÓN 1ª: GENERALIDADES

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3.7.1.1. Fines y objetivos de la ordenación
1-E El PIOT establece una ordenación en materia turística basada en datos que no han permitido establecer extremos importantes para dicha ordenación, como la capacidad de cada una de las comarcas y de la isla en su conjunto. La ordenación establecida por el presente documento debe ser completada en función de los resultados de un estudio más profundo de la realidad turística, que permita incorporar a la ordenación aspectos, como la capacidad turística alojativa, que, siendo contenidos optativos de los planes insulares, constituyen aspectos fundamentales en la ordenación de la actividad. La incorporación de contenidos citada se realizará a través del documento de ordenación del turismo previsto en el art. 3.7.7.3, cuyas disposiciones sustituirán, en todo aquello que sea preciso y que se justifique en función del mayor grado de ajuste del modelo de implantación territorial de la actividad turística, la ordenación establecida por el presente plan.

2-E Al margen de las consideraciones precedentes, la finalidad de la ordenación de la actividad turística que establece el PIOT es contribuir a racionalizar, modernizar y consolidar la oferta turística de la isla para posibilitar el mantenimiento de su competitividad. Para alcanzar esta finalidad genérica se pretende configurar la isla como un objeto de oferta turística global. Esta finalidad se pretende alcanzar a través de un conjunto de mecanismos y medidas que impregnan la totalidad del presente documento.

3-E Esta finalidad genérica se concreta en el campo de la ordenación turística en una serie de objetivos que orientan distintos campos de competencia del PIOT, que se desarrollan en los apartados siguientes.

4-E Regulación de la ampliación de la clasificación de nuevo suelo con destino turístico y de la producción de nueva oferta alojativa. En este sentido se pretende:

  • Asegurar la prevalencia de los intereses derivados de la ordenación del turismo como actividad productiva frente a los puramente inmobiliarios, y dar prioridad a las decisiones de carácter sectorial frente a las de carácter urbanístico, garantizando la posibilidad de juzgar la oportunidad y conveniencia de cada desarrollo en función de los criterios insulares, e incluso suprainsulares, de desarrollo turístico.
  • Vincular la implantación de usos turísticos a proyectos empresariales de inversión productiva, disociándolos de los procesos inmobiliarios y articulando mecanismos que permitan adecuar las características y dimensiones de la oferta turística a las estrategias del desarrollo insular.
  • Relacionar la oferta turística con el territorio, cuyas características y condiciones de ordenación deben estar en la base de la configuración de aquella, de acuerdo a principios que garanticen un desarrollo sostenible.

5-E Mantener la calidad y cantidad de la oferta de los núcleos turísticos existentes a través de operaciones de rehabilitación y renovación del tejido urbano y de la planta alojativa.

6-E Aportar directrices para una planificación adecuada desde los puntos de vista sectorial y territorial del sector turístico en la isla.

7-E Mejorar el contenido complementario de la oferta turística a través de una política global de adecuación del territorio insular a este papel, haciendo especial énfasis en:

  • Introducir mecanismos dirigidos a segmentar la oferta por productos y zonas geográficas y a elevar progresivamente la calidad de los establecimientos turísticos, tanto de los existentes como de los que puedan desarrollarse en el futuro.
  • Asegurar la utilización racional y sostenible de los recursos naturales y culturales que estén o puedan estar vinculados a la actividad turística.

3.7.1.2. Conceptos y definiciones
1-E Son Ámbitos de Referencia Turísticos aquellas zonas que presentan, a la escala de ordenación insular, características apropiadas para constituir soporte de oferta turística alojativa; la delimitación y caracterización de las distintas zonas se encuentra en el artículo 3.7.2.2 del presente capítulo y en los planos de ordenación.

2-E Se consideran Áreas urbanas turísticas aquellas áreas de regulación homogénea urbanas cuyo uso predominante es el turístico.

3-E Se considera Núcleo Turístico aquel núcleo urbano definido como tal por el PIOT en el plano de estructura urbana por constituir un conjunto de áreas urbanas de carácter mayoritariamente turístico.

4-E Se considera Núcleo Mixto aquel núcleo urbano definido como tal por el PIOT en el plano de estructura urbana por constituir un conjunto de áreas urbanas en que se insertan usos residenciales y turísticos con niveles de intensidad similares.

5-E Son establecimientos turísticos aquellos inmuebles donde se prestan servicios de carácter alojativo y/o complementarios o recreativos adscritos a los usos señalados en el artículo 1.4.2.8 de estas Normas, según la clasificación y las definiciones en él contenidas.

3.7.1.3. Criterios generales de la ordenación
1-E La producción de la oferta turística de la isla se ha basado en la creación de establecimientos alojativos en el marco de áreas urbanas turísticas proyectadas y gestionadas desde una perspectiva urbanística e inmobiliaria. Mediante el desarrollo de Planes Parciales se daba legitimidad a un proceso de segregación y venta de parcelas en el que los criterios inmobiliarios han tenido, por regla general, bastante más peso que los ligados a la configuración racional de la oferta turística insular.

2-E Este tipo de áreas urbanas turísticas, en las que se produce un proceso de clasificación de suelo cuyo desarrollo posterior por parcelas aisladas no está ligado a un proyecto de explotación turística conjunto y adecuado a la oferta turística en que se inserta, se denominan en el presente documento, y a los exclusivos efectos de diferenciarlas de otras posibles, áreas urbanas turísticas convencionales.

3-E La intervención del PIOT en la dinámica de ampliación de las áreas urbanas turísticas existentes y
en la creación de nuevas áreas urbanas y establecimientos turísticos descrita
, se desarrolla a través de tres caminos complementarios:

  • En primer lugar a través de la limitación en la ampliación de núcleos y en la creación de nuevas áreas urbanas turísticas, que sólo podrán admitirse en las áreas costeras con mayor vocación turística. Fuera de dichas áreas sólo podrán establecerse establecimientos aislados, a través de los procedimientos vigentes para su localización en suelo rústico o urbano.
  • En segundo lugar, a través de la limitación establecida para implantar áreas urbanas turísticas convencionales, que sólo podrán localizarse en el litoral suroeste, como ampliación de los núcleos existentes y exclusivamente con el objetivo de completarlos.
  • En tercer lugar, subordinando la autorización de la ampliación de núcleos turísticos o la implantación de nuevas áreas urbanas turísticas a la previa comprobación de la conveniencia de desarrollar el proyecto de explotación turística que justifica la transformación del suelo.
  • Finalmente, estableciendo un conjunto de condiciones de obligado cumplimiento, para las áreas urbanas por un lado y para los establecimientos por otro, que garanticen una calidad mínima en la implantación.

4-E Si bien la regulación de la nueva oferta que pueda crearse es muy importante, el eje de la política de actuación en la configuración de la oferta turística ha de ser la intervención sobre los núcleos turísticos existentes, ya que su dimensión es tan importante que hace impensable el crear una nueva oferta turística que no se base en la reconversión de la existente; por tanto, se proponen estrategias de intervención para su mantenimiento y recualificación. En este sentido se proponen líneas de actuación para acondicionar la oferta a las necesidades del mercado.

5-E Por otra parte, no puede olvidarse la necesidad de emprender un proceso de intervención sobre el contingente de plazas en proceso de consolidación, que se ejecutan en gran parte de los casos con criterios que poco tienen que ver con los expuestos en este capítulo. Para adecuarlas a dichos criterios ha de realizarse un ingente esfuerzo de gestión que ha de implicar a todos los agentes implicados en su autorización y ejecución.

6-E Finalmente, hay que tener en cuenta que el desarrollo de la oferta turística como concepto global exige, además, articular los distintos procesos que intervienen en su configuración a través de una política de actuación común de carácter insular. Para ello se establecen directrices, cuya materialización va mucho más allá de los límites del campo competencial otorgado a los planes insulares, para el desarrollo de políticas de actuación; directrices que, por otra parte, impregnan la totalidad del PIOT en lo que afecta a la adecuación del territorio de la isla con carácter general como componente de la oferta turística.