Capítulo VIII: Residencia |
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- 3.8.1 Sección 1ª: Generalidades
- 3.8.2 Sección 2ª: Ordenación de los Núcleos Urbanos Residenciales
- 3.8.3 Sección 3ª: Ordenación y Gestión de los Usos Residenciales en Areas Rurales
- 3.8.4 Sección 4ª: Directrices de Coordinación de Política Residencial
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Capítulo 8: Residencia
SECCION 1ª: GENERALIDADES
3.8.1.1. Generalidades, fines y objetivos de la ordenación
1-E El uso residencial constituye
el destino de la mayoría de las edificaciones que se disponen
en la isla, siendo (con el turístico) el componente
básico de las formas y modelos de ocupación del territorio.
De otra parte, el modo en que se produce el asentamiento residencial
en buena parte de Tenerife constituye, por su dispersión
y bajo nivel de servicios, uno de los principales problemas territoriales
a nivel insular.
2-E El objetivo básico
del PIOT en esta materia es corregir las tendencias actuales
para promover una concentración de la edificación
residencial que haga viable la prestación de servicios y
equipamientos a los núcleos y, paralelamente, permita disminuir
los impactos que genera el proceso de edificación disperso;
también, incentivar desde la actuación pública
un modelo más equilibrado de distribución territorial
de la población.
3-E La consecución de estos
objetivos depende en gran medida de la articulación de políticas
públicas adecuadamente coordinadas para llevar adelante una
gestión activa que propicie la existencia de suelo
urbanizado suficiente, de coste accesible y adecuadamente localizada,
para satisfacer las necesidades de vivienda en sus diferentes modalidades;
a su vez, dichas políticas han de reducir las ventajas de
que, hasta el momento, disfrutan los procesos dispersos de edificación.
Por otra parte, las políticas de suelo y vivienda han de
entenderse como instrumentos activos de reequilibrio territorial
con los criterios del modelo de ordenación insular, superando
su tradicional función limitada a resolver los problemas
y déficits allí donde se producen.
3.8.1.2. Uso residencial y áreas residenciales
1-E Se entenderán de uso
residencial aquellos espacios destinados al alojamiento
permanente de las personas; su división en categorías
y la definición de éstas se contiene en el artículo
1.4.2.9.
2-E Se entenderá como área
residencial, a los exclusivos efectos de este capítulo, el
ámbito territorial en el cual existen, o pueden implantarse
de acuerdo a las condiciones del planeamiento, usos residenciales.
Atendiendo a su localización y funcionalidad en la estructura
territorial, las áreas residenciales se clasifican en: áreas
urbanas residenciales asentamientos rurales y asentamientos agrícolas.
3-E Las áreas urbanas
residenciales son aquellos recintos que cumplen las condiciones
definitorias del punto 2.3.9.1, y cuyo uso predominante es el residencial.
4-E Las asentamientos rurales y agrícolas son recintos en los que las edificaciones residenciales se
insertan en una estructura de carácter rústico, siguiendo formas tradicionales de poblamiento rural,
sin conformar núcleos compactos de trama urbana, responden a las siguientes características:
- Asentamientos rurales: entidades de población
existentes que cuenten con una red viaria y suficiente concentración
edificatoria, para considerarlas como un recinto compacto de uso
residencial pero cuyas características no aconsejen su
clasificación como suelo urbano.
- Asentamientos agrícolas: aquellos recintos continuos
que el planeamiento delimite como tales por comprender un viario
que da soporte a usos residenciales ligados a los usos agropecuarios
de los suelos circundantes.
3.8.1.3. Esquema de la ordenación propuesta
1-E El planeamiento urbanístico planteará el desarrollo de la estructura de los núcleos existentes, de
acuerdo a las problemáticas y objetivos municipales y en coherencia con las directrices de
ordenación de las áreas urbanas establecidas por el PIOT (Título II) y a los criterios contenidos en
este capítulo.
2-E Por otra parte, la consolidación
de una estructura residencial equilibrada y coherente con el Modelo
de Ordenación Territorial requiere del desarrollo
coordinado de actuaciones efectivas de la Administración
Pública.
3-D Por consiguiente, la propuesta
de ordenación y actuación respecto a la residencia
se articula mediante los siguientes instrumentos:
- El planeamiento que establezca la ordenación urbanística
cuyas funciones básicas son las de delimitar, dimensionar
y ordenar las áreas residenciales urbanas y asentamientos
rurales y agrícolas, regulando las intervenciones de naturaleza
residencial y estableciendo las condiciones de gestión
y desarrollo para garantizar el cumplimiento de los objetivos
señalados.
- Los Programas de Actuación en materia de política
de suelo y vivienda formulados por la Administración
Pública para proporcionar una oferta de suelo urbanizado,
suficiente, adecuadamente dotada y asequible.
- Las actuaciones singulares en materia residencial, y
específicamente la Operación Singular Estructurante
prevista por el PIOT en Cabo Blanco con la finalidad de articular
las notables tensiones de crecimiento del sur y dar respuesta
a las necesidades que plantea el crecimiento de la población
en esta parte de la isla.
3.8.1.4. Contenido y alcance de este capítulo
1. De acuerdo con lo señalado
en el artículo anterior, en este capítulo se incluyen
los criterios normativos y las directrices sobre las políticas
públicas en materia residencial, de acuerdo a la
siguiente estructura:
- La sección 2ª se refiere a la ordenación
y gestión en materia residencial de los núcleos
urbanos por los planes generales, complementando lo dispuesto
en la sección 9 del capítulo 3 del Título
II del PIOT.
- En la sección 3ª se refiere a la ordenación
y gestión de los procesos y usos residenciales admisibles
fuera de áreas urbanas.
- En la sección 4ª de este capítulo
se desarrollan las directrices sobre las políticas públicas
que debe asumir la Administración en sus actuaciones de
suelo y vivienda, con la finalidad de alcanzar los objetivos planteados
sobre esta materia.
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