Capítulo 8: Residencia
SECCION 4ª: DIRECTRICES DE COORDINACION DE POLITICA RESIDENCIAL
 |
 |
1 |
2 |
3.8.4.3. Sobre actuación pública en el mercado de suelo.
1-D La administración elaborará
Programas de Actuación integrados destinados a la
urbanización de suelo con uso global residencial.
Dichos programas irán dirigidos a la consolidación
de los núcleos de desarrollo prioritario de acuerdo con las
determinaciones del Modelo de Ordenación Territorial; tendrán
como objetivo garantizar la disponibilidad de suelo urbanizado suficiente
y con condiciones para la construcción de los alojamientos
necesarios.
2-D En la gestión
del suelo, la Administración municipal deberá
pautar los ritmos de crecimiento evitando una oferta excesiva de
suelo y la consiguiente dispersión de los recursos para la
urbanización y para la consecución de las dotaciones
necesarias.
3-D La promoción pública
de suelo y vivienda evitará, en todo caso, crear nuevos asentamientos
en áreas exteriores a los núcleos existentes
y desvinculados de éstos.
3.8.4.4. Plan de Suelo Residencial, Promoción Pública de Viviendas e intervención en el Mercado
de Suelo
1-D Con el fin de desarrollar la
política de intervención en materia residencial esbozada
en estas directrices y de detallar y pormenorizar las intervenciones
a realizar, se redactará un Plan Territorial específico.
Dicho plan, sin perjuicio del contenido exigible de acuerdo a su
legislación específica, contendrá la adopción
de las medidas necesarias para cumplir con los objetivos propuestos
en el artículo 3.8.1.1, y en todo caso, deberá cumplir
los siguientes requerimientos en cuanto a contenido:
- Definición del sistema insular de asentamientos, definición y caracterización de los distintos
tipos de núcleos que constituyen el sistema, del papel que juegan en él y de las relaciones
que guardan entre sí.
- Definición de los niveles de equipamiento con que debe contar cada uno de los núcleos, del
régimen de usos aplicable y de las condiciones de gestión y desarrollo de cada uno o de la
categoría en que se incluye.
- Delimitación de áreas que requieren distintos tipos de actuación y de los tipos de
intervenciones a realizar:
- Definición de las medidas necesarias para el desarrollo, dotación y mantenimiento de los
suelos urbanos para cada uno de los tipos de núcleos detectados
- Directrices sobre condiciones del asentamiento exterior a los núcleos de población.
3.8.4.5. Mejora de la calidad de vida en núcleos urbanos existentes
1-D Con el objeto de obtener una
mejora de las condiciones de vida de que disfrutan los habitantes
de los núcleos consolidados y aumentar el atractivo
que dichos núcleos poseen de cara a potenciar la concentración
de nuevos residentes, se realizarán programas de actuación
tendentes a mejorar su nivel de servicios y dotaciones.
2-D Complementariamente a los
programas aludidos en el apartado anterior o incluidos en ellos,
se emprenderán programas de actuación específicos
destinados a suprimir las barreras físicas y a evitar que
se creen otras nuevas, de acuerdo con los criterios y directrices
emanadas de la legislación sobre accesibilidad y
supresión de barreras físicas. |