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Capítulo 8: Residencia

SECCION 4ª: DIRECTRICES DE COORDINACION DE POLITICA RESIDENCIAL

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3.8.4.3. Sobre actuación pública en el mercado de suelo.
1-D La administración elaborará Programas de Actuación integrados destinados a la urbanización de suelo con uso global residencial. Dichos programas irán dirigidos a la consolidación de los núcleos de desarrollo prioritario de acuerdo con las determinaciones del Modelo de Ordenación Territorial; tendrán como objetivo garantizar la disponibilidad de suelo urbanizado suficiente y con condiciones para la construcción de los alojamientos necesarios.

2-D En la gestión del suelo, la Administración municipal deberá pautar los ritmos de crecimiento evitando una oferta excesiva de suelo y la consiguiente dispersión de los recursos para la urbanización y para la consecución de las dotaciones necesarias.

3-D La promoción pública de suelo y vivienda evitará, en todo caso, crear nuevos asentamientos en áreas exteriores a los núcleos existentes y desvinculados de éstos.

3.8.4.4. Plan de Suelo Residencial, Promoción Pública de Viviendas e intervención en el Mercado de Suelo
1-D Con el fin de desarrollar la política de intervención en materia residencial esbozada en estas directrices y de detallar y pormenorizar las intervenciones a realizar, se redactará un Plan Territorial específico. Dicho plan, sin perjuicio del contenido exigible de acuerdo a su legislación específica, contendrá la adopción de las medidas necesarias para cumplir con los objetivos propuestos en el artículo 3.8.1.1, y en todo caso, deberá cumplir los siguientes requerimientos en cuanto a contenido:

  • Definición del sistema insular de asentamientos, definición y caracterización de los distintos tipos de núcleos que constituyen el sistema, del papel que juegan en él y de las relaciones que guardan entre sí.
  • Definición de los niveles de equipamiento con que debe contar cada uno de los núcleos, del régimen de usos aplicable y de las condiciones de gestión y desarrollo de cada uno o de la categoría en que se incluye.
  • Delimitación de áreas que requieren distintos tipos de actuación y de los tipos de intervenciones a realizar:
  • Definición de las medidas necesarias para el desarrollo, dotación y mantenimiento de los suelos urbanos para cada uno de los tipos de núcleos detectados
  • Directrices sobre condiciones del asentamiento exterior a los núcleos de población.

3.8.4.5. Mejora de la calidad de vida en núcleos urbanos existentes
1-D Con el objeto de obtener una mejora de las condiciones de vida de que disfrutan los habitantes de los núcleos consolidados y aumentar el atractivo que dichos núcleos poseen de cara a potenciar la concentración de nuevos residentes, se realizarán programas de actuación tendentes a mejorar su nivel de servicios y dotaciones.

2-D Complementariamente a los programas aludidos en el apartado anterior o incluidos en ellos, se emprenderán programas de actuación específicos destinados a suprimir las barreras físicas y a evitar que se creen otras nuevas, de acuerdo con los criterios y directrices emanadas de la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras físicas.