Anexo II: Fichas de Planes Territoriales
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE CARRETERAS
DIRECTRIZ: Art. 3.3.3.7
OBJETIVOS:
Desarrollar la estructura viaria propuesta por el PIOT y adecuarla a los criterios expuestos en el capítulo 3, del Título III, en cuanto a integración paisajística, ambiental y funcional, relación del viario con los usos del territorio,
dimensionamiento y niveles de servicio de cada uno de ellos y adecuación al modelo de ordenación territorial en que
se inserta.
CONDICIONES ESPECÍFICAS:
- Se primará especialmente la mejora de la accesibilidad a los núcleos urbanos y principales nodos de
concentración de actividad, resolviendo las conexiones de las tramas urbanas con el viario territorial.
- Se priorizará el uso y aprovechamiento de los viarios existentes, mejorando sus condiciones y seguridad,
antes que el trazado de nuevos elementos.
- Se proyectarán las vías con características adecuadas a los requerimientos de los usos compatibles
con la ordenación territorial, evitándose especialmente, por un lado, aumentar la accesibilidad en áreas
que, por su valor natural y paisajístico, han de permanecer al margen de procesos de transformación, y, por
otro, crear expectativas de implantación de usos poco compatibles.
- Toda propuesta de ordenación viaria deberá realizar un estudio detallado de los efectos que induce
sobre el territorio, especialmente en relación a los sistemas de transporte y a los asentamientos de
población.
- Las propuestas de ordenación viaria preverán, en coordinación y desarrollo con los criterios del Plan
Territorial Especial de Transporte, las condiciones para su integración en el sistema de transporte
público.
- Asimismo, en coordinación y desarrollo de los criterios de los planes de otras infraestructuras, se estudiará la
posibilidad de acometer túneles de servicio para los distintos tendidos y conducciones, con las
máximas garantías de funcionalidad e integración en el modelo territorial.
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