Capítulo III: Infraestructuras |
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- 3.3.1 Sección 1ª: Generalidades
- 3.3.2 Sección 2ª: Directrices de Coordinación de la Política en Materia de Infraestructuras
- 3.3.3 Sección 3ª: Criterios para el desarrollo de La Ordenación de las Infraestructuras
- 3.3.4 Sección 4ª: Condiciones para la ejecución de Infraestructuras
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Capítulo
3: Infraestructuras
SECCIÓN 1ª: GENERALIDADES
3.3.1.1. Generalidades,
fines y objetivos de la ordenación
1-E Las infraestructuras constituyen
elementos fundamentales de la ordenación del territorio,
cuya implantación condiciona de manera decisiva el ejercicio
de los usos a que se dedique este último; es evidente por
tanto que su implantación debe acometerse desde una visión
integrada, estrechamente relacionada con el modelo de ordenación.
2-E De otra parte, las infraestructuras
son objeto de importantes inversiones públicas de las que
derivan efectos territoriales directos e indirectos de gran
magnitud, siendo pues imprescindible optimizar los gastos
y racionalizar y controlar sus efectos.
3-E Es objetivo genérico
del PIOT adecuar progresivamente el soporte infraestructural
a las necesidades de la isla, para proporcionar una base
adecuada al desarrollo territorial y socioeconómico previsible.
Este objetivo genérico se concreta en los siguientes:
- Conformar una red de infraestructuras en la que sus distintos
elementos alcancen un óptimo de funcionalidad en la
satisfacción de las necesidades, mediante su integración
en un esquema unitario y racional de implantación.
- Conseguir la máxima flexibilidad en el modelo de
prestación de los servicios, de modo que el sistema
sea capaz de responder con la máxima eficacia ante la evolución
de las necesidades a las que sirve.
- Vincular la ejecución de las infraestructuras a los
requerimientos efectivos del desarrollo socioeconómico
y de la evolución del modelo territorial, evitando
que su implantación descoordinada genere tensiones de transformación
ajenas a los objetivos de la ordenación.
- Dignificar la calidad de las infraestructuras, ya que,
en tanto actuaciones públicas de gran repercusión
en el entorno, deben convertirse en referentes básicos
para el resto de intervenciones.
3.3.1.2. Objeto, alcance
y contenido
1-E Es objeto de este capítulo
establecer los criterios básicos para la intervención
sobre las redes de infraestructuras y para guiar las actuaciones
a acometer en las mismas. A tal efecto, la definición y clasificación
de las infraestructuras serán las del artículo 1.4.2.4.
2-E Se consideran infraestructuras
aquellos espacios e instalaciones en los que se desarrollan usos
de infraestructura, de acuerdo a lo definido al respecto en el artículo
1.4.2.4; en dichas instalaciones se proveen servicios básicos
para la organización del territorio en su conjunto,
como las comunicaciones, abastecimientos, etc, y necesarios para
el desarrollo del resto de los usos.
3-E Todos los elementos de cualquier
categoría de infraestructuras han de implantarse en el territorio
en una red articulada coherentemente con el modelo de ordenación
y jerarquizada, de acuerdo a las clasificaciones contenidas
en el citado artículo 1.4.2.4. Las infraestructuras de primer
nivel de servicio son definidas explícitamente por el PIOT
para determinadas redes infraestructurales (viarias, aeroportuarias
y portuarias); la definición de las restantes queda remitida
a planes de infraestructuras específicos (sección
5ª del capítulo 2 del Título I). Las distintas
redes serán completadas por el planeamiento de acuerdo al
marco competencial diseñado por la legislación vigente.
4-E La singularidad de estas actuaciones,
en razón de sus efectos sobre los componentes del modelo
de ordenación, del medio natural y del desarrollo socioeconómico,
exige un especial control sobre su proceso de implantación;
en este sentido, la realización de intervenciones de infraestructuras
debe responder a las previsiones de ordenación que sobre
las mismas se establecen en los planes y articularse en Programas
de Actuación; por otra parte, la verificación de la
idoneidad de los proyectos de ejecución debe valorarse en
el marco de un proceso de tramitación integrador que permita
valorar diferentes alternativas (sección 4ª, capítulo
3 del Título I).
5-E En base al planteamiento general
descrito sobre la ordenación y ejecución de las infraestructuras,
el contenido de este capítulo consta de
los siguientes grupos de determinaciones:
- Directrices de coordinación de la política
sectorial en materia de infraestructuras (sección 2ª),
que se concretan en criterios que deben guiar las actividades
de las Administraciones Públicas, tanto en el desarrollo
de la ordenación como en la ejecución de actuaciones
sobre esta materia.
- Criterios para la ordenación de las infraestructuras
(sección 3ª): que han de respetar las administraciones
competentes al formular las figuras específicas de planeamiento
a través de las que se debe desarrollar su ordenación.
- Condiciones sobre la ejecución de las infraestructuras
(sección 4ª), con el carácter de normas básicas
para las intervenciones de infraestructuras que, como tales, deben
ser respetadas por los proyectos correspondientes.
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