Capítulo III: Infraestructuras |
| En esta sección ... |
- 3.3.1 Sección 1ª: Generalidades
- 3.3.2 Sección 2ª: Directrices de Coordinación de la Política en Materia de Infraestructuras
- 3.3.3 Sección 3ª: Criterios para el desarrollo de La Ordenación de las Infraestructuras
- 3.3.4 Sección 4ª: Condiciones para la ejecución de Infraestructuras
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Capítulo
3: Infraestructuras
SECCIÓN 3ª: CRITERIOS PARA
EL DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS
3.3.3.1. Instrumentos
de desarrollo de la ordenación de las infraestructuras
1-E El desarrollo de los criterios
de ordenación de las infraestructuras que se establecen en
el PIOT debe concretarse a través de diversos tipos
de instrumentos:
- Planes Territoriales Especiales de Ordenación de
Infraestructuras(PTEOI), con el alcance y contenido que sobre
estas figuras se establece en la sección 5ª del capítulo
2 del Título I de las presentes Normas.
- Figuras de ordenación urbanística general,
que tienen por objeto precisar los suelos destinados a albergar
las infraestructuras de primer nivel definidas por el PIOT o por
los PTEOI pertinentes, definir los elementos de segundo nivel
que formen la red municipal de cada categoría infraestructural
o establecer las condiciones con qué deben ser ordenados
a través de figuras de desarrollo, y regular las condiciones
de admisibilidad en el territorio de las intervenciones de infraestructuras
de tercer nivel.
- Planes Territoriales Especiales de Ordenación de
las actividades económicas (PTEOAE), que con el alcance
y contenido que se regula en la sección 3ª del capítulo
2 del Título I, tienen por objeto principal ordenar el
ejercicio de las actividades vinculadas al uso de determinadas
redes de infraestructuras.
- Otras figuras de planeamiento, que, en el marco de sus
competencias de ordenación y con el alcance operativo que
les corresponda, pueden concretar y regular aspectos de ordenación
de las infraestructuras en coherencia con las determinaciones
de los planes citados en los apartados anteriores.
- Instrucciones Técnicas y disposiciones sectoriales
que regulen condiciones específicas de implantación,
niveles de servicio, dimensiones, y otros aspectos para cada categoría
de infraestructuras. Dada la estrecha relación que existe
entre las instrucciones técnicas y el planeamiento, se
han definido aquellas como uno de los contenidos de los Planes
de Infraestructuras. No obstante, su relativa autonomía
con respecto a las determinaciones de planeamiento permite que
se formulen de forma independiente cuando así sea aconsejable.
2-E En esta sección se establecen
las directrices que deben guiar la ordenación
de cada categoría de infraestructuras, independientemente
de la figura de planeamiento a través de la cual se acometa.
Asimismo, para las categorías que proceda, se establecen
los criterios específicos sobre el alcance y contenido de
los planes de infraestructuras o sectoriales relacionados con las
mismas, concretando las normas generales reguladas en el capítulo
2 del Título I.
3-D Se fomentará la integración
y coordinación de los instrumentos de ordenación de
las infraestructuras, a fin de conformar en cada categoría
una red unitaria adecuada a las necesidades. Esta misma integración
se asegurará entre los instrumentos de ordenación
y de ejecución, de modo que los últimos se vinculen
con el máximo grado posible a los planes correspondientes.
3.3.3.2. Criterios sobre
la ordenación de las infraestructuras hidráulicas
1-E El PIOT remite al Plan
Territorial Especial de Ordenación Hidrológica
de Tenerife la definición de las infraestructuras hidráulicas
que conforman el correspondiente submodelo de ordenación,
así como la regulación del uso y aprovechamiento de
los recursos hídricos insulares y de las intervenciones que
pueden y deben realizarse en esta materia.
2-D A tales efectos, el Plan
Insular Hidrológico de Tenerife se adaptará
en la medida de lo necesario para cumplir las finalidades de ordenación
que le corresponden con el carácter de PTEOI y de
Plan Territorial Especial de ordenación del agua como recurso
natural específico. De otra parte, tanto en la revisión
de sus condiciones de ordenación como en la concreción
de intervenciones incluidas en sus Programas de Actuación,
se atenderán los siguientes criterios:
- Adecuar las disponibilidades del acuífero y su explotación
a fin de propiciar la estabilización de los niveles de
la capa freática y, en lo posible, un aumento de la cantidad
de agua subterránea a largo plazo.
- Primar los procesos de producción de agua potable
a partir del agua de mar, preferentemente mediante el uso
de energías renovables y/o residuales, como fuente de obtención
de agua de suministro a las poblaciones y a los cultivos.
- Posibilitar la mayor eficiencia en la explotación
de la red en su conjunto y fomentar la racionalización
en el consumo de agua.
3.3.3.3. Criterios sobre
la ordenación de las infraestructuras de saneamiento
1-D La ordenación de las
infraestructuras de saneamiento deberá integrarse con la
de las hidráulicas, potenciándose al máximo
la dotación de estos servicios en todos los núcleos
urbanos así como la depuración de las aguas
residuales para su posterior aprovechamiento (especialmente en las
actividades agrícolas).
2-D En coherencia con el párrafo
anterior, los elementos que han de conformar la red de primer nivel
jerárquico de estas infraestructuras deberán estar
definidos en el Plan Territorial Especial de Ordenación Hidrológica
de Tenerife, sin perjuicio de que se desarrollen, con el carácter
de Planes de Infraestructura por ámbitos comarcales o para
toda la isla, instrumentos de ordenación integral
de los sistemas de saneamiento, dirigidos básicamente
a la ejecución de las intervenciones necesarias mediante
los Programas de Actuación correspondientes.
3.3.3.4. Criterios sobre
la ordenación de las infraestructuras de energía
1-D En la determinación del
modelo de generación y transporte de energía se primarán
los criterios de ahorro en el consumo y aprovechamiento
de las energías renovables con el fin de implantar
una oferta energética que garantice la cobertura necesaria
con un mínimo impacto ambiental y sin deterioro de la imagen
turística de la isla.
2-D Se potenciará la implantación
de centrales de producción de energía a partir de
fuentes renovables o limpias (eólica y solar fundamentalmente),
a fin de disminuir la dependencia de los combustibles fósiles
en el abastecimiento de la isla.
3-D Se incentivará
el ahorro energético a través de la aplicación
de tecnologías de bajo consumo, políticas adecuadas
de precios e incentivos (tarifas, subvenciones), etc. Para ello,
se potenciará la investigación aplicada para el desarrollo
de tecnologías de aprovechamiento de las energías
alternativas, de mejora de la eficiencia energética y de
ahorro energético.
4-D Se fomentará la reutilización
del calor residual producido por las centrales térmicas
en el proceso de generación de energía eléctrica
en procesos de desalinización y potabilización de
agua de mar u otros aprovechamientos similares que optimicen el
rendimiento energético de dichas centrales.
5-D Los criterios anteriores,
así como los que se establecieran en el marco de la política
energética de Canarias, serán aplicados por el Plan
Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Eléctricas,
en cuya formulación se atenderá a las siguientes condiciones
específicas:
- En la definición de los elementos de 1er nivel, y a
partir del estudio y racionalización de los elementos existentes,
establecerá las determinaciones adecuadas para que, en
la medida de lo posible, las líneas de transporte sigan
trazados vinculados a tramos viarios del corredor insular,
previendo los elementos de protección necesarios para evitar
la invasión de las servidumbres que su eventual ampliación
pudiera producir.
- Junto al contenido propio de su carácter de PTEOI, incluirá
también las determinaciones propias de un PTEO de las
actividades económicas sobre la regulación de las
actividades de producción, distribución y consumo
de energía eléctrica, incorporando medidas para
racionalizar la demanda y para disminuir el consumo de combustibles
fósiles y la contaminación.
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