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Capítulo 3: Infraestructuras

SECCIÓN 3ª: CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS

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3.3.3.1. Instrumentos de desarrollo de la ordenación de las infraestructuras
1-E El desarrollo de los criterios de ordenación de las infraestructuras que se establecen en el PIOT debe concretarse a través de diversos tipos de instrumentos:

  • Planes Territoriales Especiales de Ordenación de Infraestructuras(PTEOI), con el alcance y contenido que sobre estas figuras se establece en la sección 5ª del capítulo 2 del Título I de las presentes Normas.
  • Figuras de ordenación urbanística general, que tienen por objeto precisar los suelos destinados a albergar las infraestructuras de primer nivel definidas por el PIOT o por los PTEOI pertinentes, definir los elementos de segundo nivel que formen la red municipal de cada categoría infraestructural o establecer las condiciones con qué deben ser ordenados a través de figuras de desarrollo, y regular las condiciones de admisibilidad en el territorio de las intervenciones de infraestructuras de tercer nivel.
  • Planes Territoriales Especiales de Ordenación de las actividades económicas (PTEOAE), que con el alcance y contenido que se regula en la sección 3ª del capítulo 2 del Título I, tienen por objeto principal ordenar el ejercicio de las actividades vinculadas al uso de determinadas redes de infraestructuras.
  • Otras figuras de planeamiento, que, en el marco de sus competencias de ordenación y con el alcance operativo que les corresponda, pueden concretar y regular aspectos de ordenación de las infraestructuras en coherencia con las determinaciones de los planes citados en los apartados anteriores.
  • Instrucciones Técnicas y disposiciones sectoriales que regulen condiciones específicas de implantación, niveles de servicio, dimensiones, y otros aspectos para cada categoría de infraestructuras. Dada la estrecha relación que existe entre las instrucciones técnicas y el planeamiento, se han definido aquellas como uno de los contenidos de los Planes de Infraestructuras. No obstante, su relativa autonomía con respecto a las determinaciones de planeamiento permite que se formulen de forma independiente cuando así sea aconsejable.

2-E En esta sección se establecen las directrices que deben guiar la ordenación de cada categoría de infraestructuras, independientemente de la figura de planeamiento a través de la cual se acometa. Asimismo, para las categorías que proceda, se establecen los criterios específicos sobre el alcance y contenido de los planes de infraestructuras o sectoriales relacionados con las mismas, concretando las normas generales reguladas en el capítulo 2 del Título I.

3-D Se fomentará la integración y coordinación de los instrumentos de ordenación de las infraestructuras, a fin de conformar en cada categoría una red unitaria adecuada a las necesidades. Esta misma integración se asegurará entre los instrumentos de ordenación y de ejecución, de modo que los últimos se vinculen con el máximo grado posible a los planes correspondientes.

3.3.3.2. Criterios sobre la ordenación de las infraestructuras hidráulicas
1-E El PIOT remite al Plan Territorial Especial de Ordenación Hidrológica de Tenerife la definición de las infraestructuras hidráulicas que conforman el correspondiente submodelo de ordenación, así como la regulación del uso y aprovechamiento de los recursos hídricos insulares y de las intervenciones que pueden y deben realizarse en esta materia.

2-D A tales efectos, el Plan Insular Hidrológico de Tenerife se adaptará en la medida de lo necesario para cumplir las finalidades de ordenación que le corresponden con el carácter de PTEOI y de Plan Territorial Especial de ordenación del agua como recurso natural específico. De otra parte, tanto en la revisión de sus condiciones de ordenación como en la concreción de intervenciones incluidas en sus Programas de Actuación, se atenderán los siguientes criterios:

  • Adecuar las disponibilidades del acuífero y su explotación a fin de propiciar la estabilización de los niveles de la capa freática y, en lo posible, un aumento de la cantidad de agua subterránea a largo plazo.
  • Primar los procesos de producción de agua potable a partir del agua de mar, preferentemente mediante el uso de energías renovables y/o residuales, como fuente de obtención de agua de suministro a las poblaciones y a los cultivos.
  • Posibilitar la mayor eficiencia en la explotación de la red en su conjunto y fomentar la racionalización en el consumo de agua.

3.3.3.3. Criterios sobre la ordenación de las infraestructuras de saneamiento
1-D La ordenación de las infraestructuras de saneamiento deberá integrarse con la de las hidráulicas, potenciándose al máximo la dotación de estos servicios en todos los núcleos urbanos así como la depuración de las aguas residuales para su posterior aprovechamiento (especialmente en las actividades agrícolas).

2-D En coherencia con el párrafo anterior, los elementos que han de conformar la red de primer nivel jerárquico de estas infraestructuras deberán estar definidos en el Plan Territorial Especial de Ordenación Hidrológica de Tenerife, sin perjuicio de que se desarrollen, con el carácter de Planes de Infraestructura por ámbitos comarcales o para toda la isla, instrumentos de ordenación integral de los sistemas de saneamiento, dirigidos básicamente a la ejecución de las intervenciones necesarias mediante los Programas de Actuación correspondientes.

3.3.3.4. Criterios sobre la ordenación de las infraestructuras de energía
1-D En la determinación del modelo de generación y transporte de energía se primarán los criterios de ahorro en el consumo y aprovechamiento de las energías renovables con el fin de implantar una oferta energética que garantice la cobertura necesaria con un mínimo impacto ambiental y sin deterioro de la imagen turística de la isla.

2-D Se potenciará la implantación de centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables o limpias (eólica y solar fundamentalmente), a fin de disminuir la dependencia de los combustibles fósiles en el abastecimiento de la isla.

3-D Se incentivará el ahorro energético a través de la aplicación de tecnologías de bajo consumo, políticas adecuadas de precios e incentivos (tarifas, subvenciones), etc. Para ello, se potenciará la investigación aplicada para el desarrollo de tecnologías de aprovechamiento de las energías alternativas, de mejora de la eficiencia energética y de ahorro energético.

4-D Se fomentará la reutilización del calor residual producido por las centrales térmicas en el proceso de generación de energía eléctrica en procesos de desalinización y potabilización de agua de mar u otros aprovechamientos similares que optimicen el rendimiento energético de dichas centrales.

5-D Los criterios anteriores, así como los que se establecieran en el marco de la política energética de Canarias, serán aplicados por el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Eléctricas, en cuya formulación se atenderá a las siguientes condiciones específicas:

  • En la definición de los elementos de 1er nivel, y a partir del estudio y racionalización de los elementos existentes, establecerá las determinaciones adecuadas para que, en la medida de lo posible, las líneas de transporte sigan trazados vinculados a tramos viarios del corredor insular, previendo los elementos de protección necesarios para evitar la invasión de las servidumbres que su eventual ampliación pudiera producir.
  • Junto al contenido propio de su carácter de PTEOI, incluirá también las determinaciones propias de un PTEO de las actividades económicas sobre la regulación de las actividades de producción, distribución y consumo de energía eléctrica, incorporando medidas para racionalizar la demanda y para disminuir el consumo de combustibles fósiles y la contaminación.