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Capítulo 3: Infraestructuras

SECCIÓN 3ª: CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS

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3.3.3.5. Criterios sobre la ordenación de las infraestructuras de telecomunicación
1-D Debido a las especiales características de estas infraestructuras, así como a que se encuentran sometidas a intensos procesos de innovación tecnológica, su ordenación territorial debe acometerse desde un único Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación que defina los elementos de ámbito territorial comarcal e insular y regule las condiciones en base a las cuales se admita la instalación de los restantes.

2-D El criterio básico de ordenación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación será optimizar las ubicaciones y trazados de los principales elementos, para que, en la medida de lo posible, los distintos proveedores de estos servicios concentren sus instalaciones en los mismos soportes materiales, con la finalidad de disminuir al mínimo el número y el impacto de estas infraestructuras garantizando, al mismo tiempo, la adecuada cobertura a la demanda insular.

3-D El contenido del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación cubrirá los siguientes contenidos particulares complementarios a los señalados en el artículo 1.2.5.2:

  • Como complemento al estudio de las características de las infraestructuras existentes deberá señalar, respecto a cada una de ellas (individualmente o por subredes), el grado de adecuación a las directrices técnicas vigentes, y regular las actuaciones consecuentes que, en cada caso, deberán acometerse.
  • En la definición del modelo de ordenación de estas infraestructuras podrá calificar como suelo de dominio público electromagnético aquellos ámbitos del territorio de especial aptitud para el emplazamiento de los elementos singulares de las redes de telecomunicaciones de interés general.
  • Se preverán los mecanismos de regulación de las actividades de servicio de los operadores, en el marco legal vigente sobre el mercado de telecomunicaciones, y entre ellos la formulación de los pertinentes convenios de la Administración con las empresas proveedoras de estos servicios.

3.3.3.6. Criterios sobre la ordenación del tratamiento de residuos sólidos
1-D El desarrollo de la ordenación en esta materia se centrará principalmente en la planificación y regulación del ejercicio de las actividades de tratamiento de los residuos, en base a una atención al ciclo integral de los mismos. A tales efectos, se profundizará en la actualización del Plan Insular de Residuos Sólidos a través de la reconversión de la figura en Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos Sólidos, incorporando las determinaciones necesarias para completar la red de infraestructuras de esta categoría prevista en el Modelo de Ordenación Insular del PIOT.

2-D El Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos Sólidos atenderá al doble carácter de PTEO de las Infraestructuras ligadas a la recogida y tratamiento de los residuos y de PTEO de las actividades económicas en cuanto productoras de residuos. En la planificación sobre esta materia se atenderán los siguientes criterios:

  • Se tenderá a incrementar la cantidad de residuos recogidos y tratados para aproximarla lo máximo posible a la de residuos generados.
  • Se promoverá la minimización de residuos en origen y su recogida selectiva, así como la investigación sobre las posibilidades de orden técnico-económico, de implantar sistemas de reciclado de todos los elementos que admitan su reutilización en procesos productivos (cristal, plástico, materia orgánica, etc).
  • Se promoverá la limitación progresiva del vertido controlado de aquellos residuos que no sean susceptibles de nueva utilización.

3.3.3.7. Criterios sobre la ordenación de las infraestructuras viarias
1-D Con el objetivo de desarrollar la estructura viaria propuesta por el PIOT y adecuarla a los criterios expuestos en este capítulo en cuanto a integración paisajística, ambiental y funcional, relación del viario con los usos del territorio, dimensionamiento y niveles de servicio de cada uno de ellos y adecuación al modelo de ordenación territorial en que se inserta, se redactará un Plan Territorial Especial de Ordenación de Carreteras, con el carácter de PTEOI.

2-D Tanto los eventuales planes de infraestructuras viarias que pudieran formularse como cualesquiera otras figuras de planeamiento (sobre todo los planes generales) que desarrollen la ordenación viaria y definan el resto de elementos de menor nivel jerárquico, cumplirán los siguientes criterios:

  • Se primará especialmente la mejora de la accesibilidad a los núcleos urbanos y principales nodos de concentración de actividad, resolviendo las conexiones de las tramas urbanas con el viario territorial.
  • Se priorizará el uso y aprovechamiento de los viarios existentes, mejorando sus condiciones y seguridad, antes que el trazado de nuevos elementos.
  • Se proyectarán las vías con características adecuadas a los requerimientos de los usos compatibles con la ordenación territorial, evitándose especialmente, por un lado, aumentar la accesibilidad en áreas que, por su valor natural y paisajístico, han de permanecer al margen de procesos de transformación, y, por otro, crear expectativas de implantación de usos poco compatibles.
  • Toda propuesta de ordenación viaria deberá realizar un estudio detallado de los efectos que induce sobre el territorio, especialmente en relación a los sistemas de transporte y a los asentamientos de población.
  • Las propuestas de ordenación viaria preverán, en coordinación y desarrollo con los criterios del Plan Territorial Especial de Transporte, las condiciones para su integración en el sistema de transporte público.
  • Asimismo, en coordinación y desarrollo de los criterios de los planes de otras infraestructuras, se estudiará la posibilidad de acometer túneles de servicio para los distintos tendidos y conducciones, con las máximas garantías de funcionalidad e integración en el modelo territorial.