Capítulo
3: Infraestructuras
SECCIÓN 3ª: CRITERIOS PARA
EL DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS
3.3.3.5. Criterios sobre
la ordenación de las infraestructuras de telecomunicación
1-D Debido a las especiales características
de estas infraestructuras, así como a que se encuentran sometidas
a intensos procesos de innovación tecnológica, su
ordenación territorial debe acometerse desde un único
Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras
de Telecomunicación que defina los elementos de
ámbito territorial comarcal e insular y regule las condiciones
en base a las cuales se admita la instalación de los restantes.
2-D El criterio básico
de ordenación del Plan Territorial Especial de Ordenación
de Infraestructuras de Telecomunicación será optimizar
las ubicaciones y trazados de los principales elementos,
para que, en la medida de lo posible, los distintos proveedores
de estos servicios concentren sus instalaciones en los mismos soportes
materiales, con la finalidad de disminuir al mínimo el número
y el impacto de estas infraestructuras garantizando, al mismo tiempo,
la adecuada cobertura a la demanda insular.
3-D El contenido del Plan
Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de
Telecomunicación cubrirá los siguientes contenidos
particulares complementarios a los señalados en el artículo
1.2.5.2:
- Como complemento al estudio de las características de
las infraestructuras existentes deberá señalar,
respecto a cada una de ellas (individualmente o por subredes),
el grado de adecuación a las directrices técnicas
vigentes, y regular las actuaciones consecuentes que, en cada
caso, deberán acometerse.
- En la definición del modelo de ordenación de
estas infraestructuras podrá calificar como suelo de
dominio público electromagnético aquellos ámbitos
del territorio de especial aptitud para el emplazamiento de los
elementos singulares de las redes de telecomunicaciones de interés
general.
- Se preverán los mecanismos de regulación de
las actividades de servicio de los operadores, en el marco
legal vigente sobre el mercado de telecomunicaciones, y entre
ellos la formulación de los pertinentes convenios de la
Administración con las empresas proveedoras de estos servicios.
3.3.3.6. Criterios sobre
la ordenación del tratamiento de residuos sólidos
1-D El desarrollo de la ordenación
en esta materia se centrará principalmente en la planificación
y regulación del ejercicio de las actividades de tratamiento
de los residuos, en base a una atención al ciclo integral
de los mismos. A tales efectos, se profundizará en la actualización
del Plan Insular de Residuos Sólidos a través de la
reconversión de la figura en Plan Territorial Especial de
Ordenación de Residuos Sólidos, incorporando
las determinaciones necesarias para completar la red de infraestructuras
de esta categoría prevista en el Modelo de Ordenación
Insular del PIOT.
2-D El Plan Territorial
Especial de Ordenación de Residuos Sólidos
atenderá al doble carácter de PTEO de las Infraestructuras
ligadas a la recogida y tratamiento de los residuos y de PTEO de
las actividades económicas en cuanto productoras de residuos.
En la planificación sobre esta materia se atenderán
los siguientes criterios:
- Se tenderá a incrementar la cantidad de residuos
recogidos y tratados para aproximarla lo máximo
posible a la de residuos generados.
- Se promoverá la minimización de residuos
en origen y su recogida selectiva, así como la
investigación sobre las posibilidades de orden técnico-económico,
de implantar sistemas de reciclado de todos los elementos que
admitan su reutilización en procesos productivos (cristal,
plástico, materia orgánica, etc).
- Se promoverá la limitación progresiva
del vertido controlado de aquellos residuos que no sean
susceptibles de nueva utilización.
3.3.3.7. Criterios sobre
la ordenación de las infraestructuras viarias
1-D Con el objetivo de desarrollar
la estructura viaria propuesta por el PIOT y adecuarla a los criterios
expuestos en este capítulo en cuanto a integración
paisajística, ambiental y funcional, relación del
viario con los usos del territorio, dimensionamiento y niveles de
servicio de cada uno de ellos y adecuación al modelo de ordenación
territorial en que se inserta, se redactará un Plan
Territorial Especial de Ordenación de Carreteras,
con el carácter de PTEOI.
2-D Tanto los eventuales planes
de infraestructuras viarias que pudieran formularse como cualesquiera
otras figuras de planeamiento (sobre todo los planes generales)
que desarrollen la ordenación viaria y definan el resto de
elementos de menor nivel jerárquico, cumplirán los
siguientes criterios:
- Se primará especialmente la mejora de la accesibilidad
a los núcleos urbanos y principales nodos de concentración
de actividad, resolviendo las conexiones de las tramas
urbanas con el viario territorial.
- Se priorizará el uso y aprovechamiento de los
viarios existentes, mejorando sus condiciones y seguridad,
antes que el trazado de nuevos elementos.
- Se proyectarán las vías con características
adecuadas a los requerimientos de los usos compatibles con la
ordenación territorial, evitándose especialmente,
por un lado, aumentar la accesibilidad en áreas que, por
su valor natural y paisajístico, han de permanecer al margen
de procesos de transformación, y, por otro, crear expectativas
de implantación de usos poco compatibles.
- Toda propuesta de ordenación viaria deberá realizar
un estudio detallado de los efectos que induce sobre el
territorio, especialmente en relación a los sistemas
de transporte y a los asentamientos de población.
- Las propuestas de ordenación viaria preverán,
en coordinación y desarrollo con los criterios del Plan
Territorial Especial de Transporte, las condiciones para su integración
en el sistema de transporte público.
- Asimismo, en coordinación y desarrollo de los criterios
de los planes de otras infraestructuras, se estudiará la
posibilidad de acometer túneles de servicio para
los distintos tendidos y conducciones, con las máximas
garantías de funcionalidad e integración en el modelo
territorial.
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