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Capítulo 5: Actividades Extractivas

SECCIÓN 1ª: GENERALIDADES

3.5.1.1. Generalidades, fines y objetivos de la ordenación
1-E La demanda de recursos geológicos tinerfeños como insumos de la actividad constructiva y agrícola está muy ligada al ejercicio de actividades clave en la economía insular; por ello la actividad extractiva tiene un carácter estratégico en la isla, un carácter que hace que su regulación escape de la esfera local e incluso sectorial, para afectar al conjunto de la isla y a las actividades clave de la economía insular.

2-E Por otra parte, la extractiva es una actividad con una capacidad de transformación del entorno muy alta, capaz de provocar importantes impactos paisajísticos; sin embargo, su explotación comercial no ha tenido en cuenta suficientemente su aprovechamiento sostenido en el tiempo ni el control de los impactos sobre el territorio y el resto de actividades por lo que es preciso establecer una regulación que garantice su uso racional, competencia del PIOT como Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

3-E Desde el punto de vista de su ordenación y gestión, la concurrencia de organismos intervinientes dificulta el alcanzar soluciones si no es desde un marco unitario de gestión como el que propone el presente documento. En los razonamientos expuestos se basa la justificación de la ordenación directa de las actividades extractivas

4-E Por consiguiente se establece una regulación con un grado de detalle y un alcance normativo singular de las actividades extractivas por el PIOT. Buena parte de lo dispuesto en este capítulo tiene el carácter de determinaciones vinculantes, con aplicación directa para regular el ejercicio de actividades extractivas en el territorio insular

5-E El carácter vinculante de las normas contenidas en este capítulo se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan otras figuras de ordenación o gestión que las desarrollen, o de regulaciones sobre tramitación o control administrativo vigentes. Asimismo, dichas normas son, en todo caso, complementarias de las contenidas en la legislación vigente sobre materia de minas y de seguridad minera.

6-E Los objetivos básicos del PIOT en relación a la actividad extractiva son:

  • Asegurar en el plazo de programación del Plan el autoabastecimiento insular de insumos geológicos, adecuando lo más posible la producción y la demanda, tanto en términos de volúmenes requeridos y extraídos como en términos de distribución espacial.
  • Garantizar el racional ejercicio de estas actividades en cuanto al aprovechamiento de recursos no renovables, con los menores impactos posibles sobre el territorio y sin suponer conflictos respecto a otros usos, tanto durante las extracciones como una vez acabadas éstas.

3.5.1.2. Esquema de la ordenación territorial, conceptos y definiciones
1-E Las actividades extractivas no se regulan del mismo modo que el resto de las actividades, como una actividad compatible con un determinado Área de Regulación Homogénea, que habrá de ser detallada en cuanto a límites y ordenación por el planeamiento. En función de su interés insular, se delimitan aquellas zonas en las que se podrá desarrollar la actividad, llamadas ámbitos extractivos.

2-E Las actividades extractivas tendrán siempre un carácter temporal para cada ámbito concreto en que se desarrolle; el planeamiento establecerá, de acuerdo a las características concretas y a las directrices del PIOT una función definitiva para cada ámbito; la configuración final del ámbito, una vez acabada la extracción y la restauración, ha de ser adecuada para desarrollar las actividades propias de dicha función definitiva.

3-E El uso extractivo del suelo se ejecuta a través de canteras. Se denomina cantera al ámbito territorial coincidente de la unidad técnica de explotación extractiva. La regulación de las actividades extractivas se establece por referencia a cada cantera, de forma diferenciada según si la explotación tenga características industriales o artesanales.

4-E Con carácter general, sólo pueden delimitarse y explotarse canteras en los ámbitos extractivos.

5-E Pueden, sin embargo, delimitarse canteras fuera de los ámbitos extractivos en dos circunstancias particulares: cuando tengan carácter de artesanales, y, con carácter excepcional, para la extracción de piedra en bloques para obras públicas de interés insular (ver artículo3.5.2.2).

6-E Las canteras en el resto del territorio se considerarán como usos a extinguir, y en ellas sólo serán autorizables las actividades de restauración. Para estas canteras se establece una normativa de carácter transitorio de aplicación a aquellas explotaciones en ejercicio a la aprobación del PIOT, detallándose las diversas casuísticas posibles y en función de éstas los criterios de aplicación con el fin de reconducirlas de forma gradual hacia el cumplimiento de la normativa general.

3.5.1.3. Objeto y contenido de este capítulo
1-E Es objeto de este capítulo establecer la regulación de las actividades extractivas, entendiendo como tales las vinculadas a los usos extractivo-mineros, tal como se define en el párrafo 5 del artículo 1.4.2.5.

2-E Para lograr estos objetivos se establecen en este capítulo las siguientes disposiciones para la regulación de la actividad extractiva:

  • En la sección segunda la regulación, con carácter de normas de directa aplicación, de la localización de las canteras y las condiciones para coordinar los usos extractivos en el territorio.
  • La secciones tercera y cuarta regulan, con carácter de normas de directa aplicación, las condiciones que deben observarse en el ejercicio tanto de las actividades extractivas como de las de restauración, especialmente respecto a las condiciones que deben cumplir las explotaciones, sus infraestructuras e instalaciones complementarias.
  • La sección quinta contiene directrices de coordinación para la racionalización de los procedimientos de autorización y control de los usos extractivos, así como, con carácter de normas de directa aplicación, los requisitos de los proyectos técnicos.
  • La sección sexta comprende la normativa de directa aplicación que con carácter transitorio será de aplicación sobre las explotaciones en ejercicio.