Capítulo V: Ordenación de las Actividades Extractivas |
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- 3.5.1 Sección 1ª: Generalidades
- 3.5.2 Sección 2ª: Ordenación Territorial de la Actividad Extractiva
- 3.5.3 Sección 3ª: Regulación de las Explotaciones
- 3.5.4 Sección 4ª: Regulación de la Restauración
- 3.5.5 Sección 5ª: Autorización de las Actividades Extractivas
- 3.5.6 Sección 6ª: Regimen Transitorio sobre Canteras en Explotación
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Capítulo
5: Actividades Extractivas
SECCIÓN 1ª: GENERALIDADES
3.5.1.1. Generalidades,
fines y objetivos de la ordenación
1-E La demanda de recursos
geológicos tinerfeños como insumos de la actividad
constructiva y agrícola está muy ligada al
ejercicio de actividades clave en la economía insular; por
ello la actividad extractiva tiene un carácter estratégico
en la isla, un carácter que hace que su regulación
escape de la esfera local e incluso sectorial, para afectar al conjunto
de la isla y a las actividades clave de la economía insular.
2-E Por otra parte, la extractiva
es una actividad con una capacidad de transformación
del entorno muy alta, capaz de provocar importantes impactos
paisajísticos; sin embargo, su explotación comercial
no ha tenido en cuenta suficientemente su aprovechamiento sostenido
en el tiempo ni el control de los impactos sobre el territorio y
el resto de actividades por lo que es preciso establecer una regulación
que garantice su uso racional, competencia del PIOT como Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales.
3-E Desde el punto de vista de
su ordenación y gestión, la concurrencia de organismos
intervinientes dificulta el alcanzar soluciones si no es desde un
marco unitario de gestión como el que propone el presente
documento. En los razonamientos expuestos se basa la justificación
de la ordenación directa de las actividades extractivas
4-E Por consiguiente se establece
una regulación con un grado de detalle y un alcance
normativo singular de las actividades extractivas por el
PIOT. Buena parte de lo dispuesto en este capítulo tiene
el carácter de determinaciones vinculantes, con aplicación
directa para regular el ejercicio de actividades extractivas en
el territorio insular
5-E El carácter
vinculante de las normas contenidas en este capítulo
se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan otras figuras
de ordenación o gestión que las desarrollen, o de
regulaciones sobre tramitación o control administrativo vigentes.
Asimismo, dichas normas son, en todo caso, complementarias de las
contenidas en la legislación vigente sobre materia de minas
y de seguridad minera.
6-E Los objetivos básicos
del PIOT en relación a la actividad extractiva son:
- Asegurar en el plazo de programación del Plan el autoabastecimiento
insular de insumos geológicos, adecuando lo más
posible la producción y la demanda, tanto en términos
de volúmenes requeridos y extraídos como en términos
de distribución espacial.
- Garantizar el racional ejercicio de estas actividades en cuanto
al aprovechamiento de recursos no renovables, con los menores
impactos posibles sobre el territorio y sin suponer conflictos
respecto a otros usos, tanto durante las extracciones como una
vez acabadas éstas.
3.5.1.2. Esquema de la
ordenación territorial, conceptos y definiciones
1-E Las actividades extractivas
no se regulan del mismo modo que el resto de las actividades, como
una actividad compatible con un determinado Área de Regulación
Homogénea, que habrá de ser detallada en cuanto a
límites y ordenación por el planeamiento. En función
de su interés insular, se delimitan aquellas zonas en las
que se podrá desarrollar la actividad, llamadas ámbitos
extractivos.
2-E Las actividades extractivas
tendrán siempre un carácter temporal para
cada ámbito concreto en que se desarrolle; el planeamiento
establecerá, de acuerdo a las características concretas
y a las directrices del PIOT una función definitiva para
cada ámbito; la configuración final del ámbito,
una vez acabada la extracción y la restauración, ha
de ser adecuada para desarrollar las actividades propias de dicha
función definitiva.
3-E El uso extractivo del suelo
se ejecuta a través de canteras. Se denomina cantera
al ámbito territorial coincidente de la unidad técnica
de explotación extractiva. La regulación de las actividades
extractivas se establece por referencia a cada cantera, de forma
diferenciada según si la explotación tenga características
industriales o artesanales.
4-E Con carácter general,
sólo pueden delimitarse y explotarse canteras en los ámbitos
extractivos.
5-E Pueden, sin embargo, delimitarse
canteras fuera de los ámbitos extractivos
en dos circunstancias particulares: cuando tengan carácter
de artesanales, y, con carácter excepcional, para la extracción
de piedra en bloques para obras públicas de interés
insular (ver artículo3.5.2.2).
6-E Las canteras en el
resto del territorio se considerarán como usos a
extinguir, y en ellas sólo serán autorizables las
actividades de restauración. Para estas canteras se establece
una normativa de carácter transitorio de aplicación
a aquellas explotaciones en ejercicio a la aprobación del
PIOT, detallándose las diversas casuísticas posibles
y en función de éstas los criterios de aplicación
con el fin de reconducirlas de forma gradual hacia el cumplimiento
de la normativa general.
3.5.1.3. Objeto y contenido
de este capítulo
1-E Es objeto de este capítulo
establecer la regulación de las actividades extractivas,
entendiendo como tales las vinculadas a los usos extractivo-mineros,
tal como se define en el párrafo 5 del artículo 1.4.2.5.
2-E Para lograr estos objetivos
se establecen en este capítulo las siguientes disposiciones
para la regulación de la actividad extractiva:
- En la sección segunda la regulación, con
carácter de normas de directa aplicación, de la
localización de las canteras y las condiciones para coordinar
los usos extractivos en el territorio.
- La secciones tercera y cuarta regulan, con carácter
de normas de directa aplicación, las condiciones que deben
observarse en el ejercicio tanto de las actividades extractivas
como de las de restauración, especialmente respecto a las
condiciones que deben cumplir las explotaciones, sus infraestructuras
e instalaciones complementarias.
- La sección quinta contiene directrices de coordinación
para la racionalización de los procedimientos de autorización
y control de los usos extractivos, así como, con carácter
de normas de directa aplicación, los requisitos de los
proyectos técnicos.
- La sección sexta comprende la normativa de directa
aplicación que con carácter transitorio será
de aplicación sobre las explotaciones en ejercicio.
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