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Cabildo de Tenerife - www.tenerife.es

Área de Sostenibilidad, Territorio y Medio Ambiente

Proyecto Life


ANTECEDENTES

ESFUERZOS PREVIOS DE CONSERVACIÓN

La protección de este territorio como espacio natural no tiene lugar hasta la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 85, de 1.7.87).

Sin embargo, ya con anterioridad a esta fecha se produjeron varios intentos de protección por parte del Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) y del Cabildo de Tenerife.

En el año 1975, el Cabildo de Tenerife elaboró el Catálogo de espacios naturales protegibles de la isla de Tenerife, en donde figuraba el Macizo de Teno con la categoría de máxima protección (tipo A). Más tarde, en 1978, el ICONA y la Dirección General de Medio Ambiente del MOPU llevaron a cabo el Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial de Tenerife, e incluyeron a Teno bajo el epígrafe TF/3.

En 1991, la Comisión de las Comunidades Europeas incluyó al Macizo de Teno en la red nacional de Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA), en aplicación del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE sobre Conservación de las Aves Silvestres, estableciendo como área protegida toda aquella superficie del parque incluida en el área nº 106, con el nombre de Teno; que ocupaba 7.645 Has. Esta área, a excepción de las Zonas de Uso Tradicional y Uso Especial de este Plan Rector, está incluida también en la lista de lugares propuestos por el Gobierno de Canarias para la constitución de la Red Natura 2000, aprobada el día 28 de marzo de 1996.

La Ley Territorial 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias incluyó en su artículo 2 un listado de parques naturales de Tenerife, donde apareció Teno con el número 4, en tanto que la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, modificada posteriormente por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, ha reclasificado dicha área como parque rural, con el código T-13.

En ella, se define a los Parques Rurales como aquellos espacios naturales amplios en los que coexisten actividades agrícolas y ganaderas o pesqueras, con otras de especial interés natural y ecológico, conformando un paisaje de gran interés ecocultural que precise su conservación [artº. 10.2.b)].

INTENTOS DE REPOBLACIÓN
Pinus canariensis

Pinus canariensis Agrandar

Los intentos de repoblación en distintas zonas del archipiélago han conllevado, por lo general, importante fracasos en cuanto al porcentaje de la planta que es capaz de establecerse. Existen casos donde los resultados han sido óptimos, pero la poca atención que se le hizo al seguimiento de las mismas, no permitió establecer unas pautas mínimas de trabajo que determinaran qué actuaciones fueron las responsables del aumento del porcentaje de éxito.

En el año 2000, el Cabildo de Tenerife realizó un ensayo de repoblación de pino canario (Pinus canariensis) con el uso de diferentes técnicas y que supuso el primer paso de exploración del por qué de los malos resultados que se venían dando. Además se realizó un diseño experimental que permitió la extracción de conclusiones de forma estadística.

Estos resultados (Anon. 2000) han sido útiles a la hora de establecer el diseño de trabajo para el presente estudio. También, y la vez que con el pino canario, se realizaron otros ensayos de repoblación con otras especies tales como Juniperus turbinata (sabina) y Juniperus cedrus (cedro); cuyos resultados igualmente constituyen una información básica y útil para utilizar en este y otros futuros programas de restauración.

Juniperus turbinata

Juniperus turbinata Agrandar

Juniperus cedrus

Juniperus cedrus Agrandar

La procedencia genética de la planta es uno de los factores a los que se le ha prestado poca atención, existiendo en el pasado situaciones en las que se desplazaba planta de una isla a otra, con el consecuente riesgo de pérdida de diversidad genética. Ello ha dado lugar a que en este diseño se haya incluido como factor el uso de plantas de similar procedencia genética. En el caso del pino, las procedencias pueden ser de una a varias por isla, sin embargo, en el caso de otras leñosas, caso del cedro y la sabina, se considera a día de hoy, que la región de procedencia es la de la isla en cuestión.

De los resultados obtenidos de las repoblaciones anteriormente mencionadas, se ha optado por realizar un diseño experimental que no considera la fertilización ni los geles. El fertilizante de liberación lenta NPK añadido en las repoblaciones supone generalmente un factor negativo. Ello se debe al propio diseño de estos fertilizantes, destinados a su uso en invernaderos donde el riego es continuo. En ese caso, la liberación de nutrientes es lenta y no se dan peligros de salinización de los suelos. Sin embargo, en los suelos de las parcelas dónde se va a realizar el ensayo, las lluvias son raras y cuando aparecen, lo hacen de forma abundante, lo cual implica una alta tasa de liberación de nutrientes que podría dar lugar a la salinización del suelo, con el consecuente problema añadido por parte de las raíces de las plántulas a la hora de obtener agua.

Respecto a los geles, se puede llegar a relacionar su efecto con el producido por la adición de nutrientes. La retención de agua que realizan los mismos es de un agua salina (igual resultado de la salinización provocada por la adición de fertilizantes). En periodos de baja humedad, los geles liberan el agua retenida, un agua salina que afectará negativamente a las plantas. Se ha de tener en cuenta también la existencia de estudios que han determinado la alta carga salina que mantienen las lluvias y rocíos en la isla (Aboal 1998) como consecuencia de su cercanía al agua de mar, que da lugar a una gran cantidad de aerosoles en el ambiente. Efectos que son aún más palpables en zonas de orientación sur. A todo ello se le une también la capacidad condensadora del rocío de los protectores plásticos debido a su pequeño ojo de malla.

Finalmente, en lo que respecta a los protectores mecánicos a utilizar en este estudio, se opta por los de malla plástica, color negro de 2 mm de ojo, con unos 45 cm de altura. El hecho de utilizar este tipo de protector viene fundamentado por experiencias anteriores realizadas en zonas de Tenerife y Gran Canaria. De estos ensayos, los protectores de esparto, goros de piedra, u de otro tipo dieron los peores resultados. Por ejemplo, los goros de piedras a lo largo del año desprendían algunas hacia el interior del mismo lo que hacía que se perdiera la planta. Algunas de las peculiaridades positivas de este protector de plástico es que es capaz condensar gran parte del agua de la humedad matinal, y que protege bien contra el conejo (principal herbívoro que afecta a las repoblaciones en Canarias).


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