Memoria 2005. Cabildo de Tenerife

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PRIMERA PARTE
Presentación. Textos Introductorios

SEGUNDA PARTE

TERCERA PARTE
Estadísticas. Anexos

TEXTO REGULADOR

Bases de Ejecución del Presupuesto



Indice

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
BASE 1ª.- RÉGIMEN JURÍDICO

De conformidad con lo que dicta la normativa vigente, el Cabildo Insular de Tenerife establece las Bases de Ejecución de su Presupuesto General para el ejercicio 2005.

El presidente del Cabildo y el consejero insular de Presidencia y Hacienda, según las facultades que tenga delegadas, cuidarán de la ejecución del presente Presupuesto y de que el conjunto de las áreas, organismos y sociedades observe y cumpla todo cuanto en éste se establezca y se consigne en las presentes Bases, que deberán ser conocidas por todos los empleados, cualquiera que sea su categoría y el servicio que presten.

Las presentes Bases completan y desarrollan la regulación legal en materia económico financiera prevista en la legislación vigente, especialmente en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el capítulo primero del Título VI de la derogada Ley 39/1988; en la Orden de 20 de septiembre de 1989, que establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, y en la Orden de 17 de julio de 1990, que aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.

BASE 2ª.- PLAN ECONÓMICO FINANCIERO

Las presentes Bases regulan la gestión presupuestaria y financiera en el ejercicio 2005, con el objeto de conseguir el cumplimiento del Plan Económico-Financiero 2004-2006, que es el instrumento para conseguir la estabilidad presupuestaria.

BASE 3ª.- INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO

Serán resueltas por el Pleno del Cabildo, previo informe de Secretaría e Intervención, las dudas de interpretación que puedan suscitarse en la aplicación de estas Bases, así como las modificaciones que resulten pertinente introducir en ellas durante la vigencia del Presupuesto, siempre de conformidad con las disposiciones legales vigentes y particularmente con lo relativo al cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.

Para la simplificación de trámites y el desarrollo de las resentes Bases, previo informe de Secretaría e Intervención, el consejero insular de Presidencia y Hacienda propondrá al Consejo de Gobierno Insular la aprobación de normas complementarias que no se opongan a lo dispuesto en aquéllas.

BASE 4ª.- ÁMBITO TEMPORAL

La aprobación, ejecución y liquidación del Presupuesto habrá de sujetarse a lo que dispone el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y a estas Bases de Ejecución, que tendrán la misma vigencia que el Presupuesto. Si dicho Presupuesto hubiera de prorrogarse, estas Bases regirán, asimismo, en el período de prórroga.

BASE 5ª.- ÁMBITO FUNCIONAL

Las presentes Bases se aplicarán, con carácter general, a la ejecución del Presupuesto del Cabildo de Tenerife. Asimismo, los organismos autónomos se adaptarán en lo posible a ellas, sin perjuicio de las especialidades o particularidades que estos últimos puedan introducir, en atención a las peculiaridades de su organización y funcionamiento. Las presentes Bases tendrán carácter supletorio en aquellos puntos que no regulan las de los organismos autónomos.

BASE 6ª.- DEL PRESUPUESTO GENERAL

El Presupuesto General para el ejercicio está integrado por:

a) Presupuesto del propio Cabildo.
b) Presupuesto del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS).
c) Presupuesto del Organismo Autónomo Balsas de Tenerife (Balten).
d) Presupuesto del Patronato Insular de Música.
e) Presupuesto del Organismo Autónomo Museos y Centros.
f) Presupuesto del Consejo Insular de Aguas.
g) Los estados de previsión de gastos e ingresos y los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las siguientes sociedades de capital íntegro del Cabildo.

  • 1) Casino Taoro, SA.
  • 2) Casino Playa de Las Américas, SA.
  • 3) Casino de Santa Cruz de Tenerife, SA.
  • 4) Empresa Insular de Artesanía, SA.
  • 5) Institución Ferial de Tenerife, SA.
  • 6) Sociedad Insular de Promoción del Minusválido, SL.
  • 7) Instituto Médico Tinerfeño, SA.
  • 8) Auditorio de Tenerife, SA.
  • 9) Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, SA (Ideco, SA).

Asimismo, se unirán como anexos los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las siguientes sociedades de capital mayoritario de la Corporación insular:

1) Cultivos Vegetales in Vitro de Tenerife, SA (Cultesa).
2) Sociedad de Promoción Exterior de Tenerife, SA.
3) Instituto Tecnológico de Energías Renovables, SA.
4) Buenavista Golf, SA.
5) Metropolitano de Tenerife, SA.

BASE 7ª.- INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Los organismos autónomos administrativos y comerciales y las sociedades mercantiles dependientes de la Corporación presentarán durante el mes de julio la documentación precisa para conocer la gestión económico-financiera del semestre anterior. Con esta documentación, el Área de Presidencia y Hacienda elaborará un informe que será elevado al Consejo de Gobierno Insular y al Pleno.

Igualmente, en desarrollo del artículo 207 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Área de Presidencia y Hacienda elaborará, a lo largo del mes de julio, un informe relativo a la ejecución del Presupuesto, así como del movimiento y situación de la Tesorería durante el semestre anterior. Éste se elevará a los órganos que establezca la normativa vigente.

Los informes de referencia tenderán, en particular, a servir como criterio en la evaluación y determinación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Económico-Financiero 2004-2006 vigente.

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TÍTULO II

VINCULACIÓN Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
CAPÍTULO I.- VINCULACIÓN JURÍDICA DE LOS CRÉDITOS DEL ESTADO DE GASTOS
BASE 8ª.- VINCULACIÓN JURÍDICA DE LOS CRÉDITOS

1) No podrán autorizarse gastos en cuantía superior al importe del saldo de crédito existente en cada momento, el cual tiene carácter limitativo dentro del nivel de vinculación jurídica que se establece a continuación:

CAPÍTULO I.- GASTOS DE PERSONAL

a) Respecto a la clasificación funcional, el grupo de función.
b) Respecto a la clasificación económica, el artículo, a excepción del artículo 15 y los conceptos 166 y 167, que lo serán a nivel de conceptos, y los conceptos 120, 121, 122,130, 131 y 132, que lo serán a nivel de capítulo.

CAPÍTULO II.- GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

a) Respecto a la clasificación funcional, la subfunción.
b) Respecto a la clasificación económica, el artículo, a excepción del concepto 227, que lo será a nivel de concepto.

CAPÍTULO III.- GASTOS FINANCIEROS

a) Respecto a la clasificación funcional, el grupo de función.
b) Respecto a la clasificación económica, el capítulo.

CAPÍTULO IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Con carácter general:

a) Respecto a la clasificación funcional, la subfunción.
b) Respecto a la clasificación económica, el artículo.

Excepciones:

1) Los créditos que integran los conceptos del 462 al 489 del orgánico 11.2 (Servicio Técnico de Agricultura), cuyo nivel de vinculación será:

  • a) Respecto a la clasificación funcional, el programa.
  • b) Respecto a la clasificación económica, el capítulo.

2) Los créditos que integran el Capítulo IV del orgánico 000 (Diversas Áreas), cuyo nivel de vinculación será:

  • a) Respecto a la clasificación funcional, la subfunción.
  • b) Respecto a la clasificación económica, el capítulo.

CAPÍTULO VI.- INVERSIONES REALES

a) Respecto a la clasificación funcional, la subfunción.

b) Respecto a la clasificación económica, el concepto, a excepción de los conceptos 623, 624, 625, 626 y 629; 633, 634, 635, 636 y 639; 683, 684, 685, 686 y 689, que serán a nivel de artículo.

CAPÍTULO VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

a) Respecto a la clasificación funcional, la subfunción.
b) Respecto a la clasificación económica, el concepto.

Excepciones:

1) Los créditos que integran los conceptos del 762 al 789 del orgánico 11.1 (Agroindustrias e Infraestructura Rural), funcional 711Q, cuyo nivel de vinculación será:

  • a) Respecto a la clasificación funcional, el programa.
  • b) Respecto a la clasificación económica, el capítulo.

2) Los créditos que integran los conceptos del 762 al 789 de los orgánicos 11.2 y 11.8 (Servicio Técnico de Agricultura), cuyo nivel de vinculación será:

  • a) Respecto a la clasificación funcional, el programa.
  • b) Respecto a la clasificación económica, el capítulo.

CAPÍTULO VIII Y IX.- ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS.

a) Respecto a la clasificación funcional, el grupo de función.
b) Respecto a la clasificación económica, el capítulo.

1) La vinculación jurídica de los créditos de las partidas de gasto de los capítulos VI y VII que afectan a planes de obras será la siguiente:

  • a) Respecto a la clasificación funcional, el grupo de función.
  • b) Respecto a la clasificación económica, el capítulo.

2) No obstante, en el apartado anterior, aquellos créditos que figuran en el presupuesto con un destino específico y concreto, en cualquiera de los capítulos en que se establece la vinculación a nivel de artículo o concepto, se entenderán vinculados a nivel de partida, tanto cualitativa como cuantitativamente.

A estos efectos, no se considera destino específico y concreto la relación de actuaciones y obras contempladas en el Anexo de Inversiones.

3) En créditos declarados ampliables (Base 14), la vinculación jurídica se establece a nivel de partida (Art. 27.2 del RD 500/1990), y los gastos previstos a financiar con ingresos ampliables no podrán realizarse en tanto superen el nivel de ingresos de cada momento.

4) Respecto a la clasificación orgánica, el nivel de vinculación es el sector.

5) La vinculación jurídica operará cuando exista partida presupuestaria para atender el gasto a realizar.

BASE 9ª- HABILITACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DENTRO DE LOS NIVELES DE VINCULACIÓN JURÍDICA ESTABLECIDOS

1) En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otros conceptos o subconceptos del mismo nivel de vinculación cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos, por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa la operación de modificación de crédito. En el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (A, AD o ADO), habrá de hacerse constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique “primera operación imputada al concepto”. En todo caso, habrá de respetarse la estructura presupuestaria.

2) La habilitación de los conceptos o subconceptos señalados en el apartado anterior se realizará por el Servicio de Hacienda y Presupuesto, previa petición del jefe del servicio interesado.

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CAPÍTULO II.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
BASE 10ª.- DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITOS

1) Cuando haya de realizarse un gasto que exceda del nivel de vinculación jurídica sin que exista crédito presupuestario suficiente, se tramitará un expediente de modificación de créditos con sujeción a las particularidades reguladas en este capítulo.

2) Cualquier modificación en el Presupuesto de Gastos debe mantener el equilibrio financiero, especificándose en el expediente de su tramitación el medio o recurso que la financia y la concreta partida presupuestaria.

3) Cualquier modificación de crédito exige propuesta razonada del consejero, coordinador de Área o director insular del Área correspondiente, valorándose la incidencia que ella pueda tener en la consecución de los objetivos fijados en el momento de la aprobación del Presupuesto. Si afecta al Capítulo I (Personal), excepto los conceptos económicos 166 y 167, es preceptivo que se acompañe a la propuesta informe favorable del Servicio de Personal competente en materia de control presupuestario del Capítulo I. Estos informes deberán actualizarse para cada nueva propuesta de modificación.

4) Las modificaciones de créditos que supongan un incremento del concepto 227 requerirán autorización previa del consejero del Área de Presidencia y Hacienda.

5) Las modificaciones de créditos aprobadas por el Pleno, a excepción de las Generaciones de Créditos cuya ejecutividad es inmediata, no serán ejecutivas hasta que no se haya cumplido el trámite de publicidad posterior a la aprobación inicial.

6) Las modificaciones de créditos aprobadas por otros órganos distintos al Pleno serán ejecutivas desde la adopción del acuerdo o resolución de aprobación.

7) Será competente el Consejo de Gobierno Insular para aprobar un procedimiento especial, ágil y sumario para las modificaciones de créditos de las partidas de los capítulos VI y VII que afectan a Planes de Obras, siempre y cuando se respeten las limitaciones que, por razón de competencia orgánica, establece la legislación vigente en materia de modificación de crédito.

8) Todo expediente que implique una modificación presupuestaria y que se eleve a órganos de gobierno será tramitado por el Servicio de Hacienda y Presupuesto, previo informe de la Unidad de Presupuesto y Gasto Público e Intervención General o Delegada en su caso.

BASE 11ª.- CLASES DE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS EN ELPRESUPUESTO DE GASTOS

Las modificaciones de créditos que pueden ser realizadas en el Presupuesto de Gastos de este Cabildo y en el de los organismos autónomos son los siguientes:

a) Créditos Extraordinarios.
b) Suplementos de Créditos.
c) Ampliaciones de Créditos.
d) Transferencias de Créditos.
e) Créditos generados por ingresos.
f) Incorporación de remanentes de crédito.
g) Bajas por anulación.

BASE 12ª.- CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS

1) Sin perjuicio de lo regulado a continuación, los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos no podrán en ningún caso producir desviaciones del gasto sobre el marco financiero y presupuestario del Plan Económico-Financiero 2004-2006.

2) Si en el ejercicio económico ha de realizarse un gasto específico y determinado que no pueda demorarse hasta el año siguiente y para el que no exista crédito, se podrá aprobar la modificación presupuestaria a través de un crédito extraordinario. Supone la creación de una nueva partida presupuestaria y una nueva bolsa de vinculación a los efectos de lo previsto en la 9ª. En el caso de que el crédito previsto para atender al gasto (específico y determinado) resultara insuficiente y no ampliable, se acordará un suplemento de crédito.

3) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos se financiarán con uno o varios de los recursos siguientes:

  • - Remanentes líquidos de Tesorería.
  • -Nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del Presupuesto corriente.
  • -Anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.

4) Los créditos extraordinarios y suplementos de créditos para gastos de inversión (aplicables a los capítulos VI, VII, VIII y IX) podrán financiarse, además de con los recursos anteriores, con los procedentes de operaciones de crédito. Tendrán carácter excepcional, y el órgano competente para su aprobación será el Pleno de la Corporación, siendo preciso el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado siguiente para operaciones corrientes, sin perjuicio de lo referido al Plan Económico-Financiero 2004-2006.

5) Excepcionalmente, los gastos aplicables a los capítulos I, II y IV podrán financiarse mediante operaciones de crédito, siendo preciso el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • a) Que el Pleno del Cabildo, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, declare la insuficiencia de otros medios de financiación y la necesidad y urgencia del gasto.
  • b) Que el importe de las operaciones de crédito no supere el 5% de los recursos por operaciones corrientes del Presupuesto.
  • c) Que la carga financiera total, incluidas las operaciones en tramitación, no supere el 25% de los expresados recursos.
  • d) Que las citadas operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.
  • e) Que se cumpla el marco previsto en el Plan Económico-Financiero.
BASE 13ª.- TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS

Los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos serán iniciados en las unidades administrativas que tengan a su cargo la gestión de los créditos o sean responsables de los correspondientes programas. Se iniciarán por orden del consejero, coordinador de Área o director insular del Área correspondiente.

A la propuesta habrá de acompañarse una memoria justificativa de la necesidad de realizar el gasto en el presente ejercicio y de la inexistencia de crédito, para los créditos extraordinarios, o la insuficiencia de crédito en el nivel de vinculación jurídica establecida, para los suplementos.

Deberán acreditarse necesariamente, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la Base 10ª, los siguientes extremos:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia de crédito destinado a esta finalidad, en el caso de los créditos extraordinarios, o la insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, en el caso de los suplementos de crédito. Esta insuficiencia se verificará en el nivel de vinculación jurídica fijada en estas bases.

c) Si el medio de financiación consiste en nuevos o mayores ingresos sobre los previstos en el presupuesto por el Servicio de Hacienda, se deberá acreditar que el resto de los ingresos vienen efectuándose con normalidad.

En el caso de tratarse de ingresos de carácter finalista, será el Área correspondiente quien acredite el compromiso firme del ingreso y su carácter finalista.

d) En el supuesto de acudir a la financiación excepcional, regulada en el apartado 4 de la base anterior, deberá acreditarse la insuficiencia de los medios de financiación previstos en el artículo 36.1 del RD 500/1990 y que se cumplen los requisitos previstos en el punto 5 del artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos se someterán a la aprobación del Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión de Presidencia y Hacienda. Esta aprobación se realizará con sujeción a los mismos trámites y requisitos que la aprobación del Presupuesto.

Será competencia del Pleno de la Corporación la aprobación, conforme a la tramitación exigida en el párrafo precedente, de los expedientes de créditos extraordinarios o suplementos de créditos de los organismos autónomos, los cuales deberán remitir la oportuna propuesta de su órgano competente.

BASE 14ª.- AMPLIACIONES DE CRÉDITO

Son partidas ampliables aquellas que corresponden a gastos financiados con recursos expresamente afectados.

Se declaran ampliables las siguientes partidas presupuestarias:

Los expedientes de ampliación de créditos se incoarán en la unidad administrativa responsable de la ejecución del gasto, debiéndose acreditar el reconocimiento en firme de mayores ingresos sobre los previstos en el Estado de Ingresos y que se encuentran afectados al crédito que se pretende ampliar. Asimismo, son de aplicación las normas generales establecidas en la Base 10ª.

Los recursos afectados no pueden proceder de operaciones de crédito. La aprobación de estos expedientes corresponde al consejero insular del Área de Presidencia y Hacienda.

La declaración de nuevas partidas ampliables en el Ejercicio supone la modificación de la Base anterior.

BASE 15ª.- TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO

1) Cuando haya de realizarse un gasto aplicable a una partida cuyo crédito, a nivel de bolsa de vinculación, sea insuficiente y resulte posible minorar el crédito de otras partidas correspondientes a diferentes niveles de vinculación jurídica, sin alterar la cuantía total del Estado de Gastos, podrá tramitarse un expediente de transferencia de crédito.

2) La aprobación de las transferencias de créditos entre partidas con distintos grupos de función corresponde al Pleno de la Corporación, salvo cuando las bajas y altas afecten a créditos de Personal, que serán aprobadas por el consejero insular del Área de Presidencia y Hacienda. A estos efectos, el grupo de función viene determinado por el primer dígito de la clasificación funcional.

3) El Consejo de Gobierno Insular aprobará las transferencias de créditos entre distintas áreas, pero con igual grupo de función, ya sea entre las mismas o diferentes funciones, a excepción de bajas y altas que afecten a créditos de Personal, que serán aprobados por el consejero insular del Área de Presidencia y Hacienda. A estos efectos, la función viene determinada por el segundo dígito de la clasificación funcional.

4) El consejero insular de Presidencia y Hacienda aprobará las transferencias de créditos con igual grupo de función y dentro de la misma área.

5) No se podrá transferir créditos desde las operaciones de capital (disminución de los capítulos VI, VII, VIII y IX) a operaciones corrientes (aumentos de gastos en capítulos I, II, III Y IV), salvo que las operaciones de capital estén financiadas con ingresos corrientes y existan causas justificadas apreciadas por el Pleno de la Corporación, a propuesta del Área correspondiente, tramitándose de forma centralizada por el Servicio de Hacienda y Presupuesto. Por el contrario, se admiten las transferencias de créditos desde operaciones corrientes (disminución de gastos en capítulos I, II, III y IV) a gastos de capital (incremento de gastos en los capítulos VI, VII, VIII y IX).

6) Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

  • a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
  • b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
  • c) No se incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de Personal.

No obstante, no estarán sujetas a las limitaciones anteriores las transferencias de créditos que se refieran a los programas de imprevistos y a funciones no clasificadas, o bien a las modificaciones efectuadas como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.

BASE 16ª.- TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS

1) Los expedientes se iniciarán en la unidad administrativa responsable de la ejecución del gasto, a propuesta del consejero, coordinador de Área o director insular del Área correspondiente. Toda propuesta deberá expresar, además de las razones que la justifican, la relación de los programas afectados y la incidencia sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, tanto en los que se suplementan como en los que se aminoran.

Toda propuesta de transferencia de crédito que se financie con alguno de los conceptos siguientes: 120, “Retribuciones Básicas del Personal Funcionario”; 121, “Retribuciones Complementarias del Personal Funcionario”; 130, “Laboral Fijo”, y 160, “Cuotas Sociales”, corresponderá al director insular de Recursos Humanos.

2) Las modificaciones presupuestarias por transferencias de crédito que legalmente deban ser aprobadas por el Pleno, es decir, las transferencias de créditos entre distintos grupos de función, estarán sujetas a las mismas normas sobre información, reclamaciones y publicidad que las previstas para la aprobación del Presupuesto.

BASE 17ª.- GENERACIÓN DE CRÉDITOS POR INGRESOS

1) Es la modificación al alza del Presupuesto de Gastos como consecuencia del aumento de ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las operaciones que son enumeradas en el apartado 2º.

2) Podrán generar créditos los siguientes ingresos de naturaleza no tributaria:

  • a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, junto con la Corporación, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de ésta.
  • b) Enajenación de bienes de la Corporación, con las limitaciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • c) Prestación de servicios por los cuales se haya liquidado precios públicos en cuantía superior a los ingresos presupuestados.
  • d) Reembolso de préstamos.
  • e) Reintegro de pagos indebidos del Presupuesto corriente cuyo cobro podrá reponer crédito en la cuantía correspondiente.

3) En los casos de aportaciones o subvenciones y enajenaciones de bienes, es requisito indispensable la existencia formal del compromiso firme de aportación o el reconocimiento del derecho.

En los supuestos de prestación de servicios o reembolso, también es necesario que exista reconocimiento firme del derecho, si bien la ejecución de dichos créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos.

Y en el caso de reintegros de pagos, para generar créditos, deberá producirse el efectivo cobro del reintegro.

4) Los expedientes de generación de créditos por ingresos serán aprobados por el consejero insular del Área de Presidencia y Hacienda.

BASE 18ª.- BAJAS POR ANULACIÓN

1) Es la modificación del Presupuesto de Gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del presupuesto, y corresponde al Pleno de la Corporación su aprobación.

2) Puede darse de baja por anulación cualquier crédito del Presupuesto de Gastos hasta la cuantía correspondiente al saldo de crédito que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo servicio.

3) Podrán dar lugar a una baja de créditos:

  • a) La financiación de remanentes de tesorería negativos.
  • b) La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
  • c) La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Corporación.
BASE 19ª.- MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS RELATIVOS A COMPETENCIAS DELEGADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Los créditos financiados con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las competencias delegadas por ésta al Cabildo de Tenerife no podrán ser objeto de minoración salvo que se destinen a incrementar otros créditos de la misma competencia delegada. Esta base será de aplicación transitoria hasta tanto se hagan efectivas las transferencias de las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma de Canarias a este Cabildo, en virtud del Decreto 160/1997, descentralizadas a su vez en el Organismo Autónoma IASS, habida cuenta de la aplicación subsidiaria de las presentes bases a dicho organismo y de la existencia de una plaza de la plantilla de funcionario delegado al servicio directo de este Cabildo.

BASE 20ª.- MODIFICACIONES DE INGRESOS

Corresponde al consejero insular del Área de Presidencia y Hacienda las modificaciones en el Estado de Ingresos que no impliquen modificaciones en el Estado de Gastos.

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TÍTULO III

EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
CAPÍTULO I.- DE LOS GASTOS

SECCIÓN 1ª.- GENERALIDADES
BASE 21ª.- ANUALIDAD PRESUPUESTARIA

1) Con cargo a los créditos del Estado de gastos sólo podrán autorizarse gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

2) Excepcionalmente, se aplicarán al presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:

  • a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal, correspondiendo el reconocimiento de ellas al consejero insular de Presidencia y Hacienda o al director insular de Recursos Humanos, no siendo necesario reconocimiento expreso de aquellas incidencias que se incorporen en nómina y boletines de cotización en el mes de enero y correspondientes al ejercicio anterior.
  • b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuya incorporación se realizará al presupuesto vigente, siempre que existan para ello los suficientes recursos financieros.
  • c) Sólo podrán ser reconocidos con cargo al Presupuesto del siguiente ejercicio los gastos susceptibles de tramitación por el procedimiento ADOM correspondientes a los últimos tres meses del año, aunque en dicho periodo no se hubieran confeccionado los oportunos documentos contables ADOM.
  • d) Las procedentes de ejercicios anteriores como consecuencia de la realización de un gasto que por razones excepcionales, debidamente justificadas, no haya sido aprobada con anterioridad, en cuyo caso el reconocimiento compete al Pleno.

3) La competencia relativa al reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridas en ejercicios anteriores, así como de las excepciones previstas en los párrafos precedentes, dentro del ámbito de la materia competencial de sus respectivas áreas, la ostentan los consejeros o directores insulares, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de la Presidencia de 21 de julio de 1997 (Anexo V).

BASE 22ª.- FASES EN LA GESTIÓN DEL GASTO

1) La gestión del Presupuesto de Gastos de esta Corporación y de sus organismos autónomos se realizará en las siguientes fases:

  • a) Autorización del gasto.
  • b) Disposición del gasto.
  • c) Reconocimiento de la obligación.
  • d) Ordenación del pago.

2) Los documentos contables se iniciarán en las áreas gestoras, pudiéndose recoger informáticamente tales actos, aunque no tendrán efectos contables en tanto no sean validados por la Intervención General.

BASE 23ª.- PROYECTOS DE GASTO

En la confección de los documentos contables en fase de autorización “A” o autorizacióndisposición “AD” correspondientes a gastos pertenecientes a los capítulos VI, VII y VIII, deberá incorporarse obligatoriamente al contenido de aquéllos el número de proyecto de inversión que éstos tengan asignado en el Anexo de Inversiones del Presupuesto. Para el caso de que no tuvieran específicamente atribuido número de proyecto en el Anexo, y éste fuera necesario, se solicitará al Servicio de Hacienda y Presupuesto su creación a los efectos de su debida consignación en los documentos contables procedentes.

En los supuestos de gastos corrientes con financiación afectada será obligatoria la asignación de un número de proyecto de gasto.

BASE 24ª.- RETENCIÓN DE CRÉDITO

1) Consiste en la reserva de crédito generada por una certificación de existencia de crédito con saldo suficiente para una autorización de gasto o para una transferencia de crédito a partidas de distinto ámbito de vinculación jurídica. Esta certificación de existencia de crédito corresponde al Interventor, y en ella deberá hacerse referencia a un importe concreto perfectamente determinado.

2) Si el motivo de la retención es la existencia de crédito suficiente para una autorización de gasto, habrá de verificarse en todo caso al nivel en que esté establecida la vinculación jurídica del crédito, siempre y cuando exista la correspondiente partida.

3) Cuando haya de expedirse una certificación de existencia de crédito con destino a una transferencia de crédito, además de cumplirse la condición establecida en el número anterior, deberá existir crédito disponible al nivel de la propia partida presupuestaria.

4) El registro contable de esta situación de los créditos de gastos se genera automáticamente a partir de la expedición de la certificación de existencia de crédito antes aludida.

5) Los servicios gestores, durante el trámite de fiscalización, podrán solicitar a la Intervención General una certificación de existencia de crédito a los efectos del artículo 32 del RD 500/1990.

BASE 25ª.- CRÉDITOS NO DISPONIBLES

1) Cuando concurran determinadas circunstancias que afecten directamente al equilibrio presupuestario y financiero de esta Corporación y, en particular, que supongan un riesgo para el cumplimiento del Plan Económico-Financiero 2004-2006, el consejero insular de Presidencia y Hacienda podrá formular propuesta razonada para bloquear la totalidad o parte del crédito asignado a una o diversas partidas presupuestarias, para su declaración como no susceptible de utilización. Corresponde también al consejero insular del Área de Presidencia y Hacienda proponer con informe razonado la reposición a la situación de disponibilidad de los créditos previamente bloqueados:

  • a) La declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible, corresponde al Pleno de la Corporación, previo informe de Intervención.
  • b) Con cargo al saldo declarado no disponible, no podrá acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias, y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente.
BASE 26ª.- INADECUACIÓN DE CRÉDITO

La inadecuación de crédito existirá cuando se produce discrepancia en cuanto a la clasificación económica o funcional a nivel de subfunción de las partidas presupuestarias aplicables a un determinado gasto. No se considerará inadecuación de crédito la discrepancia que se refiera a la naturaleza jurídica de los gastos, discrepancia que, de producirse, deberá ser resuelta por el Presidente de la Corporación.

Los expedientes que se eleven al Pleno para resolver aquellas inadecuaciones de crédito planteadas por la Intervención General en discrepancia con los servicios gestores del gasto deberán contener, con carácter preceptivo, informe del Servicio de Hacienda y Presupuesto.

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SECCIÓN 2ª.- FASES DE EJECUCIÓN
BASE 27ª.- AUTORIZACIÓN DE GASTOS

1) La autorización es el acto mediante el cual se resuelve la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Exigirá la formación de un expediente, en el que habrá de incorporarse el documento contable “A”.

2) La competencia para la autorización de cada gasto vendrá determinada por la siguiente relación orgánica por capítulos:

3) Los gastos que tengan duración superior a un año pero su consignación económica total figure en el vigente Presupuesto serán autorizados por el órgano competente según la naturaleza y cuantía del gasto.

4) En el supuesto de que por el órgano competente se hubiera autorizado un gasto que se ha de extender a ejercicios futuros, será competente el consejero, coordinador de Área o director insular del Área correspondiente para la aprobación de la siguiente fase contable necesaria para su ejecución, entendiendo como tal tanto la autorización de la anualidad corriente como la autorización y disposición del gasto en los casos previstos en la siguiente base.

BASE 28ª.- DISPOSICIÓN DE GASTOS

1) La disposición o compromiso de gastos que generará un documento contable “D” es el acto mediante el cual se acuerda la realización de gastos, previamente autorizados y debidamente financiados, por un importe exactamente determinado y existiendo un acreedor determinado o determinable. Serán requisitos indispensables para la contabilización del acto de disposición de un gasto los siguientes:

  • a) Que el perceptor esté dado de alta en el Fichero de Terceros de la Corporación.
  • b) Que el acuerdo, decreto o resolución que implique la disposición del gasto identifique plenamente al proveedor, con constancia expresa, entre otros datos, del número de CIF o NIF.
  • c) Que el acuerdo, decreto o resolución que implique la disposición del gasto concrete de forma expresa el importe a disponer, distribuido en las anualidades correspondientes, en el caso de gastos que han de extenderse a ejercicios futuros, así como número de propuesta e ítem de gastos que hay que disponer.

2) La disposición del gasto corresponderá al mismo órgano que resolvió la autorización. Se excepcionarán de la regla general los siguientes casos:

  • a) Aquellos gastos previamente autorizados por el Pleno de la Corporación en los supuestos de planes y convenios en los que el órgano competente para la disposición del gasto operará en función de la cuantía y de acuerdo con lo previsto en la Base 27ª, salvo que el Pleno disponga lo contrario.
  • b) Los compromisos de gastos del Capítulo II (gastos de bienes corrientes y servicios) que por cuantía inferior a 2.000,00 euros hayan sido previamente autorizados por el consejero, coordinador de Área o director insular del Área y que correspondan al desarrollo normal del presupuesto de su Área, que podrán ser dispuestos por los jefes de Servicio. Atendiendo a la función técnica o no del gasto, corresponderá a las jefaturas técnicas o administrativas llevar a cabo los compromisos de gastos antes señalados.
  • c) Aquellos gastos que responden a compromisos legalmente adquiridos por la Corporación en ejercicios anteriores, que, originando la tramitación del documento “AD” por el importe del gasto imputable al ejercicio, serán aprobados por el consejero, coordinador de Área o director insular del Área correspondiente.
    -Gastos plurianuales, por el importe de la anualidad comprometida.
    -Arrendamiento.
    -Contratos de tracto sucesivo.
    -Intereses de préstamos concertados.
    -Cuotas de amortización de préstamos concertados
  • d) Subvenciones que hayan sido autorizadas por el Consejo de Gobierno Insular pero cuyo otorgamiento corresponde a los consejeros insulares de Área o directores insulares por ser su importe inferior a 2.000,00 euros.

3) Cuando en el inicio del expediente de gasto se conozca su cuantía exacta y el nombre del perceptor, se podrán acumular las fases de autorización y disposición, tramitándose el documento contable “AD”. La resolución que dé origen a este documento contable corresponderá a los órganos competentes para aprobar la autorización del gasto según la base anterior.

4) Por parte de los servicios gestores se efectuará, con carácter previo a la remisión a la Intervención General de los acuerdos y/o resoluciones que impliquen disposiciones de gastos, la segregación de éstos cuando ello resulte procedente.

BASE 29ª.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

1) El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido, y generará un documento contable “O” donde se deberá indicar el número de expediente, así como el de autorización y disposición previa, con adición de los documentos base o justificativos necesarios en virtud de la propia naturaleza del expediente o de conformidad con lo exigido en el oportuno procedimiento específico. El documento contable “O” contendrá la firma del consejero, coordinador de Área o director insular del Área, y tendrá, en este caso, la consideración de resolución, reconociendo la obligación y debiendo constar con los siguientes datos:

  • - Identificación del contratista, proveedor o suministrador, con CIF o NIF.
  • -Número de factura.
  • -Descripción suficiente de la obra, servicio, suministro o de lo adquirido.
  • -Área o servicio gestor que efectuó el encargo.
  • -Número de la propuesta de factura.
  • -Importe facturado con anterioridad en relación con dicho gasto.

Para los siguientes documentos justificativos serán requisitos mínimos los que a continuación se indican:

  • a) Facturas: éstas deberán ser conformadas por el jefe del Servicio correspondiente o, en su caso, por cargos directivos equivalentes de los órganos especiales de la Administración, con identificación de la persona firmante. Habrá de acompañarse, en su caso, informe técnico preceptivo o acta de recepción.
  • b) Nóminas: las nóminas serán diligenciadas por el jefe del Servicio de Personal competente, y con ello se acreditará que el personal relacionado ha prestado efectivamente servicios en el periodo correspondiente, a cuyos efectos se podrá recabar la información pertinente de los servicios en que se encuentre adscrito dicho personal. Se adjuntarán las resoluciones referentes a nombramientos, contrataciones y adscripciones de empleados públicos. El resto de incidencias obrará en el Servicio de Personal competente a disposición de la Intervención General, que podrá, en cualquier momento, proceder a la comprobación y justificación de éstas. La fiscalización podrá ser a posteriori, compensando, en su caso, las posibles desviaciones o correcciones en posteriores nóminas.
  • c) Las cuotas de la Seguridad Social quedarán justificadas mediante las liquidaciones correspondientes, que generarán otro documento “O”, que habrá de ser firmado por el consejero insular de la Presidencia y Hacienda o por el director insular de Personal. La fiscalización podrá ser a posteriori.
  • d) Certificación de obra: conformada por el técnico competente o acompañada del informe técnico preceptivo o acta de recepción cuando fuera procedente.
    En el supuesto de primera certificación de obra rige lo dispuesto en la Base 44ª.
  • e) Gastos financieros: se adjuntará al correspondiente documento contable el aviso de liquidación, liquidación y/o extracto bancario según se trate de transferencia a entidad financiera o cargo directo en una cuenta corriente titularidad del Cabildo, con el conforme, en cualquier caso, del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería.
  • f) Pasivos financieros: se adjuntará al correspondiente documento contable el aviso de liquidación, liquidación y/o extracto bancario según se trate de transferencia a entidad financiera o cargo directo en una cuenta corriente titularidad del Cabildo, con el conforme, en cualquier caso, del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería.

Cuando se trate de amortizaciones anticipadas se acompañará acuerdo de Consejo de Gobierno Insular adoptado al efecto.

2) La tramitación conjunta de un documento “ADO” que englobe simultáneamente las fases de autorización-disposición-reconocimiento de la obligación podrá llevarse a cabo siempre que la naturaleza del gasto y el procedimiento de contratación así lo permitan.

3) Las adquisiciones de bienes corrientes y servicios, así como otros gastos en los que la exigibilidad de la obligación pueda ser inmediata, originarán la tramitación del documento “ADO” o “ADOM” conforme al procedimiento simplificado aprobado por la anteriormente denominada Comisión de Gobierno, hoy Consejo de Gobierno Insular.

BASE 30ª.- ORDENACIÓN DEL PAGO

1) La ordenación del pago es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, a partir de una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago “P”.

2) La ordenación de pagos es competencia del Presidente de la Corporación, y corresponde al consejero insular del Área de Presidencia y Hacienda, en virtud de decreto de delegación de fecha 11 de septiembre de 2003.

3) La ordenación de pagos se efectuará con carácter general mediante relaciones de órdenes de pago, que elaborará el Servicio de Gestión Financiera y Tesorería, de conformidad con el plan de disposición de fondos y la necesaria prioridad de gastos de personal y obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores. Si la naturaleza o urgencia del pago lo requiere, la ordenación podrá efectuarse individualmente.

BASE 31ª.- DEL PAGO

No se podrá hacer pago alguno por la Tesorería o dar salida de fondos o valores sin el oportuno documento o relación de orden de pago suscrito por el ordenador de pagos y fiscalizado por el interventor con atención a las prioridades establecidas legalmente y al plan de disposición de fondos.

Los documentos necesarios para disponer de fondos con cargo a cuentas corrientes de la Corporación serán firmados de forma mancomunada por el ordenador de pagos, el interventor y el tesorero o persona que legalmente le sustituya.

El procedimiento de pago a los acreedores del Cabildo Insular de Tenerife se regirá por la “Instrucción Reguladora del Pago a los Acreedores del Cabildo Insular de Tenerife”, aprobada por el consejero insular de Presidencia y Hacienda y que se une como anexo a las presentes Bases de Ejecución.

Las cesiones de derechos de crédito se regularán por lo establecido en la citada instrucción, tal y como se determina en ella.

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SECCIÓN 3ª - NORMAS ESPECIALES
BASE 32ª.- MATERIAL INVENTARIABLE

Se considerará unidad inventariable todo bien mueble no fungible cuyo valor económico sea igual o superior a 100,00 euros.

Los gastos derivados de la adquisición de bienes muebles no fungibles que no tengan la consideración de unidad inventariable de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior serán imputables al Capítulo II.

No obstante, se considerará material inventariable a los efectos de su tramitación e imputación presupuestaria cuando su adquisición se presente como parte integrante de un conjunto globalmente considerado que supera la referida cuantía.

La adquisición de material inventariable de los conceptos del 623 al 626, 629 y del 633 al 636, así como los incluidos en el artículo 68, en conceptos análogos a los de adquisición de material inventariable destinado al funcionamiento operativo de los servicios; y del económico 750, por derivar de las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma de Canarias a este Cabildo Insular, cuyo importe sea superior a 650,00 euros, y la de material inventariable derivado de la ejecución de contratos marco, cualquiera que sea su cuantía, se gestionarán de forma centralizada por el Servicio de Hacienda y Presupuesto, conforme al procedimiento acordado por la anteriormente denominada Comisión de Gobierno, hoy Consejo de Gobierno Insular. (Anexo VII).

Las adquisiciones de material inventariable, así como los incluidos en el artículo 68, en conceptos análogos a los de adquisición de material inventariable destinado al funcionamiento operativo de los servicios, por cuantía inferior a 650,00 euros, serán tramitadas por los respectivos centros gestores, incluyendo la compra de unidades de precio inferior al estipulado y cuya suma no supere los referidos 650,00 euros.

Se arbitrará un sistema de control de las adquisiciones cuya cuantía no supere los 650,00 euros.

A propuesta de los distintos servicios de la Corporación, podrán tramitarse de forma centralizada por el Servicio de Hacienda y Presupuesto las adquisiciones de material inventariable incluido en “Proyectos Complejos” imputables al concepto económico 627, en cuyo caso regirá la distribución competencial para su aprobación prevista en las presentes Bases para este tipo de material.

BASE 33ª.- SUMINISTROS EN CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO (RENTING)

Se tramitarán de forma centralizada por el servicio de esta Corporación que corresponda por razón de la materia y mediante el procedimiento regulador que al efecto se determine por el órgano competente las contrataciones individuales de suministros en concepto de arrendamiento amparadas en contratos renting adjudicados y formalizados conforme a la normativa de contratación aplicable.

El Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del consejero insular de Presidencia y Hacienda, podrá agregar los diferentes créditos de servicios o áreas sectoriales destinados a suministros en concepto de arrendamiento. Se incorporarán como anexo a las presentes Bases de Ejecución cada uno de los procedimientos reguladores de este tipo de contratación.

BASE 34ª.- ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS SOBRE BIENES INMUEBLES

La adquisición de inmuebles o derechos sobre éstos por los organismos autónomos se efectuará por el órgano competente previo informe favorable del Consejo de Gobierno Insular.

Los bienes y derechos reales de los organismos autónomos que no les sean necesarios para el cumplimiento de sus fines se incorporarán, previa desafectación, en su caso, al patrimonio del Cabildo Insular de Tenerife.

En los supuestos de no incorporación de estos bienes y derechos al patrimonio del Cabildo Insular de Tenerife, por así haberse determinado por el órgano competente de la Corporación, el organismo titular quedará facultado para proceder a su enajenación conforme a la legislación aplicable.

Los bienes y derechos adscritos por el Cabildo Insular de Tenerife a los diferentes organismos autónomos conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines. Los organismos autónomos ejercerán cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes. Si los bienes o derechos a adscribir tuvieran naturaleza jurídica patrimonial, la adscripción llevará implícita la afectación del bien o derecho, que pasará a integrarse en el dominio público.

Los organismos autónomos formarán y mantendrán actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia a 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación del órgano de Gobierno del organismo, remitiéndose posteriormente al Servicio de Hacienda y Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife, a los efectos de la permanente actualización y gestión del Inventario General de Bienes de la Corporación Insular y en cumplimiento de la obligación contenida en el apartado g) del artículo 85 bis) de la Ley 7/1985.

BASE 35ª .- ENAJENACIÓN DE BIENES

Será órgano competente para la declaración de efecto no utilizable de un bien mueble el consejero insular de Presidencia y Hacienda, cuando su valor residual no supere los 500,00 euros, y el Consejo de Gobierno Insular, cuando su valor residual supere la referida cuantía.

1) En relación con las enajenaciones gratuitas:

  • a) Corresponderá al consejero insular de Presidencia y Hacienda las relativas a bienes muebles, cuando el valor residual de éstos no supere los 500,00 euros, debiendo el citado órgano de Gobierno, con carácter previo y una vez emitido el informe técnico procedente, formular la declaración de efecto no utilizable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por tratarse de bienes muebles que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación, resultan inaplicables a los servicios de la Corporación o a su normal aprovechamiento.
  • b) Corresponderá al Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, la enajenación gratuita de todo bien inmueble y mueble.

2) En relación con las enajenaciones onerosas:

  • a) Corresponderá al consejero insular de Presidencia y Hacienda las relativas a bienes muebles cuando el valor residual de éstos no supere los 3.005,06 euros, debiendo el citado órgano de Gobierno, con carácter previo y una vez emitido el informe técnico procedente, formular la declaración de efecto no utilizable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  • b) Corresponderá al Consejo de Gobierno Insular la enajenación onerosa de bienes muebles e inmuebles, incluida la de bienes muebles declarados efectos no utilizables conforme al citado artículo 7, cuando su importe supere los 3.005,06 euros, debiendo el citado órgano de Gobierno, con carácter previo y una vez emitido el informe técnico procedente, formular la declaración de efecto no utilizable a la que se hace referencia en los párrafos que anteceden.
BASE 36ª.- GASTOS DE INVERSIÓN

1) En la autorización de gastos de inversión que impliquen el establecimiento de nuevos servicios destinados a nueva infraestructura que superen los 500.000 euros, deberá incorporarse al expediente la siguiente documentación:

  • a) Proyectos, planos y memorias.
  • b) Presupuesto, que contendrá la totalidad del coste.
  • c) Pliego de condiciones.
  • d) Constancia sobre la situación jurídica y disponibilidad de los terrenos afectados por la inversión, así como de todos los trámites relacionados con las diversas exacciones que pudieran recaer sobre la acción inversora.
  • e) Informe económico a elaborar por el Área beneficiaria o impulsora de la obra, que debe recoger los siguientes extremos:
    • - Vida útil estimada y razonada de la inversión.
    • - Estimación de los gastos de funcionamiento y conservación en ejercicio futuro, así como su implicación en posteriores presupuestos.
    • - Aplicación presupuestaria y de programa.
    • - Para los casos de inversiones plurianuales, se informará sobre el cumplimiento de lo recogido en el artículo 174 del TRLRHL.
    • - Fuentes y carácter de la financiación.
    • - Forma en que se hará efectiva la financiación.
  • f) Los servicios gestores presentarán un PERT o calendario de realización, con el siguiente contenido de datos y/o previsiones mínimas:
    • - Fecha de encargo y conclusión del proyecto.
    • - Fecha aprobación del proyecto.
    • - Fecha de adjudicación.
    • - Fecha de inicio de las obras.
    • - Fecha de la primera certificación.
    • - Ritmo de ejecución del gasto.
    • - Fecha entrega de la obra.

2) Los gastos de inversión destinados a los servicios públicos y actividades económicas sólo podrán realizarse cuando el Pleno haya acordado la efectiva implantación del servicio o actividad.

3) Las revisiones de precios se imputarán a los créditos para la obra, sin perjuicio de que se inicie la oportuna modificación presupuestaria.

4) La adquisición de acciones imputables al capítulo VIII son competencia del Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo dispuesto en la Base 27ª, y se tramitará por el Área gestora correspondiente. Deberá contar, con carácter previo a la adopción del oportuno acuerdo, con el informe del Servicio de Hacienda y Presupuesto.

La solicitud del preceptivo informe deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Informe del Área gestora que justifique la necesidad o conveniencia de la operación, la rentabilidad económica o, en su caso, social de la adquisición que se propone.

- Informe de auditoría de cuentas anuales del último ejercicio cerrado. En caso de que la sociedad no esté obligada a auditarse y no disponga de informe de auditoría, se remitirán las cuentas anuales del último ejercicio cerrado.

- Estados financieros provisionales del último ejercicio no cerrado.

- Provisión de estados financieros del ejercicio inmediato siguiente.

5) Todo expediente que implique una prefinanciación de proyecto, plan o actividad por parte de la Corporación requerirá, con carácter preceptivo, informe vinculante del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería, y será tramitado de forma centralizada por el Servicio de Hacienda y Presupuesto.

BASE 37ª.- GASTOS CORRIENTES FUTUROS, DERIVADOS DE GASTOS DE INVERSIÓN

En la autorización de gastos de inversión que superen los 600.000 euros y que impliquen el establecimiento o ampliación de nuevos servicios que generen nuevo gasto corriente, deberá incorporarse la siguiente documentación:

  • a) Presupuesto estructurado, detallado y motivado del gasto corriente necesario para un óptimo funcionamiento del servicio durante los siguientes cuatro años.
  • b) Certificación sobre la administración o institución que, en su caso, se compromete a la financiación del referido gasto corriente.
  • c) Informe sobre la capacidad, en su caso, del Área para afrontar con cargo a sus previsibles presupuestos futuros el referido gasto corriente.
  • d) Informe favorable del Servicio de Hacienda en el caso de que el futuro y previsible gasto corriente se prevea asumir con cargo a los presupuestos ordinarios del Cabildo.

Se exigirá el mismo procedimiento en aquellos supuestos en que de modo conjunto se proceda a la autorización y disposición del gasto.

BASE 38ª.- GASTOS PLURIANUALES

1) Podrán adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios futuros conforme establece el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 80 y siguiente del RD 500/1990, así como en atención a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, según lo cual las disposiciones de éste se aplicarán sin perjuicio del régimen especial previsto para los municipios de gran población en el Título X de la Ley //1985, de 2 de abril.

2) Los límites cuantitativos de autorización de gastos plurianuales a que se hace referencia en la normativa -70%, 60%, 50% y 50%- se aplicarán sobre la suma de crédito iniciales consignados para cada obra.

3) De conformidad con lo establecido en el artículo 127.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los gastos que se extiendan a ejercicios futuros serán autorizados por el Consejo de Gobierno Insular, incluidas la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes.

4) En el caso de gastos plurianuales, será preciso, previamente a su autorización, la elaboración de un informe sobre la estimación de cobertura en los presupuestos de ejercicios futuros por parte del Servicio de Hacienda y Presupuesto.

5) Los compromisos de gasto de carácter plurianual de los organismos autónomos deberán ser aprobados por el órgano competente de esta Corporación. A tales efectos se remitirá al Cabildo propuesta de compromiso de gasto plurianual aprobada por el órgano correspondiente de cada organismo autónomo.

BASE 39ª.- GASTOS PLURIANUALES COMPATIBLES CON EL PLAN ECONÓMICOFINANCIERO 2004-2006

Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la Base 38ª, todos los gastos con cargo a ejercicios futuros que se pretendan aprobar por cualquier Área u organismo autónomo requerirá previamente a su autorización un informe favorable expreso por parte del Servicio de Hacienda.

No procederá la contabilización del gasto que implique la tramitación del oportuno expediente si no consta en el mismo el informe preceptivo y favorable del Servicio de Hacienda y Presupuesto.

Asimismo, la fiscalización de los referidos gastos plurianuales por parte de la Intervención General de la Corporación requerirá, con carácter obligatorio, la existencia de los oportunos documentos contables de futuro, debiendo realizarse su contabilización de forma simultánea.

BASE 40ª.- SOBRE PLANES Y PROGRAMAS DE CARÁCTER PLURIANUAL

Todos los planes de carácter plurianual que hayan sido aprobados hasta la fecha por el Pleno de la Corporación tendrán durante la vigencia del Plan Económico-Financiero 20042006, y hasta tanto no se establezca lo contrario, un carácter meramente orientativo, con el único efecto de fijar un orden de prioridad en el conjunto de actuaciones que el Plan en cuestión pueda contener.

Se exceptúan de la consideración anterior exclusivamente los Planes de Cooperación Municipal y los Planes Sectoriales suscritos por el Gobierno de Canarias, en la medida que este Cabildo Insular de Tenerife tenga garantizada la aportación que, en caso de cofinanciación, corresponda aportar a otras administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta conjunta del Área correspondiente en la materia y del Área de Presidencia y Hacienda, podrá acordar la reprogramación de gastos plurianuales actualmente vigentes.

BASE 41ª.- GASTOS FINANCIADOS CON OPERACIONES DE CRÉDITOS, PRÉSTAMOS O INGRESOS ESPECÍFICOS

No podrá disponerse gastos cuya financiación esté previsto realizar, en todo o en parte, con operaciones de crédito o subvenciones hasta que se cumplan las siguientes condiciones:

- Haberse obtenido la concesión de crédito por la entidad financiera correspondiente.

- Haberse obtenido, además, la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando sea necesaria en las operaciones de crédito.

- Haberse recibido la comunicación oficial de la concesión de la subvención o aportación.

- Haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la liquidación de los ingresos afectados.

Las modificaciones en la forma de financiación de los gastos de capital entre recursos ordinarios e ingresos por operaciones de crédito serán realizadas por resolución del consejero insular de Presidencia y Hacienda.

BASE 42ª.-OPERACIONES DE CRÉDITO DE LIBRE DISPOSICIÓN Y REINTEGRO

En el caso de operaciones de crédito concertadas para financiar inversiones cuyo clausulado permita la realización de disposiciones y reintegros durante parte o toda la vida de la operación, se operará de la siguiente forma:

- Se llevará a cabo la aplicación al correspondiente presupuesto de ingresos y, por tanto, se generará el correspondiente pasivo conforme se realicen las primeras disposiciones y se produzca el consiguiente ingreso líquido en la Tesorería de la Corporación, hasta el total del importe del crédito.

- Los reintegros y posteriores disposiciones que se produzcan dentro de un mismo ejercicio tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, regularizándose en su caso la aplicación presupuestaria a final de ejercicio por el neto de los movimientos producidos en cada póliza.

- Las operaciones de disposición y reintegro se tramitarán por el Servicio de Gestión Finan-ciera y Tesorería, y serán suscritas de forma mancomunada por los tres claveros de la Corporación, dándose cuenta de la realización de éstas a la Intervención General.

BASE 43ª.- CONTRATACIÓN DE OBRA

Toda obra, salvo en el contrato menor, ha de ser objeto de un proyecto y presupuesto aprobado por el Cabildo Insular de Tenerife, y no podrá contratarse sin que en el expediente conste que existe consignación y financiación, en su caso, adecuada y suficiente para ella, a cuyo fin se recabará el informe correspondiente de la Intervención General.

El importe de las obras realizadas no podrá exceder, en ningún caso, al que se fije en el respectivo presupuesto, quedando prohibido efectuar ningún pago que exceda de dicho importe, salvo los casos previstos en la legislación estatal sobre contratación y con la previa aprobación del órgano competente. A este fin, se dispondrá lo necesario para que la oficina correspondiente lleve una cuenta por cada obra en ejecución, ya se efectúe por contrata o por administración, por lo que en todo justificante de pago se especificará en forma clara y determinada la obra a que corresponde.

BASE 44ª.- CERTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRA

Las órdenes de pago de obras y servicios contratados se justificarán con certificación o liquidación expedida con los requisitos legales por el técnico director competente. Cuando se trate de liquidación general, se justificará con la certificación final y, en su caso, con diligencia y/o copia autorizada del acuerdo o resolución del órgano que haya aprobado la certificación o liquidación correspondiente.

Para hacer efectiva la primera orden de pago a los contratistas, deberá de obrar en la Intervención General copia autorizada del contrato, acta de comprobación de replanteo y justificante de haber constituido la fianza definitiva, salvo que conste debidamente en el oportuno contrato el número de ingreso, en cuyo caso se tendrá por justificado; y para cobrar el último, certificación de la liquidación y acta de recepción.

Asimismo, deberá constar en el expediente la contratación de la dirección de obra con carácter previo a la comprobación del replanteo.

La aplicación de los anteriores párrafos, lo será sin perjuicio de lo establecido en la Base 45ª.

BASE 45ª.- EJECUCIÓN DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN

La ejecución de obras por administración las podrá acordar el órgano competente en los casos y requisitos señalados en la normativa vigente en materia de contratación.

BASE 46ª.- DE LAS GARANTÍAS

El procedimiento de constitución, custodia, cancelación y ejecución de las garantías a favor del Cabildo se regirá por la “Instrucción Reguladora de Garantías” aprobada por el consejero insular de Presidencia y Hacienda, que se une como Anexo a las presentes Bases de Ejecución.

BASE 47ª.- CONTRATOS MENORES

Con carácter general, la tramitación de los contratos menores de obras, suministros, servicios de consultoría y asistencia, se regirán por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, pudiéndose llevar a efecto la correspondiente tramitación a través del procedimiento establecido para gastos menores “ADOM”.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la naturaleza de la prestación que se contrate así lo requiera, el servicio correspondiente podrá resolver expresamente acerca de las condiciones y características de ésta a los efectos de poder verificar el correcto cumplimiento del contrato.

El órgano de contratación se reserva el derecho a exigir en cualquier momento de la tramitación del expediente la acreditación de no estar incurso en las causas de incompatibilidad e incapacidad previstas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante la certificación expedida por el órgano competente.

La contratación de suministros menores de material inventariable se ajustará al procedimiento que al efecto se establezca por el Consejo de Gobierno Insular, actualmente el aprobado por la anteriormente denominada Comisión de Gobierno (Anexo VIII).

BASE 48ª.- PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA
  • 1) Tendrán el carácter de “a justificar” las órdenes de pago que se expidan para atender necesidades ocasionales, no repetitivas, cuyos documentos no se puedan acompañar en el momento de su expedición, por cuya razón no pueden ser satisfechos por el trámite normal de los pagos.
  • 2) Tendrán el carácter de “a justificar” aquellas solicitudes de prestaciones especiales que vayan acompañadas del correspondiente presupuesto, cuando excepcionalmente y por su elevada cuantía, igual o superior a 600,00 euros, no dispongan de unas rentas líquidas mensuales que alcancen el doble del salario mínimo interprofesional y no se puedan afrontar sin causar grave detrimento económico. En el caso de que la cuantía sea menor a 600.000 euros y las retribuciones mensuales no alcancen el doble del salario mínimo profesional, con carácter excepcional, procederá su valoración por el consejero insular de Presidencia y Hacienda o director insular de Recursos Humanos, siempre que no se puedan afrontar sin que causen un grave detrimento económico.
  • No obstante, para aquellos casos en los que las retribuciones líquidas mensuales alcancen o superen el doble del salario mínimo interprofesional, procederá su valoración de forma excepcional por el consejero insular de Presidencia y Hacienda o director insular de Recursos Humanos, proporcionalmente.
  • Habida cuenta de la legislación sobre cotización para las prestaciones sociales en el caso de pago a justificar, la cotización se realizará en el momento de su justificación, por lo que no se podrá solicitar pago a justificar en los últimos tres meses del año, salvo que se comprometa el empleado a su justificación antes del 5 de diciembre del año en que lo haya solicitado.
  • 3) Los pagos a justificar quedarán supeditados a la autorización del interesado para su descuento en nómina, o tratándose de personal pasivo, de cualquier otro pago que se realice por esta Corporación a su favor, en los casos en los que no se justifique total o parcialmente en los plazos legalmente previstos.
  • 4) Tendrán la consideración de “anticipos de caja fija” los fondos librados a justificar a cajeros, pagadores y habilitados para atender pagos periódicos o repetitivos de escasa cuantía, tales como material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características, que, cuando suponen adquisiciones, habitualmente se abonan al contado.
  • 5) La normativa reguladora de los “pagos a justificar” y “anticipos de caja fija” se rige por las normas específicas internas que apruebe al efecto el Consejo de Gobierno Insular, previos informes de la Intervención General, del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería y del Servicio de Hacienda y Presupuesto, que actualmente es el aprobado por la anteriormente denominada Comisión de Gobierno (Anexo IX).

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CAPÍTULO II.- DE LOS INGRESOS
BASE 49ª.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca que ha existido una liquidación a favor de este Cabildo que puede proceder de la propia Corporación, de otra administración o de los particulares. En el reconocimiento de derechos, tendrán que seguirse las siguientes reglas:

  • a) En las liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, el reconocimiento del derecho se realizará cuando se aprueben las liquidaciones.
  • b) En las liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, el reconocimiento del derecho tendrá lugar tras la aprobación del padrón.
  • c) En las autoliquidaciones e ingresos sin contraído previo, cuando se presenten y se hayan ingresado éstas.
  • d) En el caso de subvenciones o transferencias a recibir de otra entidad destinadas a financiar, total o parcialmente, proyectos a ejecutar por el Cabildo Insular de Tenerife, se recogerá el compromiso de ingreso desde el mismo momento de la adopción del acuerdo formal, procediéndose al reconocimiento del derecho cuando se tenga certeza de la cuantía de la aportación y de forma paralela a la contabilización del reconocimiento de la obligación correspondiente.
  • e) En el caso de ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscal (REF), mensualmente se reconocerá el derecho, una vez que se tenga conocimiento formal de la cuantía exacta correspondiente a la entrega a cuenta, así como de las liquidaciones anuales.
  • f) Respecto a la participación en tributos del Estado, mensualmente se reconocerá el derecho, una vez se tenga conocimiento formal de la cuantía exacta de la entrega a cuenta, así como de las liquidaciones anuales.
  • g) En los préstamos o créditos concertados, se reconocerá el derecho cuando el producto de éste se haya ingresado en la Tesorería de la entidad local.
  • h) En otros ingresos, se reconocerá el derecho una vez producido su devengo y se tenga certeza sobre su cuantía.
BASE 50ª.- GESTIÓN Y COBRANZA DE INGRESOS

La Unidad de Tesorería del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería realizará la cobranza de ingresos previa fiscalización de la Intervención General. Tanto la gestión como la cobranza de los ingresos, se llevarán a cabo en la forma preceptuada en las respectivas ordenanzas, en el Reglamento General de Recaudación y en demás normativas de aplicación.

En fase voluntaria, el procedimiento de recaudación de los ingresos será el de gestión directa, mientras que la fase ejecutiva se encomendará al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife.

El Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del consejero de Presidencia y Hacienda y previos informes del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería, del Servicio de Hacienda y Presupuestos y de la Intervención General, podrá regular el procedimiento de recaudación, así como determinar la suscripción del convenio o de los convenios de recaudación con las entidades financieras que sean necesarios para la ejecución de dicho procedimiento.

Queda prohibido a todo personal de la Corporación que no sea el tesorero o personal debidamente autorizado por éste la recepción de cantidad alguna que tenga relación con el Presupuesto de ingresos insulares.

La concesión de aplazamientos y fraccionamientos de ingresos de derecho público insulares corresponderá al ordenador de pagos, a propuesta del tesorero de la Corporación. Para la concesión de éstos, se seguirán los criterios establecidos en la Resolución de 13 de mayo de 2003 del consejero de Presidencia y Hacienda.

Al citado órgano le corresponderá la dispensa de garantías en los supuestos previstos en el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación y en los supuestos del procedimiento recaudatorio a que se refiere al artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

BASE 51ª.- DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS O DUPLICADOS

La tramitación de los expedientes para la devolución de ingresos duplicados, excesivos o indebidos precisará, además de la oportuna resolución del consejero, coordinador de Área

o director insular del Área que corresponda, la incorporación de la siguiente documentación:

  • - Informe del Servicio Administrativo o Técnico que en cada caso corresponda, exponiendo los hechos o justificando los motivos que generaron la devolución de cada uno de los ingresos.
  • - Copia del documento que acredite la realización del ingreso que en cada uno de los casos se acuerda que se proceda a su devolución.

Asimismo, con carácter previo a la tramitación de las devoluciones de los ingresos que procedan, se deberá presentar en la Tesorería de esta Corporación insular el correspondiente documento de “Alta de Datos de Terceros”, salvo que haya sido aportado con anterioridad.

BASE 52ª.- BAJA DE DERECHOS
  • 1) Corresponderá al presidente de la Corporación la aprobación definitiva de la baja de derechos pendientes de cobro correspondientes a la Agrupación de Presupuestos Cerrados en el caso de que éstos hayan sido declarados previamente como de difícil o imposible recaudación.
  • 2) En los restantes supuestos de la citada Agrupación, dicha competencia corresponderá al Pleno Insular.
BASE 53ª.- ESTABLECIMIENTO Y REGULACIÓN DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

Los diferentes órganos de la Corporación que presten servicios o actividades que deban devengar tasas o precios públicos realizarán las propuestas necesarias para su establecimiento o modificación, en su caso conteniendo las bases necesarias para la fijación de éstas y, si se estima procedente, la cuantía a establecer. El Servicio de Hacienda y Presupuesto elaborará los proyectos de ordenanzas de las tasas y precios públicos, así como de sus tarifas.

Los organismos autónomos dependientes de este Cabildo solicitarán de la Corporación el establecimiento de los precios públicos por servicios a cargo de éstos. Concedida la autorización, dichos organismos podrán fijar los precios públicos, salvo cuando los precios no cubran los costes de los servicios prestados. En todo caso, los organismos autónomos enviarán al Servicio de Hacienda y Presupuesto copia de la propuesta y del estado económico del que se desprenda que los precios públicos cubren el coste del servicio. Las ordenanzas reguladoras de las tasas y precios públicos a imponer serán aprobadas por el Pleno de la Corporación, requiriendo con carácter preceptivo informe de la Intervención General y del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería, así como de la Secretaría General, sólo en aquellos casos en los que así esté previsto por la normativa vigente.

BASE 54ª.- RECURSOS ORDINARIOS

La cuantía de los recursos ordinarios de este Cabildo para el ejercicio 2005 se cifra en 434.259.108 euros, según detalle del Estado de Ingresos recogido en el Anexo I.

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CAPÍTULO III - DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
BASE 55ª.- DEL ESTADO DE GASTOS
  • 1) Al final del ejercicio, se habrá de verificar por la Intervención General que todos los acuerdos que implican un reconocimiento de la obligación han tenido su reflejo contable en fase “O”.
  • 2) Se considera que existe ese reflejo contable cuando se cumplen las condiciones establecidas en la Base 29ª para cada capítulo de gasto.
  • 3) Los créditos para gastos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados, a excepción de lo establecido para la incorporación de remanentes, conforme fija el artículo 182 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BASE 56ª.- DEL ESTADO DE INGRESOS

Se consideran ingresos liquidado, los reconocidos como tales según lo establecido en la Base 49ª.

BASE 57ª.- DEL RESULTADO PRESUPUESTARIO
  • 1) El resultado presupuestario del ejercicio vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados netos durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el mismo período.
  • 2) El resultado presupuestario deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 97 del RD 500/1990.
  • 3) A estos efectos, la Intervención General deberá elaborar un estado comprensivo de aquellos créditos de gastos afectados por ingresos específicos que presenten una diferencia de financiación, así como de las obligaciones financiadas con remanentes de tesorería.
BASE 58ª.- DE LOS REMANENTES DE CRÉDITO
  • 1) Constituyen el remanente de crédito todos aquellos saldos de créditos definitivos no afectados por el cumplimiento de obligaciones reconocidas.
  • 2) A los efectos del cálculo del remanente de crédito del ejercicio que se cierra, el Servicio de Hacienda y Presupuesto elaborará un estado comprensivo de los saldos de disposiciones, de autorizaciones y de créditos, distinguiendo en función de los créditos a que se refiere el artículo 182 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y a los efectos que éste establece.
  • Dicho “estado” será remitido a la Intervención General para su fiscalización.
  • 3) La incorporación de remanentes deberá estar sujeta a las siguientes premisas:

  • a) A lo establecido en el artículo 182 del RD Legislativo 2/2004, así como en la Instrucción de Contabilidad.
  • b) Deberá constatarse por la Intervención General la existencia de suficientes recursos financieros para llevar a cabo la incorporación, de acuerdo con el artículo 182.1 del RD Legislativo 2/2004 y 48 del RD 500/1990.
  • c) La incorporación de remanentes deberá hacerse a nivel de partida presupuestaria, debiendo ser el Consejo de Gobierno Insular el que establezca la prioridad de actuaciones, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en los apartados c) y d) de esta base, así como en el artículo 182 del RD Legislativo 2/2004.
  • d) Para los créditos con financiación afectada, las prioridades de incorporación se establecerán dependiendo del nivel de afectación que dichos gastos tengan establecido.
  • e) Según el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, se incoará expediente específico de modificación de créditos por parte del Área de Presidencia y Hacienda, debiendo explicitarse en todo momento que se trata de una modificación por incorporación de remanentes.
  • f) La aprobación de la modificación de crédito por incorporación de remanentes corresponderá al presidente de la Corporación en los supuestos del artículo 182 del RD Legislativo 2/2004. La aprobación de la modificación será ejecutiva, en cualquier caso, desde el momento en que se haya adoptado el acuerdo o resolución correspondiente.
BASE 59ª.- DEL REMANENTE DE TESORERÍA

1) El remanente de tesorería estará formado por los derechos pendientes de cobro y los fondos liquidados una vez deducidas las obligaciones pendientes de pago, por el exceso de derechos afectados reconocidos sobre las obligaciones por éstos financiados y por los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.

2) A los efectos del apartado 1, previo informe del Servicio de Hacienda y Presupuesto y de la Intervención General, corresponde al presidente de la Corporación, la determinación de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación.

3) El remanente de tesorería, en caso de ser positivo, podrá ser utilizado para financiar modificaciones de crédito del Presupuesto.

4) El remanente de tesorería procedente de gastos con financiación específica deberá financiar necesariamente la incorporación de remanentes de crédito de los gastos a los que están afectados, salvo renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado.

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TÍTULO IV

DE LA INTERVENCIÓN Y DEL SERVICIO DE GESTIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA
CAPÍTULO I.- DE LA INTERVENCIÓN
BASE 60ª.- INTERVENCIONES DELEGADAS

Corresponde a los interventores delegados:

  • a) La fiscalización en los términos previstos en la legislación de todo acto, documento o expediente que dé lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial en el ámbito del órgano o centro en el que tenga la delegación, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes.
  • b) La intervención formal de la ordenación del pago y de su realización material.
  • c) La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.
  • d) La recepción, examen y censura de los justificantes de las órdenes expedidas a justificar, reclamándolos a su vencimiento.
  • e) La intervención de los ingresos y fiscalización de todos los actos de gestión tributaria.
  • f) El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de créditos de éstos referentes al órgano en que tenga la delegación.

Las discrepancias o disconformidades con el fondo o la forma de la autorización o disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se formularán por escrito y suspenderá la tramitación del expediente en los supuestos previstos en el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se remitirá el expediente con los reparos que lo originó y, si éste no está de acuerdo con los reparos formulados por la Intervención Delegada, se elevará el expediente al presidente del organismo correspondiente, quien resolverá la discrepancia, siendo su resolución pertinente la resolución de la discrepancia cuando los reparos se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito o se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.

Los interventores-delegados serán personalmente responsables de toda obligación que se reconozca y liquide sin crédito previo suficiente a no ser que, habiendo expuesto por escrito su improcedencia y las razones en que se funden, el ordenador de pagos disponga la liquidación o el abono, que se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del presidente del organismo.

Los interventores delegados darán cuenta al interventor general de los reparos formulados en los organismos autónomos, así como de las resoluciones y acuerdos que los solventan para su elevación al Pleno corporativo, a los efectos prevenidos en el artículo 199 de Ley de Haciendas Locales.

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CAPÍTULO II.- DEL SERVICIO DE GESTIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA
BASE 61ª.- FUNCIONES DEL SERVICIO DE GESTIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA

En virtud de lo establecido en el artículo 186.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; conforme a lo establecido por el Pleno de la Corporación en fecha 10 de mayo de 1999 y visto el acuerdo plenario de fecha 22 de diciembre de 2000, que modificó la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, corresponde al Servicio de Gestión Financiera y Tesorería las siguientes funciones: ordenación de pagos, recaudación, caja, regulación de anticipos de caja fija y pagos a justificar, planificación y gestión financiera y, en general, todas aquellas acciones que la legislación en vigor atribuye a las tesorerías de las entidades locales.

BASE 62ª.- TESORERÍAS DELEGADAS

Para la realización de las funciones de tesorería que en los organismos autónomos dependientes del Cabildo encomienda la normativa general aplicable a las entidades locales, se podrá autorizar la creación de tesorerías delegadas a propuesta del tesorero general de la Corporación.

Los tesoreros delegados sujetarán su actuación a las directrices marcadas por la Tesorería General del Cabildo.

BASE 63ª.- COMPOSICIÓN DE LA TESORERÍA Y CUSTODIA

Constituye la Tesorería insular todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, con sujeción a la regulación contenida en el Capítulo II del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

BASE 64ª.-PRINCIPIO DE CAJA ÚNICA

La Tesorería de la Corporación se rige por el principio de unidad de caja, el cual supone la centralización de todos los fondos y valores generados tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias que se destinan a satisfacer el conjunto de las obligaciones de la Corporación con atención a lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos.

BASE 65ª.- APERTURA Y CANCELCIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y OTROS PRODUCTOS FINANCIEROS

El consejero insular de Presidencia y Hacienda será el órgano competente para resolver la apertura y cancelación de cuentas corrientes de cualquier índole, así como de otros productos financieros de colocación de excedentes de tesorería, ello previo informe del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería y con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

BASE 66ª.- MOVIMIENTOS INTERNOS DE TESORERÍA

Los movimientos internos de tesorería entre distintas cuentas corrientes o con otros productos financieros de titularidad del Cabildo se tramitarán por el Servicio de Gestión Financiera y Tesorería por orden del consejero insular de Presidencia y Hacienda.

En virtud de dicha orden, se cursará ante la entidad financiera origen del movimiento de fondos la correspondiente orden de traspaso suscrita de forma mancomunada por los tres claveros de la Corporación, procediéndose igualmente a su formalización contable.

Cuando el movimiento interno sea un traspaso de fondos, en metálico o cheques, de la caja de la Corporación a cuentas operativas, se cursará a través del documento creado al efecto, suscrito por la Tesorería y la Intervención General, sin perjuicio de su ulterior formalización contable.

BASE 67ª.- CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE DERIVADOS

Las operaciones de cobertura de riesgo de tipo de interés, tanto las operaciones de permuta financiera que permitan pasar de tipo variable a fijo o viceversa, como las opciones que permitan cobertura ante los tipos de interés o cualesquiera otras combinaciones de las anteriores, serán acordadas por el Consejo de Gobierno Insular.

Asimismo, se autoriza al consejero del Área de Presidencia y Hacienda para la firma de toda la documentación legal para la formalización de las citadas operaciones de cobertura con las entidades financieras correspondientes.

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TÍTULO V

SUBVENCIONES
BASE 68ª.- SUBVENCIONES

Las subvenciones otorgadas por el Cabildo Insular de Tenerife vendrán reguladas por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife, por la instrucción reguladora de la fiscalización limitada de los expedientes de subvención y fiscalización plena posterior por muestreo y por la circular que regula el procedimiento de reintegro.

BASE 69ª.- APORTACIONES EN CONCEPTO DE CUOTAS A FAVOR DE ASOCIACIONES DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA (LEY 7/85)

En las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice el Cabildo Insular de Tenerife a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, elórgano competente para la aprobación, disposición y reconocimiento de la obligación, será el Consejo de Gobierno Insular.

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TÍTULO VI

ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES PARTICIPADAS POR LA CORPORACIÓN INSULAR
BASE 70ª.- TRANSFERENCIAS A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES

Se consideran transferencias a organismos autónomos y entes dependientes aquellas cantidades, corrientes o de capital, que al efecto se consignen en el Anexo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto, ya sean las correspondientes al presente ejercicio económico o a anteriores. Estas cantidades podrán ser modificadas por el consejero insular de Presidencia y Hacienda atendiendo a las necesidades que pudieran surgir en relación con el servicio o actividad prestados por los citados organismos o entes.

Las aportaciones que el Cabildo Insular de Tenerife transfiera anualmente a los organismos autónomos y entes públicos dependientes, corrientes o de capital, contenidas en el Anexo III, serán tramitadas de forma centralizada por el Servicio de Hacienda y Presupuesto, y se regularán, en lo que a su concesión y justificación se refiere, de acuerdo con las siguientes normas, siendo el órgano competente para su concesión el consejero insular de Presidencia y Hacienda.

  • - Corrientes (Capítulo IV): se librarán con la periodicidad que establezca el consejero insular de Presidencia y Hacienda, emitiendo un documento contable “AD” desde comienzo del ejercicio y documentos “O” de acuerdo con la periodicidad fijada, sin necesidad de presentación de documentos para la justificación de su pago.
  • - Capital (Capítulo VII): se emitirá un documento contable “AD” desde comienzos del ejercicio, librándose con carácter general previa presentación de certificación, factura o documento equivalente que implique la realización del gasto o reconocimiento de la obligación. En el caso de los organismos autónomos dependientes de esta Corporación, se librarán con la sola presentación de una certificación del interventor delegado que acredite que los gastos se encuentran en fase “O”.

Asimismo, podrán librarse a justificar con las condiciones que al efecto se establezcan por el consejero de Presidencia y Hacienda en el momento de su concesión.

Aquellas aportaciones que a la finalización del ejercicio económico se destinen a cubrir el déficit de los citados organismos y entidades en aras a mantener su equilibrio financiero y patrimonial serán aprobadas por el Pleno de la Corporación insular y se librarán de acuerdo con las condiciones que al efecto se determinen por este órgano.

BASE 71ª.- SUBVENCIONES A EMPRESAS PARTICIPADAS, FUNDACIONES PÚBLICAS Y OTROS ENTES QUE NO FORMEN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Se consideran subvenciones a empresas participadas, fundaciones públicas y otros entes que no formen parte de la administración pública aquellas cantidades, corrientes o de capital, que al efecto se consignen en el Anexo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto, ya sean las correspondientes al presente ejercicio económico o a anteriores. Estas cantidades podrán ser modificadas por el consejero de Presidencia y Hacienda atendiendo a necesidades que pudieran surgir en relación con el servicio o actividad prestados por las citadas entidades.

Las aportaciones que el Cabildo Insular de Tenerife transfiera anualmente a las empresas y fundaciones participadas por éste, corrientes o de capital, contenidas en el Anexo III, serán tramitadas de forma centralizada por el Servicio de Hacienda y Presupuesto, y se regularán, en lo que a su concesión y justificación se refiere, de acuerdo con las siguientes normas, siendo el órgano competente para su concesión el consejero insular de Presidencia y Hacienda.

  • - Corrientes (Capítulo IV): se librarán con la periodicidad que establezca el consejero insular de Presidencia y Hacienda, emitiendo un documento contable “AD” desde comienzos del ejercicio y documentos “O” de acuerdo con la periodicidad fijada.

Aquellas aportaciones que se destinen a cubrir el déficit de las citadas entidades en aras a mantener su equilibrio financiero y patrimonial se justificarán mediante la presentación de las cuentas anuales auditadas en el ejercicio siguiente.

  • - Capital (Capítulo VII): se emitirá un documento contable “AD” desde comienzos del ejercicio, librándose con carácter general previa presentación de certificación, factura o documento equivalente que implique la realización del gasto o reconocimiento de la obligación.

Asimismo, podrán librarse a justificar con las condiciones que al efecto se establezcan por el consejero de Presidencia y Hacienda en el momento de su concesión.

BASE 72ª.- INFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS

Las sociedades mercantiles locales y las empresas de economía mixta del Cabildo Insular de Tenerife deberán remitir al Servicio de Hacienda y Presupuestos la información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como cualquier otra, que se determine por resolución del consejero de Presidencia y Hacienda.

BASE 73ª.- CONTROL FINANCIERO DE SOCIEDADES PARTICIPADAS

El control financiero de las sociedades participadas se efectuará de conformidad con la normativa reguladora aprobada al efecto por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de febrero de 2002, normativa que se incorpora como anexo a las Bases de Ejecución.

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TÍTULO VII

RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO DEL PERSONAL Y DE LOS CONSEJEROS
BASE 74ª.- NÓMINAS

A fin de que el personal perciba a su debido tiempo las remuneraciones, las nóminas deberán obrar en Intervención el día 20 de cada mes o inmediato siguiente hábil, a excepción del personal contratado en virtud de convenios y planes de empleo con otras administraciones públicas.

Los trienios perfeccionados y el grado personal consolidado por los funcionarios serán reconocidos de oficio por el consejero de Presidencia y Hacienda o director insular de Recursos Humanos, al igual que los trienios perfeccionados por el personal laboral.

Respecto a las incidencias en nóminas, a remitir al Servicio de Personal competente antes del día 5 de cada mes, día primero para el mes de diciembre, resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo 2º del apartado b) del punto 1 de la Base 29ª. Quedarán excluidas las incidencias por dietas y locomoción del personal contratado en virtud de convenios y planes de empleos suscritos con otras administraciones públicas, que se abonarán mediante documento contable, adjuntándose a éstos los justificantes a efectos de su fiscalización por la Intervención General.

A los efectos de determinar la cuantía en euros del complemento específico para el ejercicio económico del año 2005, el valor de cada punto del complemento específico en que estén valorados los puestos de trabajos se actualizará atendiendo al porcentaje incremento de retribuciones que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico 2005.

La determinación del complemento de productividad variable para el personal funcionario y laboral al servicio directo de la Corporación estará en función de circunstancias objetivas, así como en relación directa con el desempeño de cada puesto de trabajo y la consecución de objetivos, debiendo arbitrarse el procedimiento normativo al efecto para el personal funcionario a lo largo del presente ejercicio económico.

En relación con la productividad variable del personal funcionario y laboral, se estará a lo dispuesto en el respectivo Acuerdo de Condiciones y en el convenio colectivo, respectivamente.

El valor de punto de complemento específico para el ejercicio 2005 se establece en 19,25 euros.

BASE 75ª.- GRATIFICACIONES Y HORAS EXTRAORDINARIAS

Todas las incidencias de gratificaciones y horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor, serán aprobadas, dentro de los créditos asignados a tal fin para cada una de las distintas áreas, mediante resolución del consejero, coordinador de Área o director insular competente. Junto al modelo oficial establecido, debidamente cumplimentado, se remitirán antes del día 5 del mes siguiente al Servicio de Personal competente, a los efectos de su inclusión en la nómina correspondiente.

No se podrán abonar gratificaciones por servicios extraordinarios o pagar horas extraordinarias al personal funcionario o laboral, respectivamente, si no se ha cumplido la jornada laboral semanal prevista en la Ley o, en su caso, en cada uno de los convenios reguladores del personal de la Corporación. En los supuestos en que se exceda la jornada ordinaria diaria de trabajo en una fracción inferior a una hora, dicho tiempo será compensado dentro de la semana, sin que en consecuencia se exceda de la jornada semanal.

El crédito inicialmente previsto para gratificaciones y horas extraordinarias podrá incrementarse motivadamente hasta un 20% del crédito existente a nivel de Área. Es competencia del consejero, coordinador de Área o director insular del Área correspondiente, su distribución entre los distintos servicios a su cargo, financiándose con bajas de su Capítulo II. La propuesta de modificación de crédito será remitida al Servicio de Personal competente en la materia de control presupuestario del Capítulo I, con el objeto de que por éste se emita el informe preceptivo, según lo dispuesto en la Base 10.3, y remita, a su vez, al Servicio de Hacienda y Presupuesto.

Para servicios extraordinarios coyunturales u horas de fuerza mayor no será de aplicación el límite previsto en el párrafo anterior, debiendo quedar acreditada la necesidad de la realización de dichos servicios u horas en la modificación de crédito que al respecto se tramite por el Área correspondiente. Esta modificación será autorizada, en todo caso, por el consejero de Presidencia y Hacienda o directora insular de Recursos Humanos.

Cuando no fuera posible su financiación con cargo a partidas del Capítulo II del Área correspondiente y una vez acreditada la imposibilidad suficientemente, se podrá solicitar la financiación con cargo al crédito disponible de la partida general prevista para estos casos.

En ningún caso, tanto para el personal funcionario como para el laboral, el número total de horas a realizar en el año, excluidas las de fuerza mayor, podrán exceder de 150 horas. En dicho límite anual se incluye tanto las horas o servicios extraordinarios a compensar en tiempo de descanso como aquellas que se compensen económicamente, éstas últimas de acuerdo con los límites que se señalan en los siguientes apartados. Estos límites podrán ser objeto de excepción en aquellos casos en que las características peculiares del puesto así lo requieran, correspondiendo la competencia para su aprobación y autorización al consejero insular de Presidencia y Hacienda o director insular de Recursos Humanos.

  • a) Gratificaciones por servicios extraordinarios (personal funcionario): el número de horas por servicios extraordinarios para su compensación económica no podrá exceder de 50 horas mensuales; 80 horas al semestre y 130 horas al año.
  • b) Horas extraordinarias (personal laboral): respecto a las horas extraordinarias prestadas por el personal laboral, estarán sometidas al límite para compensación económica de 80 horas anuales, regulado en el Estatuto de Trabajadores, a excepción de las horas de fuerza mayor, que no tendrán límite para abono o compensación y que se tramitarán cumplimentándose únicamente el modelo oficial establecido, conformado por el consejero, coordinador general de Área o director insular correspondiente.
BASE 76ª.- COBRO DE LOS HABERES DEL PERSONAL FALLECIDO

Los herederos del personal al servicio de la Corporación, funcionarios o laborales, cobrarán los haberes hasta la fecha de efectos de las prestaciones económicas a las que pudiera tener derecho conforme a sus respectivos regímenes de prestación social. Para la práctica de estos derechos, serán de aplicación los preceptos legales vigentes y las normas siguientes:

  • a) Sucesión testada: los herederos presentarán testimonio del testamento con la transcripción íntegra de la cabecera y pie del documento y de las cláusulas de institución de herederos. Si éstos fueran menores de edad, deberá percibir el crédito el representante legal del menor, como legítimo administrador de sus bienes.
  • b) De sucesión intestada: los herederos del empleado fallecido ab intestato deberán acreditar su derecho mediante certificación del Registro Civil y negativo del Registro General de Últimas Voluntades. Podrán exigirse las declaraciones de herederos conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Podrá sustituirse la declaración de herederos por una información testifical ante el interventor general.
BASE 77ª.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
  • A) El personal al servicio de la Corporación tendrá derecho a ser resarcido en los supuestos siguientes:

    - Comisiones de servicio.
    - Residencia eventual.
    - Traslado forzoso de residencia.

En las comisiones de servicio, los gastos de alojamiento y viajes, las cuantías máximas a pagar por alojamiento y por manutención no podrán superar los siguientes importes. Para el territorio nacional, serán las dietas del cuadro:

Si durante el ejercicio 2005 la actualización de las dietas por alojamiento establecidas en el Anexo II del RD 462/2002, de 24 de mayo, para determinadas épocas del año y ciudades del territorio nacional superan las establecidas para esta Corporación, serán de aplicación las del Estado.

En las dietas para el extranjero, según grupos y países, el importe a percibir por gastos de alojamiento será el de los realmente producidos y justificados, sin que su cuantía pueda exceder de la señalada en el Anexo III del RD 462/2002, de 24 de mayo.

Los gastos de manutención se librarán en la cuantía determinada anteriormente.

El abono de las dietas por alojamiento y manutención atenderá a los mismos criterios establecidos en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

  • 1) En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural: en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, o para el supuesto de jornada de tarde, que se inicie antes de las 21.00 horas y finalice después de las 23.00 horas, supuestos en los que percibirá el 50% del importe de la dieta por manutención.
    En el supuesto de que se inicie antes de las 14.00 horas y finalice con posterioridad a las 23.00 horas, se devengará el 100% del importe de la dieta de manutención.
  • 2) En las comisiones cuya duración sea igual o menor a veinticuatro horas pero comprendan parte de dos días naturales, podrán percibirse indemnizaciones por gastos de alojamiento correspondiente a un solo día, y los gastos de manutención en las mismas condiciones fijadas en el siguiente apartado para los días de salida y regreso.
  • 3) En las comisiones cuya duración sea superior a veinticuatro horas se tendrá en cuenta lo siguiente:
  • a) En el día de salida se podrá percibir gastos de alojamiento, pero no gastos de manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la comisión sea anterior a las 14.00, en que se percibirá el 100% de dichos gastos, porcentaje que se reducirá al 50% cuando dicha hora de salida sea posterior a las 14.00 horas pero anterior a las 22.00.
  • b) En el día de regreso no se podrá percibir gastos de alojamiento ni de manutención salvo que la hora fijada para concluir la comisión sea posterior a las 14.00, en cuyo caso se percibirá, con carácter general, únicamente el 50% de los gastos de manutención.
  • c) En los días intermedios entre los de salida y el de regreso se percibirán dietas al 100 %.

En casos excepcionales, dentro de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las 22.00 y, por ello, obligue a realizar cena fuera de la residencia habitual, se hará constar en la resolución que autorice la comisión, abonándose adicionalmente el importe, en un 50%, de la correspondiente dieta de manutención.

A los efectos de cálculo de horas y determinación del inicio y terminación de la comisión, se adicionará a la duración del viaje, cuando se utilice un medio de transporte marítimo, media hora a la ida y media hora al regreso. Si el medio de transporte fuera aéreo, se adicionará una hora y media a la ida y una hora al regreso.

  • 4) En ningún caso, procederá comisión de servicio por la realización de tareas ordinarias derivadas del puesto de trabajo en el ámbito insular que sean retribuidas como jornada ordinaria o extraordinaria.
  • 5) En el caso de personal conductor de esta Corporación, se atenderá a lo que se regule expresamente mediante resolución del consejero insular de Presidencia y Hacienda o de la Dirección Insular de Recursos Humanos.

El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente gastado y justificado, sin que su cuantía pueda exceder de las establecidas anteriormente. Excepcionalmente y siempre que se justifique y autorice expresamente, el personal al servicio de la Corporación tendrá derecho a percibir dietas de alojamiento por importe superior a los límites citados, si se dan las siguientes circunstancias:

  • a) Que la comisión de servicios implique acompañar al presidente, consejero, coordinador de Área o director insular y que el alojamiento se realice en el mismo establecimiento hotelero, en cuyo caso se abonará lo realmente gastado y justificado.
  • b) Que la comisión de servicios se realice por encargo directo del presidente, ya sea en su representación o para el ejercicio de funciones concretas, en cuyo caso se abonará lo realmente gastado y justificado.
  • c) Que la comisión de servicios, realizada por personal adscrito a alguno de los grupos C, D y E, implique acompañar a personal perteneciente al grupo A o B, y que el alojamiento se realice en el mismo establecimiento hotelero. En este caso, el límite de la cuantía del gasto será el correspondiente a dichos grupos A y B. El importe que perciba el personal adscrito a alguno de los grupos C, D y E en concepto de manutención será el que corresponda a los grupos A o B.

En todo caso, podrá adelantarse el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje que pudieran corresponder al personal. En todos los supuestos se realizará, en debida forma, la justificación de los gastos realizados.

  • B) La asistencia a jornadas, congresos, simposios, conferencias, cursos de perfeccionamiento, encuentros y otros desplazamientos de cualquier naturaleza a los que se disponga asista el personal de la Corporación queda equiparada, en cuanto a su régimen, a las comisiones de servicios, correspondiendo su autorización y resolución al:
  • - Consejero, coordinador de Área o director insular de Área, cuando la cuantía total del gasto por desplazamientos, mantenimiento, manutención y cuota de inscripción no exceda los 3.500,00 euros y/o su duración sea inferior a seis días, dándose cuenta a la Unidad de Recursos Humanos a los efectos de su valoración, constancia y control.
  • - Consejero insular de Hacienda y Presupuesto o director insular de Recursos Humanos, cuando la cuantía total del gasto por desplazamientos, mantenimiento, manutención y cuota de inscripción exceda de 3.500,00 euros y/o su duración sea superior a seis días, previo informe del Servicio Técnico de Organización y Recursos Humanos.

No obstante, el supuesto de asistencias a cursos, encuentros y otros desplazamientos de cualquier naturaleza para el personal laboral contratado en virtud de convenios o planes de empleo con otras administraciones públicas, en cualquier caso, deberá ser autorizadas por el consejero, coordinador de Área o director insular con competencias en materia de personal, debiendo tramitarse estas solicitudes por el Servicio de Personal competente en la materia.

Asimismo, será precisa autorización expresa del director insular de Recursos Humanos cuando la asistencia a jornadas, congresos, simposios, conferencias, cursos de perfeccionamiento, encuentros y otros desplazamientos de cualquier naturaleza afecte al mismo empleado por tercera vez y sucesivas en el mismo ejercicio.

Toda resolución autorizando el desplazamiento deberá efectuarse con carácter previo a la realización de aquél.

La indemnización por utilización de taxis con destino u origen en los aeropuertos o puertos, con importe máximo de 75 euros por trayecto se entenderá incluida en las resoluciones de autorización de la comisión de servicios. La utilización del transporte del tipo taxi, en cualquier otro trayecto, así como vehículo de alquiler deberá ser motivado y expresamente autorizada.

Sin perjuicio de la regulación que pueda realizar el Consejo de Gobierno Insular, al respecto, la justificación deberá ajustarse a los siguientes requisitos, tanto si se trata de cantidades libradas a justificar como de aquellas que se libren previa presentación de los justificantes correspondientes:

  • 1) En el plazo de quince días, contados a partir de aquel en que finalice la comisión de servicios o la residencia eventual, se justificará ante la Intervención, cumplimentando el impreso al efecto, el destino dado a las cantidades libradas. Se acompañarán los siguientes justificantes:
    - Billete del medio de transporte utilizado.
    - Factura del establecimiento hotelero.
    - Factura de otros gastos expresamente recogidos en la autorización de la comisión de servicios.
  • 2) De las facturas de establecimientos hoteleros solamente se tendrán en cuenta las cantidades referidas al alojamiento, excluyéndose las devengadas por teléfono, minibar, lavandería, etcétera.
  • 3) Cuando el alojamiento en establecimiento hotelero se efectúe a través de agencia de viajes, la justificación se realizará mediante factura de la agencia correspondiente, que deberá contener el siguiente detalle:
    - Nombre y denominación completa.
    - Domicilio y código de identificación fiscal de la empresa.
    - Fechas correspondientes a los días en que se haya pernoctado.
    - Relación de los servicios prestados con sus respectivos importes.
    - Especificación de los impuestos a que esté sujeto el servicio que se preste, debiendo reflejar separadamente la cuantía correspondiente a alojamiento a efectos de la justificación de esta última.
  • 4) Las cuotas de inscripción a los cursos de perfeccionamiento y ampliación de estudios se acreditarán con el resguardo o recibo de haber sido satisfechas.
  • 5) No se admitirán justificaciones de cuentas de gastos de desplazamientos si no están debidamente firmadas por el perceptor de las cantidades libradas.
  • 6) No se librarán nuevas cantidades a justificar por este concepto si quedaran pendientes de rendir otras anteriores.
  • 7) Los gastos que superen las sumas libradas serán de la responsabilidad personal del perceptor de los fondos.
  • 8) Los perceptores que no rindan las cuentas en los plazos señalados quedan automáticamente obligados al reintegro total de las cantidades percibidas.

En todo lo no previsto en esta Base, se aplicará lo dispuesto en la normativa al respecto, es decir, el citado Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y demás disposiciones dictadas o que puedan dictarse en el futuro, así como el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, del Gobierno de Canarias, en todo aquello que no encuentre regulación expresa en la presente Base.

  • C) El personal de la Corporación tendrá derecho a la percepción de indemnizaciones por razón de concurrencia a las reuniones de órganos colegiados de la administración, de órganos de administración de organismos públicos y de consejos de administración de empresas de capital o control públicos; de participación en órganos de selección de personal, permanente o temporal, y de provisión de puestos de trabajo, así como la colaboración con estos órganos aun sin formar parte de ellos, cuando sea designado para la realización de tareas de carácter administrativo o material, o de asesoramiento técnico; participación en órganos encargados de la realización de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, y la colaboración con carácter no permanente ni habitual en institutos o escuelas, o unidades de formación y perfeccionamiento de personal al servicio de las administraciones públicas, siempre que no perciba retribuciones o indemnización alguna por parte de las entidades.

La cuantía a percibir en concepto de asistencia a reuniones de organismos autónomos o sociedades mercantiles por el personal de la Corporación, y sólo en los supuestos excepcionales en que proceda su abono por el Cabildo, se determinará conforme con el siguiente cuadro:

Se considerarán, a efectos de la percepción de la indemnización por asistencia, encuadrados en la primera categoría a los organismos autónomos y sociedades de participación íntegra o mayoritaria de la Corporación, y en la segunda categoría, a las sociedades en que la Corporación tenga menos de un 50% de participación.

Se entiende que el personal de la Corporación que asista como asesor a las referidas reuniones percibirá en concepto de asistencia el 80% de la cantidad asignada para los vocales según la categoría en que esté encuadrado el organismo o sociedad.

No procederá el abono de la indemnización cuando la reunión sea en su totalidad dentro del horario habitual de trabajo.

  • D) En el supuesto de cantidades a satisfacer a adjudicatarios de un contrato administrativo por servicios necesarios para la correcta ejecución del objeto contractual, siempre que no se hubieran previsto inicialmente para la determinación del precio estipulado y se encuentren autorizadas, en todo caso, por el consejero, coordinador de Área o director insular del Área correspondiente, se estará, para su cuantificación, a la titulación profesional exigida para la contratación. Asimismo, el gasto originado se imputará al concepto económico aplicado al contrato suscrito.
BASE 78ª.- RETRIBUCIONES Y PRESTACIONES DEL PERSONAL EVENTUAL

Las retribuciones de los puestos de trabajo que constituyen la plantilla del personal eventual de la Corporación serán las que determine para cada caso el Pleno de ésta.

El desempeño de los puestos creados al objeto de atender las funciones de confianza o asesoramiento especial implica la posibilidad de que las personas que los desempeñen puedan ser requeridos fuera de la jornada de trabajo por necesidades del servicio.

El derecho a las retribuciones por servicios extraordinarios del personal eventual por encima de las cuarenta horas semanales se mantendrá dentro de los límites presupuestarios establecidos al efecto.

El personal eventual tendrá derecho a aquellas mejoras sociales y prestaciones sanitarias complementarias que expresamente para este colectivo se recogen en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo de Funcionarios del Cabildo Insular de Tenerife.

BASE 79ª.- RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES A MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

Las retribuciones al presidente y consejeros de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva serán las que se acuerden conforme al artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempañan cargo en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos y previa justificación documental.

Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva, percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía establecida. Su abono será tramitado previa presentación de las actas levantadas por los respectivos secretarios en el Servicio de Personal competente en la materia.

Todos podrán percibir esta clase de indemnizaciones cuando se trate de órganos rectores de organismos dependientes de la Corporación local que tengan personalidad jurídica independiente, de consejos de administración de empresas con capital o control insular y de tribunales de pruebas para la selección de personal, así como de comisiones de valoración de los concursos de puestos de trabajo.

Las cuantías de las retribuciones, indemnizaciones y asistencias son las contenidas en el Anexo IV.

BASE 80ª.- FONDOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES DESTINADOS AL FOMENTO DE EMPLEO

Con el fin de que esta Corporación pueda beneficiarse, al máximo, de los fondos que otras Administraciones destinan al fomento del empleo, en los casos en que la actuación a realizar implique gastos de inversión, nueva o de reposición, la contratación podrá hacerse con cargo a los créditos del capítulo VI del Estado de Gastos.

BASE 81ª.- ASISTENCIAS TÉCNICAS Y SERVICIOS

La contratación de asistencias técnicas y/ o servicios con personas físicas que se imputen al concepto 227 y que no impliquen en consecuencia inversión requerirá con carácter previo, preceptivo y vinculante, informe de la Dirección Insular de Recursos Humanos, sin perjuicio de aplicación de lo dispuesto en la Base 10ª, si originara una modificación de crédito que incrementara el referido concepto.

BASE 82ª.- CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN

Las indemnizaciones por extinción de este tipo de contratos, reguladas mediante Real Decreto 1.382/1995, de 1 de agosto, que regula la Relación Laboral de Carácter Especial del Personal Laboral de Alta Dirección (BOE de 12 de agosto de 1985), se ajustarán a los criterios establecidos al respecto en el sector público estatal, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 1993, publicado mediante Resolución de la Subsecretaria de fecha 27 de diciembre de 1993 (BOE de 31 de diciembre de 1993).

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TÍTULO VIII

MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS
BASE 83ª.- ASIGNACIÓN DE MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES A LOS GRUPOS POLÍTICOS

a) La asignación a cada grupo político integrante de la Corporación de ordenadores e impresoras, una fotocopiadora y un fax, necesarios para el desempeño de sus funciones, siendo los gastos de mantenimiento de éstos, así como los gastos de consumibles necesarios para su funcionamiento de cuenta de este Cabildo insular.

b) La asignación a cada consejero de un fax o tarjeta fax que será instalado en el lugar que al efecto se indique por éste, que permita la recepción directa e inmediata de las notificaciones y documentos de interés. Dicho fax, que será propiedad de la Corporación insular, deberá revertir a ésta en el momento de producirse el cese del respectivo cargo. A estos efectos, cada consejero firmará un documento de recepción de dicho fax o tarjeta fax, en el que se recogerá el compromiso expreso de su devolución en el momento de su cese en el cargo. Los gastos relativos a la instalación, mantenimiento y reparación, en su caso, corresponderán al Cabildo, siendo los gastos que se generen por el uso de la línea telefónica de cuenta de cada consejero.

c) La asignación a cada grupo político diariamente de un ejemplar de cada uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, asumiendo la Corporación los gastos de la correspondiente suscripción.

d) La asignación a cada grupo político, con carácter mensual fijo, la cantidad de 2.200,00 euros, adicionando 1.100,00 euros más en función de cada miembro de éste y quedando obligado cada grupo a destinar el 55 por 100 anual de su asignación al pago del personal a su servicio, pudiendo la Corporación requerir a los grupos la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de dicha obligación.

Las cantidades antes reseñadas se librarán mensualmente al portavoz de cada grupo o a su suplente, o bien se ingresarán en las cuentas corrientes que consten en los documentos de Alta a Terceros que oportunamente habrá de cumplimentar el portavoz de cada grupo político.

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BASES ADICIONALES
BASE ADICIONAL 1ª

Si con la recepción y ejercicio de las nuevas competencias recibidas o a recibir de la Comunidad Autónoma se pusieran de manifiesto problemas que afectaran, de forma importante, al ágil y normal funcionamiento de los servicios, será competencia de la Consejo Insular la adaptación y desarrollo, al efecto, de las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto, dándose cuenta de todo acuerdo que se adopte en ejecución de esta norma al Pleno corporativo.

BASE ADICIONAL 2ª

Será competencia del órgano correspondiente en cada caso la adaptación, aclaración y modificación de los anexos a las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto, sin que ello implique una modificación de ellas.

BASE ADICIONAL 3ª.- APORTACIONES A TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE, SA (TITSA)

Las aportaciones a Transportes Interurbanos de Tenerife, SA, que se libren en el ejercicio se regularan por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del consejero de Presidencia y Hacienda.

Los criterios que se establezcan en dicho acuerdo deberán tender a simplificar la gestión administrativa por parte de este Cabildo y, por otro lado, a garantizar una periodicidad estable de cobros para la empresa.

Esos criterios deberán tender, asimismo, al objetivo de obtener el traspaso de la titularidad de la empresa al Cabildo Insular de Tenerife.

BASE ADICIONAL 4ª

Se entenderán modificados en cuanto a la adaptación de sus importes, ahora fijados en euros, los procedimientos y la normativa de carácter interno de la Corporación insular, siendo de aplicación en cada caso los límites por cuantías establecidos en las presentes Bases de Ejecución y expresados en la citada moneda.

BASE ADICIONAL 5ª

Será competencia del Consejo de Gobierno Insular la propuesta de reasignación de créditos presupuestarios necesaria para adaptar el Presupuesto a cualquier reforma orgánica sin perjuicio de dar cuenta al Pleno de la Corporación.

BASE ADICIONAL 6ª

Con respecto a los créditos consignados para la adquisición de vehículos, el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del consejero del Área de Presidencia y Hacienda, podrá acordar su no disponibilidad hasta que por dicho órgano se apruebe una regulación sobre la adquisición y mantenimiento del parque móvil de toda la Corporación.

En el ejercicio 2005 y a propuesta del consejero de Presidencia y Hacienda, podrá el Consejo de Gobierno Insular aprobar acuerdos tendentes a ordenar, racionalizar y optimar la gestión del parque de vehículos de la Corporación insular, tanto en la adquisición como en el mantenimiento y la distribución entre áreas y servicios.

BASE ADICIONAL 7ª

En relación con las subvenciones nominativas y cuotas de participación en otras entidades previstas en el Anexo II y las aportaciones a organismos autónomos y entes públicos dependientes del Anexo III de las presentes Bases de Ejecución, será competencia del consejero de Presidencia y Hacienda, a propuesta de las distintas áreas gestoras, la modificación de la consignación prevista en éstos, en relación con las distintas entidades.

BASE ADICIONAL 8ª

El Pleno de la Corporación, a propuesta del consejero insular de Presidencia y Hacienda, aprobará una Ordenanza General de Gestión y Recaudación de los Tributos y otros ingresos de derecho público locales, previos informes del Servicio de Hacienda y Presupuestos, del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería, de la Intervención General y de la Secretaría General.

BASE ADICIONAL 9ª

Las referencias contenidas en las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto y sus anexos a la Dirección Insular de Recursos Humanos y, en general, a las direcciones insulares de áreas se entenderán sin perjuicio de la posterior adaptación que deba producirse una vez entre en vigor el nuevo régimen organizativo y competencial que se establezca en el nuevo texto de Reglamento Orgánico de la Corporación, según determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras la modificación operada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Asimismo, las referencias efectuadas a los distintos órganos de la Corporación que responden al nuevo diseño organizativo, en atención a la ley referenciada, serán de aplicación una vez entre en vigor el nuevo Reglamento Orgánico, y en la medida que se proceda a su eventual nombramiento, desempeñando las funciones que en régimen de desconcentración se les atribuyan en el citado texto.

BASE ADICIONAL 10ª

En relación con el punto 5 del Anexo IV de las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto, relativo a “Otras normas relativas a la asistencia médica y farmacéutica y las complementarias a éstas de los consejeros”, se entenderá que las referencias contenis órganos directivos que, en su caso, se creen durante el año 2005.

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Excmo. Cabildo Insular de Tenerife