De conformidad con lo que dicta la normativa vigente, el Cabildo Insular de Tenerife establece las Bases de Ejecución de su Presupuesto General para el ejercicio 2005.
El presidente del Cabildo y el consejero insular de Presidencia y Hacienda, según las facultades que tenga delegadas, cuidarán de la ejecución del presente Presupuesto y de que el conjunto de las áreas, organismos y sociedades observe y cumpla todo cuanto en éste se establezca y se consigne en las presentes Bases, que deberán ser conocidas por todos los empleados, cualquiera que sea su categoría y el servicio que presten.
Las presentes Bases completan y desarrollan la regulación legal en materia económico financiera prevista en la legislación vigente, especialmente en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el capítulo primero del Título VI de la derogada Ley 39/1988; en la Orden de 20 de septiembre de 1989, que establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, y en la Orden de 17 de julio de 1990, que aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.
Las presentes Bases regulan la gestión presupuestaria y financiera en el ejercicio 2005, con el objeto de conseguir el cumplimiento del Plan Económico-Financiero 2004-2006, que es el instrumento para conseguir la estabilidad presupuestaria.
Serán resueltas por el Pleno del Cabildo, previo informe de Secretaría e Intervención, las dudas de interpretación que puedan suscitarse en la aplicación de estas Bases, así como las modificaciones que resulten pertinente introducir en ellas durante la vigencia del Presupuesto, siempre de conformidad con las disposiciones legales vigentes y particularmente con lo relativo al cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.
Para la simplificación de trámites y el desarrollo de las resentes Bases, previo informe de Secretaría e Intervención, el consejero insular de Presidencia y Hacienda propondrá al Consejo de Gobierno Insular la aprobación de normas complementarias que no se opongan a lo dispuesto en aquéllas.
La aprobación, ejecución y liquidación del Presupuesto habrá de sujetarse a lo que dispone el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y a estas Bases de Ejecución, que tendrán la misma vigencia que el Presupuesto. Si dicho Presupuesto hubiera de prorrogarse, estas Bases regirán, asimismo, en el período de prórroga.
Las presentes Bases se aplicarán, con carácter general, a la ejecución del Presupuesto del Cabildo de Tenerife. Asimismo, los organismos autónomos se adaptarán en lo posible a ellas, sin perjuicio de las especialidades o particularidades que estos últimos puedan introducir, en atención a las peculiaridades de su organización y funcionamiento. Las presentes Bases tendrán carácter supletorio en aquellos puntos que no regulan las de los organismos autónomos.
El Presupuesto General para el ejercicio está integrado por:
a) Presupuesto del propio Cabildo.
b) Presupuesto del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS).
c) Presupuesto del Organismo Autónomo Balsas de Tenerife (Balten).
d) Presupuesto del Patronato Insular de Música.
e) Presupuesto del Organismo Autónomo Museos y Centros.
f) Presupuesto del Consejo Insular de Aguas.
g) Los estados de previsión de gastos e ingresos y los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las siguientes sociedades de capital íntegro del Cabildo.
Asimismo, se unirán como anexos los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las siguientes sociedades de capital mayoritario de la Corporación insular:
1) Cultivos Vegetales in Vitro de Tenerife, SA (Cultesa).
2) Sociedad de Promoción Exterior de Tenerife, SA.
3) Instituto Tecnológico de Energías Renovables, SA.
4) Buenavista Golf, SA.
5) Metropolitano de Tenerife, SA.
Los organismos autónomos administrativos y comerciales y las sociedades mercantiles dependientes de la Corporación presentarán durante el mes de julio la documentación precisa para conocer la gestión económico-financiera del semestre anterior. Con esta documentación, el Área de Presidencia y Hacienda elaborará un informe que será elevado al Consejo de Gobierno Insular y al Pleno.
Igualmente, en desarrollo del artículo 207 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Área de Presidencia y Hacienda elaborará, a lo largo del mes de julio, un informe relativo a la ejecución del Presupuesto, así como del movimiento y situación de la Tesorería durante el semestre anterior. Éste se elevará a los órganos que establezca la normativa vigente.
Los informes de referencia tenderán, en particular, a servir como criterio en la evaluación y determinación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Económico-Financiero 2004-2006 vigente.
1) No podrán autorizarse gastos en cuantía superior al importe del saldo de crédito existente en cada momento, el cual tiene carácter limitativo dentro del nivel de vinculación jurídica que se establece a continuación:
CAPÍTULO I.- GASTOS DE PERSONAL
a) Respecto a la clasificación funcional, el grupo de función.
b) Respecto a la clasificación económica, el artículo, a excepción del artículo 15 y los conceptos 166 y 167, que lo serán a nivel de conceptos, y los conceptos 120, 121, 122,130, 131 y 132, que lo serán a nivel de capítulo.
CAPÍTULO II.- GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
a) Respecto a la clasificación funcional, la subfunción.
b) Respecto a la clasificación económica, el artículo, a excepción del concepto 227, que lo será a nivel de concepto.
CAPÍTULO III.- GASTOS FINANCIEROS
a) Respecto a la clasificación funcional, el grupo de función.
b) Respecto a la clasificación económica, el capítulo.
CAPÍTULO IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Con carácter general:
a) Respecto a la clasificación funcional, la subfunción.
b) Respecto a la clasificación económica, el artículo.
Excepciones:
1) Los créditos que integran los conceptos del 462 al 489 del orgánico 11.2 (Servicio Técnico de Agricultura), cuyo nivel de vinculación será:
2) Los créditos que integran el Capítulo IV del orgánico 000 (Diversas Áreas), cuyo nivel de vinculación será:
CAPÍTULO VI.- INVERSIONES REALES
a) Respecto a la clasificación funcional, la subfunción.
b) Respecto a la clasificación económica, el concepto, a excepción de los conceptos 623, 624, 625, 626 y 629; 633, 634, 635, 636 y 639; 683, 684, 685, 686 y 689, que serán a nivel de artículo.
CAPÍTULO VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
a) Respecto a la clasificación funcional, la subfunción.
b) Respecto a la clasificación económica, el concepto.
Excepciones:
1) Los créditos que integran los conceptos del 762 al 789 del orgánico 11.1 (Agroindustrias e Infraestructura Rural), funcional 711Q, cuyo nivel de vinculación será:
2) Los créditos que integran los conceptos del 762 al 789 de los orgánicos 11.2 y 11.8 (Servicio Técnico de Agricultura), cuyo nivel de vinculación será:
CAPÍTULO VIII Y IX.- ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS.
a) Respecto a la clasificación funcional, el grupo de función.
b) Respecto a la clasificación económica, el capítulo.
1) La vinculación jurídica de los créditos de las partidas de gasto de los capítulos VI y VII que afectan a planes de obras será la siguiente:
2) No obstante, en el apartado anterior, aquellos créditos que figuran en el presupuesto con un destino específico y concreto, en cualquiera de los capítulos en que se establece la vinculación a nivel de artículo o concepto, se entenderán vinculados a nivel de partida, tanto cualitativa como cuantitativamente.
A estos efectos, no se considera destino específico y concreto la relación de actuaciones y obras contempladas en el Anexo de Inversiones.
3) En créditos declarados ampliables (Base 14), la vinculación jurídica se establece a nivel de partida (Art. 27.2 del RD 500/1990), y los gastos previstos a financiar con ingresos ampliables no podrán realizarse en tanto superen el nivel de ingresos de cada momento.
4) Respecto a la clasificación orgánica, el nivel de vinculación es el sector.
5) La vinculación jurídica operará cuando exista partida presupuestaria para atender el gasto a realizar.
1) En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otros conceptos o subconceptos del mismo nivel de vinculación cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos, por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa la operación de modificación de crédito. En el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (A, AD o ADO), habrá de hacerse constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique “primera operación imputada al concepto”. En todo caso, habrá de respetarse la estructura presupuestaria.
2) La habilitación de los conceptos o subconceptos señalados en el apartado anterior se realizará por el Servicio de Hacienda y Presupuesto, previa petición del jefe del servicio interesado.
1) Cuando haya de realizarse un gasto que exceda del nivel de vinculación jurídica sin que exista crédito presupuestario suficiente, se tramitará un expediente de modificación de créditos con sujeción a las particularidades reguladas en este capítulo.
2) Cualquier modificación en el Presupuesto de Gastos debe mantener el equilibrio financiero, especificándose en el expediente de su tramitación el medio o recurso que la financia y la concreta partida presupuestaria.
3) Cualquier modificación de crédito exige propuesta razonada del consejero, coordinador de Área o director insular del Área correspondiente, valorándose la incidencia que ella pueda tener en la consecución de los objetivos fijados en el momento de la aprobación del Presupuesto. Si afecta al Capítulo I (Personal), excepto los conceptos económicos 166 y 167, es preceptivo que se acompañe a la propuesta informe favorable del Servicio de Personal competente en materia de control presupuestario del Capítulo I. Estos informes deberán actualizarse para cada nueva propuesta de modificación.
4) Las modificaciones de créditos que supongan un incremento del concepto 227 requerirán autorización previa del consejero del Área de Presidencia y Hacienda.
5) Las modificaciones de créditos aprobadas por el Pleno, a excepción de las Generaciones de Créditos cuya ejecutividad es inmediata, no serán ejecutivas hasta que no se haya cumplido el trámite de publicidad posterior a la aprobación inicial.
6) Las modificaciones de créditos aprobadas por otros órganos distintos al Pleno serán ejecutivas desde la adopción del acuerdo o resolución de aprobación.
7) Será competente el Consejo de Gobierno Insular para aprobar un procedimiento especial, ágil y sumario para las modificaciones de créditos de las partidas de los capítulos VI y VII que afectan a Planes de Obras, siempre y cuando se respeten las limitaciones que, por razón de competencia orgánica, establece la legislación vigente en materia de modificación de crédito.
8) Todo expediente que implique una modificación presupuestaria y que se eleve a órganos de gobierno será tramitado por el Servicio de Hacienda y Presupuesto, previo informe de la Unidad de Presupuesto y Gasto Público e Intervención General o Delegada en su caso.
Las modificaciones de créditos que pueden ser realizadas en el Presupuesto de Gastos de este Cabildo y en el de los organismos autónomos son los siguientes:
a) Créditos Extraordinarios.
b) Suplementos de Créditos.
c) Ampliaciones de Créditos.
d) Transferencias de Créditos.
e) Créditos generados por ingresos.
f) Incorporación de remanentes de crédito.
g) Bajas por anulación.
1) Sin perjuicio de lo regulado a continuación, los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos no podrán en ningún caso producir desviaciones del gasto sobre el marco financiero y presupuestario del Plan Económico-Financiero 2004-2006.
2) Si en el ejercicio económico ha de realizarse un gasto específico y determinado que no pueda demorarse hasta el año siguiente y para el que no exista crédito, se podrá aprobar la modificación presupuestaria a través de un crédito extraordinario. Supone la creación de una nueva partida presupuestaria y una nueva bolsa de vinculación a los efectos de lo previsto en la 9ª. En el caso de que el crédito previsto para atender al gasto (específico y determinado) resultara insuficiente y no ampliable, se acordará un suplemento de crédito.
3) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos se financiarán con uno o varios de los recursos siguientes:
4) Los créditos extraordinarios y suplementos de créditos para gastos de inversión (aplicables a los capítulos VI, VII, VIII y IX) podrán financiarse, además de con los recursos anteriores, con los procedentes de operaciones de crédito. Tendrán carácter excepcional, y el órgano competente para su aprobación será el Pleno de la Corporación, siendo preciso el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado siguiente para operaciones corrientes, sin perjuicio de lo referido al Plan Económico-Financiero 2004-2006.
5) Excepcionalmente, los gastos aplicables a los capítulos I, II y IV podrán financiarse mediante operaciones de crédito, siendo preciso el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos serán iniciados en las unidades administrativas que tengan a su cargo la gestión de los créditos o sean responsables de los correspondientes programas. Se iniciarán por orden del consejero, coordinador de Área o director insular del Área correspondiente.
A la propuesta habrá de acompañarse una memoria justificativa de la necesidad de realizar el gasto en el presente ejercicio y de la inexistencia de crédito, para los créditos extraordinarios, o la insuficiencia de crédito en el nivel de vinculación jurídica establecida, para los suplementos.
Deberán acreditarse necesariamente, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la Base 10ª, los siguientes extremos:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia de crédito destinado a esta finalidad, en el caso de los créditos extraordinarios, o la insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, en el caso de los suplementos de crédito. Esta insuficiencia se verificará en el nivel de vinculación jurídica fijada en estas bases.
c) Si el medio de financiación consiste en nuevos o mayores ingresos sobre los previstos en el presupuesto por el Servicio de Hacienda, se deberá acreditar que el resto de los ingresos vienen efectuándose con normalidad.
En el caso de tratarse de ingresos de carácter finalista, será el Área correspondiente quien acredite el compromiso firme del ingreso y su carácter finalista.
d) En el supuesto de acudir a la financiación excepcional, regulada en el apartado 4 de la base anterior, deberá acreditarse la insuficiencia de los medios de financiación previstos en el artículo 36.1 del RD 500/1990 y que se cumplen los requisitos previstos en el punto 5 del artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos se someterán a la aprobación del Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión de Presidencia y Hacienda. Esta aprobación se realizará con sujeción a los mismos trámites y requisitos que la aprobación del Presupuesto.
Será competencia del Pleno de la Corporación la aprobación, conforme a la tramitación exigida en el párrafo precedente, de los expedientes de créditos extraordinarios o suplementos de créditos de los organismos autónomos, los cuales deberán remitir la oportuna propuesta de su órgano competente.
Son partidas ampliables aquellas que corresponden a gastos financiados con recursos expresamente afectados.
Se declaran ampliables las siguientes partidas presupuestarias:
Los expedientes de ampliación de créditos se incoarán en la unidad administrativa responsable de la ejecución del gasto, debiéndose acreditar el reconocimiento en firme de mayores ingresos sobre los previstos en el Estado de Ingresos y que se encuentran afectados al crédito que se pretende ampliar. Asimismo, son de aplicación las normas generales establecidas en la Base 10ª.
Los recursos afectados no pueden proceder de operaciones de crédito. La aprobación de estos expedientes corresponde al consejero insular del Área de Presidencia y Hacienda.
La declaración de nuevas partidas ampliables en el Ejercicio supone la modificación de la Base anterior.
1) Cuando haya de realizarse un gasto aplicable a una partida cuyo crédito, a nivel de bolsa de vinculación, sea insuficiente y resulte posible minorar el crédito de otras partidas correspondientes a diferentes niveles de vinculación jurídica, sin alterar la cuantía total del Estado de Gastos, podrá tramitarse un expediente de transferencia de crédito.
2) La aprobación de las transferencias de créditos entre partidas con distintos grupos de función corresponde al Pleno de la Corporación, salvo cuando las bajas y altas afecten a créditos de Personal, que serán aprobadas por el consejero insular del Área de Presidencia y Hacienda. A estos efectos, el grupo de función viene determinado por el primer dígito de la clasificación funcional.
3) El Consejo de Gobierno Insular aprobará las transferencias de créditos entre distintas áreas, pero con igual grupo de función, ya sea entre las mismas o diferentes funciones, a excepción de bajas y altas que afecten a créditos de Personal, que serán aprobados por el consejero insular del Área de Presidencia y Hacienda. A estos efectos, la función viene determinada por el segundo dígito de la clasificación funcional.
4) El consejero insular de Presidencia y Hacienda aprobará las transferencias de créditos con igual grupo de función y dentro de la misma área.
5) No se podrá transferir créditos desde las operaciones de capital (disminución de los capítulos VI, VII, VIII y IX) a operaciones corrientes (aumentos de gastos en capítulos I, II, III Y IV), salvo que las operaciones de capital estén financiadas con ingresos corrientes y existan causas justificadas apreciadas por el Pleno de la Corporación, a propuesta del Área correspondiente, tramitándose de forma centralizada por el Servicio de Hacienda y Presupuesto. Por el contrario, se admiten las transferencias de créditos desde operaciones corrientes (disminución de gastos en capítulos I, II, III y IV) a gastos de capital (incremento de gastos en los capítulos VI, VII, VIII y IX).
6) Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
No obstante, no estarán sujetas a las limitaciones anteriores las transferencias de créditos que se refieran a los programas de imprevistos y a funciones no clasificadas, o bien a las modificaciones efectuadas como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.
1) Los expedientes se iniciarán en la unidad administrativa responsable de la ejecución del gasto, a propuesta del consejero, coordinador de Área o director insular del Área correspondiente. Toda propuesta deberá expresar, además de las razones que la justifican, la relación de los programas afectados y la incidencia sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, tanto en los que se suplementan como en los que se aminoran.
Toda propuesta de transferencia de crédito que se financie con alguno de los conceptos siguientes: 120, “Retribuciones Básicas del Personal Funcionario”; 121, “Retribuciones Complementarias del Personal Funcionario”; 130, “Laboral Fijo”, y 160, “Cuotas Sociales”, corresponderá al director insular de Recursos Humanos.
2) Las modificaciones presupuestarias por transferencias de crédito que legalmente deban ser aprobadas por el Pleno, es decir, las transferencias de créditos entre distintos grupos de función, estarán sujetas a las mismas normas sobre información, reclamaciones y publicidad que las previstas para la aprobación del Presupuesto.
1) Es la modificación al alza del Presupuesto de Gastos como consecuencia del aumento de ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las operaciones que son enumeradas en el apartado 2º.
2) Podrán generar créditos los siguientes ingresos de naturaleza no tributaria:
3) En los casos de aportaciones o subvenciones y enajenaciones de bienes, es requisito indispensable la existencia formal del compromiso firme de aportación o el reconocimiento del derecho.
En los supuestos de prestación de servicios o reembolso, también es necesario que exista reconocimiento firme del derecho, si bien la ejecución de dichos créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos.
Y en el caso de reintegros de pagos, para generar créditos, deberá producirse el efectivo cobro del reintegro.
4) Los expedientes de generación de créditos por ingresos serán aprobados por el consejero insular del Área de Presidencia y Hacienda.
1) Es la modificación del Presupuesto de Gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del presupuesto, y corresponde al Pleno de la Corporación su aprobación.
2) Puede darse de baja por anulación cualquier crédito del Presupuesto de Gastos hasta la cuantía correspondiente al saldo de crédito que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo servicio.
3) Podrán dar lugar a una baja de créditos:
Los créditos financiados con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las competencias delegadas por ésta al Cabildo de Tenerife no podrán ser objeto de minoración salvo que se destinen a incrementar otros créditos de la misma competencia delegada. Esta base será de aplicación transitoria hasta tanto se hagan efectivas las transferencias de las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma de Canarias a este Cabildo, en virtud del Decreto 160/1997, descentralizadas a su vez en el Organismo Autónoma IASS, habida cuenta de la aplicación subsidiaria de las presentes bases a dicho organismo y de la existencia de una plaza de la plantilla de funcionario delegado al servicio directo de este Cabildo.
Corresponde al consejero insular del Área de Presidencia y Hacienda las modificaciones en el Estado de Ingresos que no impliquen modificaciones en el Estado de Gastos.
1) Con cargo a los créditos del Estado de gastos sólo podrán autorizarse gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
2) Excepcionalmente, se aplicarán al presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:
3) La competencia relativa al reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridas en ejercicios anteriores, así como de las excepciones previstas en los párrafos precedentes, dentro del ámbito de la materia competencial de sus respectivas áreas, la ostentan los consejeros o directores insulares, en virtud de la delegación efectuada por Decreto de la Presidencia de 21 de julio de 1997 (Anexo V).
1) La gestión del Presupuesto de Gastos de esta Corporación y de sus organismos autónomos se realizará en las siguientes fases:
2) Los documentos contables se iniciarán en las áreas gestoras, pudiéndose recoger informáticamente tales actos, aunque no tendrán efectos contables en tanto no sean validados por la Intervención General.
En la confección de los documentos contables en fase de autorización “A” o autorizacióndisposición “AD” correspondientes a gastos pertenecientes a los capítulos VI, VII y VIII, deberá incorporarse obligatoriamente al contenido de aquéllos el número de proyecto de inversión que éstos tengan asignado en el Anexo de Inversiones del Presupuesto. Para el caso de que no tuvieran específicamente atribuido número de proyecto en el Anexo, y éste fuera necesario, se solicitará al Servicio de Hacienda y Presupuesto su creación a los efectos de su debida consignación en los documentos contables procedentes.
En los supuestos de gastos corrientes con financiación afectada será obligatoria la asignación de un número de proyecto de gasto.
1) Consiste en la reserva de crédito generada por una certificación de existencia de crédito con saldo suficiente para una autorización de gasto o para una transferencia de crédito a partidas de distinto ámbito de vinculación jurídica. Esta certificación de existencia de crédito corresponde al Interventor, y en ella deberá hacerse referencia a un importe concreto perfectamente determinado.
2) Si el motivo de la retención es la existencia de crédito suficiente para una autorización de gasto, habrá de verificarse en todo caso al nivel en que esté establecida la vinculación jurídica del crédito, siempre y cuando exista la correspondiente partida.
3) Cuando haya de expedirse una certificación de existencia de crédito con destino a una transferencia de crédito, además de cumplirse la condición establecida en el número anterior, deberá existir crédito disponible al nivel de la propia partida presupuestaria.
4) El registro contable de esta situación de los créditos de gastos se genera automáticamente a partir de la expedición de la certificación de existencia de crédito antes aludida.
5) Los servicios gestores, durante el trámite de fiscalización, podrán solicitar a la Intervención General una certificación de existencia de crédito a los efectos del artículo 32 del RD 500/1990.
1) Cuando concurran determinadas circunstancias que afecten directamente al equilibrio presupuestario y financiero de esta Corporación y, en particular, que supongan un riesgo para el cumplimiento del Plan Económico-Financiero 2004-2006, el consejero insular de Presidencia y Hacienda podrá formular propuesta razonada para bloquear la totalidad o parte del crédito asignado a una o diversas partidas presupuestarias, para su declaración como no susceptible de utilización. Corresponde también al consejero insular del Área de Presidencia y Hacienda proponer con informe razonado la reposición a la situación de disponibilidad de los créditos previamente bloqueados:
La inadecuación de crédito existirá cuando se produce discrepancia en cuanto a la clasificación económica o funcional a nivel de subfunción de las partidas presupuestarias aplicables a un determinado gasto. No se considerará inadecuación de crédito la discrepancia que se refiera a la naturaleza jurídica de los gastos, discrepancia que, de producirse, deberá ser resuelta por el Presidente de la Corporación.
Los expedientes que se eleven al Pleno para resolver aquellas inadecuaciones de crédito planteadas por la Intervención General en discrepancia con los servicios gestores del gasto deberán contener, con carácter preceptivo, informe del Servicio de Hacienda y Presupuesto.
1) La autorización es el acto mediante el cual se resuelve la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Exigirá la formación de un expediente, en el que habrá de incorporarse el documento contable “A”.
2) La competencia para la autorización de cada gasto vendrá determinada por la siguiente relación orgánica por capítulos:
3) Los gastos que tengan duración superior a un año pero su consignación económica total figure en el vigente Presupuesto serán autorizados por el órgano competente según la naturaleza y cuantía del gasto.
4) En el supuesto de que por el órgano competente se hubiera autorizado un gasto que se ha de extender a ejercicios futuros, será competente el consejero, coordinador de Área o director insular del Área correspondiente para la aprobación de la siguiente fase contable necesaria para su ejecución, entendiendo como tal tanto la autorización de la anualidad corriente como la autorización y disposición del gasto en los casos previstos en la siguiente base.
1) La disposición o compromiso de gastos que generará un documento contable “D” es el acto mediante el cual se acuerda la realización de gastos, previamente autorizados y debidamente financiados, por un importe exactamente determinado y existiendo un acreedor determinado o determinable. Serán requisitos indispensables para la contabilización del acto de disposición de un gasto los siguientes:
2) La disposición del gasto corresponderá al mismo órgano que resolvió la autorización. Se excepcionarán de la regla general los siguientes casos:
3) Cuando en el inicio del expediente de gasto se conozca su cuantía exacta y el nombre del perceptor, se podrán acumular las fases de autorización y disposición, tramitándose el documento contable “AD”. La resolución que dé origen a este documento contable corresponderá a los órganos competentes para aprobar la autorización del gasto según la base anterior.
4) Por parte de los servicios gestores se efectuará, con carácter previo a la remisión a la Intervención General de los acuerdos y/o resoluciones que impliquen disposiciones de gastos, la segregación de éstos cuando ello resulte procedente.
1) El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido, y generará un documento contable “O” donde se deberá indicar el número de expediente, así como el de autorización y disposición previa, con adición de los documentos base o justificativos necesarios en virtud de la propia naturaleza del expediente o de conformidad con lo exigido en el oportuno procedimiento específico. El documento contable “O” contendrá la firma del consejero, coordinador de Área o director insular del Área, y tendrá, en este caso, la consideración de resolución, reconociendo la obligación y debiendo constar con los siguientes datos:
Para los siguientes documentos justificativos serán requisitos mínimos los que a continuación se indican:
Cuando se trate de amortizaciones anticipadas se acompañará acuerdo de Consejo de Gobierno Insular adoptado al efecto.
2) La tramitación conjunta de un documento “ADO” que englobe simultáneamente las fases de autorización-disposición-reconocimiento de la obligación podrá llevarse a cabo siempre que la naturaleza del gasto y el procedimiento de contratación así lo permitan.
3) Las adquisiciones de bienes corrientes y servicios, así como otros gastos en los que la exigibilidad de la obligación pueda ser inmediata, originarán la tramitación del documento “ADO” o “ADOM” conforme al procedimiento simplificado aprobado por la anteriormente denominada Comisión de Gobierno, hoy Consejo de Gobierno Insular.
1) La ordenación del pago es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, a partir de una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago “P”.
2) La ordenación de pagos es competencia del Presidente de la Corporación, y corresponde al consejero insular del Área de Presidencia y Hacienda, en virtud de decreto de delegación de fecha 11 de septiembre de 2003.
3) La ordenación de pagos se efectuará con carácter general mediante relaciones de órdenes de pago, que elaborará el Servicio de Gestión Financiera y Tesorería, de conformidad con el plan de disposición de fondos y la necesaria prioridad de gastos de personal y obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores. Si la naturaleza o urgencia del pago lo requiere, la ordenación podrá efectuarse individualmente.
No se podrá hacer pago alguno por la Tesorería o dar salida de fondos o valores sin el oportuno documento o relación de orden de pago suscrito por el ordenador de pagos y fiscalizado por el interventor con atención a las prioridades establecidas legalmente y al plan de disposición de fondos.
Los documentos necesarios para disponer de fondos con cargo a cuentas corrientes de la Corporación serán firmados de forma mancomunada por el ordenador de pagos, el interventor y el tesorero o persona que legalmente le sustituya.
El procedimiento de pago a los acreedores del Cabildo Insular de Tenerife se regirá por la “Instrucción Reguladora del Pago a los Acreedores del Cabildo Insular de Tenerife”, aprobada por el consejero insular de Presidencia y Hacienda y que se une como anexo a las presentes Bases de Ejecución.
Las cesiones de derechos de crédito se regularán por lo establecido en la citada instrucción, tal y como se determina en ella.
Se considerará unidad inventariable todo bien mueble no fungible cuyo valor económico sea igual o superior a 100,00 euros.
Los gastos derivados de la adquisición de bienes muebles no fungibles que no tengan la consideración de unidad inventariable de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior serán imputables al Capítulo II.
No obstante, se considerará material inventariable a los efectos de su tramitación e imputación presupuestaria cuando su adquisición se presente como parte integrante de un conjunto globalmente considerado que supera la referida cuantía.
La adquisición de material inventariable de los conceptos del 623 al 626, 629 y del 633 al 636, así como los incluidos en el artículo 68, en conceptos análogos a los de adquisición de material inventariable destinado al funcionamiento operativo de los servicios; y del económico 750, por derivar de las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma de Canarias a este Cabildo Insular, cuyo importe sea superior a 650,00 euros, y la de material inventariable derivado de la ejecución de contratos marco, cualquiera que sea su cuantía, se gestionarán de forma centralizada por el Servicio de Hacienda y Presupuesto, conforme al procedimiento acordado por la anteriormente denominada Comisión de Gobierno, hoy Consejo de Gobierno Insular. (Anexo VII).
Las adquisiciones de material inventariable, así como los incluidos en el artículo 68, en conceptos análogos a los de adquisición de material inventariable destinado al funcionamiento operativo de los servicios, por cuantía inferior a 650,00 euros, serán tramitadas por los respectivos centros gestores, incluyendo la compra de unidades de precio inferior al estipulado y cuya suma no supere los referidos 650,00 euros.
Se arbitrará un sistema de control de las adquisiciones cuya cuantía no supere los 650,00 euros.
A propuesta de los distintos servicios de la Corporación, podrán tramitarse de forma centralizada por el Servicio de Hacienda y Presupuesto las adquisiciones de material inventariable incluido en “Proyectos Complejos” imputables al concepto económico 627, en cuyo caso regirá la distribución competencial para su aprobación prevista en las presentes Bases para este tipo de material.
Se tramitarán de forma centralizada por el servicio de esta Corporación que corresponda por razón de la materia y mediante el procedimiento regulador que al efecto se determine por el órgano competente las contrataciones individuales de suministros en concepto de arrendamiento amparadas en contratos renting adjudicados y formalizados conforme a la normativa de contratación aplicable.
El Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del consejero insular de Presidencia y Hacienda, podrá agregar los diferentes créditos de servicios o áreas sectoriales destinados a suministros en concepto de arrendamiento. Se incorporarán como anexo a las presentes Bases de Ejecución cada uno de los procedimientos reguladores de este tipo de contratación.
La adquisición de inmuebles o derechos sobre éstos por los organismos autónomos se efectuará por el órgano competente previo informe favorable del Consejo de Gobierno Insular.
Los bienes y derechos reales de los organismos autónomos que no les sean necesarios para el cumplimiento de sus fines se incorporarán, previa desafectación, en su caso, al patrimonio del Cabildo Insular de Tenerife.
En los supuestos de no incorporación de estos bienes y derechos al patrimonio del Cabildo Insular de Tenerife, por así haberse determinado por el órgano competente de la Corporación, el organismo titular quedará facultado para proceder a su enajenación conforme a la legislación aplicable.
Los bienes y derechos adscritos por el Cabildo Insular de Tenerife a los diferentes organismos autónomos conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines. Los organismos autónomos ejercerán cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes. Si los bienes o derechos a adscribir tuvieran naturaleza jurídica patrimonial, la adscripción llevará implícita la afectación del bien o derecho, que pasará a integrarse en el dominio público.
Los organismos autónomos formarán y mantendrán actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia a 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación del órgano de Gobierno del organismo, remitiéndose posteriormente al Servicio de Hacienda y Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife, a los efectos de la permanente actualización y gestión del Inventario General de Bienes de la Corporación Insular y en cumplimiento de la obligación contenida en el apartado g) del artículo 85 bis) de la Ley 7/1985.
Será órgano competente para la declaración de efecto no utilizable de un bien mueble el consejero insular de Presidencia y Hacienda, cuando su valor residual no supere los 500,00 euros, y el Consejo de Gobierno Insular, cuando su valor residual supere la referida cuantía.
1) En relación con las enajenaciones gratuitas:
2) En relación con las enajenaciones onerosas:
1) En la autorización de gastos de inversión que impliquen el establecimiento de nuevos servicios destinados a nueva infraestructura que superen los 500.000 euros, deberá incorporarse al expediente la siguiente documentación:
2) Los gastos de inversión destinados a los servicios públicos y actividades económicas sólo podrán realizarse cuando el Pleno haya acordado la efectiva implantación del servicio o actividad.
3) Las revisiones de precios se imputarán a los créditos para la obra, sin perjuicio de que se inicie la oportuna modificación presupuestaria.
4) La adquisición de acciones imputables al capítulo VIII son competencia del Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo dispuesto en la Base 27ª, y se tramitará por el Área gestora correspondiente. Deberá contar, con carácter previo a la adopción del oportuno acuerdo, con el informe del Servicio de Hacienda y Presupuesto.
La solicitud del preceptivo informe deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Informe del Área gestora que justifique la necesidad o conveniencia de la operación, la rentabilidad económica o, en su caso, social de la adquisición que se propone.
- Informe de auditoría de cuentas anuales del último ejercicio cerrado. En caso de que la sociedad no esté obligada a auditarse y no disponga de informe de auditoría, se remitirán las cuentas anuales del último ejercicio cerrado.
- Estados financieros provisionales del último ejercicio no cerrado.
- Provisión de estados financieros del ejercicio inmediato siguiente.
5) Todo expediente que implique una prefinanciación de proyecto, plan o actividad por parte de la Corporación requerirá, con carácter preceptivo, informe vinculante del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería, y será tramitado de forma centralizada por el Servicio de Hacienda y Presupuesto.
En la autorización de gastos de inversión que superen los 600.000 euros y que impliquen el establecimiento o ampliación de nuevos servicios que generen nuevo gasto corriente, deberá incorporarse la siguiente documentación:
Se exigirá el mismo procedimiento en aquellos supuestos en que de modo conjunto se proceda a la autorización y disposición del gasto.
1) Podrán adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios futuros conforme establece el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 80 y siguiente del RD 500/1990, así como en atención a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, según lo cual las disposiciones de éste se aplicarán sin perjuicio del régimen especial previsto para los municipios de gran población en el Título X de la Ley //1985, de 2 de abril.
2) Los límites cuantitativos de autorización de gastos plurianuales a que se hace referencia en la normativa -70%, 60%, 50% y 50%- se aplicarán sobre la suma de crédito iniciales consignados para cada obra.
3) De conformidad con lo establecido en el artículo 127.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los gastos que se extiendan a ejercicios futuros serán autorizados por el Consejo de Gobierno Insular, incluidas la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes.
4) En el caso de gastos plurianuales, será preciso, previamente a su autorización, la elaboración de un informe sobre la estimación de cobertura en los presupuestos de ejercicios futuros por parte del Servicio de Hacienda y Presupuesto.
5) Los compromisos de gasto de carácter plurianual de los organismos autónomos deberán ser aprobados por el órgano competente de esta Corporación. A tales efectos se remitirá al Cabildo propuesta de compromiso de gasto plurianual aprobada por el órgano correspondiente de cada organismo autónomo.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la Base 38ª, todos los gastos con cargo a ejercicios futuros que se pretendan aprobar por cualquier Área u organismo autónomo requerirá previamente a su autorización un informe favorable expreso por parte del Servicio de Hacienda.
No procederá la contabilización del gasto que implique la tramitación del oportuno expediente si no consta en el mismo el informe preceptivo y favorable del Servicio de Hacienda y Presupuesto.
Asimismo, la fiscalización de los referidos gastos plurianuales por parte de la Intervención General de la Corporación requerirá, con carácter obligatorio, la existencia de los oportunos documentos contables de futuro, debiendo realizarse su contabilización de forma simultánea.
Todos los planes de carácter plurianual que hayan sido aprobados hasta la fecha por el Pleno de la Corporación tendrán durante la vigencia del Plan Económico-Financiero 20042006, y hasta tanto no se establezca lo contrario, un carácter meramente orientativo, con el único efecto de fijar un orden de prioridad en el conjunto de actuaciones que el Plan en cuestión pueda contener.
Se exceptúan de la consideración anterior exclusivamente los Planes de Cooperación Municipal y los Planes Sectoriales suscritos por el Gobierno de Canarias, en la medida que este Cabildo Insular de Tenerife tenga garantizada la aportación que, en caso de cofinanciación, corresponda aportar a otras administraciones públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta conjunta del Área correspondiente en la materia y del Área de Presidencia y Hacienda, podrá acordar la reprogramación de gastos plurianuales actualmente vigentes.
No podrá disponerse gastos cuya financiación esté previsto realizar, en todo o en parte, con operaciones de crédito o subvenciones hasta que se cumplan las siguientes condiciones:
- Haberse obtenido la concesión de crédito por la entidad financiera correspondiente.
- Haberse obtenido, además, la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando sea necesaria en las operaciones de crédito.
- Haberse recibido la comunicación oficial de la concesión de la subvención o aportación.
- Haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la liquidación de los ingresos afectados.
Las modificaciones en la forma de financiación de los gastos de capital entre recursos ordinarios e ingresos por operaciones de crédito serán realizadas por resolución del consejero insular de Presidencia y Hacienda.
En el caso de operaciones de crédito concertadas para financiar inversiones cuyo clausulado permita la realización de disposiciones y reintegros durante parte o toda la vida de la operación, se operará de la siguiente forma:
- Se llevará a cabo la aplicación al correspondiente presupuesto de ingresos y, por tanto, se generará el correspondiente pasivo conforme se realicen las primeras disposiciones y se produzca el consiguiente ingreso líquido en la Tesorería de la Corporación, hasta el total del importe del crédito.
- Los reintegros y posteriores disposiciones que se produzcan dentro de un mismo ejercicio tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, regularizándose en su caso la aplicación presupuestaria a final de ejercicio por el neto de los movimientos producidos en cada póliza.
- Las operaciones de disposición y reintegro se tramitarán por el Servicio de Gestión Finan-ciera y Tesorería, y serán suscritas de forma mancomunada por los tres claveros de la Corporación, dándose cuenta de la realización de éstas a la Intervención General.
Toda obra, salvo en el contrato menor, ha de ser objeto de un proyecto y presupuesto aprobado por el Cabildo Insular de Tenerife, y no podrá contratarse sin que en el expediente conste que existe consignación y financiación, en su caso, adecuada y suficiente para ella, a cuyo fin se recabará el informe correspondiente de la Intervención General.
El importe de las obras realizadas no podrá exceder, en ningún caso, al que se fije en el respectivo presupuesto, quedando prohibido efectuar ningún pago que exceda de dicho importe, salvo los casos previstos en la legislación estatal sobre contratación y con la previa aprobación del órgano competente. A este fin, se dispondrá lo necesario para que la oficina correspondiente lleve una cuenta por cada obra en ejecución, ya se efectúe por contrata o por administración, por lo que en todo justificante de pago se especificará en forma clara y determinada la obra a que corresponde.
Las órdenes de pago de obras y servicios contratados se justificarán con certificación o liquidación expedida con los requisitos legales por el técnico director competente. Cuando se trate de liquidación general, se justificará con la certificación final y, en su caso, con diligencia y/o copia autorizada del acuerdo o resolución del órgano que haya aprobado la certificación o liquidación correspondiente.
Para hacer efectiva la primera orden de pago a los contratistas, deberá de obrar en la Intervención General copia autorizada del contrato, acta de comprobación de replanteo y justificante de haber constituido la fianza definitiva, salvo que conste debidamente en el oportuno contrato el número de ingreso, en cuyo caso se tendrá por justificado; y para cobrar el último, certificación de la liquidación y acta de recepción.
Asimismo, deberá constar en el expediente la contratación de la dirección de obra con carácter previo a la comprobación del replanteo.
La aplicación de los anteriores párrafos, lo será sin perjuicio de lo establecido en la Base 45ª.
La ejecución de obras por administración las podrá acordar el órgano competente en los casos y requisitos señalados en la normativa vigente en materia de contratación.
El procedimiento de constitución, custodia, cancelación y ejecución de las garantías a favor del Cabildo se regirá por la “Instrucción Reguladora de Garantías” aprobada por el consejero insular de Presidencia y Hacienda, que se une como Anexo a las presentes Bases de Ejecución.
Con carácter general, la tramitación de los contratos menores de obras, suministros, servicios de consultoría y asistencia, se regirán por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, pudiéndose llevar a efecto la correspondiente tramitación a través del procedimiento establecido para gastos menores “ADOM”.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la naturaleza de la prestación que se contrate así lo requiera, el servicio correspondiente podrá resolver expresamente acerca de las condiciones y características de ésta a los efectos de poder verificar el correcto cumplimiento del contrato.
El órgano de contratación se reserva el derecho a exigir en cualquier momento de la tramitación del expediente la acreditación de no estar incurso en las causas de incompatibilidad e incapacidad previstas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante la certificación expedida por el órgano competente.
La contratación de suministros menores de material inventariable se ajustará al procedimiento que al efecto se establezca por el Consejo de Gobierno Insular, actualmente el aprobado por la anteriormente denominada Comisión de Gobierno (Anexo VIII).
Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca que ha existido una liquidación a favor de este Cabildo que puede proceder de la propia Corporación, de otra administración o de los particulares. En el reconocimiento de derechos, tendrán que seguirse las siguientes reglas:
La Unidad de Tesorería del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería realizará la cobranza de ingresos previa fiscalización de la Intervención General. Tanto la gestión como la cobranza de los ingresos, se llevarán a cabo en la forma preceptuada en las respectivas ordenanzas, en el Reglamento General de Recaudación y en demás normativas de aplicación.
En fase voluntaria, el procedimiento de recaudación de los ingresos será el de gestión directa, mientras que la fase ejecutiva se encomendará al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife.
El Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del consejero de Presidencia y Hacienda y previos informes del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería, del Servicio de Hacienda y Presupuestos y de la Intervención General, podrá regular el procedimiento de recaudación, así como determinar la suscripción del convenio o de los convenios de recaudación con las entidades financieras que sean necesarios para la ejecución de dicho procedimiento.
Queda prohibido a todo personal de la Corporación que no sea el tesorero o personal debidamente autorizado por éste la recepción de cantidad alguna que tenga relación con el Presupuesto de ingresos insulares.
La concesión de aplazamientos y fraccionamientos de ingresos de derecho público insulares corresponderá al ordenador de pagos, a propuesta del tesorero de la Corporación. Para la concesión de éstos, se seguirán los criterios establecidos en la Resolución de 13 de mayo de 2003 del consejero de Presidencia y Hacienda.
Al citado órgano le corresponderá la dispensa de garantías en los supuestos previstos en el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación y en los supuestos del procedimiento recaudatorio a que se refiere al artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La tramitación de los expedientes para la devolución de ingresos duplicados, excesivos o indebidos precisará, además de la oportuna resolución del consejero, coordinador de Área
o director insular del Área que corresponda, la incorporación de la siguiente documentación:
Asimismo, con carácter previo a la tramitación de las devoluciones de los ingresos que procedan, se deberá presentar en la Tesorería de esta Corporación insular el correspondiente documento de “Alta de Datos de Terceros”, salvo que haya sido aportado con anterioridad.
Los diferentes órganos de la Corporación que presten servicios o actividades que deban devengar tasas o precios públicos realizarán las propuestas necesarias para su establecimiento o modificación, en su caso conteniendo las bases necesarias para la fijación de éstas y, si se estima procedente, la cuantía a establecer. El Servicio de Hacienda y Presupuesto elaborará los proyectos de ordenanzas de las tasas y precios públicos, así como de sus tarifas.
Los organismos autónomos dependientes de este Cabildo solicitarán de la Corporación el establecimiento de los precios públicos por servicios a cargo de éstos. Concedida la autorización, dichos organismos podrán fijar los precios públicos, salvo cuando los precios no cubran los costes de los servicios prestados. En todo caso, los organismos autónomos enviarán al Servicio de Hacienda y Presupuesto copia de la propuesta y del estado económico del que se desprenda que los precios públicos cubren el coste del servicio. Las ordenanzas reguladoras de las tasas y precios públicos a imponer serán aprobadas por el Pleno de la Corporación, requiriendo con carácter preceptivo informe de la Intervención General y del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería, así como de la Secretaría General, sólo en aquellos casos en los que así esté previsto por la normativa vigente.
La cuantía de los recursos ordinarios de este Cabildo para el ejercicio 2005 se cifra en 434.259.108 euros, según detalle del Estado de Ingresos recogido en el Anexo I.
Se consideran ingresos liquidado, los reconocidos como tales según lo establecido en la Base 49ª.
1) El remanente de tesorería estará formado por los derechos pendientes de cobro y los fondos liquidados una vez deducidas las obligaciones pendientes de pago, por el exceso de derechos afectados reconocidos sobre las obligaciones por éstos financiados y por los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
2) A los efectos del apartado 1, previo informe del Servicio de Hacienda y Presupuesto y de la Intervención General, corresponde al presidente de la Corporación, la determinación de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación.
3) El remanente de tesorería, en caso de ser positivo, podrá ser utilizado para financiar modificaciones de crédito del Presupuesto.
4) El remanente de tesorería procedente de gastos con financiación específica deberá financiar necesariamente la incorporación de remanentes de crédito de los gastos a los que están afectados, salvo renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado.
Corresponde a los interventores delegados:
Las discrepancias o disconformidades con el fondo o la forma de la autorización o disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se formularán por escrito y suspenderá la tramitación del expediente en los supuestos previstos en el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se remitirá el expediente con los reparos que lo originó y, si éste no está de acuerdo con los reparos formulados por la Intervención Delegada, se elevará el expediente al presidente del organismo correspondiente, quien resolverá la discrepancia, siendo su resolución pertinente la resolución de la discrepancia cuando los reparos se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito o se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
Los interventores-delegados serán personalmente responsables de toda obligación que se reconozca y liquide sin crédito previo suficiente a no ser que, habiendo expuesto por escrito su improcedencia y las razones en que se funden, el ordenador de pagos disponga la liquidación o el abono, que se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del presidente del organismo.
Los interventores delegados darán cuenta al interventor general de los reparos formulados en los organismos autónomos, así como de las resoluciones y acuerdos que los solventan para su elevación al Pleno corporativo, a los efectos prevenidos en el artículo 199 de Ley de Haciendas Locales.
En virtud de lo establecido en el artículo 186.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; conforme a lo establecido por el Pleno de la Corporación en fecha 10 de mayo de 1999 y visto el acuerdo plenario de fecha 22 de diciembre de 2000, que modificó la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, corresponde al Servicio de Gestión Financiera y Tesorería las siguientes funciones: ordenación de pagos, recaudación, caja, regulación de anticipos de caja fija y pagos a justificar, planificación y gestión financiera y, en general, todas aquellas acciones que la legislación en vigor atribuye a las tesorerías de las entidades locales.
Para la realización de las funciones de tesorería que en los organismos autónomos dependientes del Cabildo encomienda la normativa general aplicable a las entidades locales, se podrá autorizar la creación de tesorerías delegadas a propuesta del tesorero general de la Corporación.
Los tesoreros delegados sujetarán su actuación a las directrices marcadas por la Tesorería General del Cabildo.
Constituye la Tesorería insular todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, con sujeción a la regulación contenida en el Capítulo II del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La Tesorería de la Corporación se rige por el principio de unidad de caja, el cual supone la centralización de todos los fondos y valores generados tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias que se destinan a satisfacer el conjunto de las obligaciones de la Corporación con atención a lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos.
El consejero insular de Presidencia y Hacienda será el órgano competente para resolver la apertura y cancelación de cuentas corrientes de cualquier índole, así como de otros productos financieros de colocación de excedentes de tesorería, ello previo informe del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería y con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Los movimientos internos de tesorería entre distintas cuentas corrientes o con otros productos financieros de titularidad del Cabildo se tramitarán por el Servicio de Gestión Financiera y Tesorería por orden del consejero insular de Presidencia y Hacienda.
En virtud de dicha orden, se cursará ante la entidad financiera origen del movimiento de fondos la correspondiente orden de traspaso suscrita de forma mancomunada por los tres claveros de la Corporación, procediéndose igualmente a su formalización contable.
Cuando el movimiento interno sea un traspaso de fondos, en metálico o cheques, de la caja de la Corporación a cuentas operativas, se cursará a través del documento creado al efecto, suscrito por la Tesorería y la Intervención General, sin perjuicio de su ulterior formalización contable.
Las operaciones de cobertura de riesgo de tipo de interés, tanto las operaciones de permuta financiera que permitan pasar de tipo variable a fijo o viceversa, como las opciones que permitan cobertura ante los tipos de interés o cualesquiera otras combinaciones de las anteriores, serán acordadas por el Consejo de Gobierno Insular.
Asimismo, se autoriza al consejero del Área de Presidencia y Hacienda para la firma de toda la documentación legal para la formalización de las citadas operaciones de cobertura con las entidades financieras correspondientes.
Las subvenciones otorgadas por el Cabildo Insular de Tenerife vendrán reguladas por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife, por la instrucción reguladora de la fiscalización limitada de los expedientes de subvención y fiscalización plena posterior por muestreo y por la circular que regula el procedimiento de reintegro.
En las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice el Cabildo Insular de Tenerife a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, elórgano competente para la aprobación, disposición y reconocimiento de la obligación, será el Consejo de Gobierno Insular.
Se consideran transferencias a organismos autónomos y entes dependientes aquellas cantidades, corrientes o de capital, que al efecto se consignen en el Anexo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto, ya sean las correspondientes al presente ejercicio económico o a anteriores. Estas cantidades podrán ser modificadas por el consejero insular de Presidencia y Hacienda atendiendo a las necesidades que pudieran surgir en relación con el servicio o actividad prestados por los citados organismos o entes.
Las aportaciones que el Cabildo Insular de Tenerife transfiera anualmente a los organismos autónomos y entes públicos dependientes, corrientes o de capital, contenidas en el Anexo III, serán tramitadas de forma centralizada por el Servicio de Hacienda y Presupuesto, y se regularán, en lo que a su concesión y justificación se refiere, de acuerdo con las siguientes normas, siendo el órgano competente para su concesión el consejero insular de Presidencia y Hacienda.
Asimismo, podrán librarse a justificar con las condiciones que al efecto se establezcan por el consejero de Presidencia y Hacienda en el momento de su concesión.
Aquellas aportaciones que a la finalización del ejercicio económico se destinen a cubrir el déficit de los citados organismos y entidades en aras a mantener su equilibrio financiero y patrimonial serán aprobadas por el Pleno de la Corporación insular y se librarán de acuerdo con las condiciones que al efecto se determinen por este órgano.
Se consideran subvenciones a empresas participadas, fundaciones públicas y otros entes que no formen parte de la administración pública aquellas cantidades, corrientes o de capital, que al efecto se consignen en el Anexo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto, ya sean las correspondientes al presente ejercicio económico o a anteriores. Estas cantidades podrán ser modificadas por el consejero de Presidencia y Hacienda atendiendo a necesidades que pudieran surgir en relación con el servicio o actividad prestados por las citadas entidades.
Las aportaciones que el Cabildo Insular de Tenerife transfiera anualmente a las empresas y fundaciones participadas por éste, corrientes o de capital, contenidas en el Anexo III, serán tramitadas de forma centralizada por el Servicio de Hacienda y Presupuesto, y se regularán, en lo que a su concesión y justificación se refiere, de acuerdo con las siguientes normas, siendo el órgano competente para su concesión el consejero insular de Presidencia y Hacienda.
Aquellas aportaciones que se destinen a cubrir el déficit de las citadas entidades en aras a mantener su equilibrio financiero y patrimonial se justificarán mediante la presentación de las cuentas anuales auditadas en el ejercicio siguiente.
Asimismo, podrán librarse a justificar con las condiciones que al efecto se establezcan por el consejero de Presidencia y Hacienda en el momento de su concesión.
Las sociedades mercantiles locales y las empresas de economía mixta del Cabildo Insular de Tenerife deberán remitir al Servicio de Hacienda y Presupuestos la información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como cualquier otra, que se determine por resolución del consejero de Presidencia y Hacienda.
El control financiero de las sociedades participadas se efectuará de conformidad con la normativa reguladora aprobada al efecto por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de febrero de 2002, normativa que se incorpora como anexo a las Bases de Ejecución.
A fin de que el personal perciba a su debido tiempo las remuneraciones, las nóminas deberán obrar en Intervención el día 20 de cada mes o inmediato siguiente hábil, a excepción del personal contratado en virtud de convenios y planes de empleo con otras administraciones públicas.
Los trienios perfeccionados y el grado personal consolidado por los funcionarios serán reconocidos de oficio por el consejero de Presidencia y Hacienda o director insular de Recursos Humanos, al igual que los trienios perfeccionados por el personal laboral.
Respecto a las incidencias en nóminas, a remitir al Servicio de Personal competente antes del día 5 de cada mes, día primero para el mes de diciembre, resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo 2º del apartado b) del punto 1 de la Base 29ª. Quedarán excluidas las incidencias por dietas y locomoción del personal contratado en virtud de convenios y planes de empleos suscritos con otras administraciones públicas, que se abonarán mediante documento contable, adjuntándose a éstos los justificantes a efectos de su fiscalización por la Intervención General.
A los efectos de determinar la cuantía en euros del complemento específico para el ejercicio económico del año 2005, el valor de cada punto del complemento específico en que estén valorados los puestos de trabajos se actualizará atendiendo al porcentaje incremento de retribuciones que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico 2005.
La determinación del complemento de productividad variable para el personal funcionario y laboral al servicio directo de la Corporación estará en función de circunstancias objetivas, así como en relación directa con el desempeño de cada puesto de trabajo y la consecución de objetivos, debiendo arbitrarse el procedimiento normativo al efecto para el personal funcionario a lo largo del presente ejercicio económico.
En relación con la productividad variable del personal funcionario y laboral, se estará a lo dispuesto en el respectivo Acuerdo de Condiciones y en el convenio colectivo, respectivamente.
El valor de punto de complemento específico para el ejercicio 2005 se establece en 19,25 euros.
Todas las incidencias de gratificaciones y horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor, serán aprobadas, dentro de los créditos asignados a tal fin para cada una de las distintas áreas, mediante resolución del consejero, coordinador de Área o director insular competente. Junto al modelo oficial establecido, debidamente cumplimentado, se remitirán antes del día 5 del mes siguiente al Servicio de Personal competente, a los efectos de su inclusión en la nómina correspondiente.
No se podrán abonar gratificaciones por servicios extraordinarios o pagar horas extraordinarias al personal funcionario o laboral, respectivamente, si no se ha cumplido la jornada laboral semanal prevista en la Ley o, en su caso, en cada uno de los convenios reguladores del personal de la Corporación. En los supuestos en que se exceda la jornada ordinaria diaria de trabajo en una fracción inferior a una hora, dicho tiempo será compensado dentro de la semana, sin que en consecuencia se exceda de la jornada semanal.
El crédito inicialmente previsto para gratificaciones y horas extraordinarias podrá incrementarse motivadamente hasta un 20% del crédito existente a nivel de Área. Es competencia del consejero, coordinador de Área o director insular del Área correspondiente, su distribución entre los distintos servicios a su cargo, financiándose con bajas de su Capítulo II. La propuesta de modificación de crédito será remitida al Servicio de Personal competente en la materia de control presupuestario del Capítulo I, con el objeto de que por éste se emita el informe preceptivo, según lo dispuesto en la Base 10.3, y remita, a su vez, al Servicio de Hacienda y Presupuesto.
Para servicios extraordinarios coyunturales u horas de fuerza mayor no será de aplicación el límite previsto en el párrafo anterior, debiendo quedar acreditada la necesidad de la realización de dichos servicios u horas en la modificación de crédito que al respecto se tramite por el Área correspondiente. Esta modificación será autorizada, en todo caso, por el consejero de Presidencia y Hacienda o directora insular de Recursos Humanos.
Cuando no fuera posible su financiación con cargo a partidas del Capítulo II del Área correspondiente y una vez acreditada la imposibilidad suficientemente, se podrá solicitar la financiación con cargo al crédito disponible de la partida general prevista para estos casos.
En ningún caso, tanto para el personal funcionario como para el laboral, el número total de horas a realizar en el año, excluidas las de fuerza mayor, podrán exceder de 150 horas. En dicho límite anual se incluye tanto las horas o servicios extraordinarios a compensar en tiempo de descanso como aquellas que se compensen económicamente, éstas últimas de acuerdo con los límites que se señalan en los siguientes apartados. Estos límites podrán ser objeto de excepción en aquellos casos en que las características peculiares del puesto así lo requieran, correspondiendo la competencia para su aprobación y autorización al consejero insular de Presidencia y Hacienda o director insular de Recursos Humanos.
Los herederos del personal al servicio de la Corporación, funcionarios o laborales, cobrarán los haberes hasta la fecha de efectos de las prestaciones económicas a las que pudiera tener derecho conforme a sus respectivos regímenes de prestación social. Para la práctica de estos derechos, serán de aplicación los preceptos legales vigentes y las normas siguientes:
En las comisiones de servicio, los gastos de alojamiento y viajes, las cuantías máximas a pagar por alojamiento y por manutención no podrán superar los siguientes importes. Para el territorio nacional, serán las dietas del cuadro:
Si durante el ejercicio 2005 la actualización de las dietas por alojamiento establecidas en el Anexo II del RD 462/2002, de 24 de mayo, para determinadas épocas del año y ciudades del territorio nacional superan las establecidas para esta Corporación, serán de aplicación las del Estado.
En las dietas para el extranjero, según grupos y países, el importe a percibir por gastos de alojamiento será el de los realmente producidos y justificados, sin que su cuantía pueda exceder de la señalada en el Anexo III del RD 462/2002, de 24 de mayo.
Los gastos de manutención se librarán en la cuantía determinada anteriormente.
El abono de las dietas por alojamiento y manutención atenderá a los mismos criterios establecidos en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
En casos excepcionales, dentro de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las 22.00 y, por ello, obligue a realizar cena fuera de la residencia habitual, se hará constar en la resolución que autorice la comisión, abonándose adicionalmente el importe, en un 50%, de la correspondiente dieta de manutención.
A los efectos de cálculo de horas y determinación del inicio y terminación de la comisión, se adicionará a la duración del viaje, cuando se utilice un medio de transporte marítimo, media hora a la ida y media hora al regreso. Si el medio de transporte fuera aéreo, se adicionará una hora y media a la ida y una hora al regreso.
El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente gastado y justificado, sin que su cuantía pueda exceder de las establecidas anteriormente. Excepcionalmente y siempre que se justifique y autorice expresamente, el personal al servicio de la Corporación tendrá derecho a percibir dietas de alojamiento por importe superior a los límites citados, si se dan las siguientes circunstancias:
En todo caso, podrá adelantarse el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje que pudieran corresponder al personal. En todos los supuestos se realizará, en debida forma, la justificación de los gastos realizados.
No obstante, el supuesto de asistencias a cursos, encuentros y otros desplazamientos de cualquier naturaleza para el personal laboral contratado en virtud de convenios o planes de empleo con otras administraciones públicas, en cualquier caso, deberá ser autorizadas por el consejero, coordinador de Área o director insular con competencias en materia de personal, debiendo tramitarse estas solicitudes por el Servicio de Personal competente en la materia.
Asimismo, será precisa autorización expresa del director insular de Recursos Humanos cuando la asistencia a jornadas, congresos, simposios, conferencias, cursos de perfeccionamiento, encuentros y otros desplazamientos de cualquier naturaleza afecte al mismo empleado por tercera vez y sucesivas en el mismo ejercicio.
Toda resolución autorizando el desplazamiento deberá efectuarse con carácter previo a la realización de aquél.
La indemnización por utilización de taxis con destino u origen en los aeropuertos o puertos, con importe máximo de 75 euros por trayecto se entenderá incluida en las resoluciones de autorización de la comisión de servicios. La utilización del transporte del tipo taxi, en cualquier otro trayecto, así como vehículo de alquiler deberá ser motivado y expresamente autorizada.
Sin perjuicio de la regulación que pueda realizar el Consejo de Gobierno Insular, al respecto, la justificación deberá ajustarse a los siguientes requisitos, tanto si se trata de cantidades libradas a justificar como de aquellas que se libren previa presentación de los justificantes correspondientes:
En todo lo no previsto en esta Base, se aplicará lo dispuesto en la normativa al respecto, es decir, el citado Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y demás disposiciones dictadas o que puedan dictarse en el futuro, así como el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, del Gobierno de Canarias, en todo aquello que no encuentre regulación expresa en la presente Base.
La cuantía a percibir en concepto de asistencia a reuniones de organismos autónomos o sociedades mercantiles por el personal de la Corporación, y sólo en los supuestos excepcionales en que proceda su abono por el Cabildo, se determinará conforme con el siguiente cuadro:
Se considerarán, a efectos de la percepción de la indemnización por asistencia, encuadrados en la primera categoría a los organismos autónomos y sociedades de participación íntegra o mayoritaria de la Corporación, y en la segunda categoría, a las sociedades en que la Corporación tenga menos de un 50% de participación.
Se entiende que el personal de la Corporación que asista como asesor a las referidas reuniones percibirá en concepto de asistencia el 80% de la cantidad asignada para los vocales según la categoría en que esté encuadrado el organismo o sociedad.
No procederá el abono de la indemnización cuando la reunión sea en su totalidad dentro del horario habitual de trabajo.
Las retribuciones de los puestos de trabajo que constituyen la plantilla del personal eventual de la Corporación serán las que determine para cada caso el Pleno de ésta.
El desempeño de los puestos creados al objeto de atender las funciones de confianza o asesoramiento especial implica la posibilidad de que las personas que los desempeñen puedan ser requeridos fuera de la jornada de trabajo por necesidades del servicio.
El derecho a las retribuciones por servicios extraordinarios del personal eventual por encima de las cuarenta horas semanales se mantendrá dentro de los límites presupuestarios establecidos al efecto.
El personal eventual tendrá derecho a aquellas mejoras sociales y prestaciones sanitarias complementarias que expresamente para este colectivo se recogen en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo de Funcionarios del Cabildo Insular de Tenerife.
Las retribuciones al presidente y consejeros de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva serán las que se acuerden conforme al artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.
Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempañan cargo en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos y previa justificación documental.
Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva, percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía establecida. Su abono será tramitado previa presentación de las actas levantadas por los respectivos secretarios en el Servicio de Personal competente en la materia.
Todos podrán percibir esta clase de indemnizaciones cuando se trate de órganos rectores de organismos dependientes de la Corporación local que tengan personalidad jurídica independiente, de consejos de administración de empresas con capital o control insular y de tribunales de pruebas para la selección de personal, así como de comisiones de valoración de los concursos de puestos de trabajo.
Las cuantías de las retribuciones, indemnizaciones y asistencias son las contenidas en el Anexo IV.
Con el fin de que esta Corporación pueda beneficiarse, al máximo, de los fondos que otras Administraciones destinan al fomento del empleo, en los casos en que la actuación a realizar implique gastos de inversión, nueva o de reposición, la contratación podrá hacerse con cargo a los créditos del capítulo VI del Estado de Gastos.
La contratación de asistencias técnicas y/ o servicios con personas físicas que se imputen al concepto 227 y que no impliquen en consecuencia inversión requerirá con carácter previo, preceptivo y vinculante, informe de la Dirección Insular de Recursos Humanos, sin perjuicio de aplicación de lo dispuesto en la Base 10ª, si originara una modificación de crédito que incrementara el referido concepto.
Las indemnizaciones por extinción de este tipo de contratos, reguladas mediante Real Decreto 1.382/1995, de 1 de agosto, que regula la Relación Laboral de Carácter Especial del Personal Laboral de Alta Dirección (BOE de 12 de agosto de 1985), se ajustarán a los criterios establecidos al respecto en el sector público estatal, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 1993, publicado mediante Resolución de la Subsecretaria de fecha 27 de diciembre de 1993 (BOE de 31 de diciembre de 1993).
a) La asignación a cada grupo político integrante de la Corporación de ordenadores e impresoras, una fotocopiadora y un fax, necesarios para el desempeño de sus funciones, siendo los gastos de mantenimiento de éstos, así como los gastos de consumibles necesarios para su funcionamiento de cuenta de este Cabildo insular.
b) La asignación a cada consejero de un fax o tarjeta fax que será instalado en el lugar que al efecto se indique por éste, que permita la recepción directa e inmediata de las notificaciones y documentos de interés. Dicho fax, que será propiedad de la Corporación insular, deberá revertir a ésta en el momento de producirse el cese del respectivo cargo. A estos efectos, cada consejero firmará un documento de recepción de dicho fax o tarjeta fax, en el que se recogerá el compromiso expreso de su devolución en el momento de su cese en el cargo. Los gastos relativos a la instalación, mantenimiento y reparación, en su caso, corresponderán al Cabildo, siendo los gastos que se generen por el uso de la línea telefónica de cuenta de cada consejero.
c) La asignación a cada grupo político diariamente de un ejemplar de cada uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, asumiendo la Corporación los gastos de la correspondiente suscripción.
d) La asignación a cada grupo político, con carácter mensual fijo, la cantidad de 2.200,00 euros, adicionando 1.100,00 euros más en función de cada miembro de éste y quedando obligado cada grupo a destinar el 55 por 100 anual de su asignación al pago del personal a su servicio, pudiendo la Corporación requerir a los grupos la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de dicha obligación.
Las cantidades antes reseñadas se librarán mensualmente al portavoz de cada grupo o a su suplente, o bien se ingresarán en las cuentas corrientes que consten en los documentos de Alta a Terceros que oportunamente habrá de cumplimentar el portavoz de cada grupo político.
Si con la recepción y ejercicio de las nuevas competencias recibidas o a recibir de la Comunidad Autónoma se pusieran de manifiesto problemas que afectaran, de forma importante, al ágil y normal funcionamiento de los servicios, será competencia de la Consejo Insular la adaptación y desarrollo, al efecto, de las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto, dándose cuenta de todo acuerdo que se adopte en ejecución de esta norma al Pleno corporativo.
Será competencia del órgano correspondiente en cada caso la adaptación, aclaración y modificación de los anexos a las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto, sin que ello implique una modificación de ellas.
Las aportaciones a Transportes Interurbanos de Tenerife, SA, que se libren en el ejercicio se regularan por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del consejero de Presidencia y Hacienda.
Los criterios que se establezcan en dicho acuerdo deberán tender a simplificar la gestión administrativa por parte de este Cabildo y, por otro lado, a garantizar una periodicidad estable de cobros para la empresa.
Esos criterios deberán tender, asimismo, al objetivo de obtener el traspaso de la titularidad de la empresa al Cabildo Insular de Tenerife.
Se entenderán modificados en cuanto a la adaptación de sus importes, ahora fijados en euros, los procedimientos y la normativa de carácter interno de la Corporación insular, siendo de aplicación en cada caso los límites por cuantías establecidos en las presentes Bases de Ejecución y expresados en la citada moneda.
Será competencia del Consejo de Gobierno Insular la propuesta de reasignación de créditos presupuestarios necesaria para adaptar el Presupuesto a cualquier reforma orgánica sin perjuicio de dar cuenta al Pleno de la Corporación.
Con respecto a los créditos consignados para la adquisición de vehículos, el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del consejero del Área de Presidencia y Hacienda, podrá acordar su no disponibilidad hasta que por dicho órgano se apruebe una regulación sobre la adquisición y mantenimiento del parque móvil de toda la Corporación.
En el ejercicio 2005 y a propuesta del consejero de Presidencia y Hacienda, podrá el Consejo de Gobierno Insular aprobar acuerdos tendentes a ordenar, racionalizar y optimar la gestión del parque de vehículos de la Corporación insular, tanto en la adquisición como en el mantenimiento y la distribución entre áreas y servicios.
En relación con las subvenciones nominativas y cuotas de participación en otras entidades previstas en el Anexo II y las aportaciones a organismos autónomos y entes públicos dependientes del Anexo III de las presentes Bases de Ejecución, será competencia del consejero de Presidencia y Hacienda, a propuesta de las distintas áreas gestoras, la modificación de la consignación prevista en éstos, en relación con las distintas entidades.
El Pleno de la Corporación, a propuesta del consejero insular de Presidencia y Hacienda, aprobará una Ordenanza General de Gestión y Recaudación de los Tributos y otros ingresos de derecho público locales, previos informes del Servicio de Hacienda y Presupuestos, del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería, de la Intervención General y de la Secretaría General.
Las referencias contenidas en las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto y sus anexos a la Dirección Insular de Recursos Humanos y, en general, a las direcciones insulares de áreas se entenderán sin perjuicio de la posterior adaptación que deba producirse una vez entre en vigor el nuevo régimen organizativo y competencial que se establezca en el nuevo texto de Reglamento Orgánico de la Corporación, según determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras la modificación operada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Asimismo, las referencias efectuadas a los distintos órganos de la Corporación que responden al nuevo diseño organizativo, en atención a la ley referenciada, serán de aplicación una vez entre en vigor el nuevo Reglamento Orgánico, y en la medida que se proceda a su eventual nombramiento, desempeñando las funciones que en régimen de desconcentración se les atribuyan en el citado texto.
En relación con el punto 5 del Anexo IV de las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto, relativo a “Otras normas relativas a la asistencia médica y farmacéutica y las complementarias a éstas de los consejeros”, se entenderá que las referencias contenis órganos directivos que, en su caso, se creen durante el año 2005.
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife