Formulario de Solicitud
Se informa a los interesados en inscribirse en el cupo para circular con determinados vehículos de motor por pistas forestales, que se ha alcanzado la cifra máxima de 600 inscripciones, por lo que dicho cupo ha quedado cerrado para todo el año 2010.
Se recuerda que las normas vigentes son las siguientes:
1.- Queda autorizado el tránsito motorizado por las pistas forestales que se relacionan
en el ANEXO de las siguientes categorías de vehículos:ciclomotores de dos ruedas, motocicletas y turismos o derivados de turismo.
No obstante, quedará prohibido circular con neumáticos cuya profundidad de surco sea superior a
2 cm o cuyo diámetro sea superior a 34 pulgadas.
2.- Además, podrán transitar por dichas pistas los vehículos
de las categorías que se relacionan a continuación que se inscriban en el
sistema de cupo:
- Quads-atv y cuatriciclos con sistema de dirección mediante
manillar o Quads-atv y cuatriciclos todo terreno.
- Motocicletas de enduro y trial o motocicletas equipadas con neumáticos de enduro o cross.
- Turismos todo terreno equipados con neumáticos distintos a los de carretera o "all-terrain" y que además tengan
instalado winche.
ATENCIÓN: El winche
o cabrestante, es un motor eléctrico conectado a la batería del vehículo
que hace girar un tambor donde se enrolla un cable de acero. Este equipo permite
sacar el vehículo de lugares donde seria imposible que saliera por sus propios medios. También se usa para sacar árboles
u objetos que obstruyen el camino. SI SU VEHÍCULO TODO TERRENO NO DISPONE DE ESTE
MECANISMO, NO NECESITA INSCRIBIRSE EN EL SISTEMA DE CUPO.
3.- En el sistema de cupo
sólo se permite una única inscripción por
persona física y por vehículo. El
1 de diciembre de cada año se abre el plazo de inscripción, y se cierra una vez se agote el cupo máximo de 600. inscripción es válida para circular durante
todo el año natural siguiente
4.- Los agentes encargados de la vigilancia de los montes dispondrán
de un listado con los números de inscripción y los datos de vehículos y personas
a quienes corresponden. Los conductores,
si son requeridos a ello, facilitarán
su número de cupo a los agentes y la documentación que los identifique, para que éstos puedan cotejarlos
con los datos de la lista.
5.- Los vehículos autorizados para circular mediante el sistema
de cupo que pertenezcan a las categorías de quads-atv y cuatriciclos con sistema
de dirección mediante manillar o quads-atv y cuatriciclos todo terreno, deberán ir provistos de un certificado, emitido por
de Motociclismo u organismo oficial competente, de que no superan el límite máximo
legal de emisiones sonoras.
6.- En todos los casos, deberán tenerse en cuenta las siguientes
normas:
- La circulación se limitará al horario comprendido entre una
hora antes de la salida del sol y una hora después de la puesta.
- Por motivos de gestión, ejecución de obras, riesgo de incendios
o nevadas, podrá limitarse o restringirse el acceso a las pistas.
- Los vehículos deberán reunir los requisitos y disponer de la documentación exigida por la normativa
general que rige la circulación de vehículos de motor por vías públicas o privadas.
Además, deberán ir provistos de mata chispas o sistema antichispas.
- Lo dispuesto en esta normativa no exime del cumplimiento del Decreto 124/1995,
11 mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los
Espacios Naturales de Canarias, y demás normativa autonómica sobre la materia.
- Las restantes pistas forestales de Tenerife, no incluidas en el anexo, siguen sometidas
a la prohibición general del artículo 54 bis de
la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que establece que la circulación por pistas
fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera
lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones
Públicas competentes, prohibición cuyo alcance es interpretado mediante
la Resolución del Consejero Insular del Área de Medio Ambiente y Paisaje de fecha 3 de junio de
2006.
Anexo: Listado de pistas abiertas
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Cabildo Insular de
Tenerife le informa que los datos solicitados y/o recogidos a los ciudadanos
son de carácter obligatorio y serán incorporados en ficheros de titularidad del
Cabildo Insular de Tenerife para los usos y finalidades previstos por la ley
para la realización de sus actividades. Los datos incluidos en estos ficheros
se destinarán al cumplimiento del objeto de la relación entre el Cabildo y los
ciudadanos y serán tratados de forma confidencial. La negativa a facilitar la
información requerida facultará al Cabildo a ejercitar las acciones
administrativas precisas. El ciudadano podrá ejercitar los derechos de acceso,
oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la
pertinente solicitud al Cabildo Insular de Tenerife, a través del Registro
General de la Corporación, ubicado en la Plaza España, 1, CP 38003, Santa Cruz
de Tenerife, conforme al horario establecido al efecto.