Formulario de Solicitud

Se informa a los interesados en inscribirse en el cupo para circular con determinados vehículos de motor por pistas forestales, que se ha alcanzado la cifra máxima de 600 inscripciones, por lo que dicho cupo ha quedado cerrado para todo el año 2010.

Se recuerda que las normas vigentes son las siguientes:



1.- Queda autorizado el tránsito motorizado por las pistas forestales que se relacionan en el ANEXO de las siguientes categorías de vehículos:ciclomotores de dos ruedas, motocicletas y turismos o derivados de turismo. No obstante, quedará prohibido circular con neumáticos cuya profundidad de surco sea superior a 2 cm o cuyo diámetro sea superior a 34 pulgadas.

2.- Además, podrán transitar por dichas pistas los vehículos de las categorías que se relacionan a continuación que se inscriban en el sistema de cupo:

ATENCIÓN: El winche o cabrestante, es un motor eléctrico conectado a la batería del vehículo que hace girar un tambor donde se enrolla un cable de acero. Este equipo permite sacar el vehículo de lugares donde seria imposible que saliera por sus propios medios. También se usa para sacar árboles u objetos que obstruyen el camino. SI SU VEHÍCULO TODO TERRENO NO DISPONE DE ESTE MECANISMO, NO NECESITA INSCRIBIRSE EN EL SISTEMA DE CUPO.

3.- En el sistema de cupo sólo se permite  una única inscripción por persona física y por vehículo. El 1 de diciembre de cada año se abre el plazo de inscripción, y se cierra una vez se agote el cupo máximo de 600.  inscripción es válida para circular  durante todo el año natural siguiente

4.- Los agentes encargados de la vigilancia de los montes dispondrán de un listado con los números de inscripción y los datos de vehículos y personas a quienes corresponden. Los conductores, si son requeridos a ello, facilitarán su número de cupo a los agentes y la documentación que los identifique, para que éstos puedan cotejarlos con los datos de la lista.

5.- Los vehículos autorizados para circular mediante el sistema de cupo que pertenezcan a las categorías de quads-atv y cuatriciclos con sistema de dirección mediante manillar o quads-atv y cuatriciclos todo terreno, deberán ir provistos de un certificado, emitido por de Motociclismo u organismo oficial competente, de que no superan el límite máximo legal de emisiones sonoras.

6.- En todos los casos, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:

Anexo: Listado de pistas abiertas


En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Cabildo Insular de Tenerife le informa que los datos solicitados y/o recogidos a los ciudadanos son de carácter obligatorio y serán incorporados en ficheros de titularidad del Cabildo Insular de Tenerife para los usos y finalidades previstos por la ley para la realización de sus actividades. Los datos incluidos en estos ficheros se destinarán al cumplimiento del objeto de la relación entre el Cabildo y los ciudadanos y serán tratados de forma confidencial. La negativa a facilitar la información requerida facultará al Cabildo a ejercitar las acciones administrativas precisas. El ciudadano podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la pertinente solicitud al Cabildo Insular de Tenerife, a través del Registro General de la Corporación, ubicado en la Plaza España, 1, CP 38003, Santa Cruz de Tenerife, conforme al horario establecido al efecto.