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BOC Nº 241. Jueves 14 de Diciembre de 2006 - 1701

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1701 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 29 de noviembre de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006, que aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Teno (Tenerife).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de fecha 20 de julio de 2006, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Teno (Tenerife), cuyo texto se adjunta como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2006.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, la revisión parcial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Teno, término municipal de Buenavista del Norte, Los Silos, Santiago del Teide y El Tanque (Tenerife), expediente 13/04, en los mismos términos en que resultó propuesto.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose, como anexo, la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Buenavista del Norte, Los Silos, Santiago del Teide y El Tanque y al Cabildo Insular de Tenerife, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

ÍNDICE

DOCUMENTO NORMATIVO.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. Ubicación y accesos.

1.2. Antecedentes de protección.

1.3. Exposición de motivos.

1.4. Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. FINALIDAD Y OBJETIVOS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN.

2.1. Finalidad del Parque.

2.2. Fundamentos de protección y conservación.

2.3. Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

3. DELIMITACIÓN.

3.1. Límites del espacio natural protegido.

3.2. Área de influencia socioeconómica.

3.3. Límites de las áreas de sensibilidad ecológica.

TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO.

4. ZONIFICACIÓN.

4.1. Zonas de uso restringido.

4.2. Zonas de uso moderado.

4.3. Zonas de uso tradicional.

4.4. Zonas de uso general.

4.5. Zonas de uso especial.

5. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN.

5.1 Objetivo de la clasificación del suelo.

5.2. Clasificación del suelo.

5.3. Objetivo de la categorización del suelo.

5.4. Categorización del suelo rústico.

5.5. Suelo rústico de protección natural.

5.6. Suelo rústico de protección paisajística.

5.7. Suelo rústico de protección costera.

5.8. Suelo rústico de protección cultural.

5.9. Suelo rústico de protección de infraestructuras.

5.10. Suelo rústico de protección agraria.

5.11. Suelo rústico de asentamiento rural.

5.12. Sistemas Generales y Equipamientos de servicio del Parque.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES.

6.1. Régimen jurídico.

6.2. Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

6.3. Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

6.4. Régimen jurídico aplicable al suelo de protección costera.

6.5. Régimen jurídico aplicable al suelo de protección de infraestructuras.

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL.

6.6. Régimen general de usos.

CAPÍTULO 3. RÉGIMEN ESPECÍFICO.

6.7. Zonas de uso restringido.

6.7.1. Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUR).

6.8. Zonas de uso moderado.

6.8.1. Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUM).

6.8.2. Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUM).

6.8.3. Suelo Rústico de Protección Cultural (SRCU-ZUM).

6.9. Zonas de uso tradicional.

6.9.1. Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA-ZUT).

6.9.2. Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUT).

6.9.3. Suelo Rústico de Protección Cultural (SRCU-ZUT).

6.10. Zonas de uso especial.

6.10.1. Suelo Rústico de Asentamiento Rural (AR-ZUE).

6.11. Zonas de uso general.

6.11.1. Equipamientos de servicios y Sistemas Generales del Parque (ES-ZUE).

CAPÍTULO 4. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES.

7. Actos de Ejecución.

7.1. Definición.

7.2. Parcelaciones y segregaciones rústicas.

7.3. Condiciones de las parcelaciones y segregaciones rústicas.

7.4. Núcleo de población. Prevención de las parcelaciones urbanísticas.

CAPÍTULO 5. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LOS ASENTAMIENTOS RURALES.

7.5. Definición y delimitación.

7.6. Ordenación de los Asentamientos Rurales.

7.7. Red Viaria Básica.

7.8. Red Viaria Adicional.

7.9. Condiciones de la unidad apta para la edificación.

7.10. Condiciones para la edificación de una unidad apta para la edificación de un asentamiento rural.

7.11. Tipos de edificación.

7.12. Condiciones de la edificación.

7.13. Condiciones complementarias de la unidad apta para la edificación y la edificación.

7.14. Condiciones generales de protección del patrimonio arquitectónico y etnográfico en los Asentamientos Rurales.

7.15. Condiciones de gestión y urbanización de actuaciones urbanísticas aisladas en los Asentamientos Rurales.

TÍTULO IV. CRITERIO PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES.

8. Normas sectoriales.

8.1. Usos forestales.

8.2. Usos cinegéticos.

8.3. Usos agropecuarios.

8.4. Montañismo.

8.5. Investigación.

8.6. Usos hidráulicos.

8.7. Actividades Turístico-Informativas por los senderos y pistas del Parque.

TÍTULO V. NORMAS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

9. NORMAS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

9.1. De la gestión y administración del parque.

9.2. De la oficina de gestión del parque rural.

9.3. Del Patronato Insular y la Junta Rectora del Parque Rural de Teno.

TÍTULO VI. DIRECTRICES Y ACTUACIONES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN.

10. DIRECTRICES Y ACTUACIONES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN.

10.1. Uso público.

10.1.1. Directrices de gestión del uso público.

10.1.2. Actuaciones básicas para la gestión del uso público.

10.2. Conservación.

10.2.1. Directrices de gestión para la conservación.

10.2.2. Actuaciones básicas de gestión para la conservación.

10.3. Aprovechamientos.

10.3.1. Directrices para la gestión de los aprovechamientos agropecuarios.

10.3.2. Actuaciones básicas para la gestión de los aprovechamientos agropecuarios.

10.3.3. Directrices para los aprovechamientos hidrológicos.

10.3.4. Actuaciones básicas relacionadas con la gestión de los aprovechamientos hidrológicos.

10.3.5. Directrices para los aprovechamientos cinegéticos.

10.3.6. Directrices para los aprovechamientos forestales.

10.3.7. Actuaciones básicas relacionadas con la gestión de los aprovechamientos forestales.

10.4. Infraestructuras y mejoras socioeconómicas.

10.4.1. Directrices de gestión para las infraestructuras y las mejoras socioeconómicas.

10.4.2. Actuaciones básicas relacionadas con las infraestructuras y las mejoras socioeconómicas.

10.5. Ordenación del uso público en Teno Bajo.

11. VIGENCIA Y REVISIÓN.

11.1. Vigencia y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión.

11.2. Vigencia y revisión de los Programas de Actuación.

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. Ubicación y accesos.

El Parque Rural de Teno se halla situado en el extremo noroccidental de la isla de Tenerife, estando configurado básicamente por el macizo montañoso de Teno y las zonas que lo rodean. Consta de una superficie de 8063,6 ha englobadas en 4 municipios: Buenavista del Norte (con el 69,4% de la superficie del parque), Los Silos (con el 14,53%), El Tanque (2,5%) y Santiago del Teide (13,57%). En su conjunto, el territorio del parque constituye el 3,9% de la isla de Tenerife.

El parque está alejado de las principales concentraciones de población de la isla y también, aunque en menor medida, de las zonas con mayor importancia desde el punto de vista turístico. Su población es por ello reducida, con unos 1.300 hab., lo que da una densidad de población de 16,1 hab./km2, concentrados además en menos de una decena de núcleos.

Los accesos principales al parque se dan por la carretera TF-436 que se dirige de Buenavista a Santiago del Teide (antiguas TF-1426 de Buenavista hacia el barrio de Las Portelas y TF-1427 de Las Portelas a Santiago del Teide), así como la carretera TF-445 que conecta Buenavista con el Faro y la Punta de Teno (antigua TF-1429). Todas estas vías presentan un número notablemente alto de usuarios, siendo frecuente que los visitantes atraviesen el parque entrando por Buenavista, siguiendo hasta Las Portelas, de ahí a Masca y saliendo por Santiago del Teide, pero es aún más común que realicen el recorrido en el sentido opuesto. Además de las comunicaciones ya mencionadas, existen otras en forma de carreteras con los caseríos de Teno Alto y Los Carrizales. Parte del parque está atravesado por la carretera TF-82 que une Icod de Los Vinos con Armeñime (antigua C-820), presentando asimismo numerosas pistas de menor entidad.

1.2. Antecedentes de protección.

La protección de este territorio como espacio natural no tiene lugar hasta la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. 1987/85). Sin embargo, ya con anterioridad a esta fecha se produjeron varios intentos de protección por parte de Icona, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el Cabildo Insular de Tenerife.

En el año 1975, el Cabildo de Tenerife elaboró el "Catálogo de espacios naturales protegibles de la isla de Tenerife", en donde figuraba el Macizo de Teno con la categoría de máxima protección (tipo A). Más tarde, en 1978, el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (Icona) y la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (M.O.P.U.) llevaron a cabo el "Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial" de Tenerife, e incluyeron a Teno bajo el epígrafe TF/3.

Asimismo, el Cabildo de Tenerife formuló en 1982 el "Plan Especial de Catalogación y Protección de Espacios Naturales" (PECPEN), que recogía a Teno bajo el epígrafe T-3, pero éste nunca llegó a ser aprobado.

En mayo de 1987 se presentó en la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias el documento "Tenerife, una estrategia territorial hacia un Plan Insular", que cumplía con el compromiso adoptado por la propia Consejería de redactar un Plan Insular. Dicho documento hacía una mención especial a los macizos de Teno, Anaga y el Teide, como las áreas naturales más cualificadas y cuya protección se consideraba prioritaria.

En 1991, la Comisión de las Comunidades Europeas incluyó al Macizo de Teno en la red nacional de Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA), en aplicación del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE sobre Conservación de las Aves Silvestres, estableciendo como área protegida toda aquella superficie del parque incluida en el área nº 106, con el nombre de Teno; que ocupaba 7.645 ha. Esta área, a excepción de las Zonas de Uso Tradicional y Uso Especial de este Plan Rector, está incluida también en la lista de lugares propuestos por el Gobierno de Canarias para la constitución de la Red Natura 2000, aprobada el día 28 de marzo de 1996. Además, la laurisilva, el fayal brezal y otras comunidades vegetales se encuentran representadas en Teno como hábitat prioritario desde el punto de vista de la conservación, según la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y su transposición al ordenamiento jurídico español según el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

La Ley Territorial 12/1987, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias incluyó en su artículo 2 un listado de parques naturales de Tenerife, donde apareció Teno con el número 4, en tanto que la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, reclasificó dicha área como parque rural, con el código T-13.

En dicha Ley, se definía a los parques rurales como aquellos espacios naturales amplios en los que coexisten actividades agrícolas y ganaderas o pesqueras, con otras de especial interés natural y ecológico, conformando un paisaje de gran interés ecocultural que precise su conservación [artº. 10.2.b)]. A su vez, el artículo 32, establecía que el instrumento de planeamiento de los parques rurales era el Plan Rector de Uso y Gestión.

Con fecha 3 de enero de 2000 (B.O.C. 2000/001), se publicó el Decreto 309/1999, de 19 de noviembre, por el que se aprobaba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Teno.

Por tanto, el PRUG del Parque Rural de Teno, entró en vigor en fecha posterior a la aprobación de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias (hoy refundida en el Decreto Legislativo 1/2000), sin haber sido objeto de adaptación al nuevo marco legislativo, en razón a tal circunstancia se formula la presente Revisión Parcial del PRUG del Parque Rural de Teno, al objeto de la adaptación de su contenido documental y alcance normativo al propio Decreto Legislativo 1/2000.

1.3. Exposición de motivos.

La necesidad de garantizar la compatibilidad del desarrollo socioeconómico de las poblaciones asentadas en el territorio del parque rural de Teno con la conservación de los elementos de interés natural y ecológico, constituye el eje central del presente Plan Rector. Tal preocupación viene explícitamente señalada en el Decreto Legislativo 1/2000 (TRLotc-Lenac), al definir la figura de los parques rurales y su objeto de declaración.

El Plan Rector de Uso y Gestión constituye el instrumento definido por la normativa que proporciona el marco jurídico con el que regular los usos y el desarrollo de actividades que se realicen dentro del Parque Rural de Teno.

El principal objetivo de este Plan Rector es la conservación de todo el conjunto al mismo tiempo que la promoción de un desarrollo armónico de las poblaciones locales y la mejora en sus condiciones de vida.

Dada la diversidad territorial del parque, donde se entremezclan zonas de diferentes potencialidades de uso con zonas de alto valor natural, susceptibles de una protección estricta, el Plan Rector define además unas directrices generales de actuación, las cuales se desarrollarán a través de diversos Programas de Actuación referidos al uso público, a la conservación de los valores naturales y culturales, a los diversos aprovechamientos que ocurren en este espacio, al desarrollo socioeconómico del parque y a la ordenación del uso público en Teno Bajo.

1.4. Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión del parque natural de Teno tiene los siguientes efectos:

1.4.1. Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor tras su publicación.

1.4.2. Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales en el ámbito del parque rural, y establece el régimen de usos, los criterios para las políticas sectoriales, las funciones ejecutivas del órgano gestor, las directrices para la gestión del parque y para la elaboración de los programas de actuación que señalan los objetivos a alcanzar, y una serie de actuaciones básicas, necesarias para alcanzar los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

1.4.3. En la formulación, interpretación y aplicación del Plan Rector, las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para utilizar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

1.4.4. Prevalece sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Por ello, el artículo 22.5 del Decreto Legislativo 1/2000 (TRLotc-Lenac) señala que los planes territoriales y urbanísticos habrán de recoger las determinaciones que establece el Plan Rector, y desarrollarlas si así lo hubiera establecido éste. Por su parte, la Disposición Transitoria Quinta, 5 del mismo texto legal, afirma que las determinaciones de ordenación urbanística establecidas en el presente Plan Rector, desplazarán a las establecidas por el planeamiento de ordenación urbanística para el ámbito territorial de Espacio Natural.

1.4.5. El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción del Decreto Legislativo 1/2000 (TRLotc-Lenac), tal y como establece el artículo 202.3.c). El régimen de sanciones será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989, en el Título VI del Texto Refundido, y en cualquier otra disposición aplicable.

2. FINALIDAD Y OBJETIVOS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN.

2.1. Finalidad del Parque.

2.1.1. Conservar, proteger y restaurar los elementos y procesos naturales y culturales con toda su biodiversidad, singularidad y belleza.

2.1.2. Promocionar el desarrollo socioeconómico del parque a través de fórmulas que armonicen la mejora de la calidad de vida de sus habitantes con la conservación de los valores naturales y culturales.

2.1.3. Ordenar los usos y actividades que se realicen en el interior del parque, tratando de compatibilizar los aprovechamientos y el uso público con los fines de conservación de los valores naturales y culturales.

2.1.4. Potenciar las actividades educativas, recreativas y científicas.

2.2. Fundamentos de protección y conservación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 48.2 del Decreto Legislativo 1/2000 (TRLotc-Lenac), los criterios que fundamentan la conservación del parque rural de Teno son los siguientes:

2.2.1. El carácter representativo de sistemas y hábitats naturales del Archipiélago, como la laurisilva del Monte del Agua, las comunidades rupícolas de los acantilados del N y NO, el tabaibal-cardonal de las zonas bajas, los ecosistemas costeros de la Punta de Teno y toda la vertiente occidental, los ecosistemas acuáticos de los cauces de los barrancos de la cuenca occidental, y el ecosistema seminatural de las Charcas de Erjos.

2.2.2. El óptimo estado de conservación de hábitats amenazados como el de la laurisilva, el tabaibal-cardonal, el cinturón halófilo costero y las comunidades rupícolas e hidrófilas.

2.2.3. La presencia de más de 30 especies animales y vegetales amenazadas, la elevada biodiversidad y el alto índice de endemicidad de determinados sectores del parque, con un importante número de elementos endémicos o especies protegidas.

2.2.4. La existencia de zonas de enorme importancia para el desarrollo de algunas fases del ciclo biológico de las especies animales, tales como áreas de nidificación de las palomas de la laurisilva, el águila pescadora, el halcón de Berbería, la pardela pichoneta y otras aves, así como los hábitats de diversos invertebrados terrestres exclusivos de estos lugares.

2.2.5. La presencia de especies endémicas canarias cuya mayoría o totalidad de efectivos se localizan en el parque, como los Invertebrados, Napaeus tenoensis, Hemicycla mascaensis, Insulivitrina mascaensis, Dolichoiulus aquaesilvae, Spermophora tenoensis, Gibbaranea tenerifensis, Pholcus mascaensis, Folsomides teno, Carabus faustus ssp cabrerae, Trechus fortunatus y Euconista tennoa entre otros; los Vertebrados Columba bolli y Columba junoniae; las fanerógamas Argyranthemum coronopifolium, Limonium perezii, Lotus mascaensis, Monanthes silensis, Vieraea laevigata, Sonchus tuberifer, Aeonium mascaense, Kunkeliella psilotoclada, Teline salsoloides, Sideritis nervosa, Crambe scaberrima, Hypochoeris oligocephala, Tolpis crassiuscula, Dicheranthus plocamoides, Lavandula minutolii, Brachypodium arbuscula, Polycarpaea filifolia, Teucrium heterophyllum, Parolinia intermedia y Seseli webbii.

2.2.6. El papel que ejercen las masas forestales del parque en la protección de los suelos y en la recarga del acuífero.

2.2.7. La existencia de estructuras geomorfológicas (la plataforma de Teno Bajo, el Macizo de Teno, los barrancos del NO) y formaciones geológicas representativas (Roque Blanco, Roque de Tarucho, Roques de los Carrizales, etc.), en buen estado de conservación.

2.2.8. La presencia de paisajes naturales de gran belleza, dominados por una orografía abrupta, con barrancos profundos y laderas pronunciadas (Los Carrizales, Juan López, Masca, Barranco Seco), así como paisajes rurales tradicionales de gran valor estético, cultural y etnográfico, en armonía con el medio natural (Teno Alto, Los Carrizales, Masca y diversos caseríos abandonados).

2.2.9. La presencia de yacimientos arqueológicos de gran valor patrimonial dentro del contexto insular y regional (concheros, habitaciones de abrigo y sepulcrales y grabados rupestres).

2.2.10. La existencia de zonas degradadas susceptibles de ser restauradas y transformadas en lugares de alta calidad natural o seminatural.

2.2.11. La existencia de prácticas artesanas tradicionales como la elaboración de quesos, la cestería, trabajos en madera, etc. y de actividades festivas como las representaciones teatrales, danzas y diversos géneros folklóricos musicales de gran valor etnográfico.

2.3. Objetivos del Plan Rector de uso y gestión.

Teniendo en cuenta la finalidad del Plan Rector y los fundamentos y criterios de protección y conservación del parque, se establecen siete objetivos generales, cada uno de ellos concretado en diversos objetivos operativos según se especifica a continuación:

2.3.1. Procurar la conservación de todos los ecosistemas, hábitats y elementos de la gea, fauna y flora del parque, así como la restauración de los mismos cuando se estimara necesario.

a) Conservar de forma prioritaria la laurisilva del Monte del Agua.

b) Favorecer la recuperación de la laurisilva en sus terrenos potenciales tales como las cabeceras del Valle del Palmar, Teno Alto y Barranco del Monte.

c) Conservar las muestras de tabaibal-cardonal localizadas en la plataforma y laderas de Teno Bajo, y favorecer su recolonización en la zona.

d) Conservar las muestras de hábitats rupícolas, especialmente las localizadas en los acantilados de Los Silos y del Fraile, y aquellas que se encuentran en los acantilados y márgenes de los grandes barrancos del suroeste, así como los alrededores del Roque Tarucho, límite meridional del Valle de Masca.

e) Conservar los hábitats dulceacuícolas más representativos del parque, a través del mantenimiento de los aportes hídricos naturales y de unas condiciones ambientales adecuadas.

f) Conservar las comunidades halófilas y favorecer su recuperación, especialmente en la plataforma costera de Teno Bajo.

g) Garantizar la conservación de los hábitats de las especies amenazadas, especialmente de aquellas que se encuentren en peligro de extinción o estén consideradas como vulnerables.

h) Favorecer el desarrollo de programas de recuperación, protección y manejo de las especies amenazadas.

2.3.2. La mejora de la calidad y cantidad de las aguas subterráneas y la conservación de los suelos.

a) Favorecer la recuperación de los territorios arbolados a través de su reforestación con las especies más adecuadas para cada zona.

b) Evitar el incremento de la sobreexplotación del acuífero.

c) Conseguir unos niveles adecuados de depuración de las aguas residuales que se vierten al subsuelo, en los diferentes asentamientos de población del parque.

d) Promover acciones de lucha contra la erosión en las áreas más sensibles a la pérdida de suelos.

2.3.3. Conservar el paisaje de tipo natural y restaurar las zonas significativamente alteradas.

a) Recuperar en lo posible los impactos paisajísticos derivados de las obras de infraestructura más notorias.

b) Promover la restauración de terrenos altamente erosionados en la meseta de Teno Alto.

c) Restaurar los enclaves más afectados por los depósitos de materiales, localizados en las bocaminas de las galerías.

d) Facilitar el acondicionamiento externo de las viviendas.

e) Contribuir a la restauración de los elementos arquitectónicos más valiosos del parque.

f) Promover la utilización de diseños arquitectónicos compatibles con el paisaje rural existente en cada zona del parque.

g) Promover la utilización de colores integrados con el entorno en el acabado de las infraestructuras del parque.

2.3.4. Conservar el patrimonio arqueológico del parque.

a) Recuperar, conservar y divulgar los elementos arqueológicos más representativos.

b) Proteger y conservar todos los grabados rupestres.

c) Proteger y conservar las cuevas de habitación y sepulcrales más características.

d) Preservar y mantener las antiguas rutas de trashumancia más características.

2.3.5. Conservar el patrimonio construido de interés histórico y etnográfico, así como los elementos tradicionales de la cultura local.

a) Contribuir a la conservación de los elementos patrimoniales de interés histórico-artístico.

b) Contribuir a la conservación de los elementos patrimoniales de interés etnográfico.

c) Promover la restauración de antiguas construcciones, especialmente aquellas con alto valor patrimonial.

d) Procurar la divulgación de los diversos aspectos etnográficos de la cultura local.

2.3.6. Contribuir a la mejora de la calidad de vida de los habitantes del parque, promoviendo mejoras socioeconómicas e infraestructuras adecuadas.

a) Asegurar la existencia de las condiciones de vida adecuadas en los distintos asentamientos del parque (agua, luz, teléfono y accesos en condiciones óptimas).

b) Mejorar el servicio de contenerización y transporte de basuras.

c) Mejorar los servicios de transporte público.

d) Contribuir a mejorar la red de canalizaciones de agua y adecuarla a las demandas agrarias.

e) Contribuir a la mejora de la cabaña ganadera.

f) Fomentar la práctica de la apicultura.

g) Facilitar el máximo de información en materia de subvenciones para las diferentes actividades que se desarrollan en el parque.

h) Mantener el aprovechamiento sostenible de los productos forestales del parque.

i) Potenciar el asociacionismo entre agricultores y ganaderos para la mejor comercialización de sus productos y la puesta en práctica de actividades de reforestación.

j) Mejorar los accesos en las diferentes áreas agrícolas.

k) Favorecer la actividad agrícola.

l) Promover la mejora de la calidad de las aguas destinadas a la actividad agrícola.

ll) Contribuir al mantenimiento y potenciación de las actividades artesanales.

m) Promover el desarrollo del turismo rural en el ámbito del parque.

n) Apoyar la formación de jóvenes e incentivar la actividad económica local en el sector primario y en la prestación de servicios turístico-recreativos y educativos.

2.3.7. Ordenar el uso público con fines educativos, recreativos y científicos, de tal forma que no suponga un perjuicio para los recursos naturales y culturales del parque.

a) Dar a conocer la información necesaria sobre normas, servicios, accesos y régimen de usos en las diferentes zonas del parque.

b) Fomentar el conocimiento y aprecio por los valores naturales y culturales del parque.

c) Poner en marcha programas de extensión orientados a la población local, con el fin de aumentar su valoración sobre la entidad del parque y de apreciar las oportunidades que ofrece.

d) Ordenar las visitas del parque, promover programas interpretativos y servicios orientados a un tratamiento adecuado de la demanda de los visitantes en función de los objetivos de conservación y de desarrollo socioeconómico.

3. DELIMITACIÓN.

3.1. Límites del espacio natural protegido.

El espacio natural protegido comprende la totalidad de la comarca natural de Teno, salvo la zona ocupada por el pueblo de Buenavista, así como también la zona denominada Los Partidos de Franquis, situada al E de dicha comarca. A grandes rasgos, está rodeado por el NO y O por el mar, por el NE por la Isla Baja, y por el S y el E por las coladas del edificio insular central. La descripción literal de los límites del parque se recoge en el anexo de reclasificación de los espacios naturales de Canarias del Decreto Legislativo 1/2000 (TRLotc-Lenac).

3.2. Área de influencia socioeconómica.

A efectos de lo previsto en el artículo 247 del Decreto Legislativo 1/2000 (TRLotc-Lenac), el área de influencia socioeconómica comprende la totalidad de los cuatro municipios afectados por el espacio natural protegido, esto es: Buenavista del Norte, Los Silos, El Tanque y Santiago del Teide.

3.3. Límites de las áreas de sensibilidad ecológica.

Con base en el artículo 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y en el 245 del Decreto Legislativo 1/2000 (TRLotc-Lenac), se declaran como Áreas de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.) los lugares del parque recogidos en la base cartográfica (documento de información del PRUG, aprobado por Decreto 309/1999 objeto de la presente Revisión), incluyendo en ellos las Zonas de Uso Restringido, algunas Zonas de Uso General y parte de las Zonas de Uso Moderado. Estas áreas suman un total de 2.087,1 ha, lo cual supone un 26,11% de la superficie del parque. Todos aquellos terrenos que constituyen los trazados de las carreteras del parque quedan excluidos de la calificación de Áreas de Sensibilidad Ecológica.

TÍTULO 2

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

4. Objetivos de la zonificación.

Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diversos sectores del parque, y teniendo en cuenta por un lado su calidad ambiental, la fragilidad de sus recursos y de los procesos ecológicos y su capacidad de soportar usos actuales y potenciales y por otro la finalidad y objetivos del presente Plan Rector, se han delimitado cinco zonas diferentes cuya definición viene señalada de forma genérica en el artículo 22.4 del Decreto Legislativo 1/2000 (TRLotc-Lenac), y de forma concreta en el presente Plan Rector.

La superficie y proporción relativa de cada una de estas zonas en el parque es la siguiente: Zona de Uso Restringido, 1.092,47 ha (13,67%); Zona de Uso Moderado, 5.031,93 ha (62,95%); Zona de Uso Tradicional, 1.771,16 ha (22,16%); Zona de Uso General, 53,48 ha (0,67%); Zona de Uso Especial, 44,39 ha (0,55%).

Las diferentes zonas y sus distintos subsectores, recogidos en el anexo cartográfico con la numeración establecida en este Plan Rector, son:

4.1. Zonas de uso restringido.

A los efectos de este Plan Rector, constituyen áreas de alta calidad natural, donde se desarrollan sistemas y procesos ecológicos de gran valor y elementos frágiles y representativos de la flora y la fauna de Canarias. En estas zonas se primará la conservación y protección de dichos sistemas y elementos, admitiendo un reducido uso público, utilizando medios pedestres y no permitiendo nuevas infraestructuras tecnológicas modernas como tendidos, viales o edificaciones.

4.1.1. Teno Bajo: incluye la parte más septentrional de la plataforma de Teno Bajo, al este de los actuales terrenos de cultivo bajo plástico localizados en la desembocadura del barranco de Itobal, donde se encuentra una de las mejores representaciones de cardonales-tabaibales de la isla.

4.1.2. Monte del Agua: comprendiendo las cotas medias y bajas de las cuencas de Sibora y Blas, donde se desarrolla la mejor laurisilva y bosque termófilo del parque, y están presentes diversas especies amenazadas de la flora y la fauna de Canarias. Esta Zona está limitada al sur por la pista forestal que conecta Erjos con Las Portelas a través del Monte del Agua.

4.1.3. Cumbres de Masca: incluye las laderas occidentales de la cabecera de la cuenca de Masca, desde la Cruz de Gala, donde se localizan varias especies de la flora canaria amenazadas y endémicas de la zona, algunas consideradas en peligro de extinción.

4.1.4. Acantilados occidentales: incluye los acantilados marinos, playas y desembocadura de barrancos localizados entre la Punta del Diente del Ajo y la Playa de Masca, lugar donde nidifican un número importante de aves marinas y rapaces, algunas de ellas catalogadas en peligro de extinción, y donde vive una parte importante de la población del lagarto gigante recientemente descubierto.

4.2. Zonas de uso moderado.

A los efectos del presente Plan Rector, son áreas donde se deberán compatibilizar la conservación de los valores del parque con actividades educativo-ambientales y recreativas. En ellas se podrán desarrollar actuaciones de recuperación de edificaciones tradicionales existentes con diversos fines y se mantendrá la potencialidad existente con respecto a la actividad agrícola y ganadera.

Una amplia zona (4.2.1) que comprende las áreas siguientes:

Laderas y plataforma de Teno Bajo, desde los acantilados del Fraile hasta la Punta del Diente del Ajo, extendiéndose hacia el oeste por los terrenos más llanos de Teno Bajo.

Acantilados marino suroccidentales, incluyendo aquellos que se extienden desde la playa de Masca hasta Los Gigantes, en el límite meridional del parque.

Barranco del Monte, que abarca la cuenca del barranco del Monte desde la antigua carretera TF-1428, extendiéndose hasta los acantilados del Fraile y Buenavista.

Cuencas de los barrancos suroccidentales, incluyendo todas las cuencas de los barrancos expuestos hacia el suroeste del parque desde el barranco de Los Poyos hasta los límites surorientales del parque en el Valle de Santiago del Teide.

Laderas orientales de la cumbre de Bolico, en las que se incluyen los pinares y retamares localizados en la zona de El Patio en Santiago del Teide.

Erjos, que abarca los terrenos de cultivo en producción y abandonados que se encuentran en la cuenca de las charcas de Erjos y Los Partidos de Franquis, en la zona más oriental del parque.

Acantilados de Los Silos, incluyendo las cuencas de los barrancos de Sibora y Blas en sus tramos más septentrionales del parque, extendiéndose por el occidente hasta la pista que atraviesa el Monte del Agua.

Cumbres del Monte del Agua, donde se encuentran las cabeceras de las cuencas de Sibora y Blas, incluyendo hacia el oeste las laderas de Martín Bay, y las cumbres de Los Carrizales.

4.3. Zonas de uso tradicional.

A los efectos de este Plan Rector de Uso y Gestión coinciden con las zonas de mayor vocación agraria, donde se promocionarán todas aquellas actividades relacionadas con el desarrollo socioeconómico del parque. Se podrán crear nuevas infraestructuras dirigidas al mejor funcionamiento de los sistemas agrícolas y ganaderos actuales y otras de apoyo a nuevas actividades compatibles con la estructura agraria como pueden ser los establecimientos de turismo rural, albergues para excursionistas, o la mejora y mantenimiento de los senderos existentes.

4.3.1. Caserío de Las Casas: incluye el ámbito en el que se localizan los cultivos bajo plástico, al norte y oeste de la ermita de El Draguillo, en la plataforma de Teno Bajo.

4.3.2. Erjos: comprende las tierras de labor que se encuentran al Sur del caserío de Erjos.

4.3.3. Teno Alto: incluye los pastizales y tierras cultivadas de la meseta de Teno Alto, exceptuando el caserío de Los Bailaderos.

4.3.4. Valle de El Palmar: incluye la mayoría de los terrenos del Valle de El Palmar, excepto los correspondientes a los núcleos de población de El Palmar, Las Lagunetas y Las Portelas, así como las laderas meridionales y orientales del valle.

4.3.5. Valle de Los Carrizales: incluye todas las tierras de labor que rodean a los caseríos de Los Carrizales.

4.3.6. Valle de Masca: engloba a los terrenos cultivados que circundan a los caseríos de Masca.

4.3.7. Juan López: engloba un área localizada en la cabecera del barranco de Juan López, incluyendo los terrenos de cultivo que se encuentran en los alrededores del Caserío del mismo nombre, por debajo de la antigua carretera TF-1427 que une Las Portelas con Santiago del Teide (actual TF-436).

4.3.8. Santiago del Teide: incluye una superficie de terreno localizada en los límites surorientales del parque, englobando los terrenos de cultivo que se encuentran entre la zona de Roque de El Paso y la zona de Imoge.

4.4. Zonas de uso general.

A los efectos de este Plan Rector, están constituidas por superficies de pequeña entidad, pero que admiten una mayor afluencia de visitantes, dada su menor calidad ambiental relativa dentro del parque. Servirán para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las poblaciones locales o próximas al Espacio Natural y de una mejora de la ordenación del uso público.

4.4.1. Punta de Teno. Incluye el extremo occidental del parque, la Punta de Teno, en el terreno ocupado por el faro y en la zona inmediatamente anterior, donde en cualquier caso sólo se podrá instalar un centro de información, un aparcamiento para vehículos y diversos servicios relacionados con el uso público: miradores, senderos, embarcadero, lagartario y museo.

4.4.2. El Draguillo. Engloba una porción de terreno localizada al sureste de los invernaderos de Teno Bajo donde sólo se podrá ubicar un área de servicio, para el establecimiento de actividades de ocio, educativas, científicas y de información del parque.

4.4.3. Los Pedregales. Comprende unos terrenos situados en el margen occidental del Valle de El Palmar, donde estará centralizada la gestión y promoción socioeconómica del parque rural y donde se ubicarán un centro de visitantes, un centro de comercialización de productos del parque, un área recreativa y otros servicios de uso general.

4.4.4. Bolico. Comprende una extensión reducida en unos terrenos de cultivo abandonados y que serán destinados a la ubicación de un centro de recuperación ambiental, ecológica y agroforestal, en el que se integrarán actividades educativas.

4.4.5. Cruz de Gilda. Comprende los terrenos localizados en el margen suroriental de la degollada de la Cruz de Gilda, destinados a un mirador con servicios y un pequeño aparcamiento.

4.4.6. Casas de Arasa. Incluyendo los terrenos donde se encuentran el caserío de Arasa y sus alrededores, donde en cualquier caso sólo se podrán ubicar un pequeño centro de información, un mirador y un pequeño aparcamiento.

El centro de información estará constituido por unas instalaciones de uso y dominio público destinadas al desarrollo de actividades divulgativas, científicas y docentes relacionadas directamente con el Parque Rural de Teno.

4.4.7. Playa de Masca. Comprende una pequeña porción de terreno donde se incluyen la edificación y el embarcadero existentes, cuyo objeto es el de ofrecer información a los visitantes y establecer un seguimiento y control del uso público en la zona.

4.4.8. Los Partidos de Abajo. Engloba un caserío antiguo y unos terrenos de cultivo abandonados, que se podrán destinar únicamente a la instalación y puesta en funcionamiento de un ecomuseo sobre actividades tradicionales del parque.

4.4.9. Punta Gorda. Incluye un trozo de terreno que se encuentra entre los límites septentrionales de los cultivos bajo malla de la zona del Draguillo y la línea de costa de Teno Bajo, cuyo objeto es la instalación de un parque eólico.

4.4.10. Teno Bajo. Incluye una franja de terreno que se encuentra en el ámbito de los cultivos bajo malla de la zona del Draguillo, desde la zona de las Casas hacia la línea de costa de Teno Bajo, y cuyo objeto es asimismo la instalación de un parque eólico.

4.5. Zonas de uso especial.

A los efectos de este Plan Rector, son zonas en las que están incluidos los límites de los asentamientos rurales delimitados en el ámbito del Parque Rural de Teno.

4.5.1. Los Bailaderos (Teno Alto).

4.5.2. El Palmar.

4.5.3. Las Lagunetas.

4.5.4. Las Portelas.

4.5.5. Los Carrizales Alto.

4.5.6. Los Carrizales Bajo.

4.5.7. Caserío del Turrón.

4.5.8. Masca.

4.5.9. Lomo de Masca.

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

5.1. Objetivo de la clasificación del suelo.

5.1.1. Tal y como dispone el artículo 56 del Decreto Legislativo 1/2000 (TRLotc-Lenac), la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo tiene como objetivo definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece.

5.1.2. Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Decreto Legislativo 1/2000 (TRLotc-Lenac).

5.2. Clasificación del suelo.

Suelo rústico.

5.2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2000 (TRLotc-Lenac), el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado Texto Refundido.

5.2.2. En atención a estos artículos así como al artículo 22.2 del propio Decreto Legislativo 1/2000 (TRLotc-Lenac), por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para lo fines de protección del Plan Rector, se clasifica como suelo rústico la totalidad del territorio del Parque Rural de Teno.

5.2.3. Sin perjuicio de la definición establecida en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1/2000 (TRLotc-Lenac), el suelo rústico del ENP incluye terrenos que por sus condiciones naturales y culturales, sus características ambientales y paisajísticas, las funciones y servicios ambientales que desarrollan y por su potencialidad productiva, deben de ser mantenidos al margen de los procesos de urbanización propios de otras clases de suelo.

5.3. Objetivo de la categorización del suelo.

5.3.1. El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiéndolo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

5.4. Categorización del suelo rústico.

5.4.1. A los efectos del artículo anterior el suelo clasificado Rústico por este Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Teno se divide en categorías de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del TRLotc-Lenac.

5.4.2. La delimitación de dichas categorías figura en los planos de clasificación y categorización del suelo del anexo cartográfico del presente Plan Rector, y son las siguientes:

- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN).

- Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP).

- Suelo Rústico de Protección Costera (SRPCO).

- Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPCU).

- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI).

- Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA).

- Suelo Rústico de Asentamiento Rural (AR).

5.5. Suelo rústico de protección natural.

Constituido por aquellas áreas de alta calidad natural, donde se desarrollan sistemas y procesos ecológicos de gran valor y elementos frágiles y representativos de la flora y la fauna de Canarias.

El destino previsto para este suelo es la preservación de sus valores naturales o ecológicos.

Comprende el conjunto de las Zonas de Uso Restringido delimitadas en el presente Plan Rector, así como las áreas de sensibilidad ecológica (ASE), incluidas en el ámbito de las Zonas de Uso Moderado.

5.6. Suelo rústico de protección paisajística.

Constituido por aquellas áreas de alta calidad paisajística que caracterizan la cualidad medioambiental del parque.

El destino previsto para este suelo es la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos.

Comprende el conjunto de las Zonas de Uso Moderado delimitadas en el presente Plan Rector, y no incluidas en áreas de sensibilidad ecológica (ASE), y aquellos ámbitos de las Zonas de Uso Tradicional que, atendiendo al Modelo de Distribución Básica de Usos del PIOT, se adscriben a ARH de protección ambiental.

5.7. Suelo rústico de protección costera.

Constituido por el dominio público marítimo terrestre y las zonas de servidumbre de tránsito y protección.

El destino previsto para este suelo es la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección en los términos establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento y demás normativa de aplicación siempre que sea compatible con los fines de protección del Parque.

Esta categoría de suelo se superpone a las de Suelo Rústico de Protección Natural y Suelo Rústico de Protección Paisajística según se expresa en los planos de clasificación y categorización del suelo del anexo cartográfico del presente Plan Rector.

5.8. Suelo rústico de protección cultural.

Constituido por los ámbitos delimitados como Bien de Interés Cultural de las Zonas Arqueológicas de Pico Yeje y Los Partidos de Franquis, así como el ámbito delimitado como Conjunto Histórico del Caserío de Masca, excluyendo de este último las zonas categorizadas como Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

El destino previsto para este suelo es la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato.

La ordenación y gestión del área declarada como Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico del Caserío de Masca, queda remitida al correspondiente Plan Especial de Protección en los términos establecidos en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En los mismos términos se remite la ordenación y gestión de las Zonas Arqueológicas de Pico Yeje y Partidos de Franquis a Plan Especial de Protección.

5.9. Suelo rústico de protección de infraestructuras.

Constituido por los ámbitos previstos para el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad, principalmente en el caso del Parque Rural de Teno, de las infraestructuras viarias.

5.10. Suelo rústico de protección agraria.

Constituido por aquellas áreas de mayor vocación agraria, relacionadas con el sistema socioeconómico del parque.

El destino previsto para este suelo es la ordenación y promoción del aprovechamiento actual y del potencial agrícola y ganadero del parque.

Comprende la mayor parte de las Zonas de Uso Tradicional delimitadas en el presente Plan Rector.

5.11. Suelo rústico de asentamiento rural.

Constituido por las entidades de población existentes en el ámbito del parque, con mayor o menor grado de concentración, generalmente sin vinculación actual con actividades primarias, y cuyas características según los criterios planteados en la memoria de ordenación no justifican su clasificación y tratamiento como suelo urbano.

El destino previsto para este suelo es el mantenimiento de las características urbanísticas, arquitectónicas y etnográficas que caracterizan a los asentamientos del parque, delimitando los ámbitos precisos para albergar los crecimientos endógenos de la población del parque, mediante la colmatación de los núcleos actuales.

Esta categoría de suelo comprende los ámbitos delimitados expresamente según se expresa en los planos de clasificación y categorización del suelo del anexo cartográfico del presente Plan Rector, coincidente con el de las zonas de Uso Especial.

5.12. Sistemas Generales y Equipamientos de Servicios del Parque.

5.12.1. Definición, delimitación e identificación de los Sistemas Generales y Equipamientos de Servicios del Parque.

5.12.1.1. Los sistemas generales y los equipamientos de servicios generales constituyen los elementos fundamentales de la estructura general, instalaciones y servicios del Espacio Natural en orden a la mejora de la ordenación del uso público del territorio, conforme al modelo de conservación, protección y ordenación que establece el Plan Rector.

5.12.1.2. Los sistemas generales y equipamientos de servicios generales definidos por el Plan Rector se delimitan, sin perjuicio de la clasificación del suelo, en los Planos de Clasificación y Categorización del Suelo, mediante la asignación de las siglas SG (Sistema General) o ES (Equipamiento de servicios), seguidas del código que distingue los usos correspondientes en el primer caso o mediante la identificación de la Zona de Uso General a la que corresponden en el segundo caso.

5.12.1.3. Los códigos de cada elemento de los sistemas generales, que también definen el uso de los sistemas locales, son los siguientes:

A) Sistema General de Comunicación y otras Infraestructuras:

RV Red Viaria

B) Sistema General de Espacios Libres:

EL

C) Sistema General de Equipamiento:

E Equipamiento del Parque

DO Docente

AS Sanitario y Asistencial

SC Socio Cultural

5.12.2. Regulación de los Sistemas Generales y Equipamientos de Servicio del Parque.

5.12.2.1. En el apartado 4.4 del Título II se definen las condiciones particulares de cada uno de los usos a los que se destinan los Equipamientos de Servicio previstos en el Plan Rector. Estas condiciones se respetarán en todo caso por los Planes Especiales que para la ejecución de dichos elementos puedan formularse.

En el caso del Sistema General (SG-E1), "Los Partidos de Abajo", destinado a la implantación del Ecomuseo de El Taque, que estará constituido por unas instalaciones de uso y dominio público destinadas al desarrollo de actividades divulgativas, científicas y docentes relacionadas directamente con el Parque Rural de Teno, los parámetros urbanísticos de aplicación serán los siguientes:

Uso Característico: Dotacional (Centro de Visitantes-Museo).

Superficie total: 76.672 m2.

Edificabilidad: 0,09 m2c/m2s.

Superficie edificable máxima: 6.900 m2.

Altura máxima: 2 plantas.

Administración actuante: Cabildo Insular de Tenerife.

A efectos de su ordenación pormenorizada, se estará a lo dispuesto en la correspondiente ficha de ordenación del Sistema General-Ecomuseo de El Tanque (ver anexo).

5.12.2.2. En el caso que no sean formulados los Planes Especiales a que se refiere el número precedente y salvo indicación en contrario de las normas particulares correspondientes, toda intervención tendente a la ejecución de los referidos elementos, bien sea a través de obras de nueva planta, rehabilitación de infraestructuras y edificaciones existentes u obras de urbanización, responderá a un proyecto unitario coherente con las determinaciones contenidas en las referidas normas particulares.

5.12.3. Titularidad y Régimen Urbanístico de los Sistemas Generales.

5.12.3.1. Los terrenos afectados por sistemas generales deberán adscribirse al dominio público, estarán afectos al uso que determina el presente Plan Rector y deberán transmitirse a la Administración Pública o Entidad de Derecho Público titular actuante con arreglo a la normativa aplicable.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

6.1. Régimen jurídico.

6.1.1. El presente Plan Rector de Uso y Gestión recoge la regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el Decreto Legislativo 1/2000 (TRLotc-Lenac), en su artículo 22.2.c) a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.

6.1.2. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural. También serán usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para las diferentes zonas y categorías de suelo recogidas en el Plan Rector. Además, se considera prohibido aquel uso que, siendo autorizable le haya sido denegada la autorización por parte del Órgano responsable de la administración y gestión del Parque Rural de Teno.

6.1.3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan Rector, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo establecidas, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración del Parque Rural de Teno en aplicación del propio Plan Rector. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

6.1.4. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan Rector. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y administración del espacio protegido no exime de la obtención de licencias, concesiones administrativas y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.

6.1.5. El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones administrativas en todo el territorio incluido en el ámbito del Parque Rural de Teno requerirá del informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras. Quedan excluidos del trámite anterior aquellos expedientes que ya hayan sido autorizados expresamente por el órgano de gestión y administración del Parque Rural de Teno.

6.1.6. En el caso que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.1.7. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión del Parque Rural de Teno será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.

6.2. Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

6.2.1. A los efectos del Plan Rector, se consideran instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación a todas aquellas construcciones que, estando parcial o totalmente construidas, no adecuen su localización, disposición y aspectos formales y dimensionales a la normativa que aquí se establece para la zona y la categoría de suelo que se trate.

Se exceptúan de esta consideración las instalaciones, construcciones y edificaciones ilegales, es decir, aquellas cuyo plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado no haya prescrito, tal y como recoge el artículo 180 del Decreto Legislativo 1/2000 (TRLotc-Lenac).

6.2.1.1. No obstante, los actos de ejecución que sobre ellas se realicen se ajustarán a lo establecido en el presente artículo y supletoriamente a lo recogido en el artículo 44.4.b) del Decreto Legislativo 1/2000 (TRLotc-Lenac).

6.2.1.2. Con carácter general sólo se permitirán las obras de reparación y conservación necesarias para el estricto mantenimiento de las condiciones del uso a que estén destinadas.

6.2.1.3. Con carácter excepcional, en los casos no previstos en los apartados siguientes, se permitirán obras parciales y circunstanciales de consolidación de la edificación cuando se justifique su necesidad para adecuarla al uso e intensidad en que se esté desarrollando en el momento de la entrada en vigor del presente Plan Rector y cuando no estuviere prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince años, a contar de la fecha en que se pretendiese realizarlas, salvo que expresamente se señale lo contrario en la normativa particular aplicable. Estas obras no podrán dar lugar al incremento del valor de la expropiación en ningún caso.

6.2.1.4. En los edificios actualmente destinados a vivienda amparados por licencias concedidas con arreglo al planeamiento anterior, podrán autorizarse además, las obras necesarias para la adecuación de las condiciones de habitabilidad y del programa de vivienda unifamiliar, con las condiciones normativas del tipo de edificación EA-2, establecidas en el título III, capítulo V.

6.2.1.5. La calificación como Fuera de Ordenación no es de aplicación a los inmuebles incluidos en el correspondiente Catálogo de Edificaciones de Interés Arquitectónico y Etnográfico del Parque, que establecerá las normas y medidas especiales de protección a las que quedaran sujetos.

Las normas de protección, podrán incluir la posibilidad de autorización de la rehabilitación de los citados inmuebles para su conservación, incluso con destino residencial, agrícola, turismo rural, albergues o refugios de montaña, admitiéndose en su caso las obras de ampliación necesarias para el cumplimiento de las condiciones de uso y/o habitabilidad, que se ajustarán a lo establecido en el presente Plan Rector y en el propio Catálogo de Edificaciones de Interés Arquitectónico y Etnográfico del Parque.

6.2.2. Con carácter general y respecto a los usos y aprovechamientos que actualmente se realizan en el Parque Rural de Teno, no se consideran fuera de ordenación siempre que no sean contrarios a la regulación de la categoría de suelo y la zona en que se encuentre. No obstante, tendrán que mantenerse en los términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso.

6.3. Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

6.3.1. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000 (TRLotc-Lenac), no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de Protección Ambiental, que en el caso del Parque Rural de Teno se corresponden con las de Suelo Rústico de Protección Natural, Suelo Rústico de Protección Paisajística y Suelo Rústico de Protección Cultural.

6.3.2. En el resto de las categorías de Suelo Rústico, los Proyectos de Actuación Territorial deberán ajustarse a la normativa del presente Plan Rector. En todo caso, deberán guardar relación con la finalidad de protección del Parque Rural de Teno, orientada hacia la conservación del patrimonio etnográfico y los valores naturales de la zona.

6.4. Régimen jurídico aplicable al suelo de protección costera.

6.4.1. De acuerdo con el artículo 55.a).5 del Texto Refundido, esta categoría de suelo se destina a la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección.

6.4.2. Su régimen jurídico será el establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento y demás normativa de aplicación siempre que sea compatible con los fines de protección del Parque Rural de Teno.

6.5. Régimen jurídico aplicable al suelo de protección de infraestructuras.

6.5.1. De acuerdo con el artículo 55.b).5 del Decreto Legislativo 1/2000 (TRLotc-Lenac), en esta categoría de suelo estarán permitidos todos aquellos usos relacionados con la explotación de la vía, tales como las tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de la misma, a su mejor uso y mejora de la seguridad viaria, y concretamente, los siguientes:

6.5.1.1. En la zona de servidumbre, tal y como la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias establece, las actividades agrarias y obras de cerramientos diáfanos siempre que sean compatibles con la seguridad vial y atendiendo a la normativa del presente Plan Rector.

6.5.1.2. Las obras de reparación y mejora en las construcciones o instalaciones existentes en la zona de afección de la carretera en las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y la normativa del presente Plan Rector.

6.5.1.3. Las obras o instalaciones debidamente autorizadas de carácter provisional y fácilmente desmontables.

6.5.1.4. Las instalaciones vinculadas al mantenimiento y servicio del tráfico viario y el transporte por carretera y las obras necesarias para la mejora de la seguridad vial de las carreteras.

6.5.2. De acuerdo con el mencionado artículo, se considera prohibido cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en supuestos previstos en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras, antes citada, como circulación de vehículos pesados, celebración de pruebas deportivas, festejos públicos o similares; se consideran prohibidas todas aquellas obras o usos que sea incompatible con la seguridad vial o considerada como infracción en el artículo 39 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL

6.6. Régimen general de usos.

Se establece en el presente artículo la relación de usos y actividades prohibidas, permitidas y autorizables por el órgano responsable de la administración y gestión del parque, que serán de aplicación general para todo el ámbito del espacio, sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas para las distintas zonas en el capítulo 3.

6.6.1. Usos y actividades prohibidas.

Además de los usos y actividades establecidos como actos constitutivos de infracción tipificada en los artículos 202 y 224 del Decreto Legislativo 1/2000 (TRLotc-Lenac), y los constitutivos de infracción según el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres se consideran prohibidos los siguientes:

6.6.1.1. Todo tipo de actuaciones que se realicen en el ámbito del parque contradiciendo las disposiciones del presente Plan Rector, tanto en lo concerniente a sus prescripciones básicas, como a la finalidad de gestión del parque en su conjunto y de cada una de sus zonas en particular.

6.6.1.2. La instalación de publicidad exterior fuera de los terrenos considerados por este Plan Rector como Zonas de Uso Especial, excepto la señalización de carácter general y la contemplada en el Programa de Actuación de Uso Público.

6.6.1.3. La realización de actuaciones que comporten degradación del Patrimonio Etnográfico y Arqueológico, o cualquier otra que incumpla las obligaciones derivadas de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y/o de la normativa de desarrollo de ésta.

6.6.1.4. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando en que intervengan vehículos pesados o se utilice fuego real, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio y lo previsto en el apartado 6.6.3.1.

6.6.1.5. La realización de todo tipo de vertidos sin ajustarse a la normativa que sea de aplicación, y fuera de las zonas autorizadas a tal fin.

6.6.1.6. Los aprovechamientos forestales contrarios a la finalidad de protección de este espacio natural y los que favorezcan la producción sobre las necesidades de conservación, salvo lo previsto en los artículos 6.6.3.8 y 6.6.3.9.

6.6.1.7. La instalación de cercados o vallados con fines cinegéticos.

6.6.1.8. La instalación de nuevos tendidos aéreos de telefonía, electricidad y similares, siempre que exista una alternativa ambientalmente viable para su instalación subterránea.

6.6.1.9. Las extracciones de áridos, de tierra vegetal y de arenas de playa.

6.6.1.10. La acampada fuera de las áreas destinadas al efecto, en zona de bosque y en época de peligro de incendios o en zona de dominio público marítimo terrestre de acuerdo con la normativa aplicable y con las disposiciones del presente Plan Rector en cuanto a número de personas o tiendas de campaña.

6.6.1.11. Las caravanas con fines de lucro de vehículos a motor por las pistas del parque.

6.6.1.12. La alteración de los cursos de agua o de sus cauces que supongan un perjuicio significativo para los ecosistemas riparios del parque.

6.6.1.13. La construcción de nuevas edificaciones en las Zonas de Uso Moderado y Uso Restringido, así como todas aquellas no previstas en el presente Plan Rector.

6.6.1.14. La instalación de nuevos invernaderos o umbráculos, a excepción de los casos contemplados en el apartado 6.9.1.3.c) para las Zonas de Uso Tradicional.

6.6.1.15. Hacer fuego fuera de los lugares autorizados.

6.6.1.16. Persecución, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables.

6.6.1.17. La destrucción, mutilación, corte o arranque así como la recolección de material biológico perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas.

6.6.1.18. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna y flora silvestre del Parque.

6.6.2. Usos y actividades permitidas.

6.6.2.1. Aquellas contempladas en el Plan Rector y en los Programas de Actuación que lo desarrollen, y en los términos que éstos establezcan o, en su defecto, según las indicaciones dadas por el órgano responsable de la gestión y administración del parque, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas sectoriales.

6.6.2.2. Todas aquellas actuaciones no incluidas en los grupos considerados como prohibidos o autorizables, y que no contradigan las disposiciones de este Plan Rector.

6.6.2.3. Todos aquellos usos y costumbres que vinieran desarrollándose a lo largo de los años y los que representando derechos legítimos para los ciudadanos, no vulneren la normativa que sea de aplicación.

6.6.3. Usos y actividades autorizables.

6.6.3.1. La realización de maniobras militares y ejercicios de mando que no entrañen la utilización de vehículos pesados y fuego real. Excepcionalmente, en Teno Bajo se podrán autorizar ejercicios de tiro antiaéreo fuera del período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio, que coincide con las épocas de cría y nidificación de las rapaces en peligro de extinción del parque y otras aves con problemas de conservación, siempre que no impliquen el desplazamiento de vehículos fuera de las pistas y carreteras.

6.6.3.2. Las acampadas o pernoctas en sus diversas modalidades, de acuerdo con la Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las Acampadas en los Espacios Naturales Protegidos, Montes Públicos y Montes de Particulares, u otra normativa aplicable en esta materia, y según los siguientes condicionantes:

a) En los casos de acampadas o pernoctas colectivas o reducidas, sólo en las áreas especialmente señaladas al efecto en el Plan Rector, u otras que el órgano responsable de la administración y gestión del parque decida, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de acampadas.

b) En los casos de acampada libre en régimen de travesía, que pretendan la realización de itinerarios a pie, siguiendo senderos durante varias jornadas a través del parque, sólo podrá instalarse una caseta durante cada acampada y por un período máximo de 24 horas.

c) En cualquier caso, cuando se trate de acampadas o pernoctas en terrenos de particulares, a las solicitudes se deberá acompañar autorización por escrito del propietario, administrador o representante legal del terreno donde se pretenda acampar.

6.6.3.3. La práctica de la escalada y el descenso en "rappel", así como la apertura de nuevas vías de escalada. Tratándose de terrenos de particulares, a la solicitud se deberá acompañar autorización por escrito del propietario, administrador o representante legal del terreno que se pretenda atravesar.

6.6.3.4. Los tendidos aéreos y subterráneos eléctricos, de telefonía o similares, así como la instalación de cualquier otra infraestructura relacionada con las comunicaciones en el ámbito del espacio natural protegido, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6.6.1.8 para los tendidos aéreos.

6.6.3.5. Las extracciones artesanales de piedra ornamental, siempre y cuando respondan a las características de reconocimiento establecidas por el Plan Insular de Ordenación de Tenerife, tengan por destino la rehabilitación y acondicionamiento del patrimonio construido del parque y no representen impacto paisajístico significativo.

6.6.3.6. Con carácter excepcional, la extracción de piedra en bloques para obras públicas de interés insular, en los términos y condiciones establecidos por el Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

6.6.3.7. Las obras de infraestructura hidráulica y la alteración de los cursos de agua o de sus cauces, sin perjuicio de la prohibición contenida en el apartado 6.6.1.12.

6.6.3.8. Los aprovechamientos forestales de fayas, brezos y acebiños para obtener horquetas, horquetillas y cisco, cuyo destino sea la ayuda a las prácticas agropecuarias del parque rural.

6.6.3.9. Las actividades de reforestación con fines agroforestales o de conservación en terrenos agrícolas abandonados del parque, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias, y en las normas propias emitidas por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente en la materia. En todo caso, la solicitud de autorización deberá acompañarse de una memoria técnica que defina al menos los lugares, la forma de ejecución y mantenimiento, las especies utilizadas para la reforestación y el destino de la explotación.

6.6.3.10. Los aprovechamientos hidráulicos de cualquier tipo, y en especial las nuevas obras de captación de escorrentía superficial.

6.6.3.11. Las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, siempre que se ajusten a las disposiciones del Plan Rector, a las ordenanzas municipales vigentes, a su reglamentación sectorial específica, y se circunscriben a las Zonas de Uso Especial, a las Zonas de Uso Tradicional o a las Zonas de Uso General.

6.6.3.12. Cuando concurran razones debidamente justificadas que impidan otra alternativa técnicamente viable, se admitirá la realización de emboquillados de túneles, cimentaciones, pilas de apoyo y explanaciones para la ejecución de carreteras de interés general, en el marco del desarrollo del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, y particularmente en lo que se refiere al trazado y nueva construcción de la autovía del anillo insular, así como el posible túnel de conexión entre el Valle de El Palmar y Santiago del Teide.

6.6.3.13. La construcción y restauración de todas aquellas infraestructuras que justifican la delimitación de los Sistemas Generales y Equipamientos de Servicios, destinados a la gestión del parque y al disfrute público, en los términos expresados en el apartado 4.4 del Título II.

6.6.3.14. Las intervenciones en materia de patrimonio histórico que, en virtud de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y/o de la normativa de desarrollo de ésta requieren autorización de la administración competente en la materia.

6.6.3.15. Las obras de reposición y conservación de las infraestructuras viarias.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN ESPECÍFICO

6.7. Zonas de uso restringido.

6.7.1. Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUR).

6.7.1.1. Usos y actividades prohibidas.

a) La instalación de nuevos tendidos eléctricos, telefónicos o similares.

b) El sobrevuelo con aparatos a motor a una altitud inferior a 1.000 pies, es decir unos 300 metros, en las Zonas de Uso Restringido 4.1.2 Monte del Agua y 4.1.4 Acantilados Occidentales, salvo por razones de seguridad o por motivos de conservación.

c) El despegue y aterrizaje en las actividades de vuelo libre en cualquiera de sus modalidades.

d) Las prácticas ciclistas, ecuestres y similares.

e) La creación de nuevos viales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.7.1.2.e).

f) La pavimentación de pistas.

g) La roturación de nuevas tierras de cultivo.

h) La quema de rastrojos, así como cualquier tipo de restos forestales.

i) La construcción de edificaciones, en cualquiera de sus formas.

j) La práctica de la acampada.

k) Los aprovechamientos forestales que no se deriven de la mejora selvícola del monte.

l) Cualquier tipo de instalación fija o móvil, sin perjuicio de lo establecido en el punto 6.7.1.3.b).

ll) El acceso a las playas, acantilados y desembocadura de los barrancos de la Zona de Uso Restringido 4.1.4 Acantilados Occidentales durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de junio, coincidiendo con las épocas de nidificación y cría de las aves marinas y rapaces en peligro de extinción de los acantilados, salvo en los casos de utilización tradicional de senderos y cuevas de esta zona del parque.

m) La utilización de productos fitosanitarios, salvo por razones de gestión y conservación de estas zonas. En el supuesto de que hubiese en alguna de estas zonas algún cultivo permanente o estacional, se podrán utilizar los productos adecuados a fin de evitar el posible perjuicio en la plantación, siempre bajo el conocimiento del órgano gestor del parque.

n) Cualquier otro tipo de actuación que sea contraria a la conservación de los recursos, o que contravenga las disposiciones normativas aplicables a estas zonas.

ñ) El tránsito con vehículos de motor fuera de los viarios de circulación rodada.

o) Cualquier intervención que pueda suponer alteraciones del relieve original del terreno, de la estructura de los suelos y de los ecosistemas asociados al mismo o degradación de sus valores naturales.

p) Las intervenciones sobre la estructura catastral de segregación y la parcelación urbanística.

q) La tala de especies arbóreas o no arbóreas, salvo por motivos de conservación, restauración o de seguridad vial y siempre que estén contenidas en un proyecto formulado a tal efecto. Aquellas intervenciones que disminuyan la superficie arbolada, salvo por razones de mantenimiento de ésta o de sustitución por especies autóctonas.

r) Los movimientos de tierra, salvo los de rehabilitación orográfica.

s) Todas las de edificación, salvo las obras de demolición ejecutadas para eliminar impactos ambientales, ecológicos o paisajísticos.

t) Los usos industriales, los terciarios, los turísticos y los residenciales.

6.7.1.2. Usos y actividades permitidas.

a) Aquellas actuaciones encaminadas a la conservación medioambiental y restauración de los recursos naturales y culturales de la zona, que no supongan alteraciones significativas de las condiciones naturales del territorio. Se incluyen todas las actividades que tienen por objeto el mantenimiento de los elementos bióticos y abióticos del medio, así como de los procesos ecológicos, sea en su estado original o de forma compatible con su aprovechamiento. Entre ellas las siguientes actividades:

a.1) Las de vigilancia ambiental.

a.2) Las de limpieza y adopción de medidas de corrección de impactos.

a.3) Las de extinción de incendios, así como cualesquiera que, con carácter de emergencia, se realicen ante catástrofes naturales.

a.4) Las de silvicultura de protección, entendida como el ejercicio de diversas técnicas de tratamiento sobre las masas forestales con la finalidad de disminuir los riesgos de incendios y de aparición de plagas y enfermedades.

a.5) Las de silvicultura de conservación: similares a las anteriores, pero cuyo fin es, principalmente, la mejora de las masas forestales mediante el incremento de su madurez y diversidad.

a.6) Las de cambio de especies: aquellas que se realizan sobre las masas vegetales y consisten en el cambio de especies alóctonas por autóctonas, o de autóctonas fuera de su óptimo climácico por autóctonas en su óptimo climácico.

a.7) Las de repoblación: consistentes en la introducción de especies arbóreas o arbustivas en su entorno climácico, seleccionadas con criterios ecológicos, a fin de recuperar espacios deteriorados. Excepcionalmente, se admitirá dentro de la categoría de conservación el uso de otras especies, siempre que se justifique suficientemente su idoneidad.

a.8) Las de control de poblaciones de animales o plantas que se encuentran fuera de su óptimo ecológico.

b) Todas aquellas actividades ligadas al uso público que no sean contrarias a las disposiciones de este Plan Rector o a la protección y conservación del parque.

c) La pesca con técnicas tradicionales desde tierra.

d) Las prácticas tradicionales que se vinieran realizando desde tiempo atrás y no sean incompatibles con la conservación de los valores naturales de estas zonas.

e) Excepcionalmente, cuando concurran razones debidamente justificadas que impidan otra alternativa técnicamente viable, se admitirá la realización de emboquillados de túneles, cimentaciones y pilas de apoyo para la ejecución de carreteras declaradas de interés general, en el marco del desarrollo del Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

f) Los usos científicos sobre los recursos naturales. Se incluyen aquellas actividades relacionadas directa y exclusivamente con la investigación, control, análisis y estudio de los mismos. El ejercicio de las actividades científicas mencionadas apenas debe precisar de intervenciones sobre el medio, en tanto se limita a la observación y, en su caso, a la recolección de unos pocos especímenes o muestras. Se incluyen las actividades de:

f.1) Cartografía, fotografía y elaboración de mapas e inventarios.

f.2) Experimentación y modelización sobre el aprovechamiento de los recursos a escalas reducidas, observación y control astronómicos, estudios e investigaciones geológicas, sobre la vegetación, sobre la fauna, sobre el clima, etc.

6.7.1.3. Usos y actividades autorizables.

a) La realización de obras de mantenimiento, conservación y reposición de las infraestructuras hidráulicas y viarias ya existentes, incluyendo senderos, pistas y miradores.

b) Las instalaciones temporales fijas o móviles que se ubiquen en apoyo de la gestión o por motivos de investigación.

6.8. Zonas de uso moderado.

6.8.1. Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN-ZUM).

6.8.1.1. Usos y actividades prohibidas.

a) La roturación de terrenos para la creación de nuevas tierras de cultivo.

b) La construcción de nuevas edificaciones en cualquiera de sus formas o la ampliación de las ya existentes.

c) La construcción de nuevas pistas y carreteras o la pavimentación de las pistas ya existentes.

d) Las prácticas ciclistas, ecuestres y similares.

e) La instalación de nuevos tendidos eléctricos, telefónicos o similares.

f) Cualquier otra actividad contraria a las disposiciones del presente Plan Rector o ajena a la finalidad de las Zonas de Uso Moderado, especialmente cuando entrañen afecciones a la geomorfología, edafología, hidrología, vegetación, fauna o paisaje de estas zonas.

g) El tránsito con vehículos de motor fuera de los viarios de circulación rodada.

h) Cualquier intervención que pueda suponer alteraciones del relieve original del terreno, de la estructura de los suelos, de los ecosistemas asociados al mismo o degradación de sus valores naturales.

i) La tala de especies arbóreas o no arbóreas, salvo por motivos de conservación o restauración y siempre que estén contenidas en un proyecto formulado a tal efecto.

j) Los movimientos de tierra, salvo los de rehabilitación orográfica.

k) Todas las de edificación, salvo las obras de rehabilitación y restauración de inmuebles de interés patrimonial incluidos en los catálogos correspondientes, y las obras de demolición ejecutadas para eliminar impactos ambientales, ecológicos o paisajísticos.

l) Los usos industriales, los turísticos, los terciarios y los residenciales, a excepción de las actividades de carácter turístico-recreativo señaladas en el artículo 6.8.1.2, apartado e) y el turismo rural en las condiciones indicadas en el artículo 6.8.1.3, apartado c).

6.8.1.2. Usos y actividades permitidas.

a) Las actividades agrícolas, tanto en terrenos de cultivo en explotación como en aquellos abandonados en los que la vegetación potencial del terreno no haya recolonizado la parcela en superficie superior al 50% de la misma y/o se constate la presencia de especies amenazadas catalogadas que puedan verse afectadas, y siempre que no supongan la creación de nuevas tierras de cultivo ni instalaciones complementarias.

b) El mantenimiento de las infraestructuras.

c) Las actividades de transformación alimentaria ligadas a la producción agraria del parque, siempre que no supongan la creación de nuevas infraestructuras.

d) Las actividades educativas o recreativas compatibles con la conservación de la naturaleza.

e) Las actividades de carácter turístico-recreativo, compatibles con la conservación de la naturaleza, siempre que no comporten la construcción de instalaciones ni equipamientos anexos.

f) El senderismo y, en general, el disfrute de la naturaleza.

g) La pesca con métodos tradicionales desde tierra.

h) La ganadería en aquellos casos donde se viniera practicando desde tiempo atrás de modo tradicional.

i) Aquellas actuaciones encaminadas a la conservación medioambiental y restauración de los recursos naturales y culturales de la zona, que no supongan alteraciones significativas de las condiciones naturales del territorio. Se incluyen todas las actividades que tienen por objeto el mantenimiento de los elementos bióticos y abióticos del medio, así como de los procesos ecológicos, sea en su estado original o de forma compatible con su aprovechamiento. Entre ellas las siguientes actividades:

i.1) Las de vigilancia ambiental.

i.2) Las de limpieza y adopción de medidas de corrección de impactos.

i.3) Las de extinción de incendios, así como cualesquiera que, con carácter de emergencia, se realicen ante catástrofes naturales.

i.4) Las de silvicultura de protección, entendida como el ejercicio de diversas técnicas de tratamiento sobre las masas forestales con la finalidad de disminuir los riesgos de incendios y de aparición de plagas y enfermedades.

i.5) Las de silvicultura de conservación: similares a las anteriores, pero cuyo fin es, principalmente, la mejora de las masas forestales mediante el incremento de su madurez y diversidad.

i.6) Las de cambio de especies: aquellas que se realizan sobre las masas vegetales y consisten en el cambio de especies alóctonas por autóctonas, o de autóctonas fuera de su óptimo climácico por autóctonas en su óptimo climácico.

i.7) Las de repoblación: consistentes en la introducción de especies arbóreas o arbustivas en su entorno climácico, seleccionadas con criterios ecológicos, a fin de recuperar espacios deteriorados. Excepcionalmente, se admitirá dentro de la categoría de conservación el uso de otras especies, siempre que se justifique suficientemente su idoneidad.

i.8) Las de control de poblaciones de animales o plantas que se encuentran fuera de su óptimo ecológico.

j) Todas aquellas actividades ligadas al uso público que no sean contrarias a las disposiciones de este Plan Rector o a la protección y conservación del parque.

k) Las prácticas tradicionales que se vinieran realizando desde tiempo atrás y no sean incompatibles con la conservación de los valores naturales de estas zonas.

l) Los usos científicos sobre los recursos naturales. Se incluyen aquellas actividades relacionadas directa y exclusivamente con la investigación, control, análisis y estudio de los mismos. El ejercicio de las actividades científicas mencionadas apenas debe precisar de intervenciones sobre el medio, en tanto se limita a la observación y, en su caso, a la recolección de unos pocos especímenes o muestras. Se incluyen las actividades de:

l.1) Cartografía, fotografía y elaboración de mapas e inventarios.

l.2) Experimentación y modelización sobre el aprovechamiento de los recursos a escalas reducidas, observación y control astronómicos, estudios e investigaciones geológicas, sobre la vegetación, sobre la fauna, sobre el clima, etc.

m) Los usos de educación ambiental que comprendan actividades relacionadas directa y exclusivamente con fines formativos e informativos sobre la naturaleza y el uso sostenible de sus recursos. Entre ellos las siguientes actividades:

m.1) Las de interpretación de la naturaleza: que consisten en el simple disfrute del espacio natural, normalmente de forma autónoma, recibiendo la información mínima para satisfacer la curiosidad de un ciudadano medio.

m.2) Las de educación en la naturaleza: que implican la dirección por personal cualificado y la organización de los participantes en grupos según un programa ajustado a la finalidad didáctica. Por las características de estas actividades es frecuente que su ejercicio se combine con otras distintas; en tal sentido, se incluirán en este grupo las actividades que, aún comprendiendo otras complementarias, vengan recogidas en su integridad en un programa específico de educación ambiental aprobado por la Administración Pública.

6.8.1.3. Usos y actividades autorizables.

a) Los aprovechamientos forestales, siempre que no conlleven una degradación importante de las condiciones naturales del medio, salvo en la zona correspondiente al Monte de Utilidad Pública nº 11 Agua y Pasos, donde sólo podrá autorizarse por razones de conservación.

b) La realización de obras de mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas y viarias ya existentes, incluyendo senderos, pistas y miradores.

c) La rehabilitación de edificaciones con antigüedad superior a cincuenta años y que tengan valor etnográfico o arquitectónico, declarado por el planeamiento y apreciado por el órgano competente para aprobar la Calificación Territorial y se encuentren en cualquier caso incluidas en el correspondiente catálogo de Edificaciones de Interés Arquitectónico y Etnográfico del Parque, para destinarlas al uso residencial, agrícola, al turismo rural, a albergues o refugios de montaña, con las siguientes condicionantes.

1. Se considera rehabilitación el acondicionamiento de un edificio para su utilización, coincidente o no con el uso original, manteniendo en todo caso la apariencia exterior y unidad espacial originales, así como los elementos arquitectónicos con valor significativo, estético, compositivo o testimonial. Se podrán efectuar obras de restauración, conservación, consolidación y sustitución puntual de elementos estructurales portantes y obras de acondicionamiento que signifiquen una mejora en las condiciones de habitabilidad o funcionalidad mediante redistribución interior, implantación de nuevas instalaciones o modificación parcial de las alturas libres interiores. Podrán realizarse igualmente obras puntuales y justificadas de modificación o apertura de huecos, sin alterar la composición y diseño de las fachadas. No se podrá incrementar el volumen general bajo cubierta ni los elementos arquitectónicos exteriores e interiores determinantes del valor del edificio.

2. Sin perjuicio de que la rehabilitación afecte o no a la totalidad o no del edificio, el proyecto de rehabilitación deberá contemplar el edificio en su integridad y no limitarse a una parte o determinadas dependencias del mismo.

3. La rehabilitación no podrá incluir, en ningún caso, la demolición y sustitución de elementos arquitectónicos fundamentales de la construcción existente, en particular los muros exteriores, ni la alteración del aspecto exterior del inmueble mediante el incremento de altura de dichos muros.

4. Para que un edificio incluido en el catálogo pueda ser objeto de rehabilitación, deberá acreditarse que el mismo es susceptible de tal actuación y, en concreto, que mantenga sus paredes estructuralmente aptas y en toda su altura.

e) Excepcionalmente, cuando concurran razones debidamente justificadas que impidan otra alternativa técnicamente viable, se admitirá la realización de emboquillados de túneles, cimentaciones y pilas de apoyo para la ejecución de carreteras declaradas de interés general, en el marco del desarrollo del Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

f) La construcción y restauración de todas aquellas infraestructuras que justifican la delimitación de los Sistemas Generales y Equipamientos de Servicios, destinados a la gestión del parque y al disfrute público, en los términos expresados en el apartado 4.4 del Título II.

6.8.2. Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUM).

6.8.2.1. Usos y actividades prohibidas.

a) La roturación de terrenos para la creación de nuevas tierras de cultivo.

b) La construcción de nuevas edificaciones en cualquiera de sus formas o la ampliación de las ya existentes, a excepción de lo dispuesto en el artículo 6.8.2.3, apartado c).

c) La construcción de nuevas pistas y carreteras o la pavimentación de las pistas ya existentes, salvo las excepciones referidas en los apartados 6.8.2.3.d) y 6.8.2.3.g).

d) Las prácticas ciclistas, ecuestres y similares salvo las que se realicen por pistas y carreteras o estén ligadas a la actividad tradicional y aquellas que se desarrollen como consecuencia de la autorización del órgano gestor contemplada en el apartado 8.7.1.

e) Cualquier otra actividad contraria a las disposiciones del presente Plan Rector o ajena a la finalidad de las Zonas de Uso Moderado, especialmente cuando entrañen afecciones a la geomorfología, edafología, hidrología, vegetación, fauna o paisaje de estas zonas.

f) El tránsito con vehículos de motor fuera de los viarios de circulación rodada.

g) Cualquier intervención que pueda suponer alteraciones del relieve original del terreno, de la estructura de los suelos, de los ecosistemas asociados al mismo o degradación de sus valores naturales.

h) La tala de especies arbóreas o no arbóreas, salvo por motivos de conservación o restauración y siempre que estén contenidas en un proyecto formulado a tal efecto.

i) Los movimientos de tierra, salvo los de rehabilitación orográfica.

j) Los usos industriales, los turísticos, los terciarios y los residenciales, a excepción de las actividades de carácter turístico-recreativo señaladas en el artículo 6.8.2.2, apartado e) y el turismo rural y la residencia en las condiciones indicadas en el artículo 6.8.2.3, apartado c).

6.8.2.2. Usos y actividades permitidas.

a) Las actividades agrícolas, tanto en terrenos de cultivo en explotación como abandonados en los que la vegetación potencial del terreno no haya recolonizado la parcela en superficie superior al 50% de la misma y/o se constate la presencia de especies amenazadas catalogadas que puedan verse afectadas, que no supongan la creación de nuevas tierras de cultivo ni instalaciones complementarias.

b) El mantenimiento de las infraestructuras.

c) Las actividades de transformación alimentaria ligadas a la producción agraria del parque, siempre que no supongan la creación de nuevas infraestructuras.

d) Las actividades educativas o recreativas compatibles con la conservación de la naturaleza.

e) Las actividades de carácter turístico-recreativo, siempre que no comporten la construcción de instalaciones ni equipamientos anexos.

f) El senderismo y, en general, el disfrute de la naturaleza.

g) La pesca con métodos tradicionales desde tierra.

h) La ganadería en aquellos casos donde se viniera practicando desde tiempo atrás de modo tradicional.

i) Aquellas actuaciones encaminadas a la conservación medioambiental y restauración de los recursos naturales y culturales de la zona, que no supongan alteraciones significativas de las condiciones naturales del territorio. Se incluyen todas las actividades que tienen por objeto el mantenimiento de los elementos bióticos y abióticos del medio, así como de los procesos ecológicos, sea en su estado original o de forma compatible con su aprovechamiento.

j) Los usos científicos sobre los recursos naturales. Se incluyen aquellas actividades relacionadas directa y exclusivamente con la investigación, control, análisis y estudio de los mismos. El ejercicio de las actividades científicas mencionadas apenas debe precisar de intervenciones sobre el medio, en tanto se limita a la observación y, en su caso, a la recolección de unos pocos especímenes o muestras.

k) Los usos de educación ambiental que comprendan actividades relacionadas directa y exclusivamente con fines formativos e informativos sobre la naturaleza y el uso sostenible de sus recursos. Entre ellos las siguientes actividades.

6.8.2.3. Usos y actividades autorizables.

a) Los aprovechamientos forestales, siempre que no conlleven una degradación importante de las condiciones naturales del medio.

b) La ampliación en sección de pistas y carreteras existentes.

c) La rehabilitación de edificaciones que se incluyan en el correspondiente catálogo de Edificaciones de Interés Arquitectónico y Etnográfico del Parque, destinadas al uso residencial, agrícola o al turismo rural, o a albergues o refugios de montaña u otros servicios públicos del Parque en los términos generales del artículo 6.8.1.3, apartado c), con las siguientes particularidades:

1. En las viviendas unifamiliares, casas de turismo rural y establecimientos destinados a servicios públicos del Parque, la rehabilitación podrá incluir la ampliación destinada a dotar a las mismas de condiciones de habitabilidad y de servicio, siempre que ello no afecte a los valores culturales de la edificación preexistente. Sin perjuicio de lo señalado por la normativa sectorial aplicable, la ampliación no podrá superar en ningún caso el veinticinco por ciento de la superficie ya construida, ni exceder de cincuenta metros cuadrados construidos en el caso de viviendas o casas rurales.

2. No se podrán ampliar las viviendas unifamiliares y las edificaciones destinadas a turismo rural cuando la superficie final resultante supere los ciento cincuenta metros cuadrados construidos. Se incluirán en el cómputo de tales superficies los porches o cualquier otro elemento cubierto, de los que deberá contabilizarse la mitad de su superficie y en cualquier caso realizarse con cubierta ligera y profundidad no superior a dos metros.

d) El trazado y nueva construcción de la autovía del anillo insular, siempre que éste no afecte a la cuenca de las Charcas de Erjos y a la zona de Los Partidos de Franquis, así como el posible túnel de conexión entre el Valle de El Palmar y Santiago del Teide, en el marco del desarrollo del Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

e) La instalación de una balsa hidráulica y de la infraestructura necesaria para su funcionamiento en la zona de Llano de Los Cestos y Pino Trevejo (Los Partidos de Franquis), como desarrollo del Plan Hidrológico Insular de Tenerife.

f) Excepcionalmente la construcción de pequeñas instalaciones, subterráneas o que no supongan añadidos volumétricos en superficie, cuya construcción sea especialmente necesaria para el mantenimiento de la actividad del sector primario.

g) La mejora de las infraestructuras viarias de acceso a terrenos agrícolas, ganaderos o apícolas, siempre que esté justificada por una necesidad colectiva y las características de acabado de los materiales a emplear, sean acordes con las directrices del órgano de gestión del Parque, admitiéndose la resolución de los accesos rodados mediante rodaderas, en detrimento de asfaltados o pavimentados integrales de las vías.

h) La construcción y restauración de todas aquellas infraestructuras que justifican la delimitación de los Sistemas Generales y Equipamientos de Servicios, destinados a la gestión del parque y al disfrute público, en los términos expresados en el apartado 4.4 del Título II.

6.8.3. Suelo Rústico de Protección Cultural (SRCU-ZUM).

6.8.3.1. De acuerdo con el artículo 55.a).3 del Texto Refundido, esta categoría de suelo se destina a la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos e infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato.

6.8.3.2. Su régimen jurídico será el establecido en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y demás normativa de aplicación siempre que sea compatible con los fines de protección del Parque Rural de Teno.

6.8.3.3. Usos y actividades prohibidas.

Sin detrimento de lo establecido en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias serán usos y actividades prohibidas:

a) La roturación de terrenos para la creación de nuevas tierras de cultivo.

b) La construcción de nuevas edificaciones en cualquiera de sus formas.

c) La construcción de nuevas pistas y carreteras o la pavimentación de las pistas ya existentes.

d) Las prácticas ciclistas, ecuestres y similares.

e) La instalación de nuevos tendidos eléctricos, telefónicos o similares.

f) Cualquier otra actividad contraria a las disposiciones del presente Plan Rector o ajena a la finalidad de las Zonas de Uso Moderado, especialmente cuando entrañen afecciones a la geomorfología, edafología, hidrología, vegetación, fauna o paisaje de estas zonas, y específicamente a los valores patrimoniales y culturales.

g) El tránsito con vehículos de motor fuera de los viarios de circulación rodada.

h) Los usos industriales, los terciarios, los turísticos y los residenciales.

i) Cualquier intervención que pueda suponer alteraciones del relieve original del terreno, de la estructura de los suelos o de las infraestructuras de bancales y elementos de contención, de los ecosistemas asociados al mismo o degradación de sus valores naturales y culturales.

j) Las intervenciones sobre la estructura catastral de segregación y la parcelación urbanística.

k) La tala de especies arbóreas o no arbóreas, salvo por motivos de conservación o restauración y siempre que estén contenidas en un proyecto formulado a tal efecto.

6.8.3.4. Usos y actividades permitidas.

Hasta tanto se regule por los pertinentes Planes Especiales de Protección, en los ámbitos delimitados como bienes de interés cultural (Zonas Arqueológicas de Pico Yeje y Los Partidos de Franquis), sólo son permitidos los usos que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección y los necesarios para su conservación y, en su caso, aquellas actividades ligadas al uso público y el disfrute público de sus valores, que no sean contrarias a las disposiciones de este Plan Rector y a las determinaciones de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

6.8.3.5. Usos y actividades autorizables.

a) La realización de obras de mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas y viarias ya existentes, incluyendo senderos, pistas y miradores.

b) Las instalaciones temporales fijas o móviles que se ubiquen en apoyo de la gestión o por motivos de investigación.

6.9. Zonas de uso tradicional.

6.9.1. Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA-ZUT).

6.9.1.1. Usos y actividades prohibidas.

a) La construcción de edificaciones con una altura superior a 4,50 metros de cumbrera medidos desde cualquier punto del terreno natural, o que se pretenda realizar en terrenos donde la pendiente sea mayor del 30%.

b) La apertura de nuevas pistas o carreteras y la roturación de nuevas tierras de cultivo en zonas donde la pendiente sea superior al 20%. Excepcionalmente, en las condiciones contempladas en el apartado h, cuando se trate de conectar terrenos agrícolas aislados dentro de estas zonas, el límite se establecerá en un 25% de pendiente.

c) El tránsito con vehículos de motor fuera de los viarios de circulación rodada.

d) Los soportes publicitarios.

e) Los usos dotacionales, a excepción de aquellos expresamente previstos y situados en ámbitos delimitados para tal fin en el propio Plan y cuyo proceso de implantación se inició de manera previa a la entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación.

f) Los usos industriales (salvo los vinculados a la producción agropecuaria), los turísticos, los terciarios y los residenciales, a excepción de las actividades de carácter turístico-recreativo señaladas en el artículo 6.9.1.2, apartado c) y el turismo rural y la residencia en las condiciones indicadas en el artículo 6.9.1.3, apartado j).

g) Entre las intervenciones de movimiento de tierras, las de explanación y de extracción, salvo si estas intervenciones están vinculadas a extracciones de piedra ornamental o a la ejecución de carreteras de interés general, en el desarrollo del Plan Insular de Ordenación.

h) La construcción de nuevas pistas y caminos salvo, con carácter excepcional, aquellas que sean recogidas en los planes correspondientes al desarrollo de las directrices para la gestión de los aprovechamientos agropecuarios establecidas en el apartado 10.3.1.

6.9.1.2. Usos y actividades permitidas.

a) Todas aquellas actividades productivas del sector primario (agricultura y ganadería) que tengan por objeto el mantenimiento y mejora de la estructura agraria del parque, salvo aquellas sujetas a autorización administrativa donde ésta será requisito previo imprescindible.

Con carácter general se permite la ganadería extensiva existente a la entrada en vigor del Plan (según los datos del Registro de Explotaciones Ganaderas). Su incremento únicamente podrá obedecer al crecimiento natural propio de la gestión tradicional de los rebaños.

b) Las actividades de transformación ligadas a la producción agraria del parque.

c) Las actividades turístico-recreativas, así como el uso público en general y la interpretación de la naturaleza.

d) El tráfico rodado por pistas y carreteras, salvo en las que haya una expresa prohibición.

e) El mantenimiento de las infraestructuras existentes y de las que pudieran construirse.

6.9.1.3. Usos y actividades autorizables.

a) Los vallados, siempre que se justifique su necesidad para protección frente a animales, salvo en los bancales de fondos de barrancos y laderas donde estarán expresamente prohibidos.

1. Deberán realizarse con malla metálica de hueco mínimo de cinco centímetros, apoyada en soportes metálicos anclados individualmente al terreno hasta una altura máxima total de dos metros.

2. En el caso de ser precisa la contención del terreno hacia el viario o predios colindantes, se admitirán obras de fábrica de altura no superior a un metro en mampostería de piedra vista del lugar y sobre ella valla con las características del apartado anterior hasta una altura total de dos metros. La medición de la altura se realizará en todos los puntos del terreno inmediatamente colindante con el cerramiento.

b) Los cuartos de aperos cuando cumplan las siguientes condiciones:

1. Deberán estar vinculados a la unidad de explotación o producción, circunstancia que constará necesariamente en la inscripción registral de la finca de que se trate como condición para el otorgamiento de la licencia.

2. Se establece una unidad apta para la edificación mínima de 3.000 m2 de superficie en explotación o producción para que se pueda autorizar la construcción de cuartos de aperos.

3. La superficie máxima construida deberá guardar una estrecha relación con las necesidades de almacenamiento de aperos e insumos necesarios para el correcto funcionamiento de la explotación de que se trate.

Si la superficie construida del cuarto de aperos propuesto excede de 10 m2, deberá acreditarse y justificarse fehacientemente la efectiva productividad de la finca en cuestión y las características, volumen y dimensiones de los insumos y aperos a guardar.

Se establece, en cualquier caso, que la superficie construida del cuarto de aperos nunca excederá del uno por ciento (1%) de la superficie de cabida de la finca.

4. La implantación de la edificación se realizará respetando la estructura de los bancales preexistentes, evitando cortes que alteren los perfiles de terreno.

5. Las edificaciones deberán estar ejecutadas en mampostería vista de piedra propia del lugar, las cubiertas podrán rematarse a una o dos aguas debiendo estar cubiertas de teja árabe envejecida, salvo que se disponga cubierta plana acabada con áridos propios de la zona o se esté en el caso previsto en el apartado 6º del presente artículo, donde la cubierta se rematará con terreno vegetal. La altura máxima será de 215 cm en la parte baja, 285 cm en la cumbrera o parapeto en caso de cubierta plana y un vuelo máximo de 25 cm del alero. No podrán presentar huecos, salvo la puerta de acceso, y no podrán disponer dependencias en su interior tales como baños ni ningún otra que puedan hacerla habitable para usos residenciales o de otra naturaleza ajena al uso autorizado.

6. Cuando la intervención se realice en zona de cultivos en bancales que así lo permitan, los cuartos de aperos deberán integrarse en éstos, quedando bajo la rasante del terreno del bancal superior al menos tres de sus dimensiones principales, de tal manera que sólo sea visible su fachada, la cual deberá estar revestida de piedra en continuidad con el plano del muro que delimita el bancal.

c) La instalación de protecciones climáticas para los cultivos, que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Se utilizarán como máximo las unidades de superficies existentes de terrenos roturados.

2. La altura no sobrepasará los 3,00 metros.

3. Deberán emplearse materiales translúcidos y estructuras fácilmente desmontables.

4. Se prohibirá su instalación en los lugares de paisaje abierto y en los que ofrezcan perspectivas desde las inmediaciones de las carreteras, que puedan producir impactos negativos sobre el paisaje, salvo las excepciones referidas a la reordenación de recursos en la zona de Uso Tradicional 4.3.1. Caserío de Las Casas, en los términos del Convenio suscrito entre el Cabildo Insular de Tenerife y propietarios de la Hacienda "Punta Teno" el 13 de marzo de 2003.

5. Su superficie estará limitada, salvo las excepciones referidas a la reordenación de recursos en la zona de Uso Tradicional 4.3.1. Caserío de Las Casas, en función de la magnitud del impacto paisajístico que produce, para lo cual resultará obligatorio la presentación de un estudio que evalúe suficiente y justificadamente el mismo.

d) La reposición de infraestructuras de almacenamiento agrícola en la zona de Uso Tradicional 4.3.1. Caserío de Las Casas, en los términos del Convenio suscrito entre el Cabildo Insular de Tenerife y propietarios de la Hacienda "Punta Teno" el 13 de marzo de 2003.

e) Las intervenciones propias del pastoreo extensivo destinadas a la mejora de las instalaciones existentes y siempre que cumplan las siguientes determinaciones:

1. Los rediles se levantarán en su vallado perimetral preferiblemente mediante paredes de piedra cuya tipología estará acorde con el sustrato rocoso del lugar, y en el caso de las medianías, con maderas de especies forestales para las cuales sea autorizables su corta y/o utilización. Se admitirán asimismo, previa justificación, los cerramientos con otros materiales acordes con el entorno y que garanticen además el cumplimiento con la normativa sectorial de aplicación.

La dimensión de los rediles deberá guardar relación de proporcionalidad con las necesidades de gestión derivadas del tamaño de la cabaña ganadera y nunca podrán superar los 2 m2 de superficie cubierta por cabeza.

2. Las salas de ordeño e instalaciones auxiliares no podrán superar los 30 m2 y su localización no podrá exceder de 200 metros de distancia, medidas en la perpendicular, a vías rodadas preexistentes. Sólo podrán localizarse en unidad apta para la edificación de superficie superior a diez mil metros cuadrados. En los aspectos no regulados en el presente apartado se atendrán a las mismas condiciones establecidas en el apartado b).

f) La acampada en los lugares habilitados a tal fin y bajo las condiciones que en los mismos se indiquen.

g) La roturación de nuevas tierras de cultivo, salvo lo dispuesto en el apartado 6.9.1.1.b) y la construcción de nuevos muros de bancales, cuando se realicen con acabado en piedra vista propia del lugar y los bancales habilitados mantengan la superficie y diseño de los del entorno, no debiendo superar en ningún caso la altura de dos metros y cincuenta centímetros.

h) La apertura de pistas de acceso a explotaciones agropecuarias, así como la ampliación en sección o pavimentados de pistas ya existentes, en los casos previstos en el apartado 6.9.1.1.b) y siempre que las dimensiones establecidas sean las estrictamente necesarias para el acceso a las explotaciones y las características de acabado de los materiales a emplear, sean acordes con las directrices del órgano de gestión del Parque, fomentando la resolución de los accesos rodados mediante rodaderas o pavimentaciones mixtas (empedrados y rodaderas) en detrimento del asfaltado o pavimentado integral de la vía.

i) El Turismo Rural en Establecimientos Alojativos en su modalidad de Casa Rural, según se define por el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural.

j) La rehabilitación de edificaciones que se incluyan en el correspondiente catálogo de Edificaciones de Interés Arquitectónico y Etnográfico del Parque, destinadas al uso residencial, agrícola o al turismo rural, o a albergues o refugios de montaña u otros servicios públicos del Parque en los términos del artículo 6.8.1.3, apartado c), con las siguientes particularidades:

1. En las viviendas unifamiliares, casas de turismo rural y establecimientos destinados a servicios públicos del Parque, la rehabilitación podrá incluir la ampliación destinada a dotar a las mismas de condiciones de habitabilidad y de servicio, siempre que ello no afecte a los valores culturales de la edificación preexistente. Sin perjuicio de lo señalado por la normativa sectorial aplicable, la ampliación no podrá superar en ningún caso el veinticinco por ciento de la superficie ya construida, ni exceder de cincuenta metros cuadrados construidos en el caso de viviendas o casas rurales.

2. No se podrán ampliar las viviendas unifamiliares y las edificaciones destinadas a turismo rural cuando la superficie final resultante supere los ciento cincuenta metros cuadrados construidos. Se incluirán en el cómputo de tales superficies los porches o cualquier otro elemento cubierto, de los que deberá contabilizarse la mitad de su superficie y en cualquier caso realizarse con cubierta ligera y profundidad no superior a dos metros.

k) Los nuevos trazados de carreteras, salvo en los casos previstos en el punto 6.9.1.1.b).

l) La ampliación en sección de las carreteras existentes.

m) Las intervenciones de demolición ejecutadas para eliminar impactos ambientales, ecológicos o paisajísticos.

n) La construcción y restauración de todas aquellas infraestructuras que justifican la delimitación de los Sistemas Generales y Equipamientos de Servicios, destinados a la gestión del parque y al disfrute público, en los términos expresados en el apartado 4.4 del Título II.

6.9.2. Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-ZUT).

6.9.2.1. Usos y actividades prohibidas.

a) La roturación de terrenos para la creación de nuevas tierras de cultivo.

b) La construcción de nuevas edificaciones en cualquiera de sus formas o la ampliación de las ya existentes, a excepción de lo dispuesto en el artículo 6.9.2.3, apartado c).

c) La construcción de nuevas pistas y carreteras o la pavimentación de las pistas ya existentes, salvo las excepciones referidas en los apartados 6.9.2.3.b) y 6.9.2.3.d).

d) Las prácticas ciclistas, ecuestres y similares salvo las que se realicen por pistas y carreteras o estén ligadas a la actividad tradicional y aquellas que se desarrollen como consecuencia de la autorización del órgano gestor contemplada en el apartado 8.7.1.

e) Cualquier otra actividad contraria a las disposiciones del presente Plan Rector, especialmente cuando entrañen afecciones a la geomorfología, edafología, hidrología, vegetación, fauna o paisaje de estas zonas.

f) El tránsito con vehículos de motor fuera de los viarios de circulación rodada.

g) Cualquier intervención que pueda suponer alteraciones del relieve original del terreno, de la estructura de los suelos, de los ecosistemas asociados al mismo o degradación de sus valores naturales.

h) La tala de especies arbóreas o no arbóreas, salvo por motivos de conservación o restauración y siempre que estén contenidas en un proyecto formulado a tal efecto.

i) Los movimientos de tierra, salvo los de rehabilitación orográfica.

j) Los usos industriales, los turísticos, los terciarios y los residenciales, a excepción de las actividades de carácter turístico-recreativo señaladas en el artículo 6.9.2.2, apartado e) y el turismo rural y la residencia en las condiciones indicadas en el artículo 6.9.2.3, apartado c).

6.9.2.2. Usos y actividades permitidas.

a) Las actividades agrícolas, tanto en terrenos de cultivo en explotación como abandonados en los que la vegetación potencial del terreno no haya recolonizado la parcela en superficie superior al 50% de la misma y/o se constate la presencia de especies amenazadas catalogadas que puedan verse afectadas, que no supongan la creación de nuevas tierras de cultivo ni instalaciones complementarias.

b) El mantenimiento de las infraestructuras.

c) Las actividades de transformación alimentaria ligadas a la producción agraria del parque, siempre que no supongan la creación de nuevas infraestructuras.

d) Las actividades educativas o recreativas compatibles con la conservación de la naturaleza.

e) Las actividades de carácter turístico-recreativo, siempre que no comporten la construcción de instalaciones ni equipamientos anexos.

f) El senderismo y, en general, el disfrute de la naturaleza.

g) La pesca con métodos tradicionales desde tierra.

h) La ganadería en aquellos casos donde se viniera practicando desde tiempo atrás de modo tradicional.

i) Aquellas actuaciones encaminadas a la conservación medioambiental y restauración de los recursos naturales y culturales de la zona, que no supongan alteraciones significativas de las condiciones naturales del territorio. Se incluyen todas las actividades que tienen por objeto el mantenimiento de los elementos bióticos y abióticos del medio, así como de los procesos ecológicos, sea en su estado original o de forma compatible con su aprovechamiento.

j) Los usos científicos sobre los recursos naturales. Se incluyen aquellas actividades relacionadas directa y exclusivamente con la investigación, control, análisis y estudio de los mismos. El ejercicio de las actividades científicas mencionadas apenas debe precisar de intervenciones sobre el medio, en tanto se limita a la observación y, en su caso, a la recolección de unos pocos especímenes o muestras.

k) Los usos de educación ambiental que comprendan actividades relacionadas directa y exclusivamente con fines formativos e informativos sobre la naturaleza y el uso sostenible de sus recursos. Entre ellos las siguientes actividades.

6.9.2.3. Usos y actividades autorizables.

a) Los aprovechamientos forestales, siempre que no conlleven una degradación importante de las condiciones naturales del medio.

b) La ampliación en sección de pistas y carreteras existentes.

c) La rehabilitación de edificaciones que se incluyan en el correspondiente catálogo de Edificaciones de Interés Arquitectónico y Etnográfico del Parque, destinadas al uso residencial, agrícola o al turismo rural, o a albergues o refugios de montaña u otros servicios públicos del Parque en los términos generales del artículo 6.8.1.3, apartado c), con las siguientes particularidades:

1. En las viviendas unifamiliares, casas de turismo rural y establecimientos destinados a servicios públicos del Parque, la rehabilitación podrá incluir la ampliación destinada a dotar a las mismas de condiciones de habitabilidad y de servicio, siempre que ello no afecte a los valores culturales de la edificación preexistente. Sin perjuicio de lo señalado por la normativa sectorial aplicable, la ampliación no podrá superar en ningún caso el veinticinco por ciento de la superficie ya construida, ni exceder de cincuenta metros cuadrados construidos en el caso de viviendas o casas rurales.

2. No se podrán ampliar las viviendas unifamiliares y las edificaciones destinadas a turismo rural cuando la superficie final resultante supere los ciento cincuenta metros cuadrados construidos. Se incluirán en el cómputo de tales superficies los porches o cualquier otro elemento cubierto, de los que deberá contabilizarse la mitad de su superficie y en cualquier caso realizarse con cubierta ligera y profundidad no superior a dos metros.

d) El trazado y nueva construcción de la autovía del anillo insular, siempre que éste no afecte a la cuenca de las Charcas de Erjos y a la zona de Los Partidos de Franquis, así como el posible túnel de conexión entre el Valle de El Palmar y Santiago del Teide, en el marco del desarrollo del Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

e) La instalación de una balsa hidráulica y de la infraestructura necesaria para su funcionamiento en la zona de Llano de Los Cestos y Pino Trevejo (Los Partidos de Franquis), como desarrollo del Plan Hidrológico Insular de Tenerife.

f) Excepcionalmente la construcción de pequeñas instalaciones, subterráneas o que no supongan añadidos volumétricos en superficie, cuya construcción sea especialmente necesaria para el mantenimiento de la actividad del sector primario.

g) La mejora de las infraestructuras viarias de acceso a terrenos agrícolas, ganaderos o apícolas, siempre que esté justificada por una necesidad colectiva y las características de acabado de los materiales a emplear, sean acordes con las directrices del órgano de gestión del Parque, admitiéndose la resolución de los accesos rodados mediante rodaderas, en detrimento de asfaltados o pavimentados integrales de las vías.

h) La construcción y restauración de todas aquellas infraestructuras que justifican la delimitación de los Sistemas Generales y Equipamientos de Servicios, destinados a la gestión del parque y al disfrute público, en los términos expresados en el apartado 4.4 del Título II.

6.9.3. Suelo Rústico de Protección Cultural (SRCU-ZUT).

6.9.3.1. De acuerdo con el artículo 55.a).3 del Texto Refundido, esta categoría de suelo se destina a la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos e infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato.

6.9.3.2. Su régimen jurídico será el establecido en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y demás normativa de aplicación siempre que sea compatible con los fines de protección del Parque Rural de Teno.

6.9.3.3. Usos y actividades prohibidas.

Sin detrimento de lo establecido en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, serán usos y actividades prohibidas:

a) La roturación de terrenos para la creación de nuevas tierras de cultivo.

b) La construcción de nuevas instalaciones e infraestructuras agrarias en cualquiera de sus formas o la ampliación de las ya existentes, a excepción de lo que establezca el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Masca.

c) Las prácticas ciclistas, ecuestres y similares salvo las que se realicen por pistas y carreteras o estén ligadas a la actividad tradicional y aquellas que se desarrollen como consecuencia de la autorización del órgano gestor contemplada en el apartado 8.7.1.

d) La instalación de nuevos tendidos eléctricos, telefónicos o similares.

e) Cualquier otra actividad contraria a las disposiciones del presente Plan Rector, especialmente cuando entrañen afecciones a la geomorfología, edafología, hidrología, vegetación, fauna o paisaje de estas zonas, y específicamente a los valores patrimoniales y culturales.

f) El tránsito con vehículos de motor fuera de los viarios de circulación rodada.

g) Los usos industriales, los terciarios, los turísticos y los residenciales.

h) Cualquier intervención que pueda suponer alteraciones del relieve original del terreno, de la estructura de los suelos o de las infraestructuras de bancales y elementos de contención, de los ecosistemas asociados al mismo o degradación de sus valores naturales y culturales.

i) Las intervenciones sobre la estructura catastral de segregación y parcelación urbanística.

j) La tala de especies arbóreas o no arbóreas, salvo por motivos de conservación o restauración y siempre que estén contenidas en un proyecto formulado a tal efecto.

k) Los movimientos de tierra, salvo los de rehabilitación orográfica.

l) Todas las de edificación, salvo las obras de rehabilitación, y restauración de inmuebles de interés patrimonial incluidos en el correspondiente catálogo de Edificaciones de Interés Arquitectónico y Etnográfico del Parque, en los términos que establezca el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Masca.

6.9.3.4. Usos y actividades permitidas.

Hasta tanto se regule por el pertinente Plan Especial de Protección, en el ámbito delimitado como bien de interés cultural (Conjunto Histórico del Caserío de Masca), sólo son permitidos los usos que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección y los necesarios para su conservación y, en su caso, aquellas actividades ligadas al uso público y el disfrute público de sus valores, que no sean contrarias a las disposiciones de este Plan Rector y a las determinaciones de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

6.9.3.5. Usos y actividades autorizables.

a) La realización de obras de mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas y viarias ya existentes, incluyendo senderos, pistas y miradores.

b) La mejora de las infraestructuras de servicios básicos de los Caseríos de Masca, Lomo de Masca y El Turrón, en lo que puedan afectar a estos ámbitos y la mejora de las infraestructuras viarias de acceso a los citados caseríos y los terrenos agrícolas, ganaderos o apícolas del entorno siempre que esté justificada por una necesidad colectiva y las características de acabado de los materiales a emplear sean acordes con las directrices del órgano de gestión del Parque.

6.10. Zonas de uso especial.

6.10.1. Suelo Rústico de Asentamiento Rural (AR-ZUE).

6.10.1.1. Usos y actividades prohibidas.

a) Cualquier tipo de construcción, residencial o no, que incumpla las disposiciones establecidas en el capítulo V del presente título, y aquellas que se indiquen en su momento en el "Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Masca".

6.10.1.2. Usos y actividades permitidas.

a) Las actividades productivas de cualquier tipo, salvo aquellas sujetas a autorización administrativa por cualquier otra autorización sectorial, donde ésta será requisito previo imprescindible.

b) El uso público en general y la interpretación de la naturaleza.

6.10.1.3. Usos y actividades autorizables.

a) La dotación de equipamiento y de servicios, relacionados con el uso público del parque.

b) Las obras de demolición y de nueva edificación definidas en las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización, con las características definidas en las normas urbanísticas contenidas en el Capítulo V del presente Título.

c) Las actividades y usos recogidos en las normas urbanísticas contenidas en el Capítulo V del presente Título, siempre que su ejecución no contravenga otras disposiciones del Plan Rector, las ordenanzas municipales vigentes y su reglamentación sectorial específica.

d) La apertura de pistas o carreteras de acceso a los núcleos de población, así como la ampliación en sección o pavimentados de pistas o carreteras existentes y en general las obras de reposición y conservación de las infraestructuras viarias.

e) El Turismo Rural en Establecimientos Alojativos en su modalidad de Casa Rural, según se define por el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural.

f) La rehabilitación de edificaciones destinadas al uso residencial, agrícola o al turismo rural, o a albergues o refugios de montaña u otros servicios públicos del Parque en los términos del artículo 6.8.1.3, apartado c), con las siguientes particularidades:

1. En las viviendas unifamiliares, casas de turismo rural y establecimientos destinados a servicios públicos del Parque, la rehabilitación podrá incluir la ampliación destinada a dotar a las mismas de condiciones de habitabilidad y de servicio, siempre que ello no afecte a los valores culturales de la edificación preexistente. Sin perjuicio de lo señalado por la normativa sectorial aplicable, la ampliación no podrá superar en ningún caso el cincuenta por ciento de la superficie ya construida, ni exceder de cincuenta metros cuadrados construidos en el caso de viviendas o casas rurales.

2. No se podrán ampliar las viviendas unifamiliares y las edificaciones destinadas a turismo rural cuando la superficie final resultante supere los doscientos cincuenta metros cuadrados construidos (250 m2/c). Se incluirán en el cómputo de tales superficies los porches o cualquier otro elemento cubierto, de los que deberá contabilizarse la mitad de su superficie y en cualquier caso realizarse con cubierta ligera y profundidad no superior a dos metros.

6.11. Zonas de uso general.

6.11.1. Sistemas Generales y Equipamientos de Servicio del Parque (SG/ES-ZUG).

6.11.1.1. Actividades prohibidas.

Todas aquellas que contravengan las disposiciones establecidas en el artículo 22.4.e) del TRLotc-Lenac y en el apartado 4.4 de este Plan Rector.

6.11.1.2. Actividades permitidas.

a) Aquellas que justifican su delimitación como sistema general o como Equipamiento de Servicio del Parque, y no se encuentren clasificadas como prohibidas o autorizables.

b) Las prácticas tradicionales que se vinieran realizando desde tiempo atrás y no sean incompatibles con el motivo de declaración de estas zonas.

6.11.1.3. Actividades autorizables.

a) La construcción y restauración de todas aquellas infraestructuras destinadas a la gestión del parque y al disfrute público, incluyendo centros de visitantes, puntos de información, campamentos, áreas recreativas, o cualquier otra que represente beneficios para las comunidades locales.

b) Cualquier nueva actividad que pretenda ofrecer nuevos servicios al parque y que, constituyendo una actuación compatible con este tipo de zona, no contravenga ninguna disposición del Plan Rector.

CAPÍTULO 4

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO

DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

7. Actos de Ejecución.

7.1. Definición.

7.1.1. Los actos de ejecución que se desarrollen en el Parque Rural de Teno deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente Capítulo, tanto las de carácter general, como las de carácter específico detalladas en el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo.

7.1.2. A los efectos del apartado anterior, se entiende por actos de ejecución las actuaciones que se realizan puntualmente en el tiempo para modificar las características del ámbito espacial respectivo, a fin de adaptarlo para que sea soporte material de un uso propio. No son actos de ejecución las actividades consustanciales al ejercicio continuado del uso.

7.2. Parcelaciones y segregaciones rústicas.

En suelo rústico sólo podrán realizarse parcelaciones o segregaciones de finalidad agraria que se ajusten a la normativa sectorial correspondiente y/o, en su defecto, a las determinaciones de estas Normas.

7.3. Condiciones de las parcelaciones y segregaciones rústicas.

No cabrá autorizar ni podrán ejecutarse parcelaciones rústicas por debajo de la unidad mínima de cultivo prevista en la regulación agraria, ni la segregación de fincas de superficie inferior al doble de ese mínimo.

Con independencia de que se determine por el Organismo correspondiente la Unidad Mínima de segregación, no se podrán segregar unidades inferiores a diez mil metros cuadrados (10.000 m2) en cualquier caso, excepto en los Asentamientos Rurales en que las segregaciones se autorizarán de acuerdo a la dimensión de la unidad apta para la edificación mínima establecida por el Plan Rector para dichos asentamientos.

Las correspondientes licencias se ajustarán a lo previsto en las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización y a lo dispuesto en la Legislación urbanística aplicable.

7.4. Núcleo de población. Prevención de las parcelaciones urbanísticas.

7.4.1. Por la propia naturaleza del suelo rústico quedan expresamente prohibidas las parcelaciones urbanísticas que pretendan dar lugar a la formación de nuevos núcleos de población.

7.4.2. La consideración de la existencia de una parcelación urbanística llevará aparejada la denegación de las licencias que pudieran solicitarse, así como la paralización inmediata de las obras y otras intervenciones que se hubieran iniciado, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran dar origen.

7.4.3. No tendrán el carácter de nuevo núcleo de población a efecto de las limitaciones del presente artículo las entidades rurales preexistentes y reconocidas como tales en el Plan Rector (Asentamientos Rurales).

Será de aplicación al ámbito de estos asentamientos, según su delimitación en el Plano de Clasificación y Categorización del Suelo, la regulación que se establece en el Capítulo V del presente Título.

CAPÍTULO 5

RÉGIMEN ESPECÍFICO

DE LOS ASENTAMIENTOS RURALES

7.5. Definición y delimitación.

7.5.1. Se denominan Asentamientos Rurales a las entidades de población preexistentes en el ámbito del Parque a las que se excluye del régimen normal del suelo urbano por cuanto no constituyendo formas de poblamiento propiamente urbanas el Plan se plantea como objetivos la conservación y potenciación de sus valores como hábitats rurales y dotarlos de los servicios urbanísticos necesarios.

7.6. Ordenación de los Asentamientos Rurales.

7.6.1. Los Asentamientos Rurales se regulan a través de las normas contenidas en el presente capítulo, mediante un conjunto de determinaciones que asignan al ámbito de aplicación los parámetros de aplicación a la edificación permisible y su relación con el viario en que se apoya, usos y, en su caso, la normativa específica para la protección de sus características morfológicas y edificatorias.

7.6.2. Igualmente, en aquellos casos en que procede, se expresan las determinaciones de gestión y ejecución del planeamiento, entendiéndose que las demás que resulten necesarias para el desarrollo de cualquier actuación urbanística en los Asentamientos Rurales se regulan por las determinaciones generales que al respecto contenga el Plan Rector.

7.7. Red Viaria Básica.

7.7.1. Se denomina Red Viaria Básica a los sistemas de accesibilidad interior a los Asentamientos Rurales que con uso y dominio públicos son los que se reflejan para cada caso en los planos de ordenación.

7.7.2. La Red Viaria Básica puede ser rodada o peatonal.

7.7.3. Las alineaciones de la Red Viaria Básica vienen determinadas en los planos de ordenación del presente Plan.

7.8. Red Viaria Adicional (Servidumbres de Acceso).

7.8.1. Se considera Red Viaria Adicional al conjunto de sistemas de accesibilidad a las unidades aptas para la edificación y a la propia edificación no fijados directamente por el planeamiento cuyo uso y dominio pueden ser privados, resultado de las servidumbres constituidas actualmente o de aquellas que en relación a las presentes determinaciones se constituyan al efecto y cuya definición geométrica se regulará a través de la propia regulación de las características de la edificación y de los criterios que se relacionan.

7.8.2. La constitución de servidumbres de paso que puedan adscribirse al viario adicional, deberá justificarse documentalmente en relación al régimen de propiedad de la finca previo a la entrada en vigor del presente Plan Rector, reflejando las circunstancias que en su transmisión generaron la necesidad de constitución de servidumbre.

7.8.3. Sólo podrán adscribirse al viario adicional las servidumbres documentalmente constituidas, que discurran por los linderos de las fincas a las que dan acceso y siempre que su sección en ningún caso sea inferior a tres metros de ancho y el trazado se adapte a la morfología del territorio y en particular a la geometría de los abancalamientos y ribazos que configuran la estructura paisajística de los caseríos. La apertura física de caminos y la ejecución de las obras de acometida a las redes de servicios generales, deberán tramitarse en cualquier caso de acuerdo a la Legislación vigente y Normas Sectoriales de aplicación.

7.8.4. El viario adicional sólo podrá ser anulado cuando lo sea la Servidumbre de acceso correspondiente y todas las servidumbres originadas por el trazado de redes e infraestructuras de servicios.

7.9. Condiciones de la unidad apta para la edificación.

7.9.1. A efectos de parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones de fincas en los asentamientos rurales, las unidades resultantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) En zonas de edificación cerrada.

1. La superficie mínima de la unidad apta para la edificación será de ciento cincuenta (150) metros cuadrados.

2. La longitud mínima del lindero frontal ( frente mínimo de unidad apta para la edificación hacia la Red Viaria Básica o Adicional) será de cinco (5) metros.

3. La forma de la unidad apta para la edificación permitirá la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior al frente mínimo.

b) En zonas de edificación abierta (EA 1).

1. La superficie mínima de la unidad apta para la edificación será de trescientos cincuenta (350) metros cuadrados.

2. La longitud mínima del lindero frontal (frente mínimo de unidad apta para la edificación hacia la Red Viaria Básica o Adicional) será de diez (10) metros.

3. La forma de la unidad apta para la edificación permitirá la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior al frente mínimo.

c) En zonas de edificación abierta (EA 2).

1. La superficie mínima de la unidad apta para la edificación será de trescientos cincuenta (350) metros cuadrados.

2. La longitud mínima del lindero frontal (frente mínimo de unidad apta para la edificación hacia la Red Viaria Básica o Adicional) será de diez (10) metros.

3. La forma de la unidad apta para la edificación permitirá la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior al frente mínimo.

7.10. Condiciones para la edificación de una unidad apta para la edificación de un asentamiento rural.

Para que una unidad apta para la edificación pueda ser edificada ha de estar incluida en la delimitación del Asentamiento Rural, cumplir las condiciones señaladas en el artículo anterior y además:

7.10.1. Condiciones mínimas de urbanización:

a) Dar frente a la Red Viaria Básica o Adicional donde ésta tenga hecha su explanada y disponga de abastecimiento de agua y suministro de energía eléctrica.

b) Que aún careciendo de alguno de los servicios señalados en el punto anterior se asegure su ejecución simultánea con la edificación, con las garantías que la Administración Municipal estime pertinentes.

En este segundo supuesto, la solución de modo satisfactorio y en su totalidad con cargo al promotor, del funcionamiento de las instalaciones previstas y el mantenimiento de la operatividad y calidad de servicio de las infraestructuras públicas preexistentes, exigida para la aprobación definitiva del instrumento de ordenación que faculta para la materialización del acto o uso del suelo rústico [artº. 27.4 y 25.4 letras c) y d) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias], deberá justificarse adecuadamente en el proyecto de edificación, que deberá incluir la previsión de todas las obras necesarias para la ejecución de la urbanización completa de la red viaria hasta su enlace con las infraestructuras existentes.

7.10.2. Condiciones de gestión.

Tener cumplidas las determinaciones de gestión que pudieran estar establecidas en el ámbito correspondiente.

7.10.3. Deberá cumplir además las condiciones aplicables debido al uso a que se destine y a la regulación específica del Asentamiento Rural en que se ubique, en este sentido el uso característico en el ámbito de los Asentamientos Rurales del Parque es el residencial unifamiliar y queda expresamente prohibido el uso turístico alojativo en las edificaciones de nueva planta que se realicen.

7.10.4. Se eximirá del cumplimiento de las condiciones dimensionales mínimas de unidad apta para la edificación, a aquellas fincas residuales, consolidadas con una superficie inferior a la establecida en el presente Plan Rector de manera previa a la entrada en vigor de este.

7.10.5. No se admitirá la construcción de nuevas viviendas en los frentes de tramos de viarios cuya pendiente supere el 15%.

7.11. Tipos de edificación.

La edificación se ajustará a las tipologías siguientes:

7.11.1. Edificación cerrada.- EC.

Es la edificación adosada a las colindantes que conforma una fachada continua a la vía o espacio público, con o sin jardín delantero, y en la que es posible la ocupación total de la unidad apta para la edificación en la profundidad del fondo edificable. En todas las plantas de la edificación la fachada coincidirá con la alineación oficial.

7.11.2. Edificación abierta (Grado I).- EA1.

Ocupa parcialmente la unidad apta para la edificación, contando con fachadas en todo su perímetro, aunque disponiéndose la principal de forma paralela al eje de la vía a que dé frente la unidad apta para la edificación.

7.11.3. Edificación abierta (Grado II).- EA2.

Ocupa parcialmente la unidad apta para la edificación, contando con fachadas en todo su perímetro, disponiéndose de forma libre la edificación en el interior de la parcela.

7.11.4. Condiciones especiales de implantación del equipamiento.

La edificación de equipamientos y otros usos compatibles con el residencial cumplirá las determinaciones del tipo de edificación correspondiente a la zona en que se encuentre su unidad apta para la edificación.

7.11.5. Condiciones especiales de implantación de las dotaciones.

Si las características necesarias para la edificación dotacional hicieran improcedente la edificación siguiendo las condiciones de la zona en que se localice, podrá relevarse de su cumplimiento -a excepción de las que se refieren a su altura máxima-, mediante la aprobación de un Estudio de Detalle que resuelva satisfactoriamente la integración del edificio en la zona.

7.12. Condiciones de la edificación.

7.12.1. Zona de Edificación Cerrada.- EC.

7.12.1.1. Condiciones de uso de la edificación:

El uso característico es el residencial unifamiliar (UF) y quedando expresamente prohibidos el uso turístico alojativo y el residencial colectivo en las edificaciones de nueva planta que se realicen.

7.12.1.2. Condiciones de posición de la edificación:

a) Distancia de la edificación a eje de la vía:

La fachada de la edificación deberá coincidir con la alineación de la Red Viaria Básica o Adicional.

La profundidad de la edificación no excederá los quince (15) metros medidos desde la alineación a la Red Viaria Básica o Adicional.

Las alineaciones de la Red Viaria Básica quedan definidas en los planos de ordenación, cuando la unidad apta para la edificación colinde con la Red Viaria Adicional la edificación habrá de situarse a una distancia mínima de tres (3) metros del lindero sobre el que se constituye la servidumbre y de seis (6) metros de separación en cualquier caso a cualquier edificación preexistente a la que no se adose la nueva construcción.

b) Distancia de la edificación a lindero lateral:

La edificación en tipología cerrada deberá adosarse a los linderos laterales, salvo que alguno de ellos posea servidumbres del Viario Adicional, en cuyo caso habrá de situarse a tres (3) metros del eje del mismo y ofrecer fachada a dicho viario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

En áreas de edificación cerrada de los asentamientos Rurales, en las unidades aptas para la edificación que colinden con edificación preexistente con tipología de aislada, las nuevas construcciones se retranquearán tres (3) metros del lindero o linderos comunes y presentarán fachada hacia los mismos, salvo que se tramite un único proyecto y se obtenga una sola licencia de ejecución simultánea de la edificación en la nueva unidad apta para la edificación y de sustitución de la construcción preexistente.

c) Distancia de la edificación Lindero de fondo:

La edificación en tipología Cerrada deberá situarse a una distancia mínima de 3 m del lindero de fondo.

Cuando la edificación esté situada en el límite del Asentamiento Rural de modo que uno o varios de sus linderos dé a espacio abierto del Suelo Rústico exterior al asentamiento, habrá de ofrecer siempre paramentos tratados como fachada hacia dichos espacios. Se cuidará especialmente la relación macizo-hueco de los paramentos aparentes.

d) En los espacios de separación de la edificación a linderos no se admiten construcciones auxiliares o provisionales de ningún tipo.

7.12.1.3. Condiciones dimensionales de la edificación:

a) Superficie edificable:

La superficie edificable máxima por finca, incluyendo en la misma los garajes, trasteros y cualquier otro elemento auxiliar del uso residencial no podrá ser superior a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados.

b) Ocupación de la unidad apta para la edificación:

La ocupación máxima de la unidad apta para la edificación, incluyendo en la misma la proyección de cualquier elemento auxiliar de la edificación, no podrá ser superior a ciento cincuenta (150) metros cuadrados.

c) Longitud de fachada:

La longitud máxima de las fachadas, incluyendo en las mismas la proyección de cualquier elemento auxiliar de la edificación, no podrá ser superior a quince (15) metros lineales.

d) Altura máxima:

La altura máxima de la edificación será de dos (2) plantas y setecientos cincuenta (750) centímetros, desde la rasante del viario y del terreno circundante, hasta la parte más alta de la cumbrera o parapeto (en el caso de cubierta plana), medidos en el punto medio de cada fachada y seiscientos cincuenta (650) centímetros, medidos desde el mismo punto hasta el alero o cara inferior del forjado de cubierta (en el caso de cubierta plana).

La altura libre de pisos no podrá ser superior a los valores que siguen:

Trescientos cincuenta (350) centímetros para la planta baja.

Doscientos noventa (290) centímetros para la planta alta.

7.12.2. Zona de Edificación abierta (Grado 1).- EA1.

7.12.2.1.Condiciones de uso de la edificación:

El uso característico es el residencial unifamiliar (UF) y quedando expresamente prohibidos el uso turístico alojativo y el residencial colectivo en las edificaciones de nueva planta que se realicen.

7.12.2.2. Condiciones de posición de la edificación:

a) Distancia de la edificación a eje de la vía:

La fachada de la edificación deberá disponerse paralela a la alineación de la Red Viaria Básica definida en los planos correspondientes y a una distancia mínima en cualquier caso de cinco (5) metros del eje de la vía.

Cuando la unidad apta para la edificación colinde con la Red Viaria Adicional la edificación habrá de situarse a una distancia mínima de tres (3) metros del lindero sobre el que se constituye la servidumbre y de seis (6) metros de separación en cualquier caso a cualquier edificación preexistente a la que no se adose la nueva construcción.

La distancia máxima de cualquier punto de la edificación al lindero frontal no excederá en ningún caso, y siempre que así lo permita la delimitación del asentamiento, los treinta (30) metros medidos desde el eje de la vía.

b) Distancia de la edificación a lindero lateral:

La edificación deberá situarse a una distancia mínima de tres (3) metros de los linderos laterales.

En áreas de edificación abierta será obligatorio adosarse a las construcciones colindantes erigidas con anterioridad al presente Plan y que presenten fachadas ciegas en el lindero común.

c) Distancia de la edificación Lindero de fondo:

La edificación deberá situarse a una distancia mínima de tres (3) metros del lindero de fondo.

En áreas de edificación abierta será obligatorio adosarse a las construcciones colindantes erigidas con anterioridad al presente Plan y que presenten fachadas ciegas en el lindero común.

d) En los espacios de separación de la edificación a linderos no se admiten construcciones auxiliares o provisionales de ningún tipo.

7.12.2.3. Condiciones dimensionales de la edificación:

a) Superficie edificable:

La superficie edificable máxima por finca, incluyendo en la misma los garajes, trasteros y cualquier otro elemento auxiliar del uso residencial no podrá ser superior a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados.

b) Ocupación de la unidad apta para la edificación:

La ocupación máxima de la unidad apta para la edificación, incluyendo en la misma la proyección de cualquier elemento auxiliar de la edificación, no podrá ser superior a ciento cincuenta (150) metros cuadrados.

c) Longitud de fachada:

La longitud máxima de las fachadas, incluyendo en las mismas la proyección de cualquier elemento auxiliar de la edificación, no podrá ser superior a quince (15) metros lineales.

d) Altura máxima:

La altura máxima de la edificación será de dos (2) plantas y setecientos cincuenta (750) centímetros, desde la rasante del viario y del terreno circundante, hasta la parte más alta de la cumbrera o parapeto (en el caso de cubierta plana), medidos en el punto medio de cada fachada y seiscientos cincuenta (650) centímetros, medidos desde el mismo punto hasta el alero o cara inferior del forjado de cubierta (en el caso de cubierta plana).

La altura libre de pisos no podrá ser superior a los valores que siguen:

Trescientos cincuenta (350) centímetros para la planta baja.

Doscientos noventa (290) centímetros para la planta alta.

7.12.3. Zona de Edificación abierta (Grado 2).- EA2.

7.12.3.1. Condiciones de uso de la edificación:

El uso característico es el residencial unifamiliar (UF) y quedando expresamente prohibidos el uso turístico alojativo y el residencial colectivo en las edificaciones de nueva planta que se realicen.

7.12.3.2. Condiciones de posición de la edificación:

a) Distancia de la edificación a eje de la vía:

La fachada de la edificación deberá disponerse a una distancia mínima en cualquier punto de cinco (5) metros del eje de la vía.

Cuando la unidad apta para la edificación colinde con la Red Viaria Adicional la edificación habrá de situarse a una distancia mínima de tres (3) metros del lindero sobre el que se constituye la servidumbre y de seis (6) metros de separación en cualquier caso a cualquier edificación preexistente a la que no se adose la nueva construcción.

La distancia máxima de cualquier punto de la edificación al lindero frontal no excederá en ningún caso, y siempre que así lo permita la delimitación del asentamiento, los treinta (30) metros medidos desde el eje de la vía.

b) Distancia de la edificación a lindero lateral:

La edificación deberá situarse a una distancia mínima de tres (3) metros de los linderos laterales.

En áreas de edificación abierta será obligatorio adosarse a las construcciones colindantes erigidas con anterioridad al presente Plan y que presenten fachadas ciegas en el lindero común.

c) Distancia de la edificación Lindero de fondo:

La edificación deberá situarse a una distancia mínima de tres (3) metros del lindero de fondo.

En áreas de edificación abierta será obligatorio adosarse a las construcciones colindantes erigidas con anterioridad al presente Plan y que presenten fachadas ciegas en el lindero común.

d) En los espacios de separación de la edificación a linderos no se admiten construcciones auxiliares o provisionales de ningún tipo.

7.12.3.3. Condiciones dimensionales de la edificación:

a) Superficie edificable:

La superficie edificable máxima por finca, incluyendo en la misma los garajes, trasteros y cualquier otro elemento auxiliar del uso residencial no podrá ser superior a ciento cincuenta (150) metros cuadrados.

b) Ocupación de la unidad apta para la edificación:

La ocupación máxima de la unidad apta para la edificación, incluyendo en la misma la proyección de cualquier elemento auxiliar de la edificación, no podrá ser superior a ciento cincuenta (150) metros cuadrados.

c) Longitud de fachada:

La longitud máxima de las fachadas, incluyendo en las mismas la proyección de cualquier elemento auxiliar de la edificación, no podrá ser superior a quince (15) metros lineales.

d) Altura máxima:

La altura máxima de la edificación será de una (1) planta y cuatrocientos cincuenta (450) centímetros, desde la rasante del viario y del terreno circundante, hasta la parte más alta de la cumbrera medidos en el punto medio de cada fachada y trescientos cincuenta (350) centímetros, medidos desde el mismo punto hasta el alero o en su caso hasta la parte baja del forjado de cubierta plana.

La altura libre de pisos no podrá ser superior a los valores que siguen:

Trescientos cincuenta (350) centímetros para la planta baja.

7.13. Condiciones complementarias de la unidad apta para la edificación y de la edificación.

Dentro del ámbito de actuación del Plan Rector, al objeto de adecuar las características del actual o futuro proceso edificatorio a los objetivos de protección paisajística y medioambiental establecidos en el propio Plan Rector, se establecen las siguientes determinaciones complementarias.

Estas condiciones serán de aplicación general tanto a las obras de nueva planta como a las de adecuación, reformas o mejoras de las edificaciones actualmente existentes y no incluidas en el catálogo de edificación.

7.13.1. Condiciones complementarias de la unidad apta para la edificación:

A los efectos de parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones de fincas en el ámbito de los Asentamientos Rurales, las unidades resultantes, además de las condiciones dimensionales descritas para cada zona de edificación, deberán respetar la estructura territorial de abancalamientos existentes, de tal forma que las nuevas particiones consoliden los linderos coincidentes con los bancales existentes, estructurándose en su caso los nuevos predios en segmentos perpendiculares a las directrices geométricas de la forma del bancal o bancales comprendidos en la finca matriz.

7.13.2. Condiciones complementarias de la edificación:

7.13.2.1. La inclinación máxima de los paños de cubierta será de 30º y esta se resolverá preferentemente a dos aguas, prohibiéndose expresamente las construcciones auxiliares en cubierta. En este sentido los elementos de ventilación o aireación forzada que necesariamente se deban disponer en la cubierta serán objeto de estudio detallado de adecuación, optándose preferentemente por soluciones a la usanza tradicional y evitando la aparición de elementos convencionales prefabricados sobre la cubierta.

7.13.2.2. En las circunstancias, que por razones topográficas de la unidad apta para la edificación, la edificación exceda en alguno de sus paramentos las dimensiones características máximas especificadas para cada una de las tipologías edificatorias, este exceso de altura nunca podrá ser superior a 1,50 m, medidos en el punto más desfavorable, debiendo resolverse el paramento en la zona donde se produzca el exceso con mampostería careada de piedra natural, constituyendo un zócalo visualmente independiente de la edificación.

7.13.2.3. La altura libre de pisos no podrá ser superior a los valores que siguen:

Trescientos cincuenta (350) centímetros para la planta baja.

Doscientos noventa (290) centímetros para la planta alta.

7.13.2.4. Los patios de unidad apta para la edificación destinadas a vivienda familiar habrán de permitir la inscripción de un círculo de diámetro no inferior a los trescientos (300) centímetros.

7.13.4. Condiciones complementarias de integración medioambiental y paisajística de la edificación e instalaciones:

7.13.4.1. Las carpinterías en fachadas deberán ser en madera en su color y preferentemente en tonalidades oscuras. Las soluciones constructivas serán sencillas y austeras sin labras, particiones (cuarterones) o torneados decorativos.

En el caso que se proyecten soluciones constructivas que oculten la presencia de los bastidores y demás elementos de la carpintería en obras realizadas mediante fábricas de muros de mampostería de piedra natural, buscando la contraposición directa de huecos (acristalamiento) y macizos (piedra), se podrán emplear los materiales y soluciones técnicas más adecuadas a tal fin.

7.13.4.2. Los paramentos exteriores de las edificaciones se ejecutarán preferentemente mediante muros de mampostería careada de piedra natural basáltica propia del lugar. Se admiten enfoscados con textura rugosa y las pinturas serán mates, preferentemente a la cal, de color blanco apagado, o de tonos térreos o rojizos propios de tintes naturales prohibiéndose el empleo de las pinturas plásticas o brillantes.

La ejecución de fábricas de mampostería de piedra natural en las fachadas de las edificaciones, se resolverá evitando la expresión de las juntas con el mortero o su realce con pintura.

7.13.4.3. Las cubiertas planas existentes y las que se proyecten, deberán tratarse como una fachada más de la edificación, sustituyéndose los acabados actuales (pintura/losetas), por protecciones pesadas tales como gravas de áridos propios del lugar.

7.13.4.4. Las cubiertas inclinadas podrán acondicionarse e impermeabilizarse con soluciones acordes al lugar, debiendo acabarse exteriormente con teja curva, preferentemente teja vieja, pudiendo resolverse con las canales en teja nueva y cobija en teja vieja.

Se prohíbe expresamente en cualquier caso, la utilización de teja vieja recuperada de edificaciones cuya desaparición implique la pérdida de bienes de interés histórico, arquitectónico o etnográfico, o la merma de los valores ambientales y paisajísticos.

7.13.4.5. Los cerramientos de unidad apta para la edificación serán preferentemente vegetales, aunque se podrá autorizar la ejecución de muretes de deslinde entre propiedades que se serán de mampostería careada de piedra natural basáltica con una altura máxima de 100 cm, medidos sobre el nivel del terreno natural en cualquier punto de la planta del cerramiento.

7.13.4.6. En el caso que sea preciso ejecutar contenciones del terreno, la altura máxima de los muros que se ejecuten será de 2 m acabados con mampostería careada de piedra basáltica, debiendo si la altura necesaria a contener es mayor escalonarse el terreno en tantos niveles como sea preciso con un ancho mínimo de bancal de 3.00 m.

7.13.4.7. La implantación de redes de servicios, deberá realizarse de manera subterránea según las determinaciones expresadas en el presente Plan Rector.

7.13.4.8. Se prohíbe la instalación de carteles y vallas publicitarias de todo tipo, a excepción de los elementos de señalética propios del Parque Rural y aquellos otros de índole privada, exclusivamente referidos a la denominación de establecimientos, que se atengan a las indicaciones de diseño y materiales que determine el órgano de Gestión del Parque.

En los edificios catalogados sólo serán admisibles, en su caso, las placas de metal pulido sobrepuestas directamente a la fachada y nunca dispuestas sobre jambas, dinteles o cualquier otro elemento constructivo particular de la fachada.

Asimismo, con duración limitada se admite la colocación de banderas, estandartes, etc., durante la celebración de fiesta patronales, exposiciones provisionales y otros espectáculos populares.

7.13.4.9. El tratamiento de los espacios públicos deberá hacerse con materiales de la zona o no discordantes con los mismos utilizando soluciones constructivas locales para pavimentos, cerramientos, ajardinados, etc., se utilizaran losas de piedra natural de gran formato para pavimentos y obligatoriamente los muros se ejecutarán en mampostería careada asimismo de piedra natural del lugar.

7.14. Condiciones de protección del patrimonio arquitectónico y etnográfico en los Asentamientos Rurales.

7.14.1. Será de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 98 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.

7.14.2. A sus efectos los Asentamientos Rurales tendrán en su conjunto la consideración de los lugares a que se refiere el apartado a) de dicho artículo.

7.14.3. Al objeto de ultimar la eficaz protección de los valores de aquellas construcciones del patrimonio arquitectónico y etnográfico de los Asentamientos del Parque que así lo requieran, el órgano responsable de la gestión del Parque Rural de Teno deberá promover la tramitación del correspondiente Catálogo y Normas Especiales para la protección del patrimonio arquitectónico y etnográfico en los Asentamientos Rurales del Parque.

Las Normas Especiales de Protección podrán alterar las determinaciones del Plan Rector en lo que respecta al régimen de obras permitidas y a la compatibilidad de usos en los ámbitos que comprendan, sin que ello represente modificación del Plan Rector.

7.14.4. Serán compatibles en los edificios y elementos protegidos los usos autorizados como compatibles por las fichas del catálogo u ordenanzas de aplicación, siempre que su instalación no suponga la alteración de las cualidades fundamentales o la desaparición de alguno de los elementos arquitectónicos, etnográficos o ambientales que den lugar a su protección.

Serán asimismo admisibles todos los usos que supongan la recuperación de aquellos para los que fue proyectado o construido originalmente, aunque no los contemple la norma zonal, siempre que se justifique adecuadamente esta circunstancia.

7.15. Condiciones de gestión y urbanización de actuaciones urbanísticas aisladas en los Asentamientos Rurales.

7.15.1. Actuaciones urbanísticas aisladas. Al objeto de completar la urbanización de la red viaria básica y promover un desarrollo coherente de la red viaria adicional (que se grafía de manera indicativa), previa normalización de las parcelas incluidas en los ámbitos que se señalan en los correspondientes planos (condiciones de gestión), se delimitan las siguientes actuaciones urbanísticas aisladas, cuya ejecución se atendrá a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes del Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento de Canarias (Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento de Canarias):

ACTUACIÓN URBANÍSTICA AISLADA AUA.1.EP.

Objeto: obtención de suelo para regularizar la apertura de la red viaria básica incluida en el Ámbito y su urbanización.

Superficie: 8.263 m2.

Sistema de Ejecución: Privado.

Plazo: 4 años.

ACTUACIÓN URBANÍSTICA AISLADA AUA.2.EP.

Objeto: obtención de suelo para completar la apertura del viario incluido en el ámbito y su urbanización.

Superficie: 8.097 m2.

Sistema de Ejecución: Privado.

Plazo: 4 años.

ACTUACIÓN URBANÍSTICA AISLADA AUA.3.EP.

Objeto: obtención de suelo para completar la apertura del viario incluido en el ámbito y su urbanización.

Superficie: 8.092 m2.

Sistema de Ejecución: Privado.

Plazo: 4 años.

ACTUACIÓN URBANÍSTICA AISLADA AUA.4.EP.

Objeto: obtención de suelo para completar la apertura del viario incluido en el ámbito y su urbanización.

Superficie: 6.523 m2.

Sistema de Ejecución: Privado.

Plazo: 4 años.

ACTUACIÓN URBANÍSTICA AISLADA AUA.5.EP.

Objeto: Obtención de suelo para completar la apertura del viario incluido en el ámbito y su urbanización.

Superficie: 1.988 m2.

Sistema de Ejecución: Privado.

Plazo: 4 años.

ACTUACIÓN URBANÍSTICA AISLADA AUA.1.LP.

Objeto: obtención de suelo para completar la apertura del viario incluido en el ámbito y su urbanización.

Superficie: 4.224 m2.

Sistema de Ejecución: Privado.

Plazo: 4 años.

ACTUACIÓN URBANÍSTICA AISLADA AUA.2.LP.

Objeto: obtención de suelo para completar la apertura del viario incluido en el ámbito y su urbanización.

Superficie: 2.319 m2.

Sistema de Ejecución: Privado.

Plazo: 4 años.

ACTUACIÓN URBANÍSTICA AISLADA AUA.3.LP.

Objeto: obtención de suelo para completar la apertura del viario incluido en el ámbito y su urbanización.

Superficie: 3.045 m2.

Sistema de Ejecución: Privado.

Plazo: 4 años.

ACTUACIÓN URBANÍSTICA AISLADA AUA.4.LP.

Objeto: obtención de suelo para completar la apertura del viario incluido en el ámbito y su urbanización.

Superficie: 5.456 m2.

Sistema de Ejecución: Privado.

Plazo: 4 años.

7.15.2. En atención a las actuaciones básicas y directrices de gestión para la mejora de infraestructuras y socio-económicas de las poblaciones del parque, expuestas en el apartado 10.4 del presente documento, las Administraciones Públicas establecerán los convenios urbanísticos de colaboración o cooperación que se precisen para facilitar la gestión de la Actuaciones Urbanísticas Aisladas delimitadas.

TÍTULO IV

CRITERIOS Y NORMAS

PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES

8. Normas sectoriales.

8.1. Usos forestales.

8.1.1. Los aprovechamientos de leña del monteverde se limitarán a las fayas, brezos y acebiños, los cuales no podrán exceder de 200 estéreos anuales en todo el ámbito del parque.

8.1.2. Cuando existiera una demanda de leñas y brozas por parte de la población del parque, tal que supere a la producción forestal derivada de las tareas de conservación o al límite establecido en el punto anterior, se podrá autorizar el aprovechamiento en los lugares y forma que defina una memoria técnica que será autorizada por el órgano responsable de la administración y gestión del parque, previo informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife. En cualquier caso, el aprovechamiento deberá realizarse fuera de las Zonas de Uso Restringido y de la Zona de Uso Moderado localizada dentro de los límites del Monte de Utilidad Pública nº 11 Agua y Pasos.

8.1.3. La eliminación del pino de Monterrey, en caso de realizarse, se hará mediante un proyecto técnico previo que indique la forma y época más adecuadas para las cortas y su posterior repoblación con especies autóctonas, y que deberá ser aprobado por el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife.

8.1.4. Las repoblaciones que se realicen en el ámbito del parque, en ningún caso deberán acometerse mediante la apertura de terrazas.

8.2. Usos cinegéticos.

8.2.1. Los aprovechamientos cinegéticos se limitarán a las zonas establecidas a tal efecto, en las modalidades que se indiquen y sobre las especies que se detallen en el Programa de Actuación de Aprovechamientos, en el Plan Insular de Caza y en las correspondientes órdenes de vedas y en la normativa específica que pudiera aprobarse cada año.

8.2.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la actividad de la caza no estará permitida en la zona de uso restringido 1.2 "Monte del Agua" y dentro de los límites del Monte de Utilidad Pública nº 11 "Agua y Pasos", y en cualquier caso se limitará a lo que disponga el órgano gestor del parque, siempre por motivos de conservación.

8.2.3. El Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife correspondiente, previo informe técnico, podrá instar al órgano responsable de la administración y gestión del parque a limitar o prohibir, excepcionalmente, la actividad cinegética en determinadas áreas o para determinadas especies del parque, si así lo requiriese la conservación de los recursos. En todo caso se requerirá informe del Consejo Insular de Caza.

8.2.4. El Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife correspondiente y a propuesta del órgano responsable de la administración y gestión, podrá reducir de forma excepcional los efectivos de una especie no protegida en el interior del parque, si fuera considerada nociva para la agricultura o para otras especies del parque y así lo requiriera el interés público. En los casos de emergencia cinegética, esta actuación deberá estar sujeta a las determinaciones de la Consejería de Política Territorial en cuanto a las épocas y medidas conducentes a la eliminación del riesgo y reducción del número de animales.

8.2.5. La introducción, reintroducción o el reforzamiento de poblaciones de especies cinegéticas requerirá del correspondiente Plan Técnico de Repoblación, el cual habrá de tener un informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife.

8.3. Usos agropecuarios.

8.3.1. La quema de rastrojos únicamente se permitirá cuando esté sujeta a las prescripciones contenidas en el Decreto 3.769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 24 de marzo de 1995, por la que se establecen Normas Preventivas sobre la Quema de Rastrojos, Residuos y Malezas en Fincas Agrícolas o Forestales.

8.3.2. El órgano responsable de la administración y gestión del parque podrá limitar la introducción de nuevas especies ganaderas, así como de nuevos rebaños de especies ya existentes, si se estimara que existiese un desequilibrio entre la producción de pastos y forrajeras y la carga ganadera. En todo caso, se deberá requerir informe vinculante de la Consejería competente para la realización de actuaciones para el establecimiento, mejora y regeneración de pastizales.

8.4. Montañismo.

8.4.1. La práctica de la escalada de alto riesgo deberá constar así específicamente en la solicitud de la autorización contemplada en el apartado 5.1.3.3.

8.4.2. Los miembros de los grupos que realicen recorridos y acampadas colectivas deberán atender en todo momento las indicaciones que les dé el personal del parque a fin de cumplir con los objetivos de conservación del mismo (protección de zonas de nidificación, prevención de incendios, etc.) y deberán contar además con la autorización previa del propietario del terreno si afectan a fincas particulares.

8.4.3. El órgano responsable de la administración y gestión del parque se reserva el derecho a suspender provisionalmente la autorización de accesos, vías de escalada o acampadas en determinadas zonas del parque, si fuera preciso por motivos de conservación.

8.4.4. El órgano responsable de la administración y gestión del parque podrá expedir una autorización para los grupos de montaña o similares que desarrollen habitualmente sus actividades en el parque, por una duración máxima de un año y renovable, previa entrega de la memoria de actividades en el parque y siempre que se hayan cumplido las condiciones anteriormente expuestas. Los miembros de estos grupos deberán llevar, además del D.N.I., la licencia federativa correspondiente. Estos documentos serán mostrados cada vez que así lo requiera el personal del parque.

8.5. Investigación.

8.5.1. Cualquier investigación que conlleve el manejo de recursos naturales o la instalación fija o temporal de infraestructura de apoyo en el ámbito del parque deberá ser autorizada por el órgano responsable de la administración y gestión del mismo. Serán requisitos indispensables para conceder dicha autorización, entregar previamente una memoria explicativa de los objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo, duración y personal que interviene en el estudio.

8.5.2. En el caso de proyectos de investigación, prospección, excavación o restauración arqueológica, éstos deberán contar además con la correspondiente aprobación por parte de la Administración competente en materia de patrimonio arqueológico.

8.5.3. Los investigadores de estudios o proyectos sometidos a autorización se comprometerán a entregar informes preliminares durante la ejecución del proyecto, cuando se les solicite por el órgano de administración y gestión del parque.

8.5.4. Cuando se produzca el incumplimiento de las normas existentes, el órgano de administración y gestión del parque podrá revocar los permisos de investigación.

8.5.5. Al concluir la investigación, el director del proyecto deberá comprometerse a la entrega de un informe final del estudio al órgano responsable de la administración y gestión del parque, que deberá contener al menos una memoria de las actividades realizadas y del material biológico o geológico manipulado o adquirido para la investigación. Del mismo modo, el director del proyecto se comprometerá a la entrega de una copia de los trabajos que se publiquen.

8.6. Usos hidráulicos.

8.6.1. Los aprovechamientos hidráulicos en el parque rural de Teno deberán ajustarse a las disposiciones recogidas en el Plan Hidrológico Insular, en el presente Plan Rector de Uso y Gestión, y en el Programa Específico de Aprovechamientos.

8.6.2. Las captaciones de aguas superficiales que se realicen en las cabeceras de los barrancos donde actualmente se preserva una corriente continua de agua (Los Cochinos, Los Carrizales, Las Aneas, Juan López, del Agua, Masca y Barranco Seco) deberán asegurar el mantenimiento de los procesos ecológicos en los hábitats riparios existentes y de los procesos morfogenéticos de acarreo de materiales que se desarrollan en el cauce de los barrancos.

8.6.3. Se establecerá un control periódico de los volúmenes producidos por los pozos, galerías y azudes de desviación. La periodicidad de estos controles se establecerá por el órgano responsable de la administración y gestión del parque.

8.7. Actividades turístico-informativas por los senderos y pistas del parque.

8.7.1. Las actividades turístico-informativas que se desarrollen a través de los senderos y pistas del parque requerirán autorización por parte del órgano responsable de la administración y gestión, la cual se condicionará según los siguientes criterios:

a) La capacidad de carga de la zona a visitar que establezca el órgano responsable de la administración y gestión del parque.

b) Las posibles circunstancias ligadas a la conservación de la naturaleza que puedan motivar una restricción de uso.

c) La seguridad de los visitantes.

d) Que estas actividades permitan asegurar el normal desarrollo de la vida propia del entorno rural tanto en lo relativo al estilo de vida como en la actividad productiva.

Todo ello sin perjuicio de la necesidad de acreditar la correspondiente habilitación para desarrollar dicha actividad prevista en el Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas.

8.7.2. La realización de actividades turístico-recreativas deberá atenerse en todo momento a las indicaciones que les dé el personal del parque al objeto de cumplir con la finalidad de conservación del mismo.

8.7.3. El órgano responsable de la administración y gestión del parque podrá suspender temporalmente la autorización para ciertos recorridos o tramos de senderos o pistas, cuando fuera necesario por motivos de seguridad de las personas o de conservación de los valores naturales o culturales del parque, y por incumplimiento del condicionado establecido en la autorización y normativa aplicable.

8.7.4. La solicitud de autorización a que se refieren los apartados anteriores deberá contemplar al menos los siguientes datos: recorridos previstos, frecuencia y duración de los mismos, y número de usuarios turísticos.

TÍTULO V

NORMAS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

9.1. De la gestión y administración del parque.

9.1.1. El Cabildo Insular de Tenerife, como Administración responsable de la gestión del parque, podrá formalizar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y con sus Departamentos con competencias en el parque, como apoyo a sus labores de gestión.

9.1.2. Entre las funciones del órgano responsable de la administración y gestión del parque estarán, además de las establecidas en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, las siguientes:

a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Plan Rector de Uso y Gestión.

b) Procurar la dotación suficiente de recursos para la gestión del parque, en lo concerniente a medios materiales y humanos.

c) Aprobar los Programas Anuales de Trabajo a realizar en el ámbito del parque, previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife.

d) Promover las relaciones con las Administraciones Públicas y con organismos internacionales, favoreciendo y aceptando ayudas o encomiendas, y autorizando los convenios que se precisen.

e) Presentar ante los órganos competentes la "Memoria Anual de Actividades y Resultados", y las cuentas de cada ejercicio.

f) Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en el parque, según las disposiciones del presente Plan Rector.

g) Coordinar la gestión de los servicios de uso público que se establezcan en el parque rural y que se desarrollen de forma indirecta.

h) Estar al servicio de los ciudadanos, especialmente de los habitantes del parque, a través de los cauces correspondientes y a fin de proporcionar las informaciones o servicios oportunos.

i) Promover la oferta natural y turística del parque rural.

j) Cualquier otra función atribuida por este Plan Rector o normativa aplicable.

9.2. De la oficina de gestión del parque rural.

9.2.1. Para la gestión y administración del parque rural se constituirá una oficina específica, dotada de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

9.2.2. Dicha oficina de gestión dispondrá de un registro de documentos propio, al que podrán acceder todos los ciudadanos al amparo del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siempre que su ubicación esté en un inmueble distinto al de la administración responsable de la gestión del parque. En dicho registro se hará el correspondiente asiento de todo escrito, comunicación u oficio que sea presentado, que luego será remitido al estamento administrativo correspondiente de acuerdo con lo establecido en la Ley anteriormente citada.

9.2.3. En las dependencias de la oficina de gestión del parque y en la consejería competente en materia de conservación de la naturaleza se potenciará el establecimiento de una biblioteca con todas las publicaciones que se hayan realizado sobre Teno, y que servirá de consulta a investigadores, gestores, planificadores y público en general.

9.2.4. La protección, vigilancia y control de actividades que se realicen en el parque se hará a través de: 1) el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente y resto de personal responsable de la vigilancia del parque, que deberá componerse como mínimo de un Agente de la autoridad o funcionario por cada 2.000 ha; 2) el grupo de vigilantes que se precise; y 3) la colaboración de voluntarios de la naturaleza.

9.2.5. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 133/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, los miembros de dicho cuerpo adscritos al parque rural de Teno, cumplirán y harán cumplir las disposiciones del presente Plan Rector en toda la superficie del parque, así como aquellas otras que establezca la Oficina de Gestión.

9.2.6. Establecer un sistema dinámico y ágil para la tramitación de autorizaciones y solicitudes derivadas del cumplimiento de la normativa del Plan Rector, centrado en la Oficina de Gestión del parque.

9.3. Del Patronato Insular y la Junta Rectora del Parque Rural de Teno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, el Patronato Insular de Tenerife podrá crear una Junta Rectora para el parque rural de Teno, con la misión de colaborar en la gestión del parque, y con los cometidos específicos que le atribuya la legislación vigente y las disposiciones que reglamentariamente la desarrollen.

10. DIRECTRICES Y ACTUACIONES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN.

Teniendo en cuenta los objetivos generales y específicos del plan rector, y de acuerdo con la zonificación de usos establecida, se indican una serie de directrices y actuaciones básicas concretas que deberán ser tenidas en cuenta para la gestión del parque. Estas directrices y actuaciones de gestión también serán de aplicación en la elaboración de los diferentes Programas de Actuación, que con base en las características particulares del parque rural de Teno serán los siguientes:

1) Programa de Actuación de Uso Público.

2) Programa de Actuación de Conservación.

3) Programa de Actuación de Aprovechamientos.

4) Programa de Actuación de Infraestructuras y Mejoras Socioeconómicas.

5) Programa de Actuación de Ordenación del Uso Público en Teno Bajo.

De forma genérica se establece que las distintas actuaciones en las diferentes zonas del parque se regirán por criterios de prioridad donde se tendrá en cuenta: el número de habitantes residentes en cuanto a los asentamientos rurales, la intensidad de las prácticas agropecuarias en cuanto a las Zonas de Uso Tradicional, y el número de visitantes y el grado de amenaza sobre los recursos naturales, en todas las zonas. En cualquier caso, las acciones de uso que se desarrollen en el parque deberán en todo momento respetar los usos y costumbres que vinieran desarrollándose a lo largo de los años y representen derechos legítimos para cada ciudadano.

10.1. Uso público.

La gestión del uso público tendrá como objeto promover una ordenación adecuada a los fines de conservación y desarrollo socioeconómico y garantizar la seguridad de la población y los visitantes, y establecer un mecanismo de seguimiento y análisis de los parámetros relacionados con el uso público. La gestión deberá asentarse en todo momento sobre la base de la información existente en cuanto a los valores culturales, educativos y recreativos, así como sobre los resultados obtenidos de los estudios de seguimiento. Las directrices para la aplicación del Plan Rector y para la elaboración del Programa de Actuación de Uso Público son las siguientes:

10.1.1. Directrices de gestión del uso público.

10.1.1.1. Fomentar prioritariamente las actividades que produzcan menor impacto sobre el medio como el senderismo, el montañismo y otras que no comporten el uso de vehículos motorizados.

10.1.1.2. Desarrollar redes de senderos e itinerarios clasificados según dificultad y peligrosidad, considerando edad y características de los visitantes, con especial consideración a los minusválidos. En todo caso, en su diseño y realización deberá respetarse lo establecido en la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, desarrollada por Decreto del Gobierno de Canarias 227/1997, de 18 de septiembre.

10.1.1.3. Promover la iniciativa local para el establecimiento de una infraestructura turístico-recreativa y de atención a las necesidades de uso público, siempre adecuada a los fines del parque.

10.1.1.4. Apoyar la formación de la población local en materia de prestaciones de servicios turístico-recreativos, orientados a la oferta específica del parque.

10.1.1.5. Favorecer el acondicionamiento de viviendas tradicionales como alojamientos de turismo rural.

10.1.1.6. Coordinar las actividades educativas al aire libre que se realicen en el interior del parque, con el objeto de sensibilizar y contribuir al aprecio de sus valores medioambientales.

10.1.1.7. Incentivar la creación de una infraestructura de base a fin de atender las necesidades de uso público y establecer el marco para el desenvolvimiento de la iniciativa privada.

10.1.1.8. Apoyar la finalidad educativa en un diseño recreativo, lúdico y de participación y una infraestructura adecuada de aulas de la naturaleza o granjas-escuela y elaboración de itinerarios pedagógicos.

10.1.1.9. Prestar especial atención a la población escolar del parque y del entorno más inmediato garantizando su presencia en programas de educación ambiental, a fin de que conozcan y preserven los valores naturales de su medio y descubran las posibilidades de desarrollo que encierra.

10.1.1.10. Adoptar las medidas necesarias de seguridad adecuadas para la autoprotección de la población, de los visitantes y del personal del parque, que incluya la posible instalación de un centro de primeros auxilios del parque, con su dotación personal y de infraestructuras correspondiente, además de indicaciones de posibles riesgos y potenciales peligros en el parque y directrices de actuación ante eventuales catástrofes.

10.1.1.11. Establecer los lugares adecuados para la instalación de "acampadas reducidas", en el ámbito de las Zonas de Uso Moderado y Tradicional.

10.1.1.12. Fundamentar la gestión pública de los servicios de uso público que se desarrollen en el parque y que se definan en el Programa de Actuación, en la necesaria garantía de protección de los valores del parque.

10.1.1.13. Establecer la gestión de los servicios de uso público del parque de forma indirecta, preferentemente a través de concesión.

10.1.1.14. Establecer las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios de uso público del parque teniendo en cuenta aspectos tales como:

a) Disponer de personal con conocimientos específicos y material adecuados para el desarrollo del servicio.

b) Garantizar las medidas de seguridad adecuadas para el desarrollo del servicio.

c) Contribuir, en el desarrollo del servicio, a la concienciación de los usuarios sobre la necesidad de preservar los recursos naturales.

d) Establecer los instrumentos necesarios que permitan a los usuarios de los servicios realizar sugerencias y reclamaciones sobre los mismos.

e) Garantizar el mantenimiento y la conservación de las instalaciones y equipamientos destinados al uso público.

f) Garantizar el acceso y la difusión de la información sobre el parque rural y el presente Plan Rector tanto entre los visitantes de aquél como entre los habitantes del mismo.

10.1.2. Actuaciones básicas para la gestión del uso público.

Para la gestión del uso público deberán tenerse en cuenta al menos las siguientes Actuaciones Básicas, las cuales se incorporarán al Programa de Actuación de Uso Público:

10.1.2.1. Señalización de la localización de las principales infraestructuras y los servicios del parque, ya sean de carácter público como privado, así como los senderos que constituyan rutas de interés didáctico e interpretativo.

10.1.2.2. Instalación de señales informativas en los límites del parque, en las principales rutas de entrada y salida al mismo, así como en los lugares donde existen infraestructuras de uso público.

10.1.2.3. Diseño de un proyecto de interpretación del parque, que incluya las opciones de un servicio de guías y de rutas autointerpretativas.

10.1.2.4. Ubicación de un Centro de Visitantes en la Zona de Uso General 4.4.3 Los Pedregales, un Ecomuseo en la Zona de Uso General 4.4.8. Los Partidos de Abajo y dos Centros de Información en cada una de las dos entradas principales del parque: Buenavista y Santiago del Teide.

10.1.2.5. Finalización del Centro de Acogida al Visitante de Masca y dotación de la infraestructura y equipamiento necesarios para su funcionamiento.

10.1.2.6. Instalación de un Centro de Información en la Zona de Uso Especial de Los Bailaderos.

10.1.2.7. Creación de proyectos de educación ambiental dirigidos a la población escolar del parque y su entorno, así como a los habitantes del parque.

10.1.2.8. Adecuación de una Granja-Escuela en la Zona de Uso General de Bolico, integrada en las tareas agropecuarias y en aquellas destinadas a la recuperación del monteverde en esta zona del parque.

10.1.2.9. Adecuación, señalización y mantenimiento de los principales senderos del parque.

10.1.2.10. Instalación de una zona de acampada en la Zona de Uso General de Los Pedregales.

10.1.2.11. Establecer un servicio de información y vigilancia en la Zona de Uso General de la Playa de Masca.

10.1.2.12. Establecer un control de acceso al sendero del barranco de Masca a través de sendos puntos de información ubicados en el núcleo de población y en la playa. Este control deberá estar basado en la seguridad de las personas y en las necesidades de conservación del espacio y disfrute del mismo, como criterios principales para el establecimiento de la capacidad de carga de visitantes que designe el órgano responsable de la administración y gestión del parque. Dicho sendero deberá disponer de un servicio de guías y otro de pronto auxilio.

10.1.2.13. Adecuación de un mirador con servicio de información y un pequeño espacio de aparcamientos en la degollada de la Cruz de Gilda.

10.1.2.14. Promover la adecuación de un mirador con servicio de información y un espacio de aparcamientos en los alrededores del pequeño caserío de las casas de Arasa, según las disposiciones y acuerdos que se establezcan con la propiedad de la finca donde se ubica.

10.1.2.15. Instalación de un área recreativa en la Zona de Uso General de Los Pedregales.

10.1.2.16. Diseño y creación de una guía del parque que informe sobre las posibilidades de actividades de recreo y uso público general.

10.1.2.17. Adecuación de los miradores existentes en los viales del parque, dotándolos del equipamiento informativo que se establezca al efecto.

10.1.2.18. Desarrollar un sistema de seguimiento de la afluencia de visitantes y grado de satisfacción en los diferentes accesos, itinerarios y servicios del parque.

10.2. Conservación.

Se potenciarán las actuaciones encaminadas a la protección y conservación de los recursos naturales (fauna, flora, vegetación, paisaje, suelos, agua, etc.) y culturales (arquitectura tradicional, arqueología, actividades tradicionales, etc.) con el objeto de frenar las afecciones actuales sobre estos recursos y aquellas otras actuaciones dirigidas a la prevención de futuros impactos sobre los mismos. Se fomentará además la investigación como herramienta básica para la gestión, así como el seguimiento del estado de conservación de los ecosistemas y de los elementos de interés. Las directrices para la aplicación del Plan Rector, y que deberán ser tenidas en cuenta para la elaboración del Programa de Actuación de Conservación, son las siguientes:

10.2.1. Directrices de gestión para la conservación.

10.2.1.1. Fomentar la investigación necesaria sobre los recursos naturales y culturales como instrumento básico y fundamental para establecer una gestión adecuada de los mismos.

10.2.1.2. Coordinar en el ámbito del parque los programas de recuperación y manejo que se elaboren para las especies y subespecies del parque.

10.2.1.3. Promover las medidas de conservación y regeneración de la vegetación potencial en el parque, priorizando las Zonas de Uso Restringido y las Zonas de Uso Moderado.

10.2.1.4. Promover las restauraciones tendentes a la recuperación de la vegetación potencial, principalmente en la zona de las cumbres de Martín Bay, en la cuenca del Barranco del Monte, en los enclaves más meridionales de Teno Alto, en las franjas media y superior de las laderas occidentales del valle del Palmar y en la plataforma de Teno Bajo.

10.2.1.5. Procurar el control de los efectos que sobre el medio natural tengan los usos actuales y establecer un sistema de seguimiento del estado ambiental del parque, como medida básica de diagnóstico continuado.

10.2.1.6. Favorecer la eliminación progresiva de las especies introducidas con mayor potencialidad de asilvestrarse en el medio natural, priorizando estas acciones en las Zonas de Uso Restringido y Uso Moderado.

10.2.1.7. Estudiar la forma de minimizar los procesos erosivos, prioritariamente en las zonas de mayor riesgo de erosión.

10.2.1.8. Procurar el mantenimiento de la cantidad y calidad de las aguas subterráneas y superficiales del parque, a través de medidas indirectas como son la protección de la cubierta vegetal o el seguimiento del nivel de sobrecarga en la explotación del acuífero.

10.2.1.9. Velar por que los niveles de calidad de las aguas de los ecosistemas acuáticos mantengan un estado óptimo para la supervivencia de la fauna y la flora dulceacuícola y riparia.

10.2.1.10. Promover el incremento de los terrenos de titularidad pública, preferentemente aquellos que sean colindantes con otros terrenos públicos, que encierren valores naturales singulares y/o que tengan suficiente entidad superficial.

10.2.1.11. Favorecer la eliminación de los tendidos aéreos eléctricos de alta y media tensión de todo el ámbito del parque, siempre que ello fuera técnica y económicamente factible.

10.2.1.12. Tender a la eliminación o mimetización de las infraestructuras hidráulicas más visibles como tuberías y registros, principalmente aquellas en estado de abandono que se encuentran en laderas y acantilados.

10.2.1.13. Procurar que las fachadas de las edificaciones más visibles del parque sean cubiertas con pintura que evite el impacto visual sobre el paisaje de las diferentes zonas.

10.2.1.14. Apoyar la recuperación de la tipología arquitectónica tradicional y la mejora paisajística de las construcciones peor integradas en el entorno rural.

10.2.1.15. Procurar que el diseño arquitectónico de cualquier obra que se realice en el parque esté integrado en el entorno donde se vaya a ubicar. Para ello se podrán establecer por el órgano responsable de la administración y gestión del parque directrices adecuadas en cuanto a tipología de obra, materiales a emplear, colores, etc.

10.2.1.16. Procurar la sustitución de los colores impactantes en las caras superiores y exteriores de los guardacantones de las carreteras del parque, por otros más integrados en su entorno.

10.2.1.17. Promover la recuperación de la cubierta vegetal en los lugares más afectados por la erosión del suelo en Teno Alto, sobre todo en las inmediaciones del asentamiento rural de Los Bailaderos, en las Barreras de Puerto Malo y en el sector septentrional de la Montaña de la Mulata.

10.2.1.18. Promover la recuperación del perfil de la Montaña Tomaseche, afectada por la pista que bordea sus laderas.

10.2.1.19. Promover la restauración paisajística en los siguientes enclaves del parque:

a) La cantera del Lomo de los Abades.

b) Las edificaciones localizadas en el caserío de los Quemados y en sus alrededores.

c) Los taludes del tramo de carretera Las Portelas-Los Carrizales.

d) Los taludes de la carretera de acceso a Teno Bajo.

10.2.1.20. Promover el cerramiento de aquellas pistas que no constituyan accesos a núcleos de población, a través de los necesarios acuerdos con los propietarios de las fincas y siempre que no se produzca un perjuicio a las serventías de paso.

10.2.1.21. Potenciar las actividades artesanales tradicionales que aún se conservan y contribuir a la recuperación de otras que se han perdido (cestería de junco o de paja, elaboración de sogas de pitera, escobas o esteras, elaboración de zurrones, artesanía textil).

10.2.1.22. Promover la creación de un centro de artesanía con fines didácticos y de elaboración y venta de productos artesanos del parque, en la Zona de Uso General de Los Pedregales.

10.2.1.23. Potenciar la preservación de los elementos de carácter tradicional distintivos de las manifestaciones festivas de la comarca y fomentar la recuperación de algunos actos o bailes de gran arraigo hoy prácticamente olvidados.

10.2.1.24. Promover la restauración y mejora de los vestigios y yacimientos del conjunto arqueológico del parque y establecer las medidas necesarias para evitar su deterioro, dando prioridad a aquellos en mejor estado de conservación y fácil accesibilidad.

10.2.1.25. Difundir entre las Universidades y otros organismos de investigación las prioridades de estudio, a fin de que éstos los incluyan entre sus objetivos de investigación.

10.2.2. Actuaciones básicas de gestión para la conservación.

Teniendo en cuenta las directrices de gestión para la conservación, se enumera una serie de actuaciones básicas. Estas actuaciones, que están referidas a la gestión de los recursos naturales, a la restauración paisajística y a la conservación de los recursos culturales del parque, son las siguientes:

10.2.2.1. Aplicar las medidas específicas necesarias para la protección de las especies de la fauna en peligro de extinción, ordenando el uso público especialmente en las zonas de nidificación y durante las épocas de cría del águila pescadora, la pardela pichoneta y el halcón de Berbería.

10.2.2.2. Regular el uso público en el Monte del Agua y sus alrededores con el fin de darle una protección eficaz a las dos especies de palomas de la laurisilva, manteniendo el uso recreativo solamente en los senderos principales, los cuales serán debidamente señalizados.

10.2.2.3. Poner en marcha un proyecto de seguimiento ecológico de los distintos ecosistemas y hábitats del parque.

10.2.2.4. Proseguir con las tareas de eliminación del pino de Monterrey de los diferentes enclaves del parque, priorizando los rodales que se encuentran en el seno de la laurisilva más pura, sustituyéndola, si es necesario y posible, por la vegetación potencial del lugar.

10.2.2.5. Proseguir con las labores de limpieza de los bordes de las pistas forestales, preferentemente de forma manual, siempre que no supongan un perjuicio para las comunidades vegetales autóctonas.

10.2.2.6. Cerrar al tráfico rodado las pistas secundarias del Monte del Agua, manteniendo solamente la pista principal que une Erjos con Las Portelas, en la cual se realizará si se estimase necesario una limitación de vehículos en función de los objetivos de conservación previstos en este Plan Rector.

10.2.2.7. Elaborar el inventario de la flora del parque.

10.2.2.8. Elaborar un catálogo de árboles de interés del parque de Teno, donde se incluirán los ejemplares que posean una gran significación en los diferentes enclaves del parque.

10.2.2.9. Estudiar los efectos que sobre la fauna ejercen los tratamientos fitosanitarios en el ámbito del parque, proponiendo alternativas menos lesivas.

10.2.2.10. Elaborar un proyecto de prevención, detección y lucha contra incendios en el ámbito del parque, coordinado con la planificación regional en materia de incendios, que establezca al menos las líneas de defensa, bocas de riego y lugares adecuados para la rápida obtención de agua, así como un inventario de los medios disponibles.

10.2.2.11. Realizar estudios que mejoren el conocimiento de la fauna invertebrada del parque.

10.2.2.12. Estudiar el efecto de las especies introducidas asilvestradas sobre la flora y fauna autóctonas del parque.

10.2.2.13. Analizar la estructura y dinámica de los ecosistemas del parque, priorizando los estudios sobre la laurisilva y los cardonales-tabaibales.

10.2.2.14. Realizar un seguimiento de la regeneración natural del bosque de laurisilva, preferentemente en las laderas de Martín Bay y cumbres de Bolico y en la zona de Barranco del Monte.

10.2.2.15. Realizar un seguimiento del estado de conservación del parque, centrado sobre todo en las zonas con mayor relevancia desde el punto de vista natural, como el Monte del Agua, los acantilados suroccidentales, las Charcas de Erjos, el cauce de los barrancos de Juan López, Los Carrizales, Masca y Seco, las laderas y cumbres de los valles de Masca y Los Carrizales, las laderas de Teno Bajo o los acantilados del Fraile y Buenavista.

10.2.2.16. Mantener en condiciones adecuadas de tránsito las pistas forestales importantes del parque.

10.2.2.17. Recoger los materiales abandonados de los antiguos cultivos de la plataforma de Teno Bajo, procurando una mejora paisajística de este enclave.

10.2.2.18. Eliminar el tramo de carretera asfaltado que se introduce en la colada de la Punta de la Aguja en Teno Bajo, y sustituirlo por un acceso empedrado.

10.2.2.19. Proceder a la recuperación vegetal y la estabilidad de los taludes de la pista forestal del Monte del Agua, principalmente el que se encuentra en el Valle del Palmar.

10.2.2.20. Restaurar los lugares de extracciones de tierras localizadas en El Palmar, especialmente la que se encuentra en el acceso a Teno Alto.

10.2.2.21. Gestionar la restauración o posible eliminación de las edificaciones que producen un mayor impacto visual construidas en el interior de Los Partidos de Franquis, de acuerdo con los propietarios.

10.2.2.22. Restaurar el acceso al lomo de la Tablada desde el núcleo de Los Gigantes, y eliminar los materiales abandonados que se encuentran en este trayecto.

10.2.2.23. Recoger u ocultar los restos de chatarra abandonados producto de antiguas extracciones en las galerías del parque.

10.2.2.24. Restaurar los taludes localizados en las bocaminas de las galerías más cercanos a las vías más transitadas como las de la cuenca de Los Carrizales y la de Masca.

10.2.2.25. Restaurar el entorno de la playa de Masca, modificando aquellos elementos que inciden más directamente sobre el paisaje.

10.2.2.26. Realizar un inventario de los elementos etnográficos de carácter material (casas tradicionales, eras, hornos, lagares, tagoras) que incluya una valoración del estado de conservación y de su importancia, donde se señalen aquellos que requieren una protección y recuperación prioritaria, al objeto de redactar el correspondiente catálogo de Edificaciones de Interés Arquitectónico y Etnográfico del Parque, y sus normas de protección.

10.2.2.27. Realizar estudios sobre los diversos aspectos etnográficos priorizando aquellos relacionados con las actividades económicas tradicionales y las manifestaciones festivas.

10.2.2.28. Realizar un estudio arqueológico del parque, donde se incluya un catálogo de todos los yacimientos, con indicaciones específicas del valor, grado de conservación y propuestas concretas sobre su protección y conservación.

10.3. Aprovechamientos.

Se favorecerán todas aquellas actuaciones que contribuyan a la ordenación de los aprovechamientos que no supongan una degradación del medio. Los aprovechamientos más importantes del parque son los agropecuarios, que se potenciarán preferentemente en las Zonas de Uso Tradicional, los hidrológicos, los cinegéticos y en menor medida los forestales.

10.3.1. Directrices para la gestión de los aprovechamientos agropecuarios.

Las directrices para la gestión agropecuaria, las cuales se dirigen a obtener una mayor eficacia en la producción de las explotaciones del parque y una mejora de sus infraestructuras, transporte y comercialización, son las siguientes:

10.3.1.1. Adoptar las medidas precisas para asegurar el mantenimiento de la potencialidad de los aprovechamientos agropecuarios en todo el ámbito del parque y para que dicho uso sea objeto prioritario de promoción en las Zonas de Uso Tradicional.

10.3.1.2. Fomentar el aprovechamiento vecinal de los pastos, buscando una mayor rentabilidad.

10.3.1.3. Potenciar actuaciones para la creación y mejora de pastos en el parque (enmiendas, riegos, siembras).

10.3.1.4. Promover que las prácticas ganaderas se desarrollen de tal forma que no favorezcan los procesos de erosión del suelo y la pérdida de cubierta vegetal.

10.3.1.5. Apoyar la restauración de bancales agrícolas en las Zonas de Uso Tradicional, priorizando las zonas de mayor interés paisajístico y agrícola con mayor riesgo de erosión.

10.3.1.6. Promocionar la comercialización de los productos agrícolas y ganaderos del parque.

10.3.1.7. Favorecer la reutilización de terrenos de cultivo abandonados en las diferentes zonas de uso tradicional del parque, con el fin de aumentar la producción y de mejorar las variedades agrícolas de estas zonas, sin perjuicio de la directriz contemplada en el apartado 10.3.1.15.

10.3.1.8. Promover el conocimiento y la mejora tecnológica de las prácticas agropecuarias.

10.3.1.9. Apoyar la creación y puesta en funcionamiento del centro agroalimentario en la Zona de Uso General de El Palmar.

10.3.1.10. Favorecer la utilización de compost orgánico en las enmiendas agrícolas.

10.3.1.11. Promover la coordinación necesaria entre el órgano responsable de la administración y gestión del parque y las Agencias de Desarrollo Rural, de Extensión Agraria, de Desarrollo Local y, en general, aquellas con fines similares, con el objeto de asesorar a los ganaderos, agricultores y apicultores en materia sanitaria y de subvenciones.

10.3.1.12. Fomentar la práctica de la apicultura y la elaboración y comercialización de miel.

10.3.1.13. Favorecer la recuperación de terrenos agrícolas abandonados en las Zonas de Uso Tradicional para siembra de variedades forrajeras, abono verde, especies medicinales, aromáticas y melíferas.

10.3.1.14. Fomentar el empleo de prácticas agropecuarias alternativas que redunden en beneficio de la conservación de los recursos naturales del parque.

10.3.1.15. Favorecer la forestación con fines agroforestales en terrenos de cultivo abandonados, principalmente en las áreas de cultivo de las Zonas de Uso Tradicional y Uso Moderado, al objeto de diversificar las actividades de las personas que trabajan en el sector agrario y contribuir a que ésta sea una fuente alternativa de renta.

10.3.2. Actuaciones básicas para la gestión de los aprovechamientos agropecuarios.

Teniendo en cuenta las directrices de gestión relacionadas con los aprovechamientos agropecuarios y con los objetivos del Plan Rector, se señalan algunas Actuaciones Básicas que se sumarán a las que se establezcan como desarrollo de tales directrices y objetivos:

10.3.2.1. Evaluar el potencial pastoril o carga ganadera óptima para las Zonas de Uso Tradicional del parque y determinar las áreas adecuadas, el número de cabezas y épocas idóneas para el aprovechamiento de los pastos.

10.3.2.2. Acometer la restauración de bancales agrícolas en Zonas de Uso Tradicional, priorizando las zonas de mayor interés paisajístico y agrícola y con mayor riesgo de erosión, como Masca y Carrizales.

10.3.3. Directrices para los aprovechamientos hidrológicos.

Las directrices de gestión y actuación de los aprovechamientos hídricos del parque, que tienden a conseguir el mantenimiento y recuperación del acuífero, así como a la mejora de la calidad del agua y a la creación de una infraestructura adecuada para su distribución son las siguientes:

10.3.3.1. Evitar que el aprovechamiento de las aguas superficiales suponga un perjuicio para el mantenimiento de los ecosistemas riparios de los barrancos del parque.

10.3.3.2. Facilitar la instalación de pequeñas balsas de almacenamiento de aguas en las zonas de uso tradicional, así como la infraestructura necesaria para su distribución.

10.3.3.3. Instar ante los organismos competentes la adopción de las limitaciones necesarias en cuanto a reperforaciones en las galerías, si se estimase que éstas pudieran producir el descenso progresivo del potencial hidrológico del parque, y/o de los sectores hidrológicos de la comarca definidos en el avance del Plan Hidrológico Insular de Tenerife.

10.3.4. Actuaciones básicas relacionadas con la gestión de los aprovechamientos hidrológicos.

Entre las actuaciones que se deberán llevar a cabo en función de las directrices de gestión y de los objetivos del Plan Rector figura la siguiente:

10.3.4.1. Promover la restauración de los canales de transporte de aguas subterráneas, con el fin de evitar las pérdidas que se producen.

10.3.4.2. Realizar un estrecho seguimiento de los caudales hídricos en aquellos barrancos del parque en los que existan o se instalen obras de captación de aguas superficiales, e instar a los organismos competentes la adopción de las medidas precisas, que permitan la libre circulación de un caudal adecuado a las exigencias ecológicas de los cauces.

10.3.5. Directrices para los aprovechamientos cinegéticos.

Las directrices de actuación para la actividad de la caza, se dirigirán al mantenimiento de la misma como actividad tradicional y su control se realizará en función de la zonificación del parque. Estas directrices serán las siguientes:

10.3.5.1. Reconocer la caza menor como una actividad tradicional dentro del parque.

10.3.5.2. Colaborar en las tareas de vigilancia y control de la actividad cinegética en el ámbito del parque.

10.3.5.3. Colaborar en las tareas de control y seguimiento de las poblaciones cinegéticas del parque.

10.3.6. Directrices para los aprovechamientos forestales.

Las directrices para el manejo y gestión del aprovechamiento del monte, teniendo en cuenta los objetivos del parque, serán los siguientes:

10.3.6.1. Garantizar la conservación y mejora de las formaciones forestales en cualquier tipo de manejo.

10.3.6.2. Promover la reforestación de las zonas del parque potencialmente adecuadas, ya sea para destino agroforestal como de conservación, a través de las ayudas previstas en el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero (B.O.E. nº 45, de 21.2.96) y normativa de desarrollo, así como en sus posibles modificaciones. A estos efectos, se consideran prioritarias: -desde el punto de vista agroforestal las Zonas de Uso Tradicional 4.3.3 Teno Alto, 4.3.4 Valle de El Palmar y 4.3.7 Erjos,- con fines agroforestal y de conservación las zonas de cultivos abandonados de Barranco del Monte, Guama, Ñifa, Guergues, La Fortaleza, Abache y Laderas de Martín Bay y -destinado principalmente a la conservación, la Zona de Uso Restringido 1.3 Cumbres de Masca.

10.3.6.3. Favorecer la utilización de productos forestales derivados de las técnicas de conservación, para actividades agropecuarias, como la fabricación de compost orgánico, camas de ganado, etc.

10.3.6.4. La gestión y manejo de las masas forestales del monteverde, deberán realizarse prioritariamente mediante la técnica del resalveo.

10.3.6.5. En las repoblaciones que se realicen en el ámbito del parque, tanto las que tengan por destino las prácticas agroforestales como aquellas que se realicen por motivos de conservación, se elegirán las especies autóctonas adecuadas a cada enclave. En caso de dificultades de implantación de estas especies se escogerán aquellas otras pertenecientes a la misma serie de vegetación, con el objeto de llevar en un futuro la masa forestal repoblada a un estado más próximo al de la vegetación potencial de la zona.

10.3.7. Actuaciones básicas relacionadas con la gestión de los aprovechamientos forestales.

10.3.7.1. Ordenar los aprovechamientos forestales en el parque, en función de la demanda endógena y las necesidades de conservación del parque.

10.3.7.2. Desarrollar las tareas de eliminación de especies foráneas del monteverde fuera de las épocas de reproducción de las palomas de la laurisilva.

10.3.7.3. Establecer un seguimiento y control de los aprovechamientos tradicionales de rama y cisco en las Zonas de Uso Moderado y Tradicional, así como los acuerdos necesarios con los agricultores y ganaderos del parque, a fin de lograr un aprovechamiento sostenido de este recurso en dichas zonas.

10.4. Infraestructuras y mejoras socioeconómicas.

En relación con las infraestructuras viarias, y a los efectos de aplicación del presente Plan Rector, se considerará como carretera a toda la superficie ocupada por el dominio público de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1991, de Carreteras de Canarias.

10.4.1. Directrices de gestión para las infraestructuras y las mejoras socioeconómicas.

Se potenciarán aquellas actuaciones relacionadas con la mejora de las infraestructuras y la calidad de vida de los habitantes del parque y con la promoción de las actividades capaces de generar empleo y renta. Las directrices para la aplicación del Plan Rector y que tendrán que ser tenidas en cuenta para la elaboración del Programa de Actuación de Infraestructuras y Mejoras Socioeconómicas son las siguientes:

10.4.1.1. Fomentar la generación de nuevas oportunidades de empleo relacionadas con las posibilidades surgidas del Plan Rector.

10.4.1.2. Favorecer el desarrollo de los recursos endógenos y el aprovechamiento de los potenciales productivos a través del apoyo organizativo, de gestión y de promoción adecuada.

10.4.1.3. Propiciar la cooperación y planificación conjunta entre las partes interesadas para fomentar y favorecer las inversiones en el parque.

10.4.1.4. Procurar la mejora en la renta per cápita local, promoviendo la implantación de una actitud empresarial entre la población local para la puesta en funcionamiento de nuevas actividades económicas mediante la dotación de instrumentos básicos (formativos, técnicos y financieros).

10.4.1.5. Facilitar la mejora de las infraestructuras viarias en los núcleos de población y en las Zonas de Uso Tradicional.

10.4.1.6. Promover las acciones necesarias para mejorar la atención sanitaria y la asistencia social en el ámbito del parque.

10.4.1.7. Favorecer la mejora del transporte público en el interior del parque.

10.4.1.8. Facilitar la contenerización y recogida de basuras en los núcleos de población y en los puntos de máxima concentración de visitantes.

10.4.1.9. Promover el saneamiento de las aguas residuales en los diversos asentamientos del parque.

10.4.1.10. Potenciar la actividad artesanal en el parque.

10.4.1.11. Promover la creación de canales de comercialización de los productos propios del parque.

10.4.1.12. Favorecer la rehabilitación de construcciones tradicionales, a tal efecto el órgano gestor promoverá la redacción y tramitación del correspondiente Catálogo de Edificaciones de Interés Arquitectónico y Etnográfico del Parque conteniendo unas Normas Especiales de Protección que podrán alterar las determinaciones del Plan Rector en lo que respecta al régimen de obras permitidas y a la compatibilidad de usos en los ámbitos que comprendan, sin que ello represente modificación del Plan Rector.

10.4.1.13. Fomentar la creación de un sistema adecuado que canalice la oferta turística del parque.

10.4.1.14. Apoyar la creación de empresas dedicadas a actividades artesanales en el parque y a la rehabilitación de construcciones tradicionales.

10.4.1.15. Favorecer las iniciativas tendentes a diversificar y mejorar el nivel tecnológico de las actividades del parque.

10.4.1.16. Apoyar las iniciativas de acción social coincidentes con los objetivos del parque que se lleven a cabo desde entidades vecinales.

10.4.2. Actuaciones básicas relacionadas con las infraestructuras y las mejoras socioeconómicas.

Además de las Actuaciones Básicas señaladas en el apartado de Uso Público que redundarán en beneficio de las poblaciones locales, y con base en las directrices de gestión para la mejora de las infraestructuras y de la calidad de vida de los habitantes del parque, y teniendo en cuenta los objetivos del Plan Rector y la zonificación del parque, se indican algunas actuaciones que deberán llevarse a cabo y que se deberán sumar a aquellas otras que desarrollen aquellas directrices y objetivos:

10.4.2.1. Mejorar las vías de acceso a los diversos núcleos de población del parque, priorizando aquellas en peor estado y cuyo firme es de difícil mantenimiento, como es el caso de los caminos de Teno Alto.

10.4.2.2. Llevar a cabo la adecuación necesaria (mejora del pavimento, ampliaciones mínimas, barreras de seguridad, mejora de los taludes, etc.) de los tramos de carretera de acceso a Teno Alto desde El Palmar y a Los Carrizales Bajo desde Los Carrizales Alto.

10.4.2.3. Promover el acondicionamiento exterior de las viviendas, a través de una campaña de enfoscado, pintado y mejora de cubiertas, así como el embellecimiento del entorno.

10.4.2.4. Establecer un sistema adecuado de saneamiento y depuración, a través de la instalación de la infraestructura necesaria (depuradoras y redes colectoras) en los asentamientos del parque, priorizando aquellos donde el vertido al subsuelo o a los cauces pueda resultar perjudicial para la salud de las personas o para los ecosistemas riparios del parque.

10.4.2.5. Realizar cursos de formación ocupacional para la población del parque, principalmente los relacionados con la producción y comercialización de productos agropecuarios, con la rehabilitación de edificaciones antiguas, con los servicios demandados por el turismo rural y con los servicios de guías-interpretadores del parque.

10.4.2.6. Elaborar una base de datos de libre acceso por parte de los habitantes del parque y de los municipios que lo integran en la que conste de manera actualizada la relación de posibles ayudas comunitarias, nacionales, autonómicas y locales, de aplicación en el ámbito del parque y en el de su área de influencia socioeconómica.

10.5. Ordenación del uso público en Teno Bajo.

Teniendo en cuenta el creciente aumento de visitantes que se ha venido observando en Teno Bajo y las implicaciones que está teniendo sobre sus valores naturales y culturales, así como en la calidad de la visita en los diferentes lugares frecuentados, se hace necesario el diseño de una ordenación adecuada específica para el ámbito de esta zona, con el fin de conseguir un uso sostenible, sin perjuicio de las diversas actividades que se desarrollen relacionadas con los cultivos de regadío, la pesca, el turismo rural y el disfrute de la naturaleza.

Para ello, y teniendo en cuenta la complementariedad con otros Programas de Actuación, se establece, a partir de las infraestructuras existentes y otras de nueva creación, una regulación y control de los vehículos que acuden a la zona. A través de la mejora del embarcadero existente y de su entorno se pretende dotar de las infraestructuras necesarias, tanto a los pescadores que lo utilizan frecuentemente, como a otras embarcaciones relacionadas con actividades turísticas. Finalmente, al objeto de contribuir en una mejora del disfrute del paisaje y de la visita en general en Punta de Teno, se promoverá el establecimiento de infraestructuras relacionadas con servicios de información, restauración, museística y recreación, dentro del ámbito de la Zona de Uso General de Teno Bajo. Las directrices para la elaboración e implementación del Programa de Actuación de Ordenación del Uso Público en Teno Bajo son las siguientes:

10.5.1. Ordenación del tráfico rodado a través de la carretera TF-1429 en el tramo que se dirige a Punta Teno desde la zona conocida como El Pleito, garantizando en todo momento el acceso de los propietarios de la zona así como de los trabajadores de la misma.

10.5.2. Establecer las medidas adecuadas para el uso ordenado de dicha carretera por la circulación rodada, de tal forma que se impida el estacionamiento fuera de las zonas destinadas y señalizadas al efecto.

10.5.3. Establecimiento de las medidas adecuadas relacionadas con la información y el control de vehículos en el acceso a Teno Bajo por carretera, con el fin de evitar que se sobrepase la capacidad de los estacionamientos que se instalen en el entorno de Punta Teno.

10.5.4. Adecuación de los terrenos necesarios, previo acuerdo con la propiedad, para destinarlos a una rotonda que obligue a un cambio de sentido a la circulación rodada en la "Zona de Uso General 4.4.1 Punta de Teno", justo antes del istmo, y para su uso como aparcamientos, con una capacidad máxima para 100 vehículos. La instalación de este aparcamiento estará en función de la estrategia de control de visitantes que establezca el órgano responsable de la administración del parque para el acceso a la zona del faro. En cualquier caso, deberá tener carácter transitorio, hasta que el Programa de Actuación de Ordenación del Uso Público en Teno Bajo defina la forma en la que se deberá ordenar el acceso rodado.

10.5.5. Cuando la puesta en funcionamiento de los equipamientos previstos de acogida de visitantes, genere una demanda de vehículos a la zona que supere la capacidad de carga de los aparcamientos mencionados, deberá establecerse un servicio alternativo de transporte, desde el acceso a Teno Bajo hasta la zona del faro, que en todo momento deberá cumplir con la normativa que regula el acceso a la costa y demás normativa sectorial aplicable.

10.5.6. Promover la adecuación de la escollera de la caleta de La Ballenita al objeto de habilitar un embarcadero que permita un acceso cómodo para los visitantes por vía marítima y mejorar su funcionalidad como refugio pesquero.

10.5.7. Potenciar la mejora de la edificación existente para guardar las barcas de pescadores, a través del establecimiento de una instalación que puedan contener otras funciones relacionadas con los servicios marítimos que se desarrollen y con servicios de información del parque, de restauración y de disfrute del paisaje.

10.5.8. Facilitar el acondicionamiento de los senderos y miradores que existen sobre la colada del faro de Teno, eliminando aquellos que se consideren innecesarios para la adecuada ordenación del entorno y promoviendo la creación de recorridos alternativos que consigan mejorar el disfrute de la visita al entorno de Punta Teno. Las infraestructuras que se estimen necesarias para estos recorridos alternativos deberán respetar en todo caso los perfiles geomorfológicos de esta península y sus valores ecológicos, especialmente aquellos elementos de la fauna endémica que se desarrollan en la colada.

10.5.9. Promover el acabado de las obras de rehabilitación del faro antiguo de Teno con el fin de integrarlo, a través de una función museística, en el marco de las actuaciones relacionadas con la ordenación del uso público en la zona.

10.5.10. Contribuir a la restauración paisajística de toda la zona de Teno Bajo a través de las modificaciones oportunas en color, volumen y altura de todas las edificaciones e infraestructuras existentes.

10.5.11. Establecer el acondicionamiento para el baño en la caleta Bastián, al norte de la península de Punta Teno, y en el charco de Las Morenas, al norte del Caserío de Las Casas, con el fin de ofrecer una alternativa a la demanda creada en la caleta de la Ballenita, si la remodelación de ésta con fines pesqueros y de visita turística pudiera afectar dicha actividad.

10.5.12. La ampliación de superficie de invernaderos en la Zona de Uso Tradicional 4.3.1 Caserío de las Casas, se deberá realizar en los términos del Convenio suscrito entre el Cabildo Insular de Tenerife y propietarios de la Hacienda "Punta Teno" el 13 de marzo de 2003.

10.5.13. Facilitar el acondicionamiento de las edificaciones existentes en Teno Bajo para destinarlas a alojamientos de turismo rural, y a la integración de esta actividad con otras que se establezcan en la zona relacionadas con el senderismo, las visitas guiadas, las rutas marítimas, el buceo y en general el disfrute de la naturaleza.

10.5.14. Promover los acuerdos necesarios entre las administraciones competentes y los propietarios de los terrenos de la plataforma de Teno Bajo para el establecimiento de un sistema de gestión conjunto del uso público, preferiblemente a través de una empresa promotora de carácter mixto que se encargue de la administración de los servicios y equipamientos públicos que se generen.

10.5.15. Apoyar las iniciativas privadas relacionadas con la mejora de la oferta de uso público en Teno Bajo, que sean capaces de generar empleo en el Área de Influencia Socioeconómica del parque y que sean compatibles con los objetivos que este Plan Rector plantea para cada una de las zonas de uso.

11. VIGENCIA Y REVISIÓN.

11.1. Vigencia y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión.

11.1.1. La vigencia del Plan Rector será indefinida, mientras no se apruebe una revisión o modificación del documento.

11.1.2. La revisión o modificación del Plan Rector se regirá por lo previsto en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido.

11.1.3. La aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación del Plan Rector constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión. En todo caso será procedente la revisión o modificación en los supuestos previstos en el artículo 46 del Texto Refundido.

En cualquier caso, la revisión del Plan Rector deberá iniciarse de forma obligatoria, como mínimo a partir del quinto año de su aplicación y como máximo a partir del décimo, ya que éste es el período que se fija para alcanzar los objetivos previstos. Tanto la consecución de dichos objetivos antes de los 10 años, evaluados según el grado de ejecución de las Actuaciones Básicas previstas, como la probada imposibilidad de alcanzarlos por circunstancias sociales, económicas o ecológicas no previstas, constituirá un criterio decisivo para evaluar la conveniencia u oportunidad de revisar el presente Plan Rector.

11.1.4. La revisión o modificación se regirá por el mismo procedimiento de trámite y aprobación que el propio Plan Rector y deberá acometer de forma obligatoria a la integridad del mismo, no pudiendo realizarse modificaciones parciales.

11.2. Vigencia y revisión de los Programas de Actuación.

11.2.1. Los Programas de Actuación nunca podrán tener una vigencia superior a la del Plan Rector de Uso y Gestión.

11.2.2. Eventualmente, un Programa concreto podrá revisarse antes de que se hubieran alcanzado los objetivos que establecía, si así fuera necesario por razones de eficacia, conveniencia u oportunidad.

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