Las áreas recreativas son zonas habilitadas, dentro de los Espacios Naturales Protegidos, para celebrar comidas en contacto directo con la naturaleza, con fines de recreo y esparcimiento, por lo que se han dotado con fogones, mesas y bancos, puntos de agua, servicios higiénicos, zona de estacionamiento para vehículos y módulos de juegos infantiles.

También es posible el desarrollo de actividades con finalidad educativo-ambiental por parte de los centros educativos.

Con carácter excepcional, en las áreas recreativas pueden llevarse a cabo otras actividades de carácter social, cultural, deportivo, político o religioso, entre otras, que se autorizarán siempre que no generen perjuicio a las instalaciones ni al medio natural y sin menoscabo del uso que hace de ellas la población en general.

Es por esto que, aquellos grupos pertenecientes a asociaciones, colegios o empresas deben pedir autorización con el fin de que se valore su afección al medio y si el número de integrantes del grupo supera la capacidad del área.

Debido a la gran afluencia de usuarios que acuden a estas áreas los días festivos y fines de semana, los grupos organizados, por lo general, se autorizan en los días hábiles, evitándose con ello la concentración de varias actividades, con el fin de conseguir una mayor calidad en la estancia de todos.

Normas de uso

Para que la estancia pueda desarrollarse en condiciones de seguridad para los usuarios, así como para la mejor conservación de las instalaciones y la preservación de los valores naturales del entorno, se ha aprobado un Reglamento  que establece las siguientes normas generales de uso:

Autorización, Contacto e Información


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