Cabildo de Tenerife

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Áreas recreativas

Las áreas recreativas son zonas habilitadas, dentro de los Espacios Naturales Protegidos, para celebrar comidas en contacto directo con la naturaleza, con fines de recreo y esparcimiento, por lo que se han dotado con fogones, mesas y bancos, puntos de agua, servicios higiénicos, zona de estacionamiento para vehículos y módulos de juegos infantiles.

También es posible el desarrollo de actividades con finalidad educativo-ambiental por parte de los centros educativos.

Con carácter excepcional, en las áreas recreativas pueden llevarse a cabo otras actividades de carácter social, cultural, deportivo, político o religioso, entre otras, que se autorizarán siempre que no generen perjuicio a las instalaciones ni al medio natural y sin menoscabo del uso que hace de ellas la población en general.

Es por esto que, aquellos grupos pertenecientes a asociaciones, colegios o empresas deben pedir autorización con el fin de que se valore su afección al medio y si el número de integrantes del grupo supera la capacidad del área.

Debido a la gran afluencia de usuarios que acuden a estas áreas los días festivos y fines de semana, los grupos organizados, por lo general, se autorizan en los días hábiles, evitándose con ello la concentración de varias actividades, con el fin de conseguir una mayor calidad en la estancia de todos.

Normas de uso

Para que la estancia pueda desarrollarse en condiciones de seguridad para los usuarios, así como para la mejor conservación de las instalaciones y la preservación de los valores naturales del entorno, se ha aprobado un Reglamento  que establece las siguientes normas generales de uso:

  • La estancia en las áreas recreativas es posible mientras exista luz natural.
  • Únicamente puede encenderse fuego para la preparación de alimentos, y en verano sólo hasta las 8 de la tarde.
  • El carbón o la leña a utilizar en los fogones deben ser aportados por el usuario.
  • El uso de barbacoas portátiles está prohibido.
  • Podrán utilizarse bombonas de gas de hasta 3 kilos, pero únicamente si se colocan sobre la mesa.
  • Debe hacerse un uso adecuado de las instalaciones y mobiliario existente, estando prohibidas todas aquellas acciones que provoquen su deterioro o rotura.
  • Se permite el uso de mobiliario plegable de pequeño tamaño (mesas, sillas, sombrillas, pequeñas tiendas de montaje rápido para proteger a los bebés del sol, etc.), siempre que no impidan o dificulten el tránsito de personas. No podrán instalarse otro tipo de dotaciones como hamacas, tumbonas, castillos hinchables, carpas, tirolinas, columpios, etc.
  • Los módulos de juegos infantiles no pueden ser usados por adultos.
  • En los desagües de los surtidores de agua no pueden verterse sustancias ni residuos, ni está permitido el uso de detergentes.
  • No se podrá hacer provisión de agua ni transportarla fuera de las instalaciones.
  • Se prohíbe el tránsito de caballos, así como circular con vehículos de motor y bicicletas por el interior del área.
  • Los animales de compañía deberán permanecer atados y bajo el control directo de su propietario.
  • No está permitido tirar al suelo colillas, basura, ni verter líquidos de ningún tipo. Las bolsas de basura deben depositarse en los contenedores totalmente cerradas.
  • Se prohíbe el uso de grupos electrógenos, así como la emisión de sonidos amplificados mediante aparatos de música o megafonía.
  • Se prohíbe dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, así como destruir dañar o recolectar sus nidos, crías o huevos.
  • Se prohíbe arrancar, cortar o dañar ejemplares de la flora silvestre.

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