Cabildo de Tenerife

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El planeamiento territorial y urbanístico

En qué consiste la ordenación del territorio.

La ordenación del territorio constituye una función pública que tiene por objeto la delimitación en el ámbito insular de los distintos usos y actividades a que puede destinarse el territorio de la Isla.

Tiene por finalidad lograr, desde una perspectiva supralocal, una mayor racionalización de las actividades susceptibles de desarrollarse en el territorio.

Competencias del Cabildo en la ordenación del territorio

La Corporación Insular tiene competencias directas e indirectas en la materia:

  • Competencias directas.- El Cabildo es competente para la formulación y tramitación del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), correspondiendo su aprobación definitiva a la Administración de la Comunidad Autónoma. En desarrollo del PIOT, la Corporación Insular ostenta asimismo competencias en la tramitación y aprobación del planeamiento territorial que comprenden:
    • La formulación y tramitación de los Planes Territoriales Parciales Ordenación y de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación que por razón de la materia sean de la competencia insular.
    • Aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación que desarrollen el PIOT.
  • Competencias indirectas.- El Cabildo es competente para garantizar la adecuación de contenido de los Planes Urbanísticos a las previsiones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT). Los planes urbanísticos incluyen, de acuerdo con la normativa vigente (*), los siguientes instrumentos: planes generales, planes parciales, planes especiales, estudios de detalle y catálogos, así como los expedientes de modificación de cada uno de ellos.

La formulación del PIOT y de los planes territoriales de ordenación competencia del Cabildo Insular se inician de oficio por la Administración.

La tramitación del procedimiento comprende las aprobaciones del avance, inicial, provisional en su caso, previas a la aprobación definitiva del Plan. A lo largo de la tramitación el Plan se somete a consulta e información pública de los ciudadanos para que puedan conocerlo y formular, si lo consideran oportuno, alegaciones.

El Cabildo Insular es competente para la aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación de desarrollo del PIOT, correspondiendo en el resto de los casos la aprobación definitiva a la Administración de la Comunidad Autónoma.

*Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias.

Para más información consulte el Plan Insular de Ordenación de Tenerife y los planes que lo desarrollan.


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