1.- Por razón de su naturaleza los transportes pueden ser:
Los transportes por carretera se clasifican en públicos y privados.
- Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
- Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades. Los transportes privados pueden revestir las dos siguientes modalidades:
- Transportes privados particulares, que han de cumplir conjuntamente los dos siguientes requisitos: estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados, que en ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas, no teniendo esta consideración los transportes que sirven de complemento a Empresas aunque éstas sean familiares, autónomas, cooperativas, sociedades civiles particulares, comunidades de bienes u otras similares; y realizarse en vehículos de turismo o vehículos ligeros. Y que no necesitan título habilitante.
- Transportes privados complementarios (MPC, XPC, VPC, VF) los que se llevan a cabo en el marco de su actuación general por empresas o establecimientos cuyas finalidades principales no son de transporte, como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de las actividades principales que dichas empresas o establecimientos realizan. Han de cumplir conjuntamente las siguientes condiciones:
Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o establecimiento, o haber sido vendidas, compradas, gestionada su venta o su compra, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ellas.
Si se trata de viajeros, los usuarios deben ser los trabajadores o asalariados de los respectivos centros o bien los asistentes los mismos, según su naturaleza y finalidad en los términos que reglamentariamente - art. 157 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres – (en adelante ROTT) se determine a fin de asegurar el adecuado equilibrio del sistema de transportes. Los transportes habituales de otro tipo de usuarios se presumirán, salvo prueba en contrario, como transportes públicos.
El transporte deberá servir:
- Para conducir las mercancías o las personas a la empresa o establecimiento.
- Para expedir o enviar las mercancías o las personas de las empresas o establecimientos.
- Para desplazar las mercancías o personas, bien el interior de una empresa o establecimiento, bien fuera de los mismos siempre que se trate de atender a sus propias necesidades internas.
Los vehículos han de ser, como regla general, propiedad de las empresas o establecimientos, debiendo estar matriculados a nombre de los mismos. No obstante, se admitirá la utilización de vehículos arrendados cuando dicha posibilidad venga impuesta por Tratados Internacionales, cuando los vehículos no superen la capacidad de carga o se cumplan los requisitos específicos de las empresas que reglamentariamente se determinen, así como en aquellos supuestos de averías de corta duración del vehículo normalmente utilizado o cuando ello resulte necesario por la insuficiencia o inadecuación de la oferta de transporte público para el transporte concreto de que se trate.
Los vehículos deben ir en todo caso conducidos por el personal propio de la empresa o establecimiento.
El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. El coste del mismo deberá en todo caso incorporarse al precio de los productos o servicios objeto de la actividad principal que realice la empresa o establecimiento. No obstante, por excepción, la Administración podrá permitir la percepción independiente del precio del transporte, cuando se trate de transporte complementario de viajeros y el precio no exceda del estricto coste del transporte.
2.- Por razón de su objeto los transportes pueden ser:
- De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
- De mercancías, cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
- Mixtos, cuando estén dedicados al desplazamiento conjunto de personas y de mercancías en vehículos especialmente acondicionados a tal fin, que realicen el transporte con la debida separación. Los transportes mixtos se regirán por las disposiciones de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, (en adelante, LOTT),que resulten aplicable a su específica naturaleza, según lo que reglamentariamente se establezca.
Los transportes de viajeros podrán conducir objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros, y los transportes de mercancías, personas distintas del conductor, cuando su transporte sea compatible con las características técnicas del vehículo, y el mismo sea autorizado por la Administración, en las condiciones que en cada caso se establezcan.
3.- Los transportes públicos por carretera pueden ser: regulares o discreciones.
- De viajeros: Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.
- Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.
- De mercancías:Tendrán en todo caso la consideración de discrecionales, aun cuando se produzca en los mismos una reiteración de itinerario, calendario y horario.
4.- Los transportes se clasifican según el ámbito en que se realicen, en interiores e internacionales:
Son transportes interiores los que tienen su origen y destino dentro del territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de éste, si bien, por razón de sus rutas y en régimen de transporte multimodal podrán atravesar aguas o espacios aéreos no pertenecientes a la soberanía española. Y éstos a su vez se de clasifican en:
- Nacional, sin limitación de radio de acción y habilitarán para realizar el transporte al que se refieran en todo el territorio del Estado. (Vigente)
- Autonómico, habilitaran para realizar el transporte el territorio de la Comunidad Autónoma. (Vigente)
- Insular, habilitará para realizar el transporte en el territorio de la isla en la que se conceda. (Vigente)
- Local, habilitará para realizar el transporte al que se refiera en un de radio de 100 kilómetros, contados en línea recta a partir de la localidad en que la autorización esté domiciliada. (Obsoleta - en Canarias)
- Provincial, habilitará para realizar el transporte en la Provincia de la autorización. (Obsoleta - en Canarias)
- Comarcal, habilitará para realizar el transporte en la Provincia de la autorización y limítrofes. (Obsoleta - en Canarias)
Son transportes internacionales aquellos cuyo itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros.
5.- En razón de la especificidad de su objeto y de su origen jurídico, los transportes se clasifican en ordinarios y especiales:
Son transportes especiales, aquellos en los que por razón de su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, repercusión social, u otras causas similares están sometidos a normas administrativas especiales, pudiendo exigirse para su prestación conforme a lo previsto en el artículo 90 de la LOTT una autorización específica. La determinación concreta de los transportes de carácter especial, así como el establecimiento de las condiciones específicas aplicables a cada uno de los mismos, se realizará en las normas de desarrollo de la LOTT. En todo caso se considerarán transportes especiales el de mercancías peligrosas, productos perecederos cuyo transporte haya de ser realizado en vehículos bajo temperatura dirigida, el de personas enfermas o accidentadas y el funerario.
6.- Los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser:
- Por su continuidad, permanentes o temporales: Son transportes públicos regulares permanentes los que se llevan a cabo de forma continuada, para atender necesidades de carácter estable. Son transportes públicos regulares temporales los destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien, puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados, vacaciones, u otros similares.
- Por su utilización, de uso general o de uso especial: Son transportes públicos regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares. Son transportes públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.