Icono de desplegable Menú de navegación

Nueva versión

Comparte tu experiencia y sugerencias sobre nuestro servicio.

¿Qué es el Canal de Denuncias Interno?
Ocultar información Mostrar información
El Sistema interno de información del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se articula a través de un Canal de Denuncias Interno que constituye el cauce preferente para informar sobre los posibles casos de fraude y otras irregularidades, que se pudieran producir en el seno de la propia entidad, con el fin de proceder a su corrección o reparación y establecer las normas mínimas de los canales de información, garantizando eficazmente, la protección de la privacidad y la confidencialidad de la comunicación y otorgar una protección adecuada, frente a las represalias que puedan sufrir las personas informantes por comunicar dichas irregularidades.
 
El cauce o canal a través del cual se podrá denunciar conforme al marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, será por vía del Canal de Denuncias Interno, bien, a través de medios electrónicos (aplicativo web), telefónica, personalmente escrito o verbalmente, o ambas, incluso a través de reuniones conforme a las disposiciones de la Ley.

La persona informante podrá presentar la información, de forma anónima o nominativa en línea a través del aplicativo del Canal de Denuncias Interno (tramitación web), por correo postal o presencialmente de forma verbal o por escrito, incluido telefónicamente mediante audio o bien, solicitando una reunión presencial con la persona responsable del Canal de Denuncias Interno.
Contenido del Canal de Denuncias Interno
Ocultar información Mostrar información
El sistema interno de información del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife integra la política del sistema interno de información, el canal interno de información, los principios reguladores del sistema, la persona responsable del sistema y el procedimiento de gestión de las informaciones recibidas ,estableciendo las garantías y los aspectos mínimos que ha de satisfacer el sistema, estableciendo las pautas para la canalización, tramitación, investigación y resolución de la información recibida a través del Canal, incluida la confidencialidad aplicable a las informaciones, el tratamiento de datos de carácter personal y la publicidad.
¿Qué actos u omisiones se pueden denunciar?
Ocultar información Mostrar información
Su ámbito material u objetivo está constituido por los siguientes actos u omisiones: 

a)    Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, afecten a los intereses financieros de la Unión Europea conforme al artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o bien, incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b)    Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
 
Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación. La protección para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.

La protección prevista en esta ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.
No se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.
 
¿Quién tiene la condición de informante?
Ocultar información Mostrar información
Serán informantes quienes hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

a)    las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
b)    los autónomos;
c)    los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
d)    cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

También a quienes comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual. Incluido a los representantes de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.
¿Quién es el órgano responsable de resolver las denuncias?
Ocultar información Mostrar información
A efectos dar cumplimiento a los objetivos legales, el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se ha procedido a la creación de un órgano colegiado responsable autónomo e independiente que se denomina Comisión Responsable del Sistema Interno de Información del Cabildo (CORESIIC), creada mediante la Resolución de fecha 23 de septiembre de 2024, publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife número 118 de fecha 30 de septiembre de 2024, y posteriormente actualizada el 11 de febrero de 2025, publicada en el, BOP de Santa Cruz de Tenerife número 23 de fecha 21 de febrero de 2025.
Principios generales
Ocultar información Mostrar información
Los principios generales del sistema interno de información del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife son los expresados en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que son legalidad, accesibilidad, transparencia, eficacia, objetividad, seguridad, confidencialidad y protección.

Además, es especifica que el Canal de Denuncias Interno:
  • Está diseñado y gestionado de una forma segura de modo que se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
  • Garantizará que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la correspondiente entidad u organismo con el objetivo de que el primero en conocer la posible irregularidad sea la propia entidad u organismo.
  • Será independiente y está diferenciado respecto de otros sistemas de información interno.
Procedimiento de gestión de las comunicaciones recibidas
Ocultar información Mostrar información
El seguimiento y toda la comunicación con el investigador o investigadora asignados a cada caso, se llevará a cabo exclusivamente dentro de la aplicación del Canal de Denuncias Interno, garantizando en todo momento la total confidencialidad y el anonimato del informante, permitiendo únicamente el acceso a la información de las personas autorizadas y aplicando a los soportes físicos e informáticos utilizados, las medidas de protección y preservación adecuadas para el cumplimiento de las normativas preceptivas de seguridad de la información y protección de datos personales.

La persona informante podrá presentar la información, de forma anónima o nominativa en línea a través del aplicativo del Canal de Denuncias Interno (tramitación web), por correo postal o presencialmente de forma verbal o por escrito, incluido telefónicamente mediante audio o bien, solicitando una reunión presencial con la persona responsable del Canal de Denuncias Interno.

Una vez presentada la comunicación y admitida a trámite se procederá a analizar la verosimilitud de los hechos En caso de que este análisis así lo aconseje, se iniciara un procedimiento de investigación que deberá ser resuelto en el plazo de tres meses, salvo en casos de especial complejidad, que se podrá prorrogar por otros tres meses.

La comprobación de los hechos se llevará a cabo realizando tareas de investigación y si procede se formularán recomendaciones de mejora en la gestión pública; se propondrá al órgano competente iniciar expedientes administrativos para restaurar la legalidad alterada y la adopción de medidas disciplinarias o se comunicarán a la Fiscalía aquellas conductas que puedan ser constitutivas de un ilícito penal.

Durante todo el proceso se adoptarán mecanismos para garantizar, tanto la integridad de las personas que aporten información, como la de aquellas que se vean afectadas por los hechos o situaciones a los que haga referencia la misma.
Comunicaciones Anónimas
Ocultar información Mostrar información
El Canal de Denuncias Interno permite el anonimato y garantiza la confidencialidad y seguridad de las comunicaciones.

El Canal de Denuncias Interno garantiza en todo momento la confidencialidad de las comunicaciones y la identidad del informante. Las personas pueden facilitar sus datos identificativos y de contacto o, si lo prefieren, también pueden hacer la comunicación de manera anónima. 
Medidas de Protección y ausencia de represalias
Ocultar información Mostrar información
Los informantes tendrán derecho a la protección y se adoptaran las medidas necesarias para garantizar que estén protegidas frente a represalias, el derecho de protección estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
 
  1. Que los informantes, tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de su comunicación o divulgación, incluso cuando no aporten pruebas concluyentes.
  2. Que la citada información se encuentra dentro del ámbito material de aplicación de la ley de protección del informante.
  3. Que la comunicación se haya realizado por canales internos o externos o a través de la revelación pública según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/2023.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 36 la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y los intentos de represalia contra los informantes.
Condiciones y reglas de uso
Ocultar información Mostrar información
  • Las personas que hagan uso del Canal de Denuncias deben tener indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la información que comuniquen, no pudiendo formularse comunicaciones genéricas, de mala fe o con abuso de derecho.
  • Las personas informantes están obligadas a describir de la manera más detallada posible los hechos o conductas que comuniquen y deben proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación descrita o indicios objetivos para obtener las pruebas.
  • La persona informante se hace responsable de la conservación, con las debidas precauciones de seguridad, del código alfanumérico que identifica su comunicación y de su uso a los solos efectos de mantener la relación con el Cabildo de Tenerife y de adicionar información relevante.
  • El Cabildo no emprenderá actuaciones fundamentadas únicamente en opiniones.
  • La persona que comunique hechos que vulneren el principio de buena fe o con abuso de derecho puede incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa.
Canales Externos
Ocultar información Mostrar información
Con independencia del uso de este canal interno de información, usted podrá presentar la información ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

El Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), responsable del canal externo regulado en el título III de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, ha sido creada, por Real Decreto 1101/2024 de fecha 29 de octubre de 2024, por el Gobierno de España. En cuanto el Canal Externo de Información esté creado, se informará sobre la forma de acceso a dicho canal.
Enlaces a otros canales externos
Ocultar información Mostrar información

¿Te ha sido de ayuda esta página?

Utilizamos estos comentarios para mejorar nuestra documentación.