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Vehículos a motor
La circulación por las pistas forestales de Tenerife con vehículos de motor está prohibida con carácter general, quedando limitada a las servidumbres de paso, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios.
No obstante, el Cabildo de Tenerife, en desarrollo de la Ley de Montes, ha establecido la siguiente regulación:
- El acceso a las áreas recreativas, zonas de acampada o campamentos se podrá realizar con cualquier tipo de vehículo apto para circular por carreteras (turismos, furgonetas, guaguas o motocicletas, entre otros.)
- Para el esparcimiento y recreo con vehículos de motor por las pistas forestales se ha habilitado la Red de pistas forestales para vehículos a motor con finalidad recreativa, identificables por las señales en azul con las siglas VM. En virtud de ello se establece:
1. Vehículos que pueden acceder a la Red de pistas forestales para vehículos a motor con finalidad recreativa sin autorización
Motocicletas de tipo “trail” equipadas con neumáticos mixtos cuya profundidad de surco sea inferior o igual a 10 milímetros.
- Vehículos todoterreno y “todo camino” (SUV) de la categoría M1, que posean tracción a las cuatro ruedas equipados con neumáticos cuya profundidad de surco sea inferior o igual a 10 milímetros.
- Turismos, derivados de turismo, furgones y furgonetas que posean tracción a las cuatro ruedas.
2. Vehículos que pueden acceder a la Red de pistas forestales para vehículos a motor con finalidad recreativa con autorización
La circulación recreativa con los siguientes vehículos está limitada a 150 vehículos diarios, obteniéndose la correspondiente autorización a través de la Central de Reservas.
- Motocicletas de trial, enduro, o cualquier tipo de motocicleta, incluidas las eléctricas, equipadas con neumáticos de trial o enduro.
- Quads-atv y cuadriciclos con sistema de dirección mediante manillar.
- Vehículos todo terreno equipados con neumáticos cuya profundidad de surco sea superior a 10 milímetros e inferior a 15 milímetros.
- Ciclos y bicicletas con pedaleo asistido con motor de potencia superior a 0,5 kw, como ayuda al esfuerzo muscular de la persona conductora.
- Caravanas de hasta seis vehículos. Se considera caravana la hilera formada por más de tres vehículos de motor en movimiento con una distancia máxima de treinta metros entre ellos.
3. Vehículos a los que se prohíbe el tránsito por Red de pistas forestales para vehículos a motor con finalidad recreativa
Vehículos equipados con neumáticos de taco cuya profundidad de surco sea igual o superior a 15 milímetros o cuyo diámetro sea superior a 34 pulgadas.
Excepciones
Las pistas de los Parques Rurales de Anaga y Teno se consideran caminos rurales, por lo que no están sujetas a esta regulación.
Consulta más información en la web Tenerife ON
Bicicletas y caballos
Existen de 18 rutas señalizadas para el paseo con bicicletas y caballos por los espacios naturales protegidos y montes públicos, las cuales se identifican mediante el color naranja y las iniciales “BC”.
Consulta más información en la web Tenerife ON
Regulación
El portal TenerifeOn del Cabildo Insular de Tenerife (accesible vía web www.tenerifeon.es y en la app Tenerife ON), recoge las fichas descriptivas de los itinerarios señalizados que conforman la Red de pistas forestales para vehículos a motor con finalidad recreativa y la Red de rutas a paseo con bicicletas y caballos, informando además de posibles cierres y limitaciones de acceso.
Consulta la cartografía y la normativa de aplicación en la web Tenerife ON
La circulación por las pistas forestales de Tenerife con vehículos de motor está prohibida con carácter general, quedando limitada a las servidumbres de paso, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios. No obstante, el Cabildo de Tenerife, en desarrollo de la Ley de Montes, ha establecido la siguiente regulación:
- Senderistas y paseantes a pie, ciclistas y jinetes a caballo pueden transitar por cualquier pista forestal.
- El acceso a las áreas recreativas, zonas de acampada o campamentos se podrá realizar con cualquier tipo de vehículo apto para circular por carreteras (turismos, furgonetas, guaguas o motocicletas, entre otros.)
- Para el esparcimiento y recreo con vehículos de motor por las pistas forestales se ha habilitado la Red de pistas forestales para vehículos a motor con finalidad recreativa.
El portal TenerifeOn del Cabildo Insular de Tenerife (accesible vía web www.tenerifeon.es y en la app Tenerife ON), recoge las fichas descriptivas de los itinerarios señalizados que conforman la Red de pistas forestales para vehículos a motor con finalidad recreativa (además de otros itinerarios a pie, caballo y bicicleta), e informa de posibles cierres y limitaciones de acceso que afecten a la misma.
Contacto e Información
Consejería Insular del Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias
Teléfono: 922 23 95 00 / 901 501 901
Cualquier otra actividad relacionada con la circulación por pistas forestales requerirá solicitar autorización a través de la sede electrónica.