Cabildo de Tenerife

Consulta pública previa sobre el proyecto de “Norma de Administración Electrónica del Cabildo Insular de Tenerife”

Plazos

  • Inicio aportaciones: 19 de abril 2021
  • Fin aportaciones: 11 de mayo de 2021

Canal para aportaciones

Envía tus aportaciones a la siguiente dirección de correo: cabildoabierto@tenerife.es

Presentación

Desde la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la actualidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, el Cabildo Insular de Tenerife ha venido aprobando y regulando diferentes aspectos relacionados con la administración electrónica, tales como, la creación de su sede electrónica, el registro electrónico, las notificaciones electrónicas, uso del portafirmas corporativo, los sistemas de identificación electrónica…, con el ánimo de construir un nuevo modelo de administración más eficiente, cercano y sencillo y, por consiguiente, más acorde a las demandas tecnológicas de la ciudadanía y las empresas.

Objetivo principal de este proyecto

  • Refundir en un único texto normativo todo lo que se ha regulado en esta materia.

Con este objetivo y de adecuarlo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento de sector público por medios electrónicos, es intención de esta Corporación elaborar y aprobar una norma de administración electrónica

¿En qué consiste esta consulta previa?

En conocer la visión que tiene la ciudadanía sobre este tema, por ello te invitamos a que nos envíes los comentarios y opiniones que tengas sobre este proyecto de "Norma de Administración Electrónica del Cabildo Insular de Tenerife" a participacionydiversidad@tenerife.es

Para ello es importante tener en cuenta lo siguiente:

a) Problemas que se pretenden solucionar con esta regulación

Con el citado Reglamento se pretenden resolver los problemas que puedan estarse generando por la dispersión de la normativa que en materia de administración electrónica se ha ido aprobando en los últimos años por el Cabildo Insular de Tenerife, de forma que con esta norma se contaría con un texto normativo que de forma homogénea regule las relaciones electrónicas de la Corporación y sus Entidades con la ciudadanía, además de desarrollar aquellos aspectos novedosos que puedan derivarse de las citadas Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, la Ley 4/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento de sector público por medios electrónicos.

b) Necesidad y oportunidad de la aprobación de este reglamento.

El Reglamento de administración electrónica es necesario y oportuno para incrementar la seguridad jurídica y conseguir una actuación más eficaz y coordinada en cuanto a la relación electrónica del Cabildo y sus entidades con la ciudadanía, en su gestión interna y con el resto de administraciones públicas.

c) Objetivos de la norma

El objetivo que se pretenden conseguir con su aprobación es establecer un marco normativo seguro y homogéneo en materia de administración electrónica, que facilite su uso y comprensión a la ciudadanía y, por otro lado, a la gestión interna de la Corporación Insular, evitando así la dispersión normativa que existe en la actualidad y actualizar sus postulados adecuándonos a las citadas Leyes.

¿Qué plazo hay para hacer comentarios a esta consulta?

Por favor, realiza los comentarios y aportaciones que estimes convenientes, en el plazo de 15 días desde su publicación, una vez finalizado el mismo, revisaremos todas las propuestas y publicaremos los resultados, incorporando a la modificación propuesta aquellas ideas que nos permitan mejorar el resultado, así como justificando las que no sea posible contemplar.

¿A quién va dirigida esta consulta?

A la ciudadanía, las organizaciones, asociaciones y entidades que lo consideren podrán hacer llegar sus opiniones y sugerencias a través de esta plataforma.

Área tramitadora

Área de Presidencia, Hacienda y Modernización, Dirección Insular de Modernización (Servicio Administrativo de Informática y Comunicaciones).

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
  • Ley 4/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

    Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento de sector público por medios electrónicos.

  • Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
  • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
  • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Gracias por tus aportaciones


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