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BOC Nº 100. Jueves 24 de Mayo de 2018 - 2495

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

2495 Anuncio de 15 de mayo de 2018, relativo a la vigencia del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera de Tenerife, después de la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.

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BOC-A-2018-100-2495. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 105.i) y 116 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en los que se regulan; se publica para general conocimiento por su posible incidencia en la esfera jurídica, el contenido del Acuerdo interpretativo adoptado por el Pleno de este Cabildo Insular en sesión celebrada el 27 de abril de 2018, relativo a la vigencia del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera de Tenerife (PTEOAG), después de la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y ello en cumplimiento del mandato legal contenido en la Disposición derogatoria única.3 de la citada Ley 4/2017, y cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2018.- El Consejero Insular del Área, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

El Pleno de este Cabildo Insular en la sesión ordinaria celebrada el 27 de abril de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Con relación al expediente administrativo sobre la vigencia del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera de Tenerife (PTEOAG) después de la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se emite el presente en base a las siguientes consideraciones:

Primera.- La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y su disposición derogatoria

El 19 de julio de 2017, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 4/2017, de 13 julio, de Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, aprobado por el Pleno del Parlamento de Canarias en las sesiones de celebradas el 21 y 22 de junio de 2017, disponiéndose en la misma en cuanto a su entrada en vigor y derogación que:

Disposición final décima.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2017.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con excepción del anexo de reclasificación de los espacios naturales de canarias que se mantiene vigente.

(...)

3. Igualmente, quedan derogadas cuantas determinaciones contrarias a lo dispuesto en esta ley se contengan en los instrumentos de ordenación vigentes en el momento de su entrada en vigor, en particular las determinaciones urbanísticas del planeamiento insular. En aras de la certidumbre jurídica, las administraciones en cada caso competentes adaptarán los instrumentos de ordenación a este mandato, suprimiendo las determinaciones derogadas por esta ley.

Segunda.- Derogación tácita.

El artículo 2.2 del Código Civil dispone que "las leyes solo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiere derogado."

Tal y como se deduce del citado texto legal, la derogación puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando la ley nueva deroga a la antigua porque lo dispone expresamente y es tácita cuando la ley nueva se opone simplemente a la antigua. Es decir, que la derogación tácita tiene por objeto normas de igual o inferior rango jerárquico incompatibles con otras normas del texto normativo del que forma parte la Disposición derogatoria tácita, lo que implica el necesario análisis jurídico e interpretativo para concluir esa incompatibilidad.

Tercera.- Derogación del PTEOAG.

Este Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera, que ostenta la condición de disposición reglamentaria, tiene por objeto la regulación de la actividad ganadera lo que resulta incompatible con la norma contenida en el artº. 120 de la Ley 4/2017 que dispone que el Plan Territorial Especial tiene por exclusivo objeto "de las infraestructuras y los equipamientos estructurantes de interés supramunicipal". De modo que el legislador canario al aprobar la Ley 4/2017 ha querido limitar de forma concreta y específica el objeto de los PTE que difiere sustancialmente en el contenido de este PTEOAG.

Esta Ley 4/2017 establece un nuevo marco de regulación en materia de la ordenación territorial y urbanística del suelo del Archipiélago al objeto de, según reza en su exposición de motivos, "simplificar, racionalizar y actualizar el marco normativo". En la búsqueda de este propósito la nueva norma redefine el modelo del sistema de planeamiento de Canarias incorporando, por un lado, nuevos instrumentos como los Proyectos de Interés Insular o Autonómico y las ordenanzas provisionales insulares o municipales "para permitir una respuesta ágil a nuevas situaciones y demandas sobrevenidas" y, por otro, delimitando el contenido de los instrumentos que ya existían y que en la nueva norma perviven. Todo ello en aras de combatir, como también se señala en la exposición de motivos, la excesiva "amplitud de su contenido, de crecimiento constante, y además, el detalle de la regulación, en ocasiones llegando a situaciones absurdas, con el resultado de dificultar y bloquear proyectos e iniciativas -muchos, meros cambios de usos- que tropiezan con normas de mínimo rango y máximo detalle".

La exposición de motivos de la Ley 4/2017 arroja más luz a la hora de interpretar el sentido de la restricción que el nuevo régimen introduce sobre el contenido tradicional de los Planes Territoriales Especiales indicando que "esta norma incorpora el principio de contención. Se introduce la regla de que cada plan desarrolle las determinaciones que le corresponden de acuerdo a la ley, sin ir más allá de lo estrictamente necesario (...); declarando nulo de pleno derecho todo aquello en lo que exceda (...). En coherencia con este principio, la ley formula una delimitación más precisa del contenido de cada uno de los instrumentos de ordenación fundamentales y, en su caso, del modo de completarlo y desarrollarlo". En este contexto, se ha regulado normativamente en el artículo 81.3, cristalizando el espíritu del nuevo régimen, señalan expresamente que "Todo instrumento de planeamiento responderá a los principios de mínimo contenido necesario y de máxima simplicidad, en cumplimiento de las determinaciones establecidas para los mismos por esta ley. Serán nulas de pleno derecho cualquier determinación del planeamiento que exceda de este mandato".

Por tanto, los Planes Territoriales Especiales en ningún caso podrían contener determinaciones que superen las expresamente referidas en el artículo 120 impidiendo la posibilidad de que mediante este instrumento pudiera procederse a la ordenación integral de todo un sector económico como, en cierta medida, podía hacerse hasta ahora.

Cuarta.- El Plan Insular de Ordenación de Tenerife y el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera (PTEPAG).

El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en celebrada el 11 de mayo de 2007, se acuerda declarar debidamente cumplidos y subsanados los condicionantes establecidos en el Acuerdo de aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de la Actividad Ganadera de Tenerife, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 19 de julio de 2006, procediéndose a su publicación en Boletín Oficial de Canarias de fecha 4 de junio de 2007.

Este PTEOAG se formuló en desarrollo de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) bajo el ámbito del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, aprobado por el Derogado Decreto Legislativo 1/2000 desde unos criterios de ordenación que según reza el apartado 2.1.1 de su Memoria de Ordenación pasaban "por la necesidad de la clasificación de las explotaciones, de la disposición o ubicación de estas en el territorio insular así como en la dicción de las normas correspondientes a emplazamientos, infraestructuras y condiciones constructivas, que deberán guardar los asentamientos ganaderos en el ámbito insular y en particular en cada área de uso ganadero".

Este alcance encontraba amparo legal por el derogado artículo 23.2.3 del TRLOTC que disponía que:

"tendrán por objeto la ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico o social, pudiendo desarrollar, entre otras, las siguientes determinaciones: a) Definir los equipamientos, dotaciones e infraestructuras de uso público y recreativo vinculados a los recursos naturales y espacios protegidos" y "b) Ordenar los aprovechamientos de los recursos naturales de carácter hidrológico, minero, extractivo u otros".

Además encontraba el amparo legal del derogado artículo 23.3 y 5 del DL 1/2000 (en su redacción anterior a la Ley 14/2014), que establecía que

3. Los Planes Territoriales Especiales, que podrán tener ámbito regional, insular o comarcal, tendrán por objeto la ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico y social, pudiendo desarrollar, entre otras, las siguientes determinaciones:

a) Definir los equipamientos, dotaciones e infraestructuras de uso público y recreativo vinculados a los recursos naturales y espacios protegidos.

b) Ordenar los aprovechamientos de los recursos naturales de carácter hidrológico, minero, extractivo u otros.

5. Las determinaciones con incidencia territorial de los Planes Territoriales Especiales que no desarrollen Directrices de Ordenación ni Planes Insulares de Ordenación, tendrán el carácter de recomendaciones para los restantes instrumentos de planificación territorial y urbanística.

Pero en la actualidad, se sitúa claramente al margen del marco normativo del artículo 120 de la Ley 4/2017, que reduce el objeto de los PTE a la exclusiva concreción y definición "de las infraestructuras y los equipamientos estructurantes de interés supramunicipal, cuando no sean objeto de ordenación por el plan insular de ordenación o por determinaciones de la legislación sectorial cuando esté así establecido por la misma".

Quinta.- Alcance de la derogación.

No obstante lo señalado anteriormente y analizado la normativa del PTEOAGT, se considera que una parte de sus determinaciones se encuentran amparadas por el actual régimen legal que son aquellas contenidas en el Capítulo V y Capítulo VI del Título II Disposiciones Territoriales que establece las determinaciones para los Núcleos Ganaderos (Finca La Mosca y Finca Presas del Campo) y para el Polígono Agropecuario-Guamasa así como el Anexo I de las Fichas de gestión de los Núcleos Ganaderos.

Se ha llegado a esta conclusión al considerase que si este Plan Territorial Especial de Ordenación tiene su origen en el desarrollo del propio Plan Insular de Ordenación de Tenerife (artº. 3.4.3.8), debe tenerse en cuenta el actual marco legal del Plan Insular de Ordenación relativas a las determinaciones de ordenación. A este respecto se dispone en el artº. 96.2 de la Ley 4/2017 que:

2. A partir del anterior diagnóstico, los planes insulares de ordenación contendrán las siguientes determinaciones de ordenación:

e) Determinación y localización de los sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal.

f) Determinación de los suelos que deban preservarse del proceso urbanizador.

g) Determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades agropecuarias, energéticas, industriales, turísticas y extractivas y otras que sean estratégicas para el desarrollo insular.

Asimismo, se dispone en el artº. 98.1 de la Ley 4/2017 que:

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, tendrán la consideración de sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal: ...

d) Los polígonos industriales de trascendencia insular."

2. La ordenación e implantación de estos sistemas generales y equipamientos estructurantes, así como los destinados a la prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales, podrá realizarse, directamente, por el plan insular de ordenación o mediante plan territorial especial.

De modo que, con respecto al Polígono Agropecuario Guamasa se considera que el mismo al ser un polígono industrial agropecuario insular, en el cual se ubica el Matadero Insular, debe considerarse como un equipamiento estructurante en la terminología del artº. 98.1 y artº. 2.3.e) de la Ley 4/2017, en consecuencia su ordenación e implantación puede realizarse por un Plan Territorial Especial. Por ello, se estima que las determinaciones contenidas en el PTEOAGT relativas al citado Polígono no resultan incompatibles con lo dispuesto en la citada Ley, manteniéndose su vigencia.

En relación a los Núcleos Ganaderos regulados en el PTEOAGT, si bien los mismos no pueden considerarse como un polígono industrial sino zona del territorio de la isla con alta potencialidad para el desarrollo de la ganadería, responde más bien a las determinaciones de ordenación de Plan Insular de Ordenación establecidas en el artº. 96.2.f) y g), y en especial el artº. 99.1 que señala:

1. Los planes insulares de ordenación delimitarán las siguientes zonas del territorio de cada isla:

b) Las que deban destinarse a usos del sector primario, en especial los agrarios, forestales o extractivos.

Por tanto, si bien no responde al objeto de un Plan Territorial Especial de Ordenación, según la redacción actual del artº. 120.1 de la Ley 4/2017, si ostenta este Cabildo Insular la competencia para que a través de la ordenación territorial del Plan Insular de Ordenación determine estas zonas de reserva ganaderas. Pero al mismo tiempo, la propia Ley en su artº. 97.3 contempla una excepción al disponer que:

Excepcionalmente, y previa justificación detallada y específica, podrá desarrollarse mediante dichos instrumentos la ordenación de ámbitos territoriales o sectoriales cuya especial importancia y complejidad pudiesen provocar una ampliación notable del tiempo de redacción del plan insular o un contenido claramente insuficiente e ineficiente de la ordenación propuesta desde el mismo.

Dado que este PTEOAG se aprobó en desarrollo del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, no solo por la propia previsión del artº. 3.4.3.8 del PIOT sino por la complejidad y especialización de la materia del sector ganadero, no se observa causa material para considerar incompatible las determinaciones de los Núcleos Ganaderos del PTEOAG con la Ley 4/2017, siempre y cuando las mismas se mantengan con carácter transitorio hasta tanto se adapte el Plan Insular de Ordenación de Tenerife a la nueva ley, ya que ese proceso de adaptación se determinará el mantenimiento y/o desarrollo de la ordenación de esos Núcleos Ganaderos o se decidirá si se difiere a un futuro plan territorial especial o parcial.

Por último, del análisis realizado solo puede concluirse también, a sensu contrario, que las restantes determinaciones del PTOEAGT exceden del alcance de la delimitación del contenido legal vigente propio de esta clase de instrumentos de ordenación, conduciendo por tanto a su automática derogación en aplicación de la Disposición derogatoria única de la Ley que en su apartado 3 señala expresamente que "quedan derogadas cuantas determinaciones contrarias a lo dispuesto en esta ley se contengan en los instrumentos de ordenación vigentes en el momento de su entrada en vigor, en particular las determinaciones urbanísticas del planeamiento insular".

Sexta.- PIOT y PTEOAGT: cambio de Adscripción a ARH de Protección Económica 2 del Ámbito Territorial Las Llanadas-Benijos (términos municipales de Los Realejos-La Orotava)

En punto 2.1.3.1 de la Memoria del PTEOAGT se señala que "el PIOT incluye la zona este de la cabecera del Valle de La Orotava, Las Llanadas-Benijos, dentro de la categoría de ARH de Protección Ambiental 2: Bosques Potenciales. No obstante dadas las características que presenta la zona desde un punto de vista agrícola, ganadero y ambiental, se opta por incluir este ámbito territorial dentro de la categoría de ARH de Protección Económica 2. La adscripción a esta ARH obedece a que se producen en la zona la totalidad de los supuestos que establece el PIOT para permitir esta modificación, como son:

- El ámbito limita con áreas de ARH de Protección Económica 3.

- Limita y dispone interiormente de núcleos rurales consolidados.

- La zona desarrolla una importante actividad agrícola efectiva que es conveniente fomentar.

El ámbito correspondiente a la justificación de nueva adscripción del Área de Regulación Homogénea-Protección Económica 2 (Las Llanadas-Benijos) se sitúa en la cabecera de la medianía del Valle de La Orotava, mostrando una planta próxima a la rectangular que es limitada al Norte por la carretera TF-211, vía que comunica los núcleos de Benijos y Palo Blanco, al Sur por el Parque Natural de Corona Forestal, al Oeste por el escarpe del Macizo de Tigaiga y finalmente al Este por el Barranco de Candelaria."

La técnica de la adscripción a la ARH es una figura que aparece en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife en su artº. 2.3.1.4-4, de modo que a través del PTEOAGT el ámbito territorial Las Llanadas-Benijos se adscribió pasado de ARH Ambiental 2-Bosques Potenciales a ARH Económicas 2, de modo que el Plan de Ganadería desarrolló las determinaciones del régimen de la ARH Económicas 2 del PIOT.

Dado que la presente propuesta es considerar que el PTEOAGT se encuentra derogado (salvo lo señalado en el considerando quinto) ya que no responde al objeto de Plan Territorial Especial del artº. 120 de la Ley 4/2017, pero visto que, en el ejercicio de las competencias atribuidas hasta fecha a este Cabildo Insular, se procedió a través del Plan de Ganadería a realizar la adscripción del ámbito territorial La Llanadas-Benijos como ARH Económicas 2. A este respecto se estima, que al menos transitoriamente, debe permanecer ese ámbito territorial como adscrito a la ARH Económicas 2, y que quedará definitivamente establecido su alcance y efectos en el Acuerdo Insular que se adopte con respecto de la "derogación" tácita del PIOT, entre otros motivos porque cuando se hizo esta adscripción, estos suelos quedaron excluidos del ámbito de la ordenación de la ARH Ambiental 2-Bosques Potenciales situándose desde el ámbito de la ordenación insular en la ARH Económicas 2 tal como se deduce de la redacción del artº. 2.3.1.4-4 que dispone:

- La idoneidad de adscribir tales suelos a una categoría de ARH distinta de la que propone el PIOT, bien en razón de la realidad física, bien por objetivos específicos del planeamiento. En el primer caso, los factores de hecho aducidos deberán ser relevantes, en el sentido de que su presencia baste para aconsejar un tratamiento ordenancístico distinto del que resultaría si se les aplicara el régimen propio del ARH asignada por el PIOT. En el segundo caso, deberá justificarse la coherencia de la nueva ordenación de ese ámbito en relación al modelo conjunto del plan y, además, que el destino que se le asigna (especialmente si es de naturaleza urbanística) cumple las normas sectoriales del PIOT que le fueran de aplicación.

- Que observe los criterios de delimitación señalados en este capítulo respecto al ARH a la cual se adscribe.

- Que, al excluir ese ámbito de otra categoría de ARH, no se esté desvirtuando o comprometiendo la ordenación de los terrenos del entorno y, especialmente, dificultando que en estos se ejerciten las actividades e intervenciones que son propias de la categoría de ARH asignada por el PIOT a los mismos. A tal efecto, se justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este capítulo respecto al ARH de la cual se excluye tal ámbito de ordenación.

Séptima.- Mandato legal para suprimir las disposiciones derogadas.

La nueva Ley 4/2017, de Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su Disposición derogatoria única apartado tercero atribuye a las Administraciones competente la facultad de declarar la supresión de las determinaciones de los Planes que se consideren que se encuentran derogas tácitamente por esta nueva ley al disponerse que:

"En aras de la certidumbre jurídica, las administraciones en cada caso competentes adaptarán los instrumentos de ordenación a este mandato, suprimiendo las determinaciones derogadas por esta ley."

Octava.- Órgano competente.

A estos efectos, y dado que el Pleno de este Cabildo Insular es el órgano competente para la aprobación de los Planes Territoriales [artº. 29.3.n), artº. 41.2.n) y artº. 63.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife], se estima que este mismo órgano colegiado deberá acordar, por aplicación de la Disposición derogatoria única apartado tercero de la Ley 4/2017, de Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la derogación el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera de Tenerife.

Por lo expuesto, y previo Dictamen favorable de la Comisión Plenaria de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Política Territorial, Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, El Pleno, con diecisiete votos a favor (diez de CC-PNC y siete de PSOE) y cinco votos en contra del Grupo Podemos y siete abstenciones (seis Grupo PP y uno del Consejero no adscrito), Acuerda:

Primero.- Considerar derogado el Plan Territorial Especial de la Ordenación de la Actividad Ganadera de Tenerife en aplicación de la Disposición derogatoria única apartado tercero de la Ley 4/2017, de Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Segundo.- No obstante lo acordado anteriormente, considerar vigente las determinaciones contenidas en el Capítulo V, con el carácter transitorio, y las del Capítulo VI del Título II Disposiciones Territoriales del Plan Territorial Especial de la Ordenación de la Actividad Ganadera, relativas a los Núcleos Ganaderos (Finca La Mosca y Finca Presas del Campo) y el Polígono Agropecuario-Guamasa, el Anexo I de las Fichas de gestión de los Núcleos Ganaderos, y así como su Disposición adicional y Disposición final única.

Tercero.- Mantener transitoriamente para el ámbito territorial La Llanadas-Benijos (La Orotava-Los Realejos) como Área de Regulación Homogénea Económicas 2, cuyo alcance y efectos quedará definitivamente determinado en el documento actualizado del Plan Insular de Ordenación de Tenerife que deberá de elaborarse tal como se ordenó en el Acuerdo del Pleno Insular en sesión celebrada el 2 de marzo de 2018.

Cuarto.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios de este Cabildo Insular.

Quinto.- Comunicarlo a los treinta y un Ayuntamientos de la isla de Tenerife y a la Consejería de Política Territorial, Seguridad y Sostenibilidad."

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