Cabildo de Tenerife

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Asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias en los municipios

El Cabildo Insular de Tenerife garantizará en los municipios de la Isla el desempeño de las siguientes funciones públicas, reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:

  • Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo
  • Control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y
  • Contabilidad y tesorería.

El desempeño de las funciones reservadas se prestará por el Cabildo Insular en los siguientes casos:

  • En los casos de vacante, y siempre que el Ayuntamiento no cuente en su plantilla con funcionario apto para el desempeño accidental de las funciones.
  • En los casos en que el funcionario titular esté incurso en causa legal de abstención o recusación que le impida el desempeño de sus funciones en una sesión o en los trámites preceptivos de un expediente.
  • En los casos de suspensión de funciones del titular.
  • En los casos en que concurra un impedimento fundado que justifique la suplencia circunstancial por los funcionarios propios de la entidad solicitante en el desempeño de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo.

En los casos no previstos en los apartados anteriores se podrá solicitar, por parte de los municipios, la prestación de asesoramiento legal preceptivo, si el titular de la Secretaría no pertenece a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los términos previstos en el artículo 32 del Reglamento de Asistencia.

Asimismo, siempre que el Cabildo Insular disponga en el momento requerido de personal suficiente, podrá garantizarse la prestación de las funciones reservadas a los municipios beneficiarios por un plazo de tiempo determinado.

La suplencia en el desempeño de la función de intervención requerirá, además de los requisitos generales establecidos, la acreditación de los siguientes requisitos específicos:

  • La existencia de contabilidad puesta al día. La falta de este requisito determinará que la fiscalización previa de los actos de contenido económico se limite a la verificación del cumplimiento de las exigencias de legalidad que en cada caso procedan sin pronunciamiento sobre la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para la realización del gasto.
  • En los casos de que la asistencia requerida comporte la llevanza de la contabilidad, con carácter previo a la resolución de prestación, se formulará informe detallado sobre la situación en que se encuentra la misma. Dicho informe será tenido en cuenta para resolver la solicitud y establecer las condiciones singulares de la misma.
  • Para la prestación de la asistencia será preceptiva la existencia de presupuesto aprobado o debidamente prorrogado y en vigor.

Solicitud de asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias en los municipios

Contacto e Información

  • Oficina de Asistencia Integral a los Municipios
  • Dirección: Plaza de España, 3
    38001, Santa Cruz de Tenerife
  • Teléfono: 922 239 500 / 901 501 901
  • E-mail: oficinaasistencia@tenerife.es

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