Plazos

Canal para aportaciones

Envía tus aportaciones a la siguiente dirección de correo: cabildoabierto@tenerife.es

Presentación

Con el objetivo de mejorar la transparencia en la actividad administrativa del Cabildo Insular de Tenerife, desde esta corporación se tiene previsto aprobar un reglamento específico que sirva para regular esta actividad de transparencia.

El primer paso para ello y tal y como dispone el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un reglamento, se requiere hacer una consulta pública previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados.

¿En qué consiste esta consulta previa?

Te invitamos a que a través de esta web de participación ciudadana nos dejes tus comentarios y opiniones sobre el citado proyecto de "Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización del Cabildo Insular de Tenerife" teniendo en cuenta las siguientes cuestiones.

La transparencia, junto a la participación y colaboración ciudadana sustentan el modelo de Gobierno Abierto que se ha extendido por las administraciones públicas en los últimos años y en el que se basa por otra parte, el Código de Buen Gobierno de esta corporación aprobado desde 2015.

Las administraciones deben trabajar en estos tres elementos centrales del modelo desde una visión integral y asumiendo la transparencia como un paso previo e indispensable para que la ciudadanía pueda participar y colaborar en los asuntos públicos.

a) Problemas que se pretenden solucionar con esta regulación

Con este reglamento, la corporación quiere regular medidas que sirvan para responder a las necesidades que encuentra la ciudadanía hoy en día para solicitar, acceder y reutilizar información relacionada con la gestión de los asuntos que gestiona el Cabildo.

b) Necesidad y oportunidad de la aprobación de este reglamento.

La transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los estados modernos. La Constitución española los incorpora a su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por tanto, de la máxima importancia y protección:

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno viene a desarrollar a nivel nacional la legislación básica en la que se deben situar las diferentes normativas sobre transparencia. La ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública regula la transparencia de la actividad pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley 8/2015, de Cabildos Insulares recoge en su capítulo II titulado "Información y transparencia" una serie de obligaciones respecto a la forma en que se publica la información, determinación de un procedimiento de acceso a la información pública, el acceso a la información por los consejeros insulares y, fundamentalmente, un amplio catálogo de información a publicar identificada en los artículos 100 a 116.

Por otro lado, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público tiene por objeto la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público.

c) Objetivos de la norma

El objetivo de la norma es la regulación de tres aspectos fundamentales relacionados con la aplicación del principio de transparencia a la actividad administrativa del Cabildo Insular de Tenerife:

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera que no existen soluciones alternativas regulatorias ni no regulatorias.

¿Qué plazo hay para hacer comentarios a esta consulta?

Esta consulta va a estar abierta durante un mes, pudiendo dejar tus comentarios y opiniones hasta el 3 de febrero de 2020. Una vez finalizado este plazo, revisaremos todos los comentarios y opiniones (los cuales no tienen carácter vinculante) teniendo en cuenta aquellos que se adapten al objetivo de este reglamento y puedan ser de aplicación.

¿A quién va dirigida esta consulta?

A la ciudadanía, las organizaciones, asociaciones y entidades que lo consideren podrán hacer llegar sus opiniones y sugerencias a través de esta plataforma.

Área tramitadora

Área de Presidencia, Hacienda y Modernización, Dirección Insular de Modernización (Servicio Administrativo de Atención Ciudadana).

Normativa

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

Gracias por tus aportaciones


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