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BOC Nº 007. Miércoles 12 de Enero de 2005 - 43

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

43 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 27 de diciembre de 2004, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 5 de abril de 2004, que aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Tenerife).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 5 de abril de 2004 por el que se aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Tenerife).

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2004.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 5 de abril de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, el Plan Director de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar, en el término municipal de Güímar (Tenerife), en los mismos términos en que resultó propuesto y añadidos los cambios resultantes del informe del Consejo Insular de Aguas así como el informe jurídico complementario de fecha de 31 de marzo de 2004.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose como anexo la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas y jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Güímar y al Cabildo Insular de Tenerife, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 de Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

ANEXO

Contenidos

Preámbulo

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1.- Ubicación y accesos

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites

Artículo 3.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica

Artículo 4.- Finalidad de protección

Artículo 5.- Fundamentos de protección

Artículo 6.- Necesidad del Plan Director

Artículo 7.- Efectos del Plan Director

Artículo 8.- Objetivos del Plan Director

Título II. Zonificación, Clasificación y Categorización del Suelo

Capítulo 1: Zonificación

Artículo 9.- Objetivos de la Zonificación

Artículo 10.- Zona de Uso Restringido

Artículo 11.- Zona de Uso Moderado

Capítulo 2. Clasificación y Categorización de suelo

Artículo 12.- Objetivo de la clasificación del suelo

Artículo 13.- Clasificación del suelo

Artículo 14.- Objetivo de la categorización del suelo

Artículo 15.- Categorización del suelo rústico

Artículo 16.- Suelo Rústico de Protección Natural

Artículo 17.- Suelo Rústico de Protección Costera

Artículo 18.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

Título III. Régimen de Usos

Capítulo 1. Disposiciones comunes

Artículo 19.- Régimen jurídico

Artículo 20.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación

Artículo 21.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial

Artículo 22.- Régimen jurídico aplicable al suelo rústico de protección de infraestructuras

Artículo 23.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección costera

Capítulo 2. Régimen general

Artículo 24.- Usos y actividades prohibidas

Artículo 25.- Usos y actividades autorizables

Artículo 26.- Usos y actividades permitidas

Capítulo 3. Régimen específico

Artículo 27.- Zona de Uso Restringido

Artículo 28.- Zona de Uso Moderado

Capítulo 4. Condiciones para el desarrollo de los usos y actividades autorizables

Sección 1ª. Para los actos de ejecución

Artículo 29.- Definición

Artículo 30.- Condiciones específicas para los movimientos de tierra

Artículo 31.- Condiciones para el acondicionamiento de senderos

Artículo 32.- Condiciones específicas para la restauración de muros y vallados

Artículo 33.- Condiciones específicas para las instalaciones

Artículo 34.- Condiciones específicas para el mantenimiento de los conductos y depósitos de agua

Sección 2ª. Para los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos

Artículo 35.- Definición

Artículo 36.- Condiciones para los usos generales y específicos definidos

Artículo 37.- Condiciones para la actividad cinegética

Artículo 38.- Condiciones para las actividades apícolas

Artículo 39.- Condiciones para la agricultura

Artículo 40.- Condiciones para el desarrollo de actividades científicas y/o de investigación

Artículo 41.- Condiciones para las actividades comerciales de cinematografía y vídeo, televisión o similares de carácter profesional

Título IV. Criterios para políticas sectoriales

Artículo 42.- Objetivo

Artículo 43.- Criterios para las políticas científicas y de investigación

Artículo 44.- Criterios para las actividades agropecuarias

Artículo 45.- Aprovechamientos cinegéticos

Artículo 46.- Actividad apícola

Título V. Normas, directrices y criterios de administración y gestión

Capítulo 1. El Órgano de Administración y Gestión

Artículo 47.- Órgano de Administración y Gestión

Artículo 48.- Funciones del Órgano de Administración y Gestión

Capítulo 2. Directrices para la gestión

Artículo 49.- Disposiciones Comunes

Artículo 50.- Para la restauración ambiental

Artículo 51.- Para la conservación

Artículo 52.- Actividad científica y de investigación

Artículo 53.- Para la Ordenación del uso público de la Reserva

Artículo 54.- Para el tratamiento de las edificaciones ilegales

Artículo 55.- Para la cooperación interadministrativa

Título VI. Programas de Actuación

Artículo 56.- Contenido

Capítulo 1. Programa de Restauración del Medio

Artículo 57.- Objetivo

Artículo 58.- Limpieza de la Reserva

Artículo 59.- Mantener la Reserva cerrada al tráfico rodado

Artículo 60.- Restauración de los nuevos senderos abiertos en Montaña Grande

Artículo 61.- Restauración de las extracciones de picón en Montaña Grande.

Artículo 62.- Tratamiento de las infraestructuras hidráulicas en la Reserva

Artículo 63.- Restauración de los muros de piedra

Artículo 64.- Tratamiento de las edificaciones en desuso dentro de la Reserva

Artículo 65.- Restauración del sendero del litoral

Capítulo 2. Programa de la Vida Silvestre

Artículo 66.- Objetivo

Artículo 67.- Erradicación y control de las especies vegetales exóticas

Artículo 68.- Medidas de protección de las poblaciones amenazadas de la Reserva

Capítulo 3. Programa de Seguimiento Ambiental, Estudios e Investigación

Artículo 69.- Objetivo

Artículo 70.- Seguimiento de las comunidades de aves

Artículo 71.- Seguimiento de las formaciones vegetales autóctonas

Artículo 72.- Control de las variables atmosféricas y de la contaminación

Artículo 73.- Seguimiento del número de visitantes y su efecto en el medio

Artículo 74.- Estudios

Capítulo 4. Programa de Uso Público, Infraestructuras y Señalización.

Artículo 75.- Objetivo

Artículo 76.- Red de senderos

Artículo 77.- Acondicionamiento de la Red de Senderos de la Reserva

Artículo 78.- Instalación de un pequeño mirador en lo alto de la Montaña del Mar

Artículo 79.- Señalización de la Reserva

Artículo 80.- Campaña de sensibilización

Título VII. VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 81.- Vigencia

PREÁMBULO

En el año 1983, a instancias del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se elabora el Plan Especial de Protección y Catalogación de Espacios Naturales de Tenerife por parte del Gobierno de Canarias y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), lo que constituyó la primera aproximación a la conservación y gestión de los espacios naturales de la isla, aunque el mismo no se llegó a ejecutar.

Fue en la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias cuando este espacio natural fue catalogado como "Paraje Natural de Interés Nacional".

Con anterioridad a esta ley, el Malpaís de Güímar sólo se hallaba afectado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Güímar, vigentes desde 1984, que calificaban el cono de Montaña Grande como zona de especial protección, dentro de la categoría de "Suelo Rústico de Protección", mientras que el resto del actual espacio quedaba catalogado como de uso industrial y se consideraba Suelo Urbanizable. Esta normativa hubo de ser revisada tras la aprobación de la ley declaratoria 12/1987, para adaptarse a las especificaciones establecidas en la misma.

Asimismo, la puesta en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas del Estado Español dota a este área de una protección adicional, al fijar una zona de servidumbre de protección "... de 100 metros medida tierra adentro desde el límite de la ribera del mar". La aprobación de esta ley derogó la antigua Ley de Costas, de 26 de abril de 1969, que contemplaba la protección de los 20 metros más próximos a la franja litoral.

Posteriormente, y con rango de norma básica, se aprueba por el Parlamento nacional la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que deroga la anterior Ley 15/1975, de Espacios Naturales Protegidos. De acuerdo con lo estipulado por la misma en su Disposición Transitoria Segunda, los espacios declarados por la ley canaria quedan pendientes de su reclasificación, para adaptarse a las nuevas figuras de protección: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

En consecuencia, se elabora un primer Anteproyecto de Ley de Protección de Espacios Naturales, que es aprobado por el Gobierno Canario el 15 de octubre de 1990, adquiriendo, por tanto, carácter de Proyecto de Ley (PL-52). Como anexo a éste, se elabora el Proyecto Fénix, el cual define cartográficamente (a escala 1 : 5.000) los límites de las áreas protegidas recogidas en la cartografía de la Ley 12/1987, acompañados de una descripción literal de los mismos. Al producirse un cambio en la legislatura no puede completarse el trámite parlamentario y el Proyecto no llega a ser aprobado.

Posteriormente se elabora otro Anteproyecto de Ley de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que es aprobado por el Gobierno en marzo de 1993 y admitido a trámite por el Parlamento de Canarias en diciembre del mismo año. Junto a éste, se vuelven a redefinir los contenidos técnicos del Proyecto Fénix, ajustándose a las nuevas categorías, a la vez que se establecen los nuevos contenidos de los instrumentos de planificación y gestión, proponiendo la reclasificación del área que nos ocupa como Reserva Natural Especial de Malpaís de Güímar.

Como consecuencia de ello se aprobó la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, donde reclasificó todo el sector como Reserva Natural Especial de Malpaís de Güímar (bajo el epígrafe T-5). Según lo establecido en el artículo 22 de la citada Ley, todo el ámbito de la Reserva tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica, a los efectos de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23 de julio). Esta misma ley amplia la superficie del ASE con una franja de suelos arenosos de origen marino en los que habitan comunidades vegetales de tipo estepario muy singulares, anexa a la Reserva Natural, si bien no se amplía la superficie del espacio protegido.

Por otro lado, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 1996, acordó aprobar el listado de lugares del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de incluirse en la Red Natura 2000, como "Zona de Especial Conservación", al amparo de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestre (red Natura 2000), y su transposición al ordenamiento jurídico español, según el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres.

Por último, se aprueba la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 61, en fecha 14 de mayo de 1999, que aborda la integración del contenido medioambiental y la ordenación de los recursos naturales con la ordenación territorial y urbanística. Esta Norma, junto con la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, se derogan y dan paso al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias , hoy en vigor, donde se reclasifica el espacio como Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (bajo el epígrafe T-5). Quedando, tanto la Reserva Natural del Malpaís de Güímar como la zona ampliada tienen la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (ASE).

Tras la declaración de la Reserva Natural, se lleva a cabo la elaboración de un Plan Director que se aprueba por la Orden de 6 de octubre de 1999.

Posteriormente, por decisión de la Comisión Europea, de 28 de diciembre de 2001, se aprobó la declaración de los LICs-Lugar de Importancia Comunitaria- que habían sido propuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias donde se incluye la Reserva, apareciendo publicada en el Boletín de las Comunidades Europeas LC5/16, de 9 de enero de 2002.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

1. La Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar se halla enclavada en la parte sudoriental del Valle de Güímar, íntegramente en el propio término municipal de Güímar, en el SE de la isla de Tenerife, a unos 20 km al sur de Santa Cruz de Tenerife. Concretamente está situada en el espacio comprendido entre el caserío de El Socorro, el Puertito de Güímar, la Autopista TF-1 y el mar.

2. Existen varias posibilidades de acceder a la Reserva: a través de carreteras, pistas y caminos. De todas esas posibilidades, se pueden señalar cuatro vías de acceso como las principales:

a. Desde el cruce de la Autopista del Sur, TF-1, bajando por la carretera local que va desde Güímar hasta el Puertito de Güímar, y desde aquí mediante las calles de este núcleo próximas a la costa, en dirección NE, alcanzando el Malpaís por su límite meridional.

b. Desde Güímar, bajando por una carretera local que atraviesa la autopista por un puente, alcanzando la base de Montaña Grande, en el sector NW de La Reserva.

c. Desde la autopista del Sur, TF-1, siguiendo por la carretera de acceso al caserío de El Socorro, tomando desde allí la pista que discurre paralela al mar en dirección al malpaís, alcanzando los senderos que penetran en el mismo, y que llegan a entrar en la Reserva.

d. Desde el Polígono Industrial del Valle de Güímar se puede acceder a la zona de Montaña Grande mediante una carretera paralela y próxima a la autopista, continuándose luego en diversas pistas que entran también en la Reserva por distintos puntos.

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.

1. Según el anexo del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias los límites de la Reserva serían los siguientes:

· Norte: desde un punto en el Camino del Socorro (UTM: 28RCS 6475 3317), en el flanco noroeste de Montaña Grande y al este de un paso elevado de la autopista TF-1, continúa hacia el NE por dicho camino hasta el cruce con el camino que bordea a Montaña Grande por el norte; sigue por éste hasta un nuevo cruce donde se desvía hacia el Sur unos 287 m, por el camino que bordea a Montaña Grande por el este, para llegar a una nueva bifurcación a cota 95. Desde ahí continúa en línea recta con rumbo SE hasta alcanzar un punto en un cruce de caminos (UTM: 28RCS 6617 3295), a cota 58 aproximadamente, desde donde prosigue otra vez en línea recta, ahora con rumbo Este, hasta la Punta de los Altillos.

· Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur por la línea de bajamar escorada hasta el extremo más meridional de la Punta de los Canarios.

· Sur: desde el punto anterior sigue en línea recta con rumbo NO, hasta la esquina de los muros de la finca más próxima, a cota 20 (UTM: 28RCS 6545 3133). Desde allí continúa hacia el NO, por el muro de dicha finca, describiendo en el tramo final un arco con el que alcanza el camino de acceso a la Finca de Amogio a cota 45. Continúa por este camino hacia el Norte unos 172 m, para seguir, en el primer cruce al final de una curva, una línea en zigzag primero al ENE y después al NNO, por los muros que separan una unidad de parcelas dentro de la misma finca; luego prosigue de nuevo hacia el ENE unos pocos metros, y otra vez hacia el NNO en recta por otra unidad de parcelas, hasta alcanzar el camino de la Finca Samarines a cota 70. Por dicho camino continúa hacia el NNO hasta la cota 100, en la base de Montaña Grande.

· Oeste: desde el punto anterior continúa por dicho camino bordeando por el oeste a Montaña Grande, hasta alcanzar el punto inicial.

Artículo 3.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica.

1. Con base en el artículo 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y en el artículo 245.1 del Texto Refundido, la totalidad de la superficie de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica.

2. Anexa a la Reserva Natural hay una franja de suelos arenosos de origen marino en los que habitan comunidades vegetales de tipo estepario muy singulares. Por ello la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, amplía con los citados arenales el Área de Sensibilidad Ecológica, delimitada por la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar. Los límites del área de sensibilidad ecológica quedan de la siguiente manera:

· Norte: desde un punto (UTM: 28RCS 6496 3346) en el cruce entre el Camino del Socorro y el camino que flanquea a Montaña Grande por el norte, continúa por el Camino del Socorro hacia el caserío del mismo nombre, hasta alcanzar la cota 25, y por ella sigue hacia el Sur hasta el cruce del Barranco de Chinguaro, que toma aguas abajo hasta un punto costero en la Playa de la Entrada (UTM: 28RCS 6650 3432).

· Este: desde el punto anterior sigue hacia el Sur por la línea de bajamar escorada hasta la Punta de los Altillos.

· Sur y Oeste: el límite norte de la Reserva Natural Especial.

Artículo 4.- Finalidad de protección.

1. La finalidad de protección de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar, de acuerdo con el artículo 48.9 del Texto Refundido, en el que definen las Reservas Naturales Especiales como las que tienen por objeto "... la preservación de los hábitat singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial, y en la que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos, o de carácter tradicional".

2. En concreto, la finalidad de protección de esta Reserva según figura en el anexo del Texto Refundido se define como: ... "el hábitat de cardonal-tabaibal costero y de interior, y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje y la estructura geomorfológica de todo el Malpaís y los conos adyacentes".

Artículo 5.- Fundamentos de protección.

1. Los criterios que fundamentan la protección de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.2 del Texto Refundido, son:

a. Constituye una muestra representativa de cardonal-tabaibal, así como de hábitats de malpaís y de arenales interiores.

b. La existencia de poblaciones de animales y vegetales catalogados como especies amenazadas, así como elementos endémicos que, por virtud de convenios internacionales y disposiciones específicas, requieran protección especial. Destacan Reichardia crystallina, Neochamaelea pulverulenta, Campylanthus salsoloides, Ceropegia fusca, Asparagus arborescens y otras, entre las especies vegetales y Calonectris diomedea, Streptopelia turtur, Asio otus.... y diversas especies de invertebrados, sobre todo moluscos terrestres y artrópodos, entre las animales.

c. La contribución de la Reserva al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario, con un 27,7% de endemismos dentro de las 152 taxones vegetales inventariados, y una cantidad aún mayor de invertebrados, con más de 50 especies endémicas.

d. Contiene muestras de hábitats naturales, en buen estado de conservación, que requieren una protección especial basándose en convenios internacionales como la Directiva 92/43/CEE del Consejo de Europa, de 21 de mayo de 1992, de Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cuyo anexo I recoge entre los hábitats que deben ser designados como zonas especiales de conservación "los acantilados con vegetación de las costas macaronésicas (flora endémica de estas costas) y campos de lava y excavaciones naturales".

e. Albergar gran número de estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular en buen estado de conservación, como los conos volcánicos de Montaña Grande, Morras del Corcho y Montaña de la Mar, o el campo de lavas del malpaís.

f. La existencia de un paisaje natural de gran belleza y valor, comprendiendo elementos singularizados y característicos del paisaje de las islas.

Artículo 6.- Necesidad del Plan Director.

1. La conservación de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar, así como la necesidad de establecer medidas de protección que frenen la degradación del medio o pérdida de sus recursos constituyen la justificación primordial para la elaboración del presente Plan Director, figura de planeamiento prevista para dicha categoría de protección en el artículo 21 del Texto Refundido.

2. En este sentido el presente Plan constituye el instrumento definido por la normativa que ha de proporcionar el marco jurídico con el que regular los usos y el desarrollo de actividades que se realicen dentro de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar.

Artículo 7.- Efectos del Plan Director.

1. El Plan Director de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar tiene los siguientes efectos:

a. Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor por la publicación de su aprobación definitiva.

b. Regulan de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar en lo que se refiere a su conservación y protección. En la formulación, interpretación y aplicación de los Planes Directores, las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para utilizar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

c. El presente Plan Director deberá ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y a las del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, y prevalece sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística. En este sentido, el artículo 22.5 del Texto Refundido señala que los planes territoriales y urbanísticos habrán de recoger las determinaciones que establezca el Plan Director, y desarrollarlas si así lo hubiera establecido éste.

d. El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción al Texto Refundido, tal y como establece el artículo 202.3.c). El régimen de sanciones será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989, en el Título VI del Texto Refundido, y en cualquier otra disposición aplicable.

e. Aquellos efectos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido.

Artículo 8.- Objetivos del Plan Director.

Los Objetivos del Plan Director, denominados Objetivos Particulares, fundamentados en la Finalidad y Fundamentos de Protección establecidos para la Reserva en el Texto Refundido (artº. 48.9 y anexo), son los siguientes:

1) Regular el uso público de la Reserva en todas sus facetas, con especial atención a los problemas de la Variante de la Romería del Socorro, el tráfico rodado en la Reserva y el régimen de visitas (consolidando y mejorando la red de senderos peatonales existentes).

2) Realizar una programa de limpieza regular de la reserva y en especial del litoral.

3) Restaurar las zonas de malpaís dañadas por infraestructuras y apertura de pistas.

4) Restaurar paisajísticamente algunas de las zonas de la Reserva afectadas por las actividades extractivas.

5) Desarrollo de líneas de investigación que incrementen los conocimientos de la Reserva.

6) Establecer medidas que favorezcan el mantenimiento o la recuperación hasta niveles adecuados de las poblaciones de las especies de la flora y la fauna autóctonas, endémicas y/o amenazadas de la Reserva.

Figura 3.

Objetivos del Plan Director de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar.

1.- Regular el Uso Público de la Reserva.

2.- Programa de Limpieza Regular en la Reserva.

3.- Restauración de las zonas del malpaís afectadas por infraestructuras.

4.- Restauración de las antiguas extracciones.

5.- Desarrollo de líneas de Investigación.

6.- Medidas para favorecer y recuperar las poblaciones amenazadas de la Reserva.

OBJETIVOS DERIVADOS DEL DIAGNÓSTICO.

Fuente: elaboración propia.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivos de la Zonificación.

1. Según el apartado 1 del artículo 22 del Texto Refundido, los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos deberán establecer, sobre la totalidad de su ámbito territorial, las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del espacio, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución.

2. Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos del presente Plan, se han delimitado dos zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el Texto Refundido en su artículo 22. El ámbito de estas zonas queda recogido en la cartografía adjunta a escala 1 : 5.000.

Artículo 10.- Zona de Uso Restringido.

1. Es la constituida por aquella superficie con alta calidad biológica y geomorfológica, que alberga los elementos frágiles y representativos. Dicha zona se extiende sobre la mayor parte de la Reserva, con una superficie de 204,4 ha lo que supone un 70% de la superficie del Espacio Protegido.

2. Comprende la totalidad del Cono de Montaña Grande, por encima de la cota de 135 m, al nivel de la antigua conducción de agua, e incluyendo el cráter, así como los campos de lava que se extienden en dirección a la parte NE de la Reserva, alcanzando su límite septentrional. Sus límites exactos se detallan en la cartografía de zonificación adjunta.

3. En ella se admite un uso público de baja intensidad, considerando compatibles con la protección de la Reserva las actividades didácticas y de interpretación. En cualquier caso, el tránsito público se realizará por medios no mecánicos y discurrirá exclusivamente por los senderos habilitados al efecto, salvo por razones de investigación, gestión o aprovechamientos autorizados por el órgano de gestión y administración de la Reserva, de conformidad con el artículo 2.1 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el Régimen General de Uso de Pistas en los Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 11.- Zona de Uso Moderado.

1. A los efectos de este Plan, es la constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas, teniendo cabida, además, las actividades tradicionales que igualmente sean compatibles con la conservación. Estas zonas ocupan 85 ha, un 30,0% de la superficie de la Reserva.

2. Incluye las áreas agrícolas abandonadas y en explotación de Samarines, una franja que recorre todo el límite occidental de la Reserva, en la base de la Montaña Grande por debajo de la cota 135, coincidiendo con la atarjea que cruza toda la montaña y bordeando dicho límite hasta la finca de Samarines y la zona que incluye los 100 metros más próximos a la costa, por encima del sendero. Sus límites exactos se detallan en la cartografía de zonificación adjunta

3. En ella no se permitirá la construcción de nuevas pistas, senderos o carreteras, ni la roturación de nuevas tierras para cultivo o la realización de nuevas construcciones, aunque sí aprovechar las ya existentes. La restauración de las tierras de cultivo ya roturadas y actualmente en desuso será considerada una actividad autorizable.

Tabla 1

Distribución superficial de la Zonificación de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar


Zonificación Superficie (ha) Proporción (%)

Zona de Uso Restringido 203,2 70

Zona de Uso Moderado 87,1 30

Total 290,3 100


Fuente: Elaboración propia

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

Artículo 12.- Objetivo de la clasificación del suelo.

1. Tal y como dispone el artículo 56 del Texto Refundido, la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo tiene como objetivo definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece.

2. Por otro lado, tiene también como objeto delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 13.- Clasificación del suelo.

1. Según el artículo 49 del Título II del Texto Refundido, el territorio podrá clasificarse como Urbano, Urbanizable o Rústico cuyas definiciones vienen establecidas en los artículos 50, 52, 54 respectivamente del citado Texto Refundido.

2. Tal y como señala el artículo 22.7 del Texto Refundido, los Planes Directores de las Reservas Naturales Especiales no podrán establecer en su ámbito otra clase de suelo que la de rústico. Por consiguiente, la totalidad de la superficie de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar tendrá consideraciones de Suelo Rústico.

3. Suelo Rústico: En atención a los artículos 22.7, 49 y 54; así como al artículo 22.2 del Texto Refundido por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para lo fines de protección de la Reserva, se clasifica como suelo rústico el resto del territorio de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar.

4. Sin perjuicio de la definición establecida en el artículo 54, el suelo rústico de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar incluye terrenos que por sus condiciones naturales y culturales, sus características ambientales y paisajísticas, las funciones y servicios ambientales que desarrollan y por su potencialidad productiva, deben de ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización.

Artículo 14.- Objetivo de la categorización del suelo.

El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 15.- Categorización del suelo rústico.

A los efectos del artículo 13 del presente documento y de acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido el presente Plan categoriza el suelo rústico clasificado en las siguientes categorías: Suelo Rústico de Protección Natural, Suelo Rústico de Protección Costera y suelo Rústico de Protección de infraestructuras.

Artículo 16.- Suelo Rústico de Protección Natural.

1. Queda clasificada de esta manera toda la superficie de la Reserva.

2. El destino previsto para este suelo es la protección ambiental a través de la conservación de aquellas zonas de alto valor geológico y ecológico que incluyen sectores de elevada calidad y alta fragilidad, fomentando la investigación científica y los usos educativo y recreativo de baja intensidad de modo compatible con la conservación.

Artículo 17.- Suelo Rústico de Protección Costera.

1. Alberga la franja marítimo terrestre de dominio público y la servidumbre de protección, tal y como los define la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento.

2. Constituido por toda la costa de la Reserva, que coincide con la Zona de Uso Moderado entre El Socorro y el Puertito de Güímar. Su delimitación exacta se detalla en la cartografía adjunta.

3. El destino previsto para este suelo es la protección ambiental a través la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección, fomentando la investigación científica y los usos educativo y recreativo de baja intensidad de modo compatible con la conservación.

4. La adscripción a esta categoría puede ser compatible con cualquiera otra de las enumeradas en el artículo 55 del Texto Refundido, en este caso se superpone al Suelo Rústico de Protección Natural.

Artículo 18.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

1. El destino previsto para este suelo es el establecimiento de zonas de protección de reserva que garanticen la funcionalidad de infraestructuras viarias.

2. La adscripción a esta categoría será compatible con cualquier otra de las enumeradas en el artículo 55 del Texto Refundido, en este caso se superpone con el Suelo Rústico de Protección Natural.

3. Se corresponde con la zona correspondiente de dominio público de la carretera TF-1 que queda próxima a la zona del noroeste de la reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Capítulo I de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, ocupando una franja de 8 m a cada lado de la vía.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 19.- Régimen jurídico.

1. El presente Plan Director recoge una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el Texto Refundido en su artículo 22.2.c).a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural. También serán usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para las diferentes zonas y categorías de suelo recogidas en el presente Plan Director. Además, se considera prohibido aquel uso que, siendo autorizable le haya sido denegada la autorización por parte del órgano responsable de la administración y gestión de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar.

3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan Director, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo establecidas, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

4. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y administración del espacio protegido no exime de la obtención de licencias, concesiones administrativas y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.

5. El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones administrativas en todo el territorio incluido en el ámbito de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar requerirá del informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras. Quedan excluidos del trámite anterior aquellos expedientes que ya hayan sido autorizados expresamente por el órgano del gestión y administración de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar.

6. En el caso que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.

Artículo 20.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

1. A los efectos del presente Plan Director, se consideran instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación a todas aquellas construcciones que, estando parcial o totalmente construidas, no adecuen su localización, disposición y aspectos formales y dimensionales a la normativa que aquí se establece para la zona y la categoría de suelo que se trate. Se exceptúan de esta consideración las instalaciones, construcciones y edificaciones ilegales, es decir, aquellas cuyo plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico periurbado no haya prescrito, tal y como recoge el artículo 180 del Texto Refundido.

2. No obstante, los actos de ejecución que sobre ellas se realicen se ajustaran a lo establecido en el presente artículo y, supletoriamente a lo recogido en el artículo 44.4.b) del Texto Refundido.

3. Sólo se permiten las obras de reparación y conservación necesarias para el estricto mantenimiento de las condiciones de la habitabilidad o del uso a que estén destinadas.

4. Con carácter excepcional, se permitirán obras parciales y circunstanciales de consolidación de la edificación cuando se justifique su necesidad para adecuarla al uso e intensidad en que se esté desarrollando en el momento de la entrada en vigor del presente Plan Director.

5. Con carácter general y respecto a los usos y aprovechamientos que actualmente se realizan en la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar, no se consideran fuera de ordenación siempre que no sean contrarios a la regulación de la categoría de suelo y la zona en que se encuentre. No obstante, tendrán que mantenerse en los términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso.

Artículo 21.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de Protección Ambiental, que en el caso de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Rasca se corresponde con la de Protección Natural y Protección Costera, es decir, la totalidad de la misma.

Artículo 22.- Régimen jurídico aplicable al suelo rústico de protección de infraestructuras.

1. De acuerdo con el artículo 55.b).5 del Texto Refundido, en esta categoría de suelo estarán permitidos todos aquellos usos relacionados con la explotación de la vía, tales como las tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de la misma y a su mejor uso, y concretamente, los siguientes:

a. En la zona de servidumbre, tal y como la Ley 9 /1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias establece, las actividades agrarias y obras de cerramientos diáfanos siempre que sean compatibles con la seguridad vial y atendiendo a la normativa del presente Plan.

b. Las obras de reparación y mejora en las construcciones o instalaciones existentes en la zona de afección de la carretera en las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y la normativa del presente Plan.

c. Las obras o instalaciones debidamente autorizadas de carácter provisional y fácilmente desmontables.

d. Las instalaciones vinculadas al mantenimiento y servicio del tráfico viario y el transporte por carretera.

2. De acuerdo con el mencionado artículo, se considera prohibido cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en supuestos previstos en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras, antes citada, como circulación de vehículos pesados, celebración de pruebas deportivas, festejos públicos o similares; se consideran prohibidas todas aquellas obras o usos que sea incompatible con la seguridad vial o considerada como infracción en el artículo 39 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Artículo 23.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección costera.

1. De acuerdo con el artículo 55.a).5 del Texto Refundido, esta categoría de suelo se destina a la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección.

2. Su régimen jurídico será el establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento y demás normativa de aplicación siempre que sea compatible con los fines de protección de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 24.- Usos y actividades prohibidas.

1. Los usos y actividades establecidos como actos constitutivos de infracción tipificada en los artículos 202 y 224 del Texto Refundido y según el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

2. Cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la finalidad de protección, o que represente una actuación ajena a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales de la Reserva Natural Especial.

3. Las actuaciones que, estando sujetas a autorización o informe de compatibilidad del órgano de Gestión de la Reserva, se realicen sin contar con una u otro, o en contra de sus determinaciones.

4. Todo tipo de actuaciones que se realicen en el ámbito de la Reserva contraviniendo las disposiciones del presente Plan Director.

5. La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos.

6. La captura, recolección, alteración o destrucción de animales (tanto invertebrados como vertebrados o sus crías), plantas autóctonas de la Reserva, así como partes de las mismas, de rocas y minerales, de los elementos interés paleontológico, arquitectónico, etnográfico o cualquier otro tipo cultural, salvo con fines de gestión, investigación o educativos y cuando sean autorizados por la Administración competente.

7. Cualquier tipo de extracción minera, subterránea o a cielo abierto (picón, escorias, tierra u otras), así como su transporte, acumulación y vertido.

8. La apertura de nuevas pistas o vías de comunicación de ninguna clase, y la ampliación de las existentes.

9. Construir nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua, así como realizar extracciones de la misma en el interior de la Reserva.

10. La instalación de antenas, torres u otros artefactos sobresalientes, salvo por razones de emergencia, gestión o investigación, y en cuyo caso serán móviles o fácilmente desmontables.

11. Los movimientos de tierras, salvo las de rehabilitación orográfica y las de aporte de tierra vegetal que sean estrictamente necesarias por motivos de conservación o para la continuidad de actividades agrícolas.

12. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, sobre Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (B.O.E. nº 165, de 10 de julio), así como en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio (B.O.E. nº 134, de 5 de junio).

13. La instalación de rótulos, carteles, vallas, o cualquier otra forma de mensaje publicitario, excepto la señalización contemplada en el Programa de Uso Público de este Plan Director y la ligada a actuaciones autorizadas.

14. El tráfico rodado, salvo por motivos de vigilancia, gestión técnica, emergencia, fuerza mayor o aprovechamientos autorizados.

15. La práctica de la escalada.

16. Sobrevolar la Reserva a baja altura (inferior a 300 metros), con aparatos provistos de motor, incluyendo los aviones teledirigidos.

17. El aterrizaje en prácticas de vuelo libre en cualquiera de sus modalidades (ala delta, parapente, etc.) excepto por emergencia.

18. La introducción de plantas exóticas en la Reserva.

19. La suelta en el medio natural de individuos de especies, subespecies o razas animales exóticas.

20. La roturación de nuevas tierras para el cultivo u otros fines distintos de la gestión necesaria para la conservación de los valores de la Reserva.

21. La alteración por cualquier medio, del flujo natural de arenas presentes en la Reserva, así como de la dinámica litoral de sus costas.

22. El vertido de residuos sólidos o líquidos en cualquier punto de la Reserva.

23. Encender fuego y en cualquier caso, arrojar materiales combustibles.

24. La edificación, en cualquiera de sus formas.

25. La instalación, en cualquiera de sus formas, salvo de forma temporal para el uso científico.

26. La organización de competiciones deportivas de cualquier tipo.

27. La práctica de la acampada.

28. El tránsito de animales de montura.

29. La ganadería.

30. La variante de la Romería del Socorro (dentro de esta prohibición quedan incluidas específicamente la pernocta en Montaña Grande y la subida o bajada por las laderas).

31. La alteración de las condiciones naturales de los charcos supra y mesolitorales.

32. El tránsito de personas fuera de los senderos establecidos para ello en el presente Plan Director, salvo por motivos de vigilancia, gestión técnica, emergencia, fuerza mayor, usos y aprovechamientos autorizados o acceso a la costa. La utilización de Montaña Grande como plataforma de despegue para la práctica de vuelo sin motor en sus diversas modalidades (globo, parapente, ala-delta, ...).

Artículo 25.- Usos y actividades autorizables.

1. La rehabilitación, acondicionamiento o restauración de infraestructuras edificatorias, hidráulicas o viarias, incluidos los senderos.

2. Las actividades relacionadas con fines científicos que supongan una intervención en el medio y se pretendan llevar a cabo siempre que no contravengan lo establecido en este Plan.

3. Los proyectos encaminados a ejecutar alguna de las determinaciones contempladas en el presente Plan Director, siempre que estos no se realicen por parte del órgano de gestión y administración de la Reserva.

4. Las actividades apícolas.

5. La restauración de muros y bancales.

6. La excavación, recogida y manipulación de los recursos de interés arqueológico, histórico o etnográfico, con fines de investigación científica o de educación ambiental.

7. La captura o recolección de especímenes de la fauna y flora silvestres o de rocas y minerales con fines de investigación científica o de gestión, incluidos los posibles programas de control o erradicación de las especies exóticas.

8. La reintroducción o repoblación de individuos pertenecientes a especies, subespecies o variedades animales o vegetales autóctonas del espacio.

9. Los usos relacionados con la cinematografía, vídeo, televisión, radio, publicidad y similares, que tengan carácter profesional, comercial o mercantil.

10. La organización de excursiones de centros educativos y culturales en grupos reducidos.

11. Las actividades recreativas y educativas de carácter organizado.

12. La caza, de acuerdo con la normativa sectorial específica en la materia.

Artículo 26.- Usos y actividades permitidas.

1. Las actuaciones ligadas a lo dispuesto en el presente Plan Director, en los términos que éste establezca o, en materias no reguladas por éste, según las directrices emitidas por el órgano de gestión y administración de la Reserva, siempre que no contradigan cualquier otra normativa sectorial que sea de aplicación.

2. Todos aquellos que sean compatibles con los fines de protección de este Espacio Natural que no contravengan ninguna ley sectorial y que no se contemplen en los usos considerados como prohibidos o autorizables de los artículos anteriores.

3. El senderismo y el disfrute de la naturaleza en cualquiera de los senderos habilitados para este fin y las pistas que alberga esta zona, sin abandonar nunca éstos. En el caso del sendero de ascenso a Montaña Grande, si el seguimiento de la erosión demostrara el efecto negativo de este sendero, la Administración Gestora podría prohibir su uso.

4. Las actividades de conservación conforme a las directrices establecidas en los Programas de Actuación.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN ESPECíFICO

Artículo 27.- Zona de Uso Restringido.

1. Suelo Rústico de Protección Natural (ZUR-ZRPN).

A. Usos y actividades prohibidos.

1. Cualquier tipo de intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio o que comporte la degradación de sus ecosistemas.

2. La puesta en explotación de antiguos cultivos actualmente abandonados.

3. El cambio de cultivo en las parcelas agrícolas en explotación.

4. El empleo de tratamientos fitosanitarios.

5. Las obras de rehabilitación en las infraestructuras existentes, salvo por motivos de gestión.

B. Usos y actividades autorizables.

1. El mantenimiento de las actividades agrícolas existentes en la actualidad.

Artículo 28.- Zona de Uso Moderado.

1. Suelo Rústico de Protección Natural (ZUM-ZRPN).

A. Usos y actividades autorizables.

1. Las obras de rehabilitación en las infraestructuras existentes en la actualidad siempre bajo criterios de integración paisajística en el medio.

2. El cambio de cultivo en las parcelas agrícolas en explotación.

3. El empleo de tratamientos fitosanitarios.

4. Los movimientos de tierras en los casos de rehabilitación orográfica y de aporte de tierra vegetal que sean estrictamente necesarias por motivos de conservación o para la continuidad de actividades agrícolas.

B. Usos y actividades permitidos.

1. El mantenimiento de las actividades agrícolas existentes en la actualidad y del sistema hidráulico actualmente en funcionamiento existente en el espacio natural protegido, sin que, en ningún momento, se permita su ampliación.

CAPÍTULO 4

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

Sección 1ª

Para los actos de ejecución

Artículo 29.- Definición.

1. Los actos de ejecución que se desarrollen en la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente capítulo, tanto las de carácter general, como las de carácter específico, detalladas en el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo.

2. A los efectos del apartado anterior, se entiende por actos de ejecución las actuaciones que se realizan puntualmente en el tiempo para modificar las características del ámbito espacial respectivo, a fin de adaptarlo para que sea soporte material de un uso propio. No son actos de ejecución las actividades consustanciales al ejercicio continuado del uso.

Artículo 30.- Condiciones específicas para los movimientos de tierra.

1. Se definen los movimientos de tierra como toda remoción, recogida o deposición de materiales del terreno, así como toda transformación de su perfil. Podrán autorizarse en tareas de restauración del medio o para la gestión de la Reserva.

2. La altura del desmonte o terraplén estará en consonancia con la de los abancalamientos existentes en el entorno, o en lugares de pendiente similar.

3. Los proyectos para movimientos de tierra asociados a una nueva edificación, deberán incluir las secciones necesarias para la descripción gráfica del estado final de los perfiles del terreno.

4. No se permite el acopio del material sobrante de las excavaciones sobre el terreno, siendo necesaria su explanación o el transporte a vertedero.

5. En los movimientos de tierra en las laderas se evitará aquellas roturaciones y prácticas susceptibles de generar procesos erosivos si no viniese acompañado de abancalamientos u otros sistemas de protección.

6. Sólo se permitirá el uso de maquinaria pesada en la Reserva por razones de gestión y/o conservación, previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

Artículo 31.- Condiciones para el acondicionamiento de senderos.

La restauración de senderos será autorizable cuando se lleve a cabo por medios manuales respetando siempre los elementos naturales y paisajísticos del lugar.

Artículo 32.- Condiciones específicas para la restauración de muros y vallados.

1. En la restauración de muros o contención de bancales deberán tener siempre un acabado en piedra vista rústica del lugar, recogida en el entorno inmediato a la actuación y previa comprobación de la correcta integración paisajística con el medio.

2. Se podrá autorizar la construcción de muros por razones de gestión, en aquellos lugares donde sea necesaria para la contención de tierras. El problema deberá quedar justificado y la utilización de muro de fábrica se limitará a la zona que presente esa circunstancia, sin rebasar, el nivel del terreno en su lado más alto.

3. Los vallados de fincas requerirán previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva que considerará como criterio básico la adecuada integración paisajística del mismo, con los siguientes condicionantes:

a) Emplear materiales de tipo: madera, piedra y/o malla metálica sin color.

b) Altura inferior a los 1,50 m de altura.

Artículo 33.- Condiciones específicas para las instalaciones.

1. Se entiende por instalaciones vinculadas a la Gestión, todos aquellos aparatos o grupos de aparatos necesarios para las tareas de investigación científica como estaciones meteorológicas, redes de captura, delimitación de parcelas de control de erosión, etc.

2. No se podrá construir ninguna instalación en aquellas parcelas con superficies inferiores a los 10.000 m2, a excepción de aquellas que, por las características de la actividad, requieran superficies menores. En este caso, el proyecto técnico contendrá la justificación de esa condición especial.

3. La finalización del uso para el que haya sido concebida la instalación, vendrá aparejada de su eliminación y consecuente restauración del medio por cuenta del propietario o promotor.

Artículo 34.- Condiciones específicas para el mantenimiento de los conductos y depósitos de agua.

1. Todas las obras referidas a infraestructuras hidráulicas deberán justificarse mediante el correspondiente proyecto técnico. En cualquier caso, deberá adaptarse a las disposiciones establecidas en el Plan Hidrológico Insular para este tipo de infraestructuras, así como a lo dispuesto en la Ley 12/1990, de Aguas de Canarias, y al Decreto 86/2002, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

2. Durante la realización de cualquier tipo de obras deberán tomarse precauciones necesarias para evitar alteraciones de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y, en todo caso, el proyecto que desarrolle la actuación incluirá las necesarias partidas presupuestarias para la corrección del impacto producido así como para la adecuación ecológica y paisajística de la zona afectada.

Sección 2ª

Para los usos, la conservación

y el aprovechamiento de los recursos

Artículo 35.- Definición.

Los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos que se desarrollen en la Reserva Natural Especial de Güímar deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente capítulo, tanto las de carácter general, como las de carácter específico, detalladas en el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo.

Artículo 36.- Condiciones para los usos generales y específicos definidos.

La organización de excursiones de centros educativos y culturales en grupos reducidos, será autorizable previa presentación de un programa de visita, con antelación suficiente a la misma, donde se concretarán el número de visitantes y los recorridos que desean efectuar.

Artículo 37.- Condiciones para la actividad cinegética.

La actividad cinegética será autorizable por motivos de control de las poblaciones, mientras el órgano de gestión y administración de la Reserva no resuelva disponer medidas en contrario. En su desarrollo se regirá por la normativa sectorial específica en la materia, además de ser contemplada en las directrices específicas elaboradas por el órgano responsable de la gestión y administración del espacio, según lo dispuesto en el Programa de Vida Silvestre y previo cumplimiento de las siguientes disposiciones:

a. El empleo de hurones estará supeditado al uso del bozal denominado zálamo.

b. Los cazadores en el uso de su escopeta vendrán obligados a retirar los cartuchos de postas disparados.

Artículo 38.- Condiciones para las actividades apícolas.

Las actividades apícolas actuales, serán autorizables siempre que se mejore la integración paisajística de las colmenas, señalizando su ubicación para seguridad de los transeúntes, que sean incapaces de desplazar a las variedades autóctonas de Canarias y una vez se haya establecido por parte del órgano de gestión y administración de la Reserva la capacidad física de cada asentamiento así como el período hábil para dicha actividad.

Artículo 39.- Condiciones para la agricultura.

1. El cambio de cultivos será autorizable siempre que se trate de cultivos tradicionales, entendidos como aquellos que se hayan practicado en la Reserva a lo largo de la historia.

2. Se evitará la utilización de productos fitosanitarios de amplio espectro y alta persistencia así como aquellos que presentan toxicidad manifiesta para los valores ecológicos de la Reserva.

Artículo 40.- Condiciones para el desarrollo de actividades científicas y/o de investigación.

1. Las infraestructuras que se realicen en apoyo de las labores de investigación deberán minimizar su impacto.

2. Se fomentará la investigación en aquellos ámbitos menos estudiados de la Reserva, en especial los recomendados en el Programa de Actuación de Estudios, Investigación y Seguimiento del presente Plan Director.

3. Se deberán evitar aquellas labores de investigación que requieran la instalación de infraestructura pesada.

4. La ejecución de proyectos deberá contemplar la eventual restauración de los terrenos a su estado anterior una vez concluidos los trabajos.

Artículo 41.- Condiciones para las actividades comerciales de cinematografía y vídeo, televisión o similares de carácter profesional.

1. Los usos relacionados con la cinematografía, vídeo, televisión, radio, publicidad y similares serán autorizables siempre que tengan carácter profesional, comercial o mercantil, y siempre precedidas por una autorización de la Administración competente.

2. No podrán desarrollarse si suponen un riesgo para los valores de la Reserva y nunca en zonas donde existan riesgos para las especies catalogadas.

3. No podrá llevarse a cabo la construcción de ningún tipo de infraestructura o instalación de carácter permanente.

4. Se adoptarán las pertinentes medidas de seguridad para que no se provoquen situaciones de peligro o riesgos para los recursos de la Reserva o del entorno.

TÍTULO IV

CRITERIOS PARA POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 42.- Objetivo.

1. Considerando los Objetivos Particulares del presente Plan Director así como la Finalidad y Fundamentos de Protección de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar se establecen una serie de criterios que deben tener en cuenta las distintas Administraciones con competencias en determinados sectores, cuyas políticas, planes y/o actuaciones tengan repercusión en el ámbito de la Reserva. Dichos criterios tienen carácter facultativo con respecto a las normas y programas sectoriales.

Artículo 43.- Criterios para las políticas científicas y de investigación.

1. Todos aquellos proyectos o estudios de investigación deberán necesariamente solicitar una autorización para su realización al órgano de gestión y administración de la Reserva.

2. El órgano de gestión y administración de la Reserva tendrá potestad para autorizar o denegar de forma motivada los proyectos de investigación que se susciten desde distintas instancias, previo estudio de una memoria de éstos. Asimismo, dichos proyectos deberán ajustarse a un modelo que especifique los objetivos, material y métodos, presupuesto económico, entidad financiera, personal, duración y, finalmente, currículum vitae del Director del proyecto y de los componentes principales del equipo investigador.

3. Los investigadores se comprometerán a mantener informada sobre la ejecución del proyecto al órgano de gestión y administración de la Reserva.

4. En aquellos casos en que sea necesario llevar a cabo la recolección de muestras de cualquier tipo, ésta deberá someterse a la previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

5. Los permisos de investigación podrán ser retirados por probado incumplimiento de las normas dictadas al efecto.

6. El órgano de gestión y administración de la Reserva arbitrará medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y análisis de los recursos naturales potenciales del Espacio Protegido, al objeto de lograr una mejor utilización y gestión de los mismos. Asimismo, difundirá entre los diferentes centros de investigación las prioridades de estudio de la Reserva.

Artículo 44.- Criterios para las actividades agropecuarias.

1. Se evitará la utilización de productos fitosanitarios de amplio espectro y alta persistencia así como aquellos que presentan toxicidad manifiesta para los valores ecológicos de cada zona y en todo caso atendiendo a lo dispuesto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico para campañas de tratamientos fitosanitarios o usos de determinados productos.

Artículo 45.- Aprovechamientos cinegéticos.

Se dará prioridad al mantenimiento de un adecuado tamaño poblacional de las especies cinegéticas mediante la regulación de las especies y su hábitat, así como de la caza, sin realizar en ningún caso reforzamientos poblacionales.

Artículo 46.- Actividad apícola.

1. Con objeto de regular su aprovechamiento, se han de tomar medidas para garantizar que toda explotación cuente con las autorizaciones y certificaciones correspondientes, así como haber pasado los controles sanitarios oficiales pertinentes.

2. Se ha de cumplir con los requisitos de identificación de colmenas, inscripción registral, documental, condiciones mínimas de explotación, control sanitario y trashumancia del Real Decreto 209/2002, de 26 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de explotaciones agrícolas (B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).

TÍTULO V

NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS

DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO 1

EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 47.- Órgano de Administración y Gestión.

De acuerdo con el artículo 232.2 del Texto Refundido para la administración y gestión de una Reserva Natural Especial, en el caso que nos e opte por la creación de un Área de Gestión Integrada, se podrá contar con un Director-Conservador, que será nombrado por orden de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, a propuesta del Cabildo Insular de Tenerife y previa Audiencia del Patronato Insular de Espacios Naturales.

Artículo 48.- Funciones del Órgano de Administración y Gestión.

1. Serán funciones del órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar las siguientes:

a. Garantizar el cumplimiento del régimen de usos, así como el resto de la normativa, establecidos en este Plan Director.

b. Procurar la suficiente dotación de medios para la gestión de la Reserva, tanto en recursos materiales como humanos.

c. Promover la colaboración de otros organismos y entidades competentes públicos y privados en la Reserva para llevar a cabo las actuaciones de conservación y restauración contempladas en este Plan.

d. Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en la Reserva, según las disposiciones del presente Plan.

e. Coordinar todos los servicios que se ofrezcan al público en la Reserva, para garantizar la protección de sus valores naturales de forma compatible con el uso público ordenado.

f. Elaborar el Programa Anual de Trabajo, especificando los proyectos a realizar en orden de prioridad y el presupuesto correspondiente, previo informe vinculante del Patronato Insular.

g. Preparar la "Memoria Anual de Actividades y Resultados" de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar.

h. Presentar la "Memoria Anual de Actividades y Resultados" así como las cuentas de cada ejercicio de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar ante las autoridades competentes.

i. Comunicar periódicamente a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

j. Proponer la revisión del Plan una vez finalizadas las actuaciones previstas en el mismo, o cuando por algún otro criterio se estime necesaria su revisión, que en todo caso nunca podrá iniciarse después de transcurridos cinco años de su aprobación.

k. Proponer la creación de cualquier órgano consultivo.

l. Cualquier otra función atribuida por este Plan o Normativa aplicable.

2. Asimismo, según establece el artículo 230.2 del Texto Refundido, el órgano de gestión y administración de la Reserva tiene la potestad para el establecimiento de las siguientes medidas, previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife:

a. Adoptar, conforme a las directrices de la administración responsable contra incendios, las medidas pertinentes y necesarias en los períodos de mayor riesgo de incendios, que podrán incluir la prohibición cautelar de actividades permitidas y autorizables y en caso externo, el cierre de la Reserva a visitantes.

b. Reducir, de forma excepcional y debidamente justificada los efectivos poblacionales de una especie no protegida dentro de la Reserva, si fuera considerada nociva para la conservación de los recursos.

CAPÍTULO 2

DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN

Artículo 49.- Disposiciones Comunes.

1. Las directrices señaladas en este capítulo marcarán las pautas que deberá seguir el órgano de gestión y administración de la Reserva en su actividad de ordenación del uso público y a la regulación de las actividades de conservación e investigación, los cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondientes Programas de Actuación.

2. Además de las funciones establecidas específicamente en el artículo 48, el órgano gestor deberá seguir, en su actividad de ordenación del uso público y regulación de las actividades de conservación e investigación, las directrices establecidas en el presente Capítulo, las cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondientes Programas de Actuación.

Artículo 50.- Para la restauración ambiental.

1. Se regularán los procedimientos de demolición y restauración de las infraestructuras existentes en estado de abandono. Con ello se pretende que las demoliciones ejecutadas en la Reserva se resuelvan de la mejor manera posible respecto al medio ambiente, a lo largo de todo el proceso: planificación, ejecución, gestión de residuos y restauración.

2. Los residuos inertes obtenidos de las obras de restauración y limpieza de la Reserva se podrán emplear como relleno, para llevar a cabo otras actuaciones.

3. Se promoverá la participación de las Administraciones con intereses o competencias sobre el área extractiva de Montaña Grande en la restauración de la misma.

4. Se llevará a cabo un análisis de las posibles procedencias de materiales de relleno de cara a solventar el coste económico de este aporte de material, a la par que se solucionan problemas ambientales de gestión de sobrantes de otras obras. Con ello se pretende solucionar el problema del enorme coste económico de adquisición y transporte del material necesario para el relleno de los huecos que han dejado las extracciones en las laderas del cono de Montaña Grande.

5. En el caso de que fueran necesarias tareas de revegetación en la Reserva se utilizará material vegetal, procederá prioritariamente del propio Espacio, y se llevará a cabo con plantas obtenidas de semilla siempre que sea posible. Los patrones de plantación deberán ser acordes con la fisionomía de la vegetación natural del lugar, teniendo en cuenta la previsión de las posibles marras y las especies deberán pasar por procesos de acondicionamiento al medio previos a su utilización.

Artículo 51.- Para la conservación.

1. Dada la importancia del problema de la variante de la Romería del Socorro, se procurará el compromiso de las administraciones implicadas: Gobierno de Canarias, Cabildo Insular de Tenerife y Ayuntamiento de Güímar de cara a llevar a cabo de forma eficiente una coordinación inter-administrativa orientada a resolver el problema. A través de esta coordinación, plasmada en una política común de sensibilización de la población, se pretende acabar con esta actividad paulatinamente durante la vigencia del presente Plan Director.

2. Se promoverá la realización de foros informativos donde se exponga la problemática de la variante de la Romería del Socorro, en las poblaciones del entorno de la Reserva. En estos foros será prioritaria la participación de los jóvenes del entorno socioeconómico de la Reserva, principales participantes en la misma según queda patente en el seguimiento de esta actividad que viene haciendo el Cabildo en los últimos años.

3. Los recursos naturales de la Reserva serán gestionados procurando no interferir en los procesos naturales para asegurar la perpetuación de la evolución natural del medio y de las especies asociadas. Cuando sea necesario un manejo activo se dará preferencia a la utilización de técnicas que reproduzcan en la medida de lo posible procesos naturales.

4. Se estudiarán los insecticidas utilizados en las fincas de los alrededores de la Reserva, fomentando en el caso de que fuera necesario un cambio por insecticidas biológicos, menos peligrosos para la fauna.

5. Se procurará la colaboración con los responsables públicos de los Programas de Recuperación y Manejo que se elaboren para las especies catalogadas de forma que sea el órgano responsable de la Administración y Gestión el que coordine las actuaciones en el ámbito de la Reserva.

6. Se deberá impulsar la catalogación de todos los elementos de interés que conforman el patrimonio cultural de la Reserva, tanto los bienes muebles como los inmuebles edificados, sus espacios libres exteriores e interiores, así como los componentes naturales que los acompañan, definiendo en cada caso las intervenciones posibles.

Artículo 52.- Actividad científica y de investigación.

1. Fomentar el conocimiento, la investigación, la apreciación y el estudio de los recursos de la Reserva por su interés como herramienta de gestión, impulsando proyectos de investigación, de información e interpretación. En esta línea se ha de facilitar el acceso a la información difundiendo entre Universidades y organismos de investigación aquellos temas que se consideren prioritarios por su interés para la conservación y la gestión del espacio.

2. Promover la información, colaboración e intercambio de experiencias en temas relacionados con la conservación o la gestión de la Reserva.

Artículo 53.- Para la Ordenación del uso público de la Reserva.

1. Establecer los servicios precisos para cubrir la demanda de los visitantes y desarrollar las potencialidades de la Reserva. Si se precisara crear nueva infraestructura se deberá asegurar que esta cumple con los criterios ambientales más idóneos, especialmente en lo que atañe a diseño de edificio y de las instalaciones de servicio mediante el uso de materiales apropiados, integración con el entorno y procurar la utilización de técnicas de energía alternativa de bajo impacto.

2. Procurar las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de uso público respecto al personal que los atiende, la correcta acreditación de guías, cumplimiento de medidas de seguridad, limpieza, mantenimiento y conservación de instalaciones y servicios.

3. Contribuir a la concienciación de los usuarios y visitantes de la Reserva con el objeto de implicarlos en la conservación de los recursos.

4. Promover y coordinar actividades educativas al aire libre que se realicen en el interior de la Reserva con el objeto de sensibilizar y acrecentar el aprecio por sus valores.

5. El órgano gestor podrá proceder a la instalación de recipientes contenedores de basura en la Reserva y suministradores de bolsas, de forma puntual, en función de las necesidades generadas por el uso público. El diseño de estas instalaciones será tal que facilite su utilización impidiendo el acceso animales, utilizándose para ello materiales de bajo impacto visual (madera, piedra del lugar ...).

6. Se fomentarán las actividades turístico recreativas extensivas que produzcan un menor impacto sobre el medio facilitando el acceso a los visitantes y la información con fines de ocio o educativo, y que no conlleven el uso de vehículos motorizados.

7. El desarrollo de actividades que requieran conocimientos específicos se desarrollarán por quienes posean la debida cualificación o titulación académica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 54.- Para el tratamiento de las edificaciones ilegales.

Se promoverá la eliminación de todas las edificaciones ilegales construidas en el litoral de la Reserva, instando a la administración competente en la materia de costas para tomar medidas al respecto.

Artículo 55.- Para la cooperación interadministrativa.

1. Contribuir de forma efectiva a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de conservación y Planes de Manejo que se redacten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, apartados 2, 3, 4 y 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, para aquellas especies, subespecies o poblaciones catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables" y "de interés especial", respectivamente.

2. Dada la importancia de los valores culturales en la Reserva se procurará llevar a cabo de forma eficiente una coordinación inter-administrativa. Las administraciones con competencias en la gestión del ENP y en la conservación de los valores arqueológicos, de cara a desarrollar una gestión conjunta.

TÍTULO VI

PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 56.- Contenido.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3.b) del Texto Refundido, y para el cumplimiento de los fines con los que fue creada esta Reserva y la consecución de los objetivos propuestos en este Plan Director, se requiere la ejecución de proyectos concretos, cuyo diseño obedecerá a las directrices que se señalan en los siguientes Programas de Actuación.

· Programa de Restauración del Medio.

· Programa de la Vida Silvestre.

· Programa de Seguimiento Ambiental, Estudios e Investigación.

· Programa de Uso Público, Infraestructuras y Señalización.

2. Para poder alcanzar los objetivos que se persiguen con el desarrollo de los referidos programas, se llevarán a cabo las labores de vigilancia y mantenimiento necesarias, las cuales formarán parte integrante de las actuaciones y directrices contenidas en el presente apartado.

CAPÍTULO 1

PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO

Artículo 57.- Objetivo.

Los proyectos que desarrollarán este Programa van encaminados a mejorar la calidad paisajística de la Reserva mediante la restauración de aquellas zonas del territorio afectadas fundamentalmente por extracciones o por acumulación de residuos. Asimismo se seguirá en la línea adoptada hasta ahora, de eliminación de aquellas infraestructuras existentes que generen un fuerte impacto visual, y rehabilitación de aquellas construcciones que puedan formar parte del uso público de la Reserva.

Artículo 58.- Limpieza de la Reserva.

1. Se establecerá un programa de limpieza periódica del litoral, tanto de los restos depositados por las mareas como de los desperdicios acumulados por el uso público. Continuando con la lucha contra el piche que recubre parte de la costa.

2. Se establecerá un programa de limpieza periódico de residuos originados por los usos y actividades realizadas en la Reserva, con especial incidencia en los puntos sensibles (red de senderos, etc.).

3. Se mantendrá la actual limpieza de emergencia que sigue a la celebración de la Romería del Socorro.

4. Estas actividades de limpieza deberán ser llevadas a cabo por el órgano competente en dicha materia.

Artículo 59.- Mantener la Reserva cerrada al tráfico rodado.

Se llevará a cabo el mantenimiento de los dispositivos establecidos para impedir el acceso al tráfico rodado a la reserva, recuperándolos inmediatamente en caso de merma en su efectividad.

Artículo 60.- Restauración de los nuevos senderos abiertos en Montaña Grande.

1. Se restaurarán las nuevas vías de descenso abiertas en la ladera noreste del cono, con vistas a concentrar el impacto del mismo a través de una única vía.

2. El proceso de recuperación será el siguiente:

1. Rastrillado de las partes afectadas y extensión de una capa de picón sobre las mismas, procedente de los lugares circundantes.

2. Se pondrá especial atención en disimular todos los accesos desde el cono a estas nuevas vías.

3. En principio únicamente se llevará a cabo revegetación de los accesos a los mismos, aunque eventualmente, en aquellos casos que las condiciones lo aconsejen, se podrá fijar el sustrato mediante la plantación de especies vegetales.

4. El objeto de esta restauración es la recolonización natural de la vegetación por la propia dinámica del ecosistema una vez deje de ser transitado el mismo.

Artículo 61.- Restauración de las extracciones de picón en Montaña Grande.

1. Se elaborará un proyecto para la restauración de las Canteras de Montaña Grande, recopilando la información disponible al respecto de este tipo de actuaciones a nivel insular, nacional y mundial, de cara a encontrar la solución ideal desde los puntos de vista técnico y económico para la restauración de las antiguas extracciones. El citado proyecto deberá establecer las alternativas reales de procedencia de los materiales, y una planificación temporal de las actuaciones.

2. Se realizará posteriormente, la restauración de las extracciones de picón en la ladera SW de Montaña Grande, según el proyecto elaborado al respecto.

Artículo 62.- Tratamiento de las infraestructuras hidráulicas en la Reserva.

1. Se continuará en la misma línea realizada hasta ahora en lo relativo a la eliminación de este tipo de infraestructuras cuando se encuentren en desuso, restaurando aquellas que se encuentren en mejor estado de conservación siempre que tengan un impacto visual bajo, como la atarjea construida en piedra tosca del lugar, que recorre buena parte del límite septentrional de la Reserva junto al sendero de circunvalación.

2. Las infraestructuras hidráulicas actualmente activas para usos agrícolas, serán conservadas e integradas paisajísticamente en la medida de lo posible.

Artículo 63.- Restauración de los muros de piedra.

1. Se llevará a cabo la restauración progresiva de los muros que sostienen los bancales en las laderas de Montaña Grande, con vistas a controlar la erosión de las tierras que contienen y a preservar su importancia etnográfica.

2. De la misma manera se llevarán a cabo las tareas de mantenimiento necesarias en el muro perimetral de la Reserva, revisándolo con periodicidad anual y manteniendo la tipología constructiva en caso de ser necesaria una restauración del mismo.

Artículo 64.- Tratamiento de las edificaciones en desuso dentro de la Reserva.

Se continuará con la línea llevada al respecto hasta ahora en la Reserva, eliminándolas previo acuerdo con los propietarios. Asimismo se verificará la correcta integración paisajística de las demoliciones que ya han sido llevadas a cabo.

Artículo 65.- Restauración del sendero del litoral.

Se restaurará el sendero del litoral que atraviesa la Reserva en dirección SE-NE, desde el Puertito de Güímar hasta la Punta de los Altillos, continuándose luego por el A.S.E., fuera ya de la Reserva, hasta alcanzar del Caserío del Socorro, a partir del proyecto existente pendiente de ejecución. En dicha actuación se llevará a cabo la restauración de las salinetas existentes en las proximidades del Puertito de Güímar. Para ello se emplearán materiales del lugar.

CAPÍTULO 2

PROGRAMA DE LA VIDA SILVESTRE

Artículo 66.- Objetivo.

Dentro de este Programa se incluyen todos los proyectos destinados a lograr la conservación y automantenimiento de las comunidades biológicas presentes en la Reserva.

Artículo 67.- Erradicación y control de las especies vegetales exóticas.

Se continuará con las tareas emprendidas de control de las principales especies exóticas vegetales introducidas en la Reserva: Pennisetum setaceum, Nicotiana glauca y Cassia spp.

Artículo 68.- Medidas de protección de las poblaciones amenazadas de la Reserva.

1. Se llevará a cabo la protección de las poblaciones de las especies amenazadas de la flora y la fauna, como Polygonum maritimum, Chenoloides tomentosa y Calonectris diomedea, así como las demás especies de vertebrados e invertebrados objeto de algún tipo de protección o incluidas en algún listado de especies amenazadas, entre las especies animales. Las medidas concretas a tomar serán las siguientes:

a. Impedir, si así se considera necesario, el acceso a los puntos donde se localicen aquellas poblaciones que puedan estar más afectadas.

b. Restaurar sus hábitat degradados de la Reserva y evitar ruidos y molestias fundamentalmente en las épocas de cría.

c. Se determinarán las principales áreas de cría de especies protegidas dentro de la Reserva estableciendo los mecanismos adecuados de cara a evitar el acceso del público a las mismas durante los períodos críticos.

2. Las medidas tomadas en este sentido se regirán bajo los siguientes criterios:

a. Las actuaciones tomadas a favor de una especie no deben perjudicar a otras especies autóctonas o endémicas del lugar.

b. El nivel mínimo taxonómico es la variedad y la unidad de actuación la población.

c. Se preservará la variación genética de las poblaciones, primando la protección a largo plazo.

d. El material propagativo procederá de la propia isla de Tenerife (siempre y cuando esto sea posible).

e. La selección de las especies y poblaciones a recuperar, se llevará a cabo considerando principalmente su estado actual de conservación y primando la mayor fragilidad.

CAPÍTULO 3

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL,

ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN

Artículo 69.- Objetivo.

Las directrices y actuaciones en materia de seguimiento ambiental, estudios e investigación se habilitan con el fin de mejorar el conocimiento sobre la estructura y funcionamiento de los ecosistemas de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar, de cara al empleo de dicho conocimiento como herramienta de gestión de los recursos naturales de dicha Reserva.

Artículo 70.- Seguimiento de las comunidades de aves.

Se efectuará un seguimiento de la avifauna centrado fundamentalmente en aquellas cuya nidificación en la Reserva sea posible o bien esté confirmada. Se evaluará con especial interés la evolución de las poblaciones de estas aves respecto al uso público regulado por el presente Plan Director. Las especies seleccionadas son las siguientes:

· Anthus berthelotii (Bisbita caminero).

· Asio otus (Búho chico).

· Bucanetes githagineus (Pájaro moro).

· Calonectris diomedea (Pardela cenicienta).

· Falco tinnunculus (Cernícalo).

· Streptopelia turtur (Tórtola).

· Sylvia conspicillata (Curruca tomillera).

· Upupa epops (Abubilla).

Artículo 71.- Seguimiento de las formaciones vegetales autóctonas.

Serán de especial atención las unidades de vegetación Frankenio capitatae- Zygophylletum fontanesii, Cenchro ciliaris-Hyparrenietum hirtae y Ceropegio fuscae-euphorbietum balsamiferae; asimismo se hará un seguimiento de las especies exóticas y de la evolución de las formaciones vegetales importantes en las zonas degradadas con objeto de constatar su tendencia (dinámica y sucesión de las comunidades vegetales). Las siguientes especies se consideran indicadoras del estado de la vegetación y de la sucesión de la misma en los terrenos degradados:

· Chenoleoides tomentosa (Saladillo).

· Polygonum maritimum.

· Euphorbia balsamifera (tabaiba dulce).

· Euphorbia canariensis (cardón).

· Zygophyllum fontanesii (uva de mar).

· Astydamia latifolia (lechuga de mar).

· Ceropegia fusca (cardoncillo).

· Plocama pendula (Balo).

· Campylanthus salsoloides (Romero marino).

· Asparagus pastorianus (Esparraguera blanca).

· Atalanthus microcarpus (Balillo).

Artículo 72.- Control de las variables atmosféricas y de la contaminación.

Se llevará a cabo un seguimiento de los niveles de contaminación de las zonas del litoral, con atención prioritaria a la afluencia de residuos de tipo hidrocarburo, así como de los niveles de contaminación atribuible a las emisiones procedentes del Polígono Industrial.

Artículo 73.- Seguimiento del número de visitantes y su efecto en el medio.

1. Seguimiento del número de visitantes de la Reserva, donde se incluya el tipo de usuarios, preferencias, expectativas, comportamiento y/o respuesta al tipo de información e interpretación instalados, así como de las actuaciones que se vayan realizando, tanto a través de encuestas como mediante la observación de los comportamientos reales. A partir de estos datos se podrá establecer un cupo de visitantes, si esto resultase necesario.

2. Seguimiento de las repercusiones del acceso de público a Montaña Grande.

3. Seguimiento de la evolución de la Variante de la Romería del Socorro.

Artículo 74.- Estudios.

1. Actualizar el catálogo de flora de la Reserva.

2. Realizar estudios sobre la flora amenazada donde se identifiquen los factores que causen su posible regresión.

3. Realizar estudios de las poblaciones de invertebrados, acerca de su distribución, dinámica, con especial énfasis en los hábitats cavernícola, arenícola, y en las propias del cardonal-tabaibal.

4. Estudiar la viabilidad de emplear en restauraciones de la vegetación autóctona especies extintas o con poblaciones muy escasas en la actualidad en la Reserva, tales como Aeonium smithii, Convolvulus scopariues y Aeonium holochrysum.

5. Estudiar los efectos de la contaminación del litoral sobre los ecosistemas costeros. En este proyecto se llevará a cabo un análisis de las posibles soluciones al problema determinando su viabilidad tanto económica como ecológica.

6. Determinar la estructura y dinámica de las poblaciones de aves existentes en la Reserva, con especial atención de las nidificantes, estudiando que factores del medio (predadores, etc.), pudieran incidir negativamente en la viabilidad de sus puestas.

7. Realizar un estudio de la dinámica eólica de las arenas de la reserva, tanto en la costa como en el interior.

8. Ejecución de un inventario arqueológico de la Reserva estudiando su fragilidad frente a la afluencia de visitantes y con el objetivo de su ordenación.

9. Se estudiará la viabilidad del acondicionamiento del sendero de acceso a la cima de Montaña Grande, teniendo en cuenta los condicionantes especiales del mismo (sustrato, pendiente, etc.).

10. Estudio de la capacidad de carga de los senderos de la Reserva.

1. Proyecto de Restauración de las extracciones de Montaña Grande.

2. Estudio de la afección de la actividad del parapente sobre los valores biológicos y geológicos de Montaña Grande y de las posibles condiciones que deban imponerse a la práctica de la actividad (frecuencia, número de personas, emplazamientos, época del año, etcétera).

CAPÍTULO 4

PROGRAMA DE USO PÚBLICO, INFRAESTRUCTURAS Y SEÑALIZACIÓN

Artículo 75.- Objetivo.

1. Este programa tiene por objetivo la ordenación de las actividades culturales, educativas y recreativas que puedan realizarse en la Reserva de modo compatible con los fines de protección de los recursos naturales perseguidos. La implantación del mismo es de gran importancia debido a la problemática detectada por la variante de la Romería del Socorro y al incremento de la capacidad de acogida de la misma derivado de las actuaciones llevadas a cabo a través del primer Plan Director.

2. En este programa se encuadra la señalización de la Reserva, la adecuación de la red de senderos (más concretamente el sendero de la costa) por donde se permitirá el paso a la ubicación de las infraestructuras de tipo informativo (mesas interpretativas paneles informativos, ...) y recreativo que se juzguen necesarios.

Artículo 76.- Red de senderos.

La Red de Senderos de la Reserva estará constituida por los siguientes senderos (ver cartografía adjunta):

Sendero de ascenso a Montaña Grande.

Sendero de Morra del Corcho.

Sendero de la costa.

Artículo 77.- Acondicionamiento de la Red de Senderos de la Reserva.

1. Consolidar la red de senderos de la Reserva que facilite el tránsito peatonal a través de la misma, posibilitando el acceso controlado a los principales ecosistemas de la Reserva. Todos ellos estarán convenientemente señalizados y acotados.

2. Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones en los senderos que integran la Red de la Reserva:

a. Se restaurará el sendero del litoral existente, tal y como se ha expuesto en el programa de Restauración del Medio.

b. Se analizará la viabilidad de la restauración del sendero de acceso a la cima de Montaña Grande, con origen en el puente que atraviesa la autopista conectando Güímar con El Socorro. La ruta de descenso será la misma que la de ascenso. La administración se reserva la potestad de prohibir el tránsito por este sendero en el supuesto de que se demostrasen los efectos negativos del mismo sobre la conservación del cono.

c. Se llevarán a cabo tareas de mantenimiento en el sendero acondicionado que rodea la base de Montaña Grande, partiendo del cruce del camino del Socorro con la Pista que constituye el límite NW de la Reserva, adentrándose en la Reserva y bordeando las Morras del Corcho para cruzar toda la Reserva hasta su límite meridional para llegar a la pista que constituye el límite occidental de la Reserva.

d. Se llevarán a cabo tareas de mantenimiento en el sendero acondicionado que asciende a las Morras del Corcho partiendo del sendero anterior y descendiendo por el otro lado.

e. Se restaurará el sendero que circularía desde la pista que partiendo de la base de Montaña Grande, en su cara NE, atraviesa parte del malpaís, discurriendo en parte fuera de la Reserva y llega hasta las proximidades de la Montaña del Mar.

f. Se restaurará el sendero que parte de la pista que configura el límite sur de la Reserva, en la base sudoccidental de Montaña Grande y, cruzando en parte el extremo meridional del malpaís, llega a las proximidades del núcleo de El Puertito.

3. Todos los senderos de la red deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar integrados en la red insular de senderos.

b. Ser representativa de los valores de la Reserva.

c. Proporcionar diferentes tipologías de visitas a los visitantes.

Artículo 78.- Instalación de un pequeño mirador en lo alto de la Montaña del Mar Se colocará un mirador de este estilo en lo alto de la Montaña del Mar, disponiendo una barandilla semicircular en la parte que da al mar, sobre un pequeño muro de piedra del lugar construido todo de forma que se integre en lo posible en el entorno, dotado de una mesa o un panel interpretativo.

Artículo 79.- Señalización de la Reserva.

1. Llevar a cabo la señalización de este Espacio, así como corregir la ya existente, debiéndose en su conjunto adaptar todas las señales a las características, contenido y tipologías establecidas en la Orden de 30 de junio de 1998 (B.O.C. nº 99, de 5.8.98), de la Consejería de Política Territorial, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los espacios naturales protegidos de Canarias. Para ello habrá que completar la señalización de la Reserva y revisar el estado de la señalización existente. Los tipos de señales susceptibles de ser incluidos son:

a. Señales de accesos al espacio: este grupo de señales lo forman aquéllas a colocar en los accesos al espacio por pistas y senderos. Están destinadas a indicar al visitante la entrada a un espacio protegido, sometido a una normativa específica de usos y que llevan implícita la función de potenciar la imagen pública de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de los organismos competentes en su gestión. Se colocarán en los límites del espacio, según los proyectos realizados hasta la fecha en esta materia por la Viceconsejería de Medio Ambiente y, en todo caso:

I. En el inicio del sendero de la costa en la zona cercana al Puertito de Güímar.

II. En la Punta de los Altillos en ese mismo sendero, justo en el límite de la Reserva.

III. En la base de Montaña Grande, concretamente en el límite occidental de la pista que se dirige a El Socorro.

b. Señales Informativas del espacio: estas señales incluirán un mapa del mismo, donde se especificará la red viaria, los senderos, itinerarios, posibilidades de visita, equipamientos, servicios y cualquier aspecto que pueda resultar de interés en la visita, junto a un texto explicativo de las características a destacar del espacio (fecha de declaración, extensión, valores naturales y culturales, etc.). Se ubicarán señales en los accesos más importantes de la Reserva y en los puntos de máxima afluencia de visitantes, colocándolas una en el acceso a la Reserva desde el Puertito de Güímar y otra en la base de Montaña Grande, en los alrededores de las señales de acceso al espacio.

c. Mesas Interpretativas: destinadas a la explicación del paisaje o sobre aspectos naturales, etnográficos, etc. Los lugares más adecuados para su instalación son la Cima de Montaña Grande, la base de las Morras del Corcho y el mirador de la Montaña del Mar. El motivo de la elección de este soporte frente a otro tipo cartel, es que resulta menos llamativo, y para remarcar este hecho su acabado se hará con piedras del entorno o lo más parecido posible a las mismas, y no con materiales metálicos o de madera.

d. Señales de Normativa del Espacio: del tipo de servicios, usos y restricciones. En ellas se recogerán las limitaciones más importantes impuestas a los visitantes: no circular con vehículos motorizados, no salirse de los senderos, respetar las flora y la fauna, etc. Se instalarán al comienzo del sendero de la costa (a la salida del Puertito de Güímar), en la base de Montaña Grande (justo al final del sendero de ascenso), y en el límite nororiental de la Reserva, en la Punta de los Altillos.

e. Señales de los Senderos: estas señales se colocarán en los puntes de cruce de los distintos senderos acondicionados según el criterio del órgano de gestión y administración de la Reserva, con el fin de indicar las direcciones de los correspondientes itinerarios.

f. Señales de Límite del Espacio: en consonancia con lo dispuesto en el artículo 243 del Texto Refundido, se colocarán señales a lo largo de todo el perímetro del espacio, de forma que, desde la localización de cualquiera de ellas, se divisen las inmediatamente adyacentes por ambos flancos. Sobre estas señales ya existentes en la actualidad se llevará a cabo una labor de mantenimiento anual, después de la Romería del Socorro.

2. En lo que se refiere a las pistas, la señalización queda fuera de lugar, en tanto que se plantea su conversión en senderos (quedando señalizados como tales) y su cierre al tráfico salvo con las excepciones autorizadas.

3. En todo caso, deberán adoptarse las medidas oportunas para la señalización de los eventuales riesgos que pueda comportar la utilización de los senderos, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 80.- Campaña de sensibilización.

1. Se trata de la actuación principal de cara a la conservación de los valores del espacio ya que de esta manera se pretende encarar el principal problema actual del mismo, la variante de la Romería del Socorro, al tiempo que se sensibiliza a la población de la importancia de la conservación del malpaís. La estrategia de esta actuación se basará en las siguientes actuaciones:

2. Elaboración de material de apoyo en la educación ambiental, básico para la sensibilización de la población de Güímar al tiempo que pueda ser utilizado con fines divulgativos para el público en general. Este material estará fundamentalmente orientado a transmitir los valores de la Reserva, resaltando el efecto negativo que tienen sobre la misma la variante de la Romería del Socorro y otras prácticas prohibidas. Toda la información será rigurosa pero sencilla y adecuada a todos los niveles, y se podrá presentarse en los siguientes soportes:

a. Trípticos divulgativos en los que aparezca un sencillo mapa de la Reserva, con el relieve principal y la red de senderos, además de informar de manera general, sobre sus características físicas, biológicas y culturales, y las normas más importantes que regulan su uso.

b. Carteles o póster, con fines educativo y divulgativos, reflejando aspectos estéticos, científicos, culturales y las principales amenazas del espacio protegido.

c. Folletos que incluyan principalmente los senderos y que complementados con las mesas interpretativas y el resto de información del interior de la Reserva, permitan a un visitante con un nivel medio de conocimientos, realizar visitas autoguiadas.

d. Vídeos y/o diapositivas, dentro de programas audiovisuales que traten sobre los recursos naturales y culturales de la Reserva, sus usos, protección, los impactos más peligrosos y todo lo que se considere de interés. Este material tendrá un carácter marcadamente educativo y dirigido de forma especial a los colegios, centros culturales, etc.

e. La información que se suministre al público dentro de este programa, sobre la Reserva Natural Especial del Malpaís de la Güímar, se regirá en cuanto a su finalidad y contenidos por los siguientes criterios:

· Llegar al mayor número posible de personas.

· Poner de manifiesto los problemas que tiene la celebración de la variante de la Romería del Socorro, sobre la Reserva. De la misma manera se justificará debidamente que no se trata de una práctica tradicional.

· Proteger la celebración de la Romería del Socorro de modo tradicional, contraponiéndola a la variante que se practica en la actualidad.

· Ser sencilla pero rigurosa, y ofrecerse siempre a un mismo nivel, salvo en el caso de programas destinados de forma específica a centros de enseñanza.

· Dar preferencia a la lengua española, haciendo uso del inglés y el alemán cuando sea posible y se considere oportuno.

· Introducir siempre las normas de uso más importantes para la Reserva, haciendo hincapié en que son fruto de la fragilidad de la misma.

3. En cuanto a los temas a tratar por los distintos medios divulgativos que se han enumerado dentro de este apartado, serán los siguientes:

· Afección antrópica: es importante reconocer que las transformaciones que las actividades humanas generan desde un punto de vista de su impacto ambiental y las tareas de restauración que se lleven a cabo dentro de la Reserva, remarcando con especial énfasis la problemática de la variante de la Romería del Socorro y a la deposición de Basuras dentro de la Reserva.

· El medio marino: con una introducción sobre la dinámica litoral y el papel del mar como regulador del clima y la problemática de la contaminación por hidrocarburos. Centrándose concretamente en la costa de la Reserva. Incluirá las franjas litoral y mesolitoral, la flora y la fauna que se encuentra en sus aguas, y con especial interés en el conocimiento de las aves marinas que anidan o visitan la costa de la Güímar.

· El soporte físico de la Reserva: donde se prestará atención a la génesis de los terrenos volcánicos y a los procesos erosivos que han actuado hasta nuestros días.

· Ecosistemas de la Reserva: incluye su flora, su fauna (tanto vertebrada como invertebrada). El pequeño yacimiento paleontológico cercano al faro, junto con los niveles marinos fósiles que aparecen en varios lugares de la costa, permiten introducir el tema de los cambios que se operan en nuestro entorno y que no son apreciables a escala de la vida humana: el clima, la distribución de tierras y mares, las especies animales y vegetales que los habitaron en el pasado, etc.

· Ocupaciones humanas en el territorio: el ser humano ha tenido relación con el territorio a lo largo de la historia. Esta información va a recoger el abundante patrimonio arqueológico datado de la época prehispánica presente en la Reserva.

4. Campaña de sensibilización de gran magnitud, dirigida prioritariamente a los habitantes del término municipal de Güímar y centrándose en los jóvenes, principales participantes de la variante de la Romería del Socorro. Todo ello se canalizará a través de exposiciones y ponencias en los principales colegios y centros de enseñanza media utilizando los materiales de difusión anteriormente citados.

5. Organización de visitas de escolares procedentes de los centros de enseñanza próximos a la Reserva con el fin de acercarlos tanto a los valores culturales y naturales de la misma, como a los problemas que sufre. Durante estas visitas se transmitirá especialmente la normativa vigente y los fundamentos de la protección del espacio. En todos los casos se controlará la masificación, organizando las visitas estableciéndose unos grupos a partir de la capacidad de carga establecida por el órgano gestor a partir de un estudio concreto.

TÍTULO VII

VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 81.- Vigencia.

1. La vigencia del presente Plan Director será indefinida, mientras no se revise o modifique el documento.

2. Revisión y modificación:

a. La revisión o modificación del Plan Director se regirá por lo previsto en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido.

b. La aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación del Plan Director constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión. En todo caso será procedente la revisión o modificación en los supuestos previstos en el artículo 46 del Texto Refundido.

c. La revisión o modificación se regirá por el mismo procedimiento de trámite y aprobación que el propio Plan Director.

3. Revisión y Modificación de los Programas de Actuación:

a. Los Programas de Actuación podrán ser revisados, si así se estima necesario, antes de cumplir los objetivos que establecían, por razones de cambio de las condiciones que los justificaron, pérdida de eficacia o inconveniencia de su aplicación en el caso de que perjudicaran intereses generales de protección y/o conservación.

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