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BOC Nº 238. Jueves 9 de Diciembre de 2004 - 1680

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1680 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 12 de noviembre de 2004, relativa al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 2 de junio de 2004, que aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Pijaral (Tenerife).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 2 de junio de 2004, por el que se aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Pijaral (Tenerife), y que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2004.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 2 de junio de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Pijaral (T-2), situada en el municipio de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife), en los términos propuestos en el informe técnico evacuado por la Dirección General de Ordenación del Territorio modificándose, además, lo siguiente:

- Modificar la denominación del programa de uso público, información y señalización, pasando a denominarse programa de accesos y señalización.

- Incluir la propuesta de estudio de la capacidad de carga dentro del programa de actuación de estudios e investigación.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose como anexo la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y al Cabildo Insular de Tenerife.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 de Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

A N E X O

CONTENIDOS

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites

Artículo 3.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica

Artículo 4.- Finalidad de protección

Artículo 5.- Fundamentos de protección

Artículo 6.- Necesidad del Plan Director

Artículo 7.- Efectos del Plan Director

Artículo 8.- Objetivos del Plan Director

TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivos de la Zonificación

Artículo 10.- Zona de Uso Restringido

CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

Artículo 11.- Objetivo de la clasificación del suelo

Artículo 12.- Clasificación del suelo

Artículo 13.- Objetivo de la categorización del suelo

Artículo 14.- Categorización del suelo rústico

Artículo 15.- Suelo Rústico de Protección Natural

Artículo 16.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras

TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 17.- Régimen jurídico

Artículo 18.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación

Artículo 19.- Régimen jurídico aplicable al suelo rústico de protección de infraestructuras

Artículo 20.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL

Artículo 21.- Disposiciones comunes

Artículo 22.- Usos y actividades prohibidos

Artículo 23.- Usos y actividades autorizables

Artículo 24.- Usos y actividades permitidas

CAPÍTULO 4. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

Sección 1ª. Para los actos de ejecución

Artículo 25.- Definición

Artículo 26.- Condiciones específicas para la restauración de muros y bancales

Sección 2ª. Para los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos

Artículo 27.- Definición

Artículo 28.- Condiciones para los aprovechamientos forestales

Artículo 29.- Condiciones para el uso público y senderismo

Artículo 30.- Condiciones para el uso de productos químicos en la agricultura

Artículo 31.- Condiciones para el desarrollo de actividades científicas y/o de investigación

TÍTULO IV. CRITERIOS PARA POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 32.- Objetivo

Artículo 33.- Criterios para las políticas científicas y de investigación

Artículo 34.- Criterios para las políticas forestales

Artículo 35.- Criterios para las actividades agropecuarias

TÍTULO V. NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO 1. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

Artículo 36.- Órgano de Administración y Gestión

Artículo 37.- Funciones del órgano de Administración y Gestión

CAPÍTULO 2. DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN

Artículo 38.- Disposiciones Comunes

Artículo 39.- Para la restauración ambiental

Artículo 40.- Para la conservación

Artículo 41.- Actividad científica y de investigación

Artículo 42.- Para la ordenación del uso público de la Reserva

Artículo 43.- Para la Gestión de Usos y Aprovechamientos

Artículo 44.- Para la cooperación interadministrativa

TÍTULO VI. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 45.- Contenido

CAPÍTULO 1. PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO

Artículo 46.- Objetivo

Artículo 47.- Selvicultura

Artículo 48.- Restitución de la vegetación potencial. Eliminación de vegetación alóctona

Artículo 49.- Limpieza de la Reserva

Artículo 50.- Labores de Restauración ambiental

CAPÍTULO 2. PROGRAMA DE LA VIDA SILVESTRE

Artículo 51.- Objetivo

Artículo 52.- Erradicación y control de las especies vegetales exóticas

Artículo 53.- Actuaciones de protección de la flora

Artículo 54.- Actuaciones de protección de la fauna

CAPÍTULO 3. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL, ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN

Artículo 55.- Objetivo

Artículo 56.- Control del estado de conservación de los ecosistemas de la Reserva

Artículo 57.- Estudio y seguimiento del estado de las poblaciones de palomas de la laurisilva

Artículo 58.- Seguimiento del número de visitantes y su efecto en el medio

Artículo 59.- Seguimiento de las principales formaciones vegetales autóctonas de la Reserva

Artículo 60.- Control y Seguimiento de la eliminación de especies alóctonas

Artículo 61.- Seguimiento de las actuaciones sobre el monteverde

Artículo 62.- Estudios

CAPÍTULO 4. PROGRAMA DE USO PÚBLICO, INFRAESTRUCTURAS Y SEÑALIZACIÓN

Artículo 63.- Red de senderos

Artículo 64.- Señalización de la Reserva

Artículo 65.- Educación ambiental

Artículo 66.- Elaborar un plan de seguridad destinado a los visitantes de la Reserva

TÍTULO VIII. VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 67.- Vigencia

PREÁMBULO

El ámbito de la Reserva Natural Integral del Pijaral fue inicialmente declarado como espacio natural protegido, con la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, conforme a la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. Formaba parte entonces de la superficie declarada como Paraje Natural de Anaga.

Con la promulgación de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se estableció un nuevo marco normativo, en el que se establecen cuatro categorías básicas de clasificación de espacios naturales protegidos, así como la necesidad de que las Comunidades Autónomas, a efectos de la debida coordinación, reclasifiquen sus espacios naturales de acuerdo con estas categorías básicas.

En el marco de la citada ley básica estatal 4/1989, se dicta posteriormente la Ley territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias que reconoce el espacio objeto del presente Plan Director como Reserva Natural Integral del Pijaral (con el código T-2), encontrándose integrado dentro del Parque Rural de Anaga (código T-12).

Finalmente, el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, vino a derogar en su Disposición Derogatoria Única, punto 1.1, la Ley 12/1994, incluyendo en su anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias, la Reserva Natural Integral de Pijaral, con el código T-2 e idénticos límites y definición que los contemplados en la antedicha Ley 12/1994.

Varios de los hábitats existentes en la Reserva tienen la consideración de hábitats de interés comunitario (y en algunos casos de interés prioritario desde el punto de vista de la conservación), de acuerdo con las previsiones contenidas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y su transposición al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y modificaciones posteriores mediante Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio.

La Reserva Natural Integral del Pijaral se encuentra incluida en la lista de Lugares de Interés Comunitario (LIC) aprobados por la Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE (Boletín de las Comunidades Europeas L5/16, de 9 de enero de 2002). El código asignado para este LIC es ES7020045. Este Espacio será, asimismo, declarado Zona Especial de Conservación (ZEC).

También ha sido declarada Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), según lo establecido en la directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.

Con base en el artículo 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico y el Texto Refundido se declara como Área de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.) el área ocupada por la Reserva Natural Integral.

Por último es importante destacar que la Reserva Natural Integral del Pijaral se encuentra incluida en el Parque Rural de Anaga, por lo que las disposiciones que engloba su Plan Rector de Uso y Gestión (aprobado por Decreto 91/1996, de 16 de mayo), afectan a la totalidad del Espacio Natural Protegido, de forma transitoria hasta la aprobación del Plan Director de la citada Reserva.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

1. La Reserva Natural Integral del Pijaral se localiza en el noreste de la isla, en el interior del Macizo de Anaga, integrada en su totalidad en el municipio de Santa Cruz de Tenerife y ocupando una superficie de 300,7 hectáreas.

2. Se trata de una zona muy escarpada, con elevadas pendientes medias, con poca accesibilidad, que recoge muestras importantes de monteverde y fayal brezal en excelente estado de conservación.

3. El acceso a la Reserva se puede realizar directamente desde la carretera TF-123, en el sur de la Reserva, o bien por diferentes senderos y pistas:

- Senderos de acceso a cultivos al norte de la Reserva, partiendo de Almáciga y Benijo.

- Camino viejo de Anaga que bordea la Reserva por su límite superior, prácticamente desde Cabezo de Paiva hasta Cabezo del Tejo.

- Pista que parte de La Ensillada, en la TF-123, y que llega hasta un depósito de agua que se encuentra dentro de la Reserva.

- Pista de Cabezo del Tejo que termina al llegar al límite nororiental del espacio.

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.

Según el anexo T2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias (publicado en el B.O.C. nº 60, de 15.5.00) los límites de la Reserva son los siguientes:

- Sur: desde un punto en el vértice 876 m de Roque de Anambro (UTM: 28RCS 8572 6041), continúa con rumbo SO por la divisoria, pasando por el vértice Chinobre, hasta enlazar con la carretera de la Cruz del Carmen al Bailadero en la degollada de un vértice de 705 m; sigue unos 525 m, hasta el espigón norte del vértice de 762 m que está al oeste del Bailadero, en la Peña Friolera.

- Oeste: desde el punto anterior desciende por dicho espigón hasta la cota 350, para seguir por el mismo espigón pero ahora con rumbo NE, hasta la cota 300.

- Norte: desde el punto anterior continúa hacia el SE por la cota 300 hasta el cauce del primer barranquillo que encuentra, que nace al pie del vértice 762 m; continúa por dicho cauce aguas arriba hasta la cota 400 por la que sigue con rumbo Este hasta un punto en la divisoria que separa los Barrancos de Almáciga y Benijo (UTM: 28RCS 8405 6020), al sur del caserío de Benijo; desciende con rumbo Este por el espigón hasta la cota 275, por la que sigue hacia el Sur, hasta el ramal más occidental del Barranco de Benijo; sigue aguas arriba por el cauce hasta la cota 300 y continúa por ella con rumbo NE, hasta el pie del espigón suroeste del vértice de 481 m, en el margen derecho del ramal más oriental del mismo barranco, al suroeste del caserío de El Draguillo; asciende por la divisoria de dicho espigón para alcanzar el vértice 481 m.

- Este: desde el punto anterior continúa por la divisoria, primero con rumbo SE y luego Sur, hasta enlazar con el Roque de Anambro en el punto inicial.

Artículo 3.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica.

Con base en el artículo 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y en el artículo 245 del Texto Refundido, la totalidad de la superficie de la Reserva Natural Integral del Pijaral tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica.

Artículo 4.- Finalidad de protección.

1. El artículo 48.8 del Texto Refundido define las Reservas Naturales Integrales como las que tienen por objeto "... la preservación integral de todos sus elementos bióticos y abióticos, así como de todos los procesos ecológicos naturales y en las que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos".

2. En concreto, la Finalidad de Protección de la Reserva Natural Integral del Pijaral según figura en el Anexo del Texto Refundido se define como: ... "los hábitats acuícola y rupícola, y su fauna y flora asociada, así como el paisaje forestal, montañoso y acuático en general y la estructura geomorfológica de todo el conjunto en particular".

3. Por tanto, la finalidad de la Reserva se centra en dos puntos principales:

a) Conservar, proteger y/o restaurar los elementos y procesos naturales con toda su biodiversidad, singularidad y belleza.

b) Controlar las actividades de carácter científico y de gestión que se realicen en el interior del espacio protegido, tratando de compatibilizarlas con los fines de conservación de los valores naturales.

Artículo 5.- Fundamentos de protección.

Los criterios que fundamentan la protección de la Reserva Natural Integral del Pijaral, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.2 del Texto Refundido, son:

a) Constituir una muestra representativa de los principales sistemas naturales y de los hábitats característicos, terrestres del Archipiélago. La Reserva Natural Integral del Pijaral es una de las mejores representaciones de monteverde de Tenerife.

b) Albergar especies vegetales en peligro de extinción como el Saúco (Sambucus palmensis) o la Adelfa de monte (Euphorbia mellifera). Como especies animales protegidas presentes cabe destacar las dos palomas endémicas canarias, la paloma turqué ( Columba bollei) y la paloma rabiche (Columba junoniae).

c) Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario con más de 400 especies vegetales y un número muy elevado de especies de invertebrados y algunos vertebrados.

d) Incluir zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de reproducción y cría, refugio de especies migratorias y análogas; concretamente el monteverde del Pijaral es el hábitat propio de la Paloma Rabiche y la Paloma Turqué, así como zona de cría y refugio de multitud de especies de aves e invertebrados.

e) Constituir un hábitat único de endemismos canarios o donde se albergue la mayor parte de sus efectivos poblacionales, como la Violeta de Anaga (Viola anagae) y Tolpis glabrescens, las especies de palomas de la laurislva y otros endemismos invertebrados y vegetales.

f) Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, en buen estado de conservación (roques de Anambro y Chinobre entre otros).

g) Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad o tengan interés científico especial, como es el caso de los roques de Anambro, Chinobre o Anjúa.

Artículo 6.- Necesidad del Plan Director.

1. La conservación de la Reserva Natural Integral del Pijaral, así como la necesidad de establecer medidas de protección que frenen la degradación del medio o pérdida de sus recursos constituyen la justificación primordial para la elaboración del presente Plan Director, figura de planeamiento prevista para dicha categoría de protección en el artículo 21 del Texto Refundido.

2. En este sentido el presente Plan Director constituye el instrumento definido por la normativa que ha de proporcionar el marco jurídico con el que regular los usos y el desarrollo de actividades que se realicen dentro de la Reserva Natural Integral de El Pijaral.

Artículo 7.- Efectos del Plan Director.

1. El Plan Director de la Reserva Natural Integral del Pijaral tiene los siguientes efectos:

a) Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los propietarios desde el momento en que entren en vigor por la publicación de su aprobación definitiva.

b) Regulan de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales de la Reserva Natural Integral del Pijaral en lo que se refiere a su conservación y protección. En la formulación, interpretación y aplicación de los Planes Directores, las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para utilizar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

c) El presente Plan Director deberá ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y a las del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, y prevalece sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística. En este sentido, el artículo 22.5 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias señala que los planes territoriales y urbanísticos habrán de recoger las determinaciones que establezca el Plan Director, y desarrollarlas si así lo hubiera establecido éste.

d) El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción al Texto Refundido, tal y como establece el artículo 202.3.c). El régimen de sanciones será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989, en el Título VI del Texto Refundido, y en cualquier otra disposición aplicable.

e) Aquellos efectos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido.

Artículo 8.- Objetivos del Plan Director.

1. Los Objetivos del Plan Director de la Reserva Natural Integral de El Pijaral, basados en la Finalidad y Fundamentos de Protección establecidos para la Reserva en el Texto Refundido (artº. 48.9 y anexo), son los siguientes:

I. Proteger el paisaje, la integridad de la fauna, flora y vegetación autóctonas, entendiendo como tal el conjunto de su biodiversidad, los valores geológicos, aguas y atmósfera y mantener la dinámica y estructura funcional de la Reserva.

II. Proteger la integridad de los recursos arqueológicos y de sus valores culturales significativos.

III. Proporcionar estabilidad y diversidad ecológicas perpetuando sus comunidades bióticas y sus recursos genéticos, prestando especial atención a aquellos que se encuentran amenazados y/o alterados.

IV. Regular la investigación científica y el estudio de los recursos de la Reserva.

V. Regular los usos de forma que se ajusten a la finalidad establecida de la Reserva Natural Integral.

La obtención de los Objetivos Particulares del presente Plan Director está destinada a mitigar y resolver la problemática actual y potencial de la Reserva.

1. Proteger y conservar los hábitat y especies autóctonos de la Reserva, con especial atención a los elementos amenazados.

2. Favorecer la evolución natural de las formaciones vegetales potenciales de cada zona, contribuyendo a reducir los efectos erosivos, mejorar el suelo y aumentar la diversidad biológica de la Reserva.

3. Controlar las poblaciones de especies alóctonas con tendencia a su eliminación.

4. Analizar el estado de conservación de los recursos naturales de la Reserva, incluyendo la detección de los factores de amenaza que actúan sobre los mismos, y una valoración de su fragilidad o capacidad para asimilar la incidencia de estos factores.

5. Proteger el paisaje natural en su integridad, procurando eliminar o al menos reducir el impacto de aquellas infraestructuras, instalaciones o usos que afecten negativamente y de forma significativa al paisaje, o que sean incompatibles con los fines de la Reserva.

6. Difundir los fines y normativa de la Reserva entre las personas y colectivos del entorno próximo de la Reserva, con vistas a contribuir a la comprensión de las razones que justifican su protección y ordenación.

7. Promover la investigación para resolver las carencias de información, facilitando la gestión de los recursos de la Reserva y el establecimiento de un plan de seguimiento ambiental acorde a las características del medio.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivos de la Zonificación.

1. Según el apartado 1 del artículo 22 del Texto Refundido, los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos deberán establecer, sobre la totalidad de su ámbito territorial, las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del espacio, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución.

2. Con el fin de definir el grado de protección y uso en el territorio de la Reserva Natural Integral del Pijaral, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos del presente Plan, se ha delimitado una única zona atendiendo a las definiciones que señala el Texto Refundido en su artículo 22. El ámbito de esta zona queda recogido en la cartografía adjunta a escala 1:5.000 (ver también figura 2).

Artículo 10.- Zona de Uso Restringido.

1. Constituida por aquella superficie con alta calidad biológica y elementos frágiles y representativos. Se primará la conservación y protección de los sistemas y elementos naturales, y se admitirá un reducido uso público por medios pedestres.

2. En esta zona se incluye la totalidad de la Reserva, lo que supone un total de 300,7 ha.

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

Artículo 11.- Objetivo de la clasificación del suelo.

1. Tal y como dispone el artículo 56 del Texto Refundido, la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo tiene como objetivo definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece.

2. Por otro lado, tiene también como objeto delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 12.- Clasificación del suelo.

1. Según el artículo 49 del Título II del Texto Refundido, el territorio podrá clasificarse como Urbano, Urbanizable o Rústico cuyas definiciones vienen establecidas en los artículos 50, 52, 54 respectivamente del citado Texto Refundido.

2. Tal y como señala el artículo 22.7 del Texto Refundido, los Planes Directores de las Reservas Naturales Integrales no podrán establecer en su ámbito otra clase de suelo que la de rústico. Se clasifica por tanto como suelo rústico la totalidad de la Reserva.

Artículo 13.- Objetivo de la categorización del suelo.

El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 14.- Categorización del suelo rústico.

1. A los efectos del artículo 13 del presente documento y de acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido el presente Plan categoriza el suelo rústico clasificado en la categoría siguiente:

· Suelo Rústico de Protección Natural.

· Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

Artículo 15.- Suelo Rústico de Protección Natural.

1. Queda clasificada de esta manera toda la superficie de la Reserva.

2. El destino previsto para este suelo es la protección ambiental a través de la conservación de aquellas zonas de alto valor geológico y ecológico que incluyen sectores de elevada calidad y alta fragilidad.

Artículo 16.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

1. El destino previsto para este suelo es el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de infraestructuras viarias.

2. La adscripción a esta categoría será compatible con cualquiera otra de las enumeradas en el artículo 55 del Texto Refundido, en este caso se superpone con el Suelo Rústico de Protección Natural.

3. Se corresponde con la zona correspondiente de dominio público de la carretera TF-123 que le sirve de límite en el extremo sur y suroeste de la Reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Capítulo I de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, ocupando una franja de 8 m a cada lado de la vía.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 17.- Régimen jurídico.

1. El presente Plan Director recoge una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el Texto Refundido en su artículo 22.2.c) a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural. También serán usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para las diferentes zonas y categorías de suelo recogidas en el presente Plan Director. Además, se considera prohibido aquel uso que, siendo autorizable le haya sido denegada la autorización por parte del órgano responsable de la administración y gestión de la Reserva Natural Integral del Pijaral.

3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan Director, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo establecidas, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Integral del Pijaral en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

4. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y administración del espacio protegido no exime de la obtención de licencias, concesiones administrativas y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.

5. El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones administrativas en todo el territorio incluido en el ámbito de la Reserva Natural Integral del Pijaral requerirá del informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras. Quedan excluidos del trámite anterior aquellos expedientes que ya hayan sido autorizados expresamente por el órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Integral del Pijaral.

6. En el caso que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión de la Reserva Natural Integral del Pijaral será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.

Artículo 18.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

1. A los efectos del presente Plan Director, se consideran instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación a todas aquellas construcciones que, estando parcial o totalmente construidas, no adecuen su localización, disposición y aspectos formales y dimensionales a la normativa que aquí se establece para la zona y la categoría de suelo que se trate. Se exceptúan de esta consideración las instalaciones, construcciones y edificaciones ilegales, es decir, aquellas cuyo plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado no haya prescrito, tal y como recoge el artículo 180 del Texto Refundido.

2. No obstante, los actos de ejecución que sobre ellas se realicen se ajustarán a lo establecido en el presente artículo y, supletoriamente a lo recogido en el artículo 44.4.b) del Texto Refundido.

3. Sólo se permiten las obras de reparación y conservación necesarias para el estricto mantenimiento de las condiciones de la habitabilidad o del uso a que estén destinadas.

4. Con carácter general y respecto a los usos y aprovechamientos que actualmente se realizan en la Reserva Natural Integral del Pijaral, no se consideran fuera de ordenación siempre que no sean contrarios a la regulación de la categoría de suelo y la zona en que se encuentre. No obstante, tendrán que mantenerse en los términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso.

Artículo 19.- Régimen jurídico aplicable al suelo rústico de protección de infraestructuras

1. De acuerdo con el artículo 55.b).5 del Texto Refundido, en esta categoría de suelo estarán permitidos todos aquellos usos relacionados con la explotación de la vía, tales como las tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de la misma y a su mejor uso, y concretamente, los siguientes:

a. En la zona de servidumbre, tal y como la Ley 9 /1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias establece, las actividades agrarias y obras de cerramientos diáfanos siempre que sean compatibles con la seguridad vial y atendiendo a la normativa del presente Plan.

b. Las obras de reparación y mejora en las construcciones o instalaciones existentes en la zona de afección de la carretera en las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y la normativa del presente Plan.

c. Las obras o instalaciones debidamente autorizadas de carácter provisional y fácilmente desmontables.

d. Las instalaciones vinculadas al mantenimiento y servicio del tráfico viario y el transporte por carretera.

2. De acuerdo con el mencionado artículo, se considera prohibido cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en supuestos previstos en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras, antes citada, como circulación de vehículos pesados, celebración de pruebas deportivas, festejos públicos o similares; se consideran prohibidas todas aquellas obras o usos que sea incompatible con la seguridad vial o considerada como infracción en el artículo 39 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Artículo 20.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de Protección Ambiental, que en el caso de la Reserva Natural Integral del Pijaral se corresponde con la totalidad del espacio.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 21.- Disposiciones comunes.

Se establece la siguiente relación de usos y actividades, prohibidas, autorizables y permitidas por la Administración competente en la gestión de la Reserva, que serán de aplicación general para todo el ámbito del espacio protegido:

Artículo 22.- Usos y actividades prohibidos.

1. Los usos y actividades establecidos como actos constitutivos de infracción tipificada en los artículos 202 y 224 del Texto Refundido y según el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

2. Cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la finalidad de la Reserva y a los objetivos de este Plan Director, o que contravenga sus determinaciones ambientales o urbanísticas, las directrices de gestión o las disposiciones de los Programas de Actuación.

3. Las actuaciones que, estando sujetas a autorización o informe de compatibilidad del órgano de Gestión de la Reserva, se realicen sin contar con una u otro, o en contra de sus determinaciones.

4. La captura, recolección, alteración o destrucción de animales (tanto invertebrados como vertebrados o sus crías), plantas y hongos autóctonas de la Reserva, así como partes de las mismas, de rocas y minerales, de los elementos de interés paleontológico, arquitectónico, etnográfico o cualquier otro tipo cultural, salvo con fines de gestión o investigación siendo autorizados por la Administración competente.

5. La introducción de animales, plantas u hongos no nativos de la Reserva.

6. La suelta en el medio natural de individuos de especies, subespecies o razas animales exóticas.

7. La extracción de madera muerta, salvo por motivos de control de plagas ya declaradas.

8. Cualquier tipo de extracción minera, subterránea o a cielo abierto (picón, escorias, tierra u otras), así como su transporte, acumulación y vertido, salvo por motivos de gestión, conservación o investigación autorizada.

9. La instalación de rótulos, carteles, vallas o cualquier otra forma de publicidad, excepto la señalización contemplada en el "Programa de Uso Público", del presente Plan Director.

10. La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos.

11. La edificación, en cualquiera de sus formas.

12. Construir canalizaciones, conducciones o depósitos de agua, así como realizar extracciones de la misma en el interior de la Reserva.

13. La apertura de carreteras, pistas, senderos o cualquier vía de comunicación.

14. La instalación de antenas, repetidores o cualquier otro tipo de infraestructura de comunicaciones, torres u otros artefactos sobresalientes, salvo por razones de emergencia, gestión o investigación.

15. Cualquier tipo de instalación en la Reserva, salvo temporalmente, para el uso científico.

16. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, sobre Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (B.O.E. nº 165, de 10 de julio), así como en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio (B.O.E. nº 134, de 5 de junio).

17. El tránsito de personas fuera de los senderos actualmente existentes en la Reserva, salvo por motivos de vigilancia, investigación, gestión técnica, emergencia, fuerza mayor o aprovechamientos autorizados.

18. El uso de terrenos de la Reserva como plataforma para el despegue o aterrizaje, salvo en casos de emergencia, para la práctica del vuelo libre en cualquiera de sus modalidades (ala delta, parapente, etc.).

19. Las actividades deportivas de competición organizada o entrenamiento, incluidos la escalada y el rappel, el puenting, la espeleología y el montañismo, en general.

20. Las actividades recreativas y educativas de carácter organizado, entendiéndose como actividades organizadas aquellas promovidas por una entidad de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro, o por persona física con ánimo de lucro.

21. La roturación de nuevas tierras para el cultivo u otros fines distintos de la gestión necesaria para la conservación de los valores de la Reserva.

22. El vertido de residuos sólidos o líquidos en cualquier punto de la Reserva.

23. El uso de raticidas, venenos o insecticidas dentro de la reserva.

24. Encender fuego y arrojar materiales combustibles, salvo por motivos de gestión.

25. La emisión de ruidos, tal y como establece la Ley 37/2003, así como de cualquier tipo de sonido amplificado por medio de equipos de música, megafonía o aparatos de similares características.

26. La instalación de sistemas temporales o permanentes de iluminación artificial, excepto las de carácter temporal que se relacionen con estudios científicos debidamente autorizados.

27. La práctica de la acampada y el uso de terrenos para el estacionamiento de caravanas o remolques, salvo por motivos de gestión o de proyectos de investigación debidamente autorizados.

28. Las prácticas agrícolas, salvo en zonas actualmente utilizadas al efecto, entendiéndose como tales aquellas que aparecen en el mapa de usos como "papas" y "sin cultivo" siempre que no hayan sido colonizadas por vegetación natural ni alberguen especies protegidas o amenazadas.

29. La actividad apícola.

30. La actividad cinegética, salvo por motivos de gestión.

31. La introducción de ganado de cualquier tipo y el pastoreo.

32. La apertura de galerías y perforaciones, así como las nuevas obras o infraestructuras para la desviación, captación o retención de aguas de escorrentía superficial o de los alumbramientos de nacientes.

33. Los cambios de usos del suelo que perjudiquen la evolución natural de los sistemas ecológicos.

34. El tránsito de animales de montura, así como animales de compañía sueltos.

35. El tráfico rodado, incluido ciclismo de montaña y el MotoCross.

36. El uso residencial o turístico-alojativo.

37. La utilización de la imagen de la Reserva con fines comerciales o la realización de actividades de cinematografía, radio, televisión, vídeo, publicidad y similares, cuando tengan carácter comercial.

38. La instalación de fuentes luminosas de cualquier tipo, salvo por motivos de gestión o emergencia.

39. La instalación de monumentos, esculturas, mausoleos, etc.

40. Los vallados, cercados y cerramientos de fincas.

41. Los movimientos de tierras, salvo por motivos de gestión o restauración.

Artículo 23.- Usos y actividades autorizables.

1. Las actividades relacionadas con fines científicos que supongan una intervención en el medio, siempre que no contravengan lo establecido en este Plan.

2. Los aprovechamientos forestales planteados como tratamientos selvícolas de mejora siempre que tengan como objetivo garantizar la persistencia y estabilidad de las masas arbóreas en el caso del monteverde, o favorecer la evolución de formaciones seriales de degradación a formaciones de vegetación potencial, con motivos de gestión y sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en este Plan Director y siempre que se ajuste al conjunto de normas y directrices.

3. Las labores de mantenimiento de los senderos necesarios para el acceso de los propietarios a sus fincas.

4. La restauración de muros y bancales.

5. El uso de productos químicos en la agricultura.

6. La reintroducción o repoblación de individuos pertenecientes a especies, subespecies o variedades animales o vegetales autóctonas del espacio, previo proyecto de viabilidad redactado y aprobado por la administración competente en la materia.

7. Las actividades formativas de carácter organizado relacionadas con el conocimiento y estudio de los valores naturales de la Reserva, siempre que se ajusten a las disposiciones establecidas en el presente Plan Director.

8. El senderismo.

9. Los movimientos de tierras por motivos de gestión o restauración.

Artículo 24.- Usos y actividades permitidas.

1. Las actuaciones ligadas a lo dispuesto en el presente Plan Director, en los términos que éste establezca o, en materias no reguladas por éste, según las directrices emitidas por el órgano de gestión y administración de la Reserva, siempre que no contradigan cualquier otra normativa sectorial que sea de aplicación.

2. Todos aquellos que sean compatibles con los fines de protección de este Espacio Natural que no contravengan ninguna ley sectorial y que no se contemplen en los usos considerados como prohibidos o autorizables de los artículos anteriores.

3. El mantenimiento de las prácticas agrícolas, siempre que se adapten a la clasificación de actividad agrícola establecida para el mantenimiento de cultivos según el PIOT, y en el caso de que no conlleven nuevas roturaciones.

CAPÍTULO 4

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

Sección 1ª

Para los actos de ejecución

Artículo 25.- Definición.

1. Los actos de ejecución que se desarrollen en la Reserva Natural Integral del Pijaral deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente capítulo, tanto las de carácter general, como las de carácter específico, detalladas en el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo.

2. A los efectos del apartado anterior, se entiende por actos de ejecución las actuaciones que se realizan puntualmente en el tiempo para modificar las características del ámbito espacial respectivo, a fin de adaptarlo para que sea soporte material de un uso propio. No son actos de ejecución las actividades consustanciales al ejercicio continuado del uso.

Artículo 26.- Condiciones específicas para la restauración de muros y bancales.

1. En restauración de muros o contención de bancales deberán tener siempre un acabado en piedra vista rústica similar a la del lugar.

2. Se podrá autorizar la restauración de muros o bancales por razones de gestión o por mantenimiento de la actividad agrícola tradicional llevada a cabo hasta ahora.

3. Se autorizará en aquellos lugares donde sea necesaria para la contención de tierras o por proteger zonas colindantes con cauces o lugares de escorrentía. En ambos casos el problema deberá quedar justificado y la utilización de muro de fábrica se limitará a la zona que presente esa circunstancia, sin rebasar, en el caso de la contención de tierras, el nivel del terreno en su lado más alto.

Sección 2ª

Para los usos, la conservación

y el aprovechamiento de los recursos

Artículo 27.- Definición.

1. Los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos que se desarrollen en la Reserva Natural Integral del Pijaral deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente capítulo.

Artículo 28.- Condiciones para los aprovechamientos forestales.

1. Los aprovechamientos forestales del monteverde serán autorizables únicamente por motivos de gestión o conservación y regulados por el órgano de gestión y administración de la Reserva.

2. Los aprovechamientos forestales se regirán por lo especificado en el Programa de Restauración del Medio, en cuanto a los mecanismos y criterios a tener en cuenta en los mismos.

3. Se deberán realizar entre primeros de agosto y finales de octubre.

4. Se utilizará maquinaria silenciosa que impida la permanencia de ruidos continuados.

5. Deberán estar supervisados y ejecutados en la medida de lo posible por personal del órgano de gestión competente sin posibilidad de realización por parte de los propietarios.

Artículo 29.- Condiciones para el uso público y senderismo.

1. El acceso a los senderos de la Reserva se autorizará, previa descripción del itinerario y número de personas a acceder, en función del cupo establecido.

2. Hasta el momento en el que un estudio determine la capacidad de carga del sendero, el órgano gestor resolverá las autorizaciones solicitadas para la práctica del senderismo, atendiendo al número de solicitudes presentadas para cada día y al número de personas que se señale que integrará cada uno de los grupos, en atención a evitar el deterioro de los valores naturales del sendero.

Artículo 30.- Condiciones para el uso de productos químicos en la agricultura.

1. Sólo se autorizarán los productos fitosanitarios que no sean de amplio espectro ni alta persistencia, así como aquellos que se demuestre que no presentan toxicidad para los valores ecológicos de la zona.

Artículo 31.- Condiciones para el desarrollo de actividades científicas y/o de investigación.

1. Entregar, con carácter previo a la autorización, una memoria explicativa de los objetivos, materiales a emplear, metodología, plan de trabajo y personal que intervendrá en el estudio, con especial énfasis en los recursos naturales que van a ser manejados y en las instalaciones de infraestructura de apoyo a la investigación.

2. Las instalaciones que se realicen en apoyo de las labores de investigación deberán minimizar su impacto, entendiéndose por instalación todos aquellos aparatos o grupos de aparatos necesarios para las tareas de investigación científica como estaciones meteorológicas, redes de captura, delimitación de parcelas de control de erosión, etc. En cualquier caso, todas estas instalaciones deberán tener carácter temporal y serán retiradas una vez haya concluido el estudio.

3. Los proyectos de investigación, prospección, excavación o restauración arqueológica o arquitectónica deberán contar con la correspondiente aprobación por parte de la Administración competente en materia de patrimonio histórico, la cual señalará los criterios o condiciones para afrontar en su caso tareas de restauración de los bienes históricos y etnográficos.

4. Se fomentará la investigación en aquellos ámbitos menos estudiados de la Reserva, en especial los recomendados en el Programa de Actuación de Estudios, Investigación y Seguimiento del presente Plan Director.

5. Se deberán evitar aquellas labores de investigación que requieran la instalación de infraestructura pesada.

6. La ejecución de proyectos deberá contemplar la eventual restauración de los terrenos a su estado anterior una vez concluidos los trabajos.

7. Entregar a la Administración competente en la gestión del espacio natural de los pertinentes informes parciales o finales (según se solicite en la autorización) de los estudios realizados, con indicación de, al menos: las actividades realizadas, el material biológico, geológico o arqueológico manipulado o adquirido para la investigación, y los resultados obtenidos.

TÍTULO IV

CRITERIOS PARA POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 32.- Objetivo.

1. Considerando los Objetivos Particulares del presente Plan Director así como la Finalidad y Fundamentos de Protección de la Reserva Natural Integral del Pijaral se establecen una serie de criterios que deben tener en cuenta las distintas Administraciones con competencias en determinados sectores, cuyas políticas, planes y/o actuaciones tengan repercusión en el ámbito de la Reserva. Dichos criterios tienen carácter facultativo con respecto a las normas y programas sectoriales.

Artículo 33.- Criterios para las políticas científicas y de investigación.

1. Todos aquellos proyectos o estudios de investigación deberán necesariamente solicitar una autorización para su realización al órgano de gestión y administración de la Reserva.

2. El órgano de gestión y administración de la Reserva tendrá potestad para autorizar o denegar de forma motivada los proyectos de investigación que se susciten desde distintas instancias, previo estudio de una memoria de éstos. Asimismo, dichos proyectos deberán ajustarse a un modelo que especifique los objetivos, material y métodos, presupuesto económico, entidad financiera, personal, duración y, finalmente, currículum vitae del Director del proyecto y de los componentes principales el equipo investigador.

3. Los investigadores se comprometerán a mantener informada sobre la ejecución del proyecto al órgano de gestión y administración de la Reserva. Los investigadores estarán obligados a entregar al órgano gestor al menos una memoria que contenga los resultados obtenidos en la investigación, con el compromiso de este órgano de no publicar los datos sin el conocimiento de los investigadores y de no utilizar los mismos sin citar la fuente. Asimismo, se entregará una copia de los trabajos que se publiquen, tanto al órgano de gestión y administración como a la Consejería competente del Gobierno de Canarias en conservación de la naturaleza.

4. En aquellos casos en que sea necesario llevar a cabo la recolección de muestras de cualquier tipo, ésta deberá someterse a la previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

5. Los permisos de investigación podrán ser retirados por probado incumplimiento de las normas dictadas al efecto.

6. El órgano de gestión y administración de la Reserva arbitrará medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y análisis de los recursos naturales potenciales del Espacio Protegido, al objeto de lograr una mejor utilización y gestión de mismos. Asimismo, difundirá entre los diferentes centros de investigación las prioridades de estudio de la Reserva.

7. El Órgano gestor se compromete a la no publicación de los datos sin el consentimiento de los investigadores y a la no utilización de los mismos sin citar la fuente.

Artículo 34.- Criterios para las políticas forestales.

1. Las explotaciones forestales con fines comerciales quedan prohibidas en el interior de la Reserva. Podrán realizarse tratamientos selvícolas preventivos y de mejora de la masa forestal, siendo regulados adecuadamente por el órgano de gestión y administración de la Reserva.

2. Las actuaciones de tratamientos selvícolas se regirán por lo especificado en el Programa de Restauración del Medio, en cuanto a las características y criterios a tener en consideración para su ejecución.

3. Se favorecerá la expansión de la vegetación potencial mediante la recuperación de tierras de cultivo abandonadas y zonas deforestadas o alteradas, para evitar el desencadenamiento o el incremento de la dinámica de los procesos erosivos.

Artículo 35.- Criterios para las actividades agropecuarias.

1. Se evitará la utilización de productos fitosanitarios de amplio espectro y alta persistencia así como aquellos que presentan toxicidad manifiesta para los valores ecológicos de cada zona y en todo caso atendiendo a lo dispuesto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico para campañas de tratamientos fitosanitarios o usos de determinados productos.

2. Para la introducción de especies, subespecies o variedades para fines agropecuarios se favorecerán la utilización de variedades autóctonas mejor adaptadas a las condiciones climáticas de la reserva, así como aquellas que presenten garantías fitosanitarias.

TÍTULO V

NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS

DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO 1

EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 36.- Órgano de Administración y Gestión.

1. De acuerdo con el artículo 232.2 del Texto Refundido para la administración y gestión de una Reserva Natural Especial, en el caso que no se opte por la creación de un Área de Gestión Integrada, se podrá contar con un Director-Conservador, que será nombrado por orden de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, a propuesta del Cabildo Insular de Tenerife y previa Audiencia del Patronato Insular de Espacios Naturales.

Artículo 37.- Funciones del órgano de Administración y Gestión.

1. Serán funciones del órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Integral del Pijaral las siguientes:

a. Garantizar el cumplimiento del régimen de usos, así como el resto de la normativa, establecidos en este Plan Director.

b. Procurar la suficiente dotación de medios para la gestión de la Reserva, tanto en recursos materiales como humanos.

c. Promover la colaboración de otros organismos y entidades competentes públicos y privados en la Reserva para llevar a cabo las actuaciones de conservación y restauración contempladas en este Plan.

d. Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en la Reserva, según las disposiciones del presente Plan.

e. Elaborar el Programa Anual de Trabajo, especificando los proyectos a realizar en orden de prioridad y el presupuesto correspondiente, previo informe vinculante del Patronato Insular.

f. Preparar la "Memoria Anual de Actividades y Resultados" de la Reserva Natural Integral del Pijaral.

g. Presentar la "Memoria Anual de Actividades y Resultados" así como las cuentas de cada ejercicio de la Reserva Natural Integral del Pijaral ante las autoridades competentes.

h. Comunicar periódicamente a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

i. Proponer la revisión del Plan una vez finalizadas las actuaciones previstas en el mismo, o cuando por algún otro criterio se estime necesaria su revisión, que en todo caso nunca podrá iniciarse después de transcurridos cinco años de su aprobación.

j. Cualquier otra función atribuida por este Plan o Normativa aplicable.

2. Asimismo, según establece el artículo 230.2 del Texto Refundido, el órgano de gestión y administración de la Reserva tiene la potestad para el establecimiento de las siguientes medidas, previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife:

a. Adoptar, conforme a las directrices de la administración responsable contra incendios, las medidas pertinentes y necesarias en los períodos de mayor riesgo de incendios, que podrán incluir la prohibición cautelar de actividades permitidas y autorizables y en caso externo, el cierre de la Reserva a visitantes.

b. Reducir, de forma excepcional y debidamente justificada los efectivos poblacionales de una especie no protegida dentro de la Reserva, si fuera considerada nociva para la conservación de los recursos.

CAPÍTULO 2

DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN

Artículo 38.- Disposiciones Comunes.

1. Las directrices señaladas en este capítulo marcarán las pautas que deberá seguir el órgano de gestión y administración de la Reserva en su actividad de ordenación del uso público y a la regulación de las actividades de conservación e investigación, los cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondientes Programas de Actuación.

2. Además de las funciones establecidas específicamente en el artículo 37, el órgano gestor deberá seguir, en su actividad de ordenación del uso público y regulación de las actividades de conservación e investigación, las directrices establecidas en el presente Capítulo, las cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondientes Programas de Actuación.

Artículo 39.- Para la restauración ambiental.

1. Se promoverá que los propietarios de los terrenos en las laderas septentrionales de la Reserva, deforestadas y ocupadas por vegetación de sustitución y alóctona, autoricen las tareas de restauración de las mismas.

2. Se regularán los procedimientos de demolición y restauración de las infraestructuras existentes en estado de abandono. Con ello se pretende que las demoliciones ejecutadas en la Reserva se resuelvan de la mejor manera posible respecto al medio ambiente, a lo largo de todo el proceso: planificación, ejecución, gestión de residuos y restauración.

3. Se favorecerá la expansión de la vegetación potencial mediante la recuperación de tierras de cultivo y ganaderas abandonadas, en zonas de pendiente o que estén alteradas, para evitar el desencadenamiento o el incremento de la dinámica de los procesos erosivos.

4. Todas aquellas actuaciones que conlleven alteración de la capa superior del suelo o subsuelo requerirá la preceptiva evaluación de impacto ambiental.

Artículo 40.- Para la conservación.

1. Los recursos naturales de la Reserva serán gestionados procurando no interferir en los procesos naturales para asegurar la perpetuación de la evolución natural del medio y de las especies asociadas. Cuando sea necesario un manejo activo se dará preferencia a la utilización de técnicas que reproduzcan en la medida de lo posible procesos naturales.

2. Se ha de mantener la biodiversidad de la Reserva Natural Integral del Pijaral evitando la desaparición de especies y comunidades propias, procurando especialmente en las áreas de interés faunístico y florístico, el fortalecimiento de poblaciones y especies.

3. Se deberá evitar la propagación o crecimiento de las poblaciones de especies introducidas en la Reserva, con tendencia a su erradicación. Serán criterios de prioridad para su eliminación aquellas que supongan una amenaza mayor para la flora y fauna autóctona y se encuentren próximas a las áreas de mayor calidad ambiental.

4. En relación al punto anterior se procurará la patrimonialización de la reserva, priorizando las zonas arboladas y maduras de monteverde, mediante adquisición de terrenos donde estén presentes especies exclusivas o con mayor grado de amenaza, al objeto de imponer restricciones de uso y facilitar las tareas que deriven de actuaciones de recuperación de las poblaciones de dichas especies.

5. Se promoverá la reintroducción de aquellas especies nativas que hayan desaparecido de la Reserva por motivos antrópicos.

6. En la gestión de las autorizaciones, se tendrá en cuenta la distribución espacial, ciclos vitales y épocas de reproducción de las poblaciones de especies catalogadas en alguna categoría de amenaza, para evitar afecciones a las mismas.

7. Se establecerá un plan de defensa contra incendios forestales que contemple las medidas y medios necesarios para proteger a la Reserva de los mismos y que estará integrado y coordinado con el plan insular de incendios y con las medidas tomadas por el órgano de gestión del conjunto del Parque Rural de Anaga.

8. En las formaciones arbóreas y maduras de monteverde no se realizará más actuaciones en materia de gestión forestal que aquellas destinados a eliminar o reducir las perturbaciones ajenas a las mismas y sus efectos, así como a garantizar su persistencia y estabilidad y la conservación de la biota asociada.

9. Mantener en la Reserva un buen nivel de limpieza, impidiendo vertidos o acumulación de basuras.

10. Se procurará la colaboración con los responsables públicos de los Programas de Recuperación y Manejo que se elaboren para las especies catalogadas de forma que sea el órgano responsable de la Administración y Gestión el que coordine las actuaciones en el ámbito de la Reserva.

11. Se impulsará la prospección de yacimientos arqueológicos en la Reserva.

Artículo 41.- Actividad científica y de investigación.

1. Se fomentará el conocimiento, la investigación, la apreciación y el estudio de los recursos de la Reserva por su interés como herramienta de gestión, impulsando proyectos de investigación, de información e interpretación. En esta línea se ha de facilitar el acceso a la información difundiendo entre Universidades y organismos de investigación aquellos temas que se consideren prioritarios por su interés para la conservación y la gestión del espacio.

2. Se promoverá la información, colaboración e intercambio de experiencias en temas relacionados con la conservación o la gestión de la Reserva.

Artículo 42.- Para la ordenación del uso público de la Reserva.

1. Se planteará un mínimo uso público en la Reserva, dependiente en intensidad de los resultados del seguimiento de los efectos del senderismo sobre el territorio. En el supuesto de que el órgano gestor detectase peligro para la conservación de los valores naturales de la Reserva, podrá restringirse o impedirse el acceso a la misma de forma temporal, en lo relativo a su uso para el senderismo, previo informe favorable del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife.

2. El órgano gestor podrá proceder a la instalación de recipientes contenedores de basura en la Reserva y suministradores de bolsas, de forma puntual, en función de las necesidades generadas por el uso público. El diseño de estas instalaciones será tal que facilite su utilización impidiendo el acceso de animales, utilizándose para ello materiales de bajo impacto visual (madera, piedra del lugar, etcétera).

3. Si los servicios de información e interpretación pueden comportar algún tipo de riesgo, deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.

4. El desarrollo de actividades que requieran conocimientos específicos se desarrollarán por quienes posean la debida cualificación o titulación académica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado texto legal.

Artículo 43.- Para la Gestión de Usos y Aprovechamientos.

1. Los aprovechamientos autorizados serán ejecutados y/o supervisados por personal de medioambiente, respetándose el calendario propuesto en el Régimen de Usos del presente Plan.

2. El órgano gestor podrá realizar el inventario de las tierras catalogadas y actualmente en explotación, de forma que se actualice el estado de las mismas, así como la base cartográfica.

Artículo 44.- Para la cooperación interadministrativa.

1. Participar coordinadamente en los proyectos de investigación establecidos por el órgano competente en materia de conservación, con el fin de mejorar el conocimiento de la biología y ecología de las palomas de la laurisilva en este sector insular, así como de otras especies faunísticas amenazadas presentes en la reserva.

2. Contribuir de forma efectiva a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de conservación y Planes de Manejo que se redacten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, apartados 2, 3, 4 y 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, para aquellas especies, subespecies o poblaciones catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables" y "de interés especial", respectivamente.

TÍTULO VI

PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 45.- Contenido.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3.b) del Texto Refundido, y para el cumplimiento de los fines con los que fue creada esta Reserva y la consecución de los objetivos propuestos en este Plan Director, se requiere la ejecución de proyectos concretos, cuyo diseño obedecerá a las directrices que se señalan en los siguientes Programas de Actuación.

· Programa de la Vida Silvestre.

· Programa de Restauración del Medio.

· Programa de Seguimiento Ambiental, Estudios e Investigación.

· Programa de Uso Público, Infraestructuras y Señalización.

2. Para poder alcanzar los objetivos que se persiguen con el desarrollo de los referidos programas, se llevarán a cabo las labores de vigilancia y mantenimiento necesarias, las cuales formarán parte integrante de las actuaciones y directrices contenidas en el presente apartado.

CAPÍTULO 1

PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO

Artículo 46.- Objetivo.

1. Los proyectos que desarrollarán este Programa van encaminados a mejorar la calidad paisajística y natural de la Reserva mediante la restauración de aquellas zonas del territorio afectadas fundamentalmente por actividades agrícolas y ganaderas pretéritas. Por otro lado, dentro de este programa se encuentran las actividades de recogida de basuras de todo tipo dentro del territorio de la Reserva.

2. Con el presente Programa de Restauración del medio, a través de las determinaciones que se establecen, se cumple la Directriz de Ordenación 50.1, en referencia a la obligatoriedad de cumplimiento del desarrollo de apartado específico referente a la prevención de los incendios forestales.

Artículo 47.- Selvicultura.

1. Se realizarán los tratamientos selvícolas necesarios para reducir el riesgo de Incendio Forestal y facilitar la madurez de las masas, así como su transformación a monte alto.

2. Los criterios a seguir para los mismos serán:

a. Realizar un estudio de caracterización ecológica y silvícola del fayal-brezal, con el objeto de tipificarlo e inventariarlo.

b. Organizar espacial y temporalmente, a través de un proyecto técnico, las intervenciones de resalveo.

c. Se garantizará la conservación y mejora de las formaciones vegetales, minimizando los efectos erosivos e impactos paisajísticos, y procurando protección suficiente a los restantes recursos naturales del entorno.

d. Las cortas se limitarán durante el período de cría de las aves, principalmente de las palomas de laurisilva (Columba turqué y Columba bolli), y se procurará limitar o evitar los aprovechamientos forestales u otras actividades perturbadoras desde la época de celo hasta el momento de independencia de los pollos, en el caso de especies en peligro de extinción. Es decir, las actuaciones de manejo forestal deberán concentrarse en el período de tiempo comprendido entre el 1 de julio y finales del mes de febrero.

e. En los lugares de reproducción y cría se utilizará maquinaria lo más silenciosa y eficaz posible que impida la permanencia de ruidos continuados, recomendándose para ello la corta manual o por medio de máquinas con transmisión por mecanismos hidráulicos y la saca de productos por medio de cables ligeros o tracción animal.

f. Se recogerá la materia seca resultante de la operación anterior con el fin de quemarla, astillarla, o sacarla, pero nunca dejando las ramas y otros elementos en el lugar, disminuyendo el peligro de incendios o el riesgo de introducción de plagas. En el caso de tratarse de árboles aislados se podrá realizar el anillamiento de los mismos, de forma que la materia seca se queda en el sitio.

Artículo 48.- Restitución de la vegetación potencial. Eliminación de vegetación alóctona.

1. Acometer aquellas actuaciones tendentes a la restitución del monteverde, monteverde termófilo y bosque termófilo en su área potencial para lo cual se habrán de elaborar previamente los pertinentes proyectos de sustitución de especies.

2. Estos proyectos se realizarán acorde a los resultados de los estudios de sustitución de especies exóticas por especies autóctonas, de manera que se conozcan las especies y localizaciones idóneas, métodos de plantación y erradicación, etcétera.

3. Las actuaciones principales serán las siguientes:

a. Eliminación progresiva de la vegetación alóctona (tuneras y piteras).

b. Sustitución simultánea de la superficie eliminada por repoblaciones de la vegetación autóctona correspondiente al dominio potencial (ver condiciones y criterios de los puntos que siguen), evitando de este modo la invasión de especies alóctonas invasoras de tipo heliófilo.

c. Deberán considerarse la plantación de especies del monteverde y monteverde termófilo, acompañándolos de otros elementos más dispersos, salvo en lugares donde se aprecie buena regeneración de este tipo de vegetación de forma natural.

4. En las plantaciones se realizarán labores de mantenimiento, especialmente riegos en la estación seca. Los criterios básicos serán los siguientes:

a) Se han de utilizar especies autóctonas adecuadas a cada zona o que pertenezcan a la misma serie de vegetación, con la finalidad de permitir su evolución hasta una vegetación en un estado más evolucionado.

b) Se deberá evitar recurrir a sistemas que conlleven la alteración del perfil del terreno en los trabajos de repoblación o plantación, expresamente aquellas que requieran la remoción de tierras mediante aterrazamiento.

c) La procedencia del material a emplear deberá ser, siempre que sea posible, del propio espacio natural o del macizo de Anaga como máximo para evitar problemas de contaminación genética producidos al introducir plántulas, esquejes o semillas procedentes de otras zonas de la isla.

d) Las especies deberán pasar por procesos de acondicionamiento al medio previos a su utilización.

e) Los patrones de plantación deberán ser acordes con la fisionomía de la vegetación natural del lugar, teniendo en cuenta la previsión de las posibles marras.

f) La eliminación de especies alóctonas se hará mediante un proyecto técnico previo que indique la forma y época más adecuada.

g) Las actividades tomadas a favor de una especie no deben perjudicar a otras especies autóctonas o endémicas del lugar.

h) El nivel mínimo taxonómico es la variedad y la unidad de actuación la población.

i) Se preservará la variación genética de las poblaciones, primando la protección a largo plazo.

j) La selección de las especies y poblaciones a recuperar, se llevará a cabo considerando principalmente su estado actual de conservación y primando la mayor fragilidad.

k) En las propiedades particulares afectadas se realizará previo acuerdo con el propietario.

Artículo 49.- Limpieza de la Reserva.

1. Establecer un programa de limpieza periódico de residuos originados por los usos y actividades permitidas y autorizadas en la Reserva, con especial incidencia en los puntos sensibles:

a. Entronque de la pista de Cabezo del Tejo con la Reserva.

b. Inmediaciones del área recreativa de La Ensillada.

c. Senderos del Pijaral y Chinobre.

d. Inmediaciones de enclaves agrícolas y edificaciones actuales al norte de la Reserva.

Artículo 50.- Labores de Restauración ambiental.

1. Se pondrá especial atención la restauración de las laderas septentrionales deforestadas de la reserva mediante las siguientes actuaciones:

a. Recuperar el suelo en aquellos lugares donde haya desaparecido.

b. Plantar especies vegetales autóctonas propias de la zona (monteverdetermófilo o bosque termófilo), previa elaboración de un proyecto concreto a aprobar por el órgano de gestión de la Reserva.

2. Los criterios a contemplar en las tareas de plantación son los siguientes:

a. Para cualquier actuación en este sentido será necesario contar con el consentimiento previo de los propietarios de los terrenos afectados por dichas medidas.

b. El material vegetal a utilizar procederá prioritariamente del propio Espacio, y se llevará a cabo con plantas obtenidas de semilla siempre que sea posible.

c. Los patrones de plantación deberán ser acordes con la fisionomía de la vegetación natural del lugar, teniendo en cuenta la previsión de las posibles marras.

d. Las especies deberán pasar por procesos de acondicionamiento al medio previos a su utilización.

CAPÍTULO 2

PROGRAMA DE LA VIDA SILVESTRE

Artículo 51.- Objetivo.

Dentro de este Programa se incluyen todos los proyectos destinados a lograr la conservación y automantenimiento de las comunidades biológicas presentes en la Reserva.

Artículo 52.- Erradicación y control de las especies vegetales exóticas.

Erradicación de las comunidades y especies exóticas como Opuntia sp., Agave americana, Nicotiana glauca, Pennisetum setaceum, etc.

Artículo 53.- Actuaciones de protección de la flora.

1. Contribuir de forma efectiva a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de Conservación y Planes de Manejo que se redacten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, apartados 2, 3, 4 y 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, para aquellas especies, subespecies o poblaciones catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables" y "de interés especial", respectivamente.

2. Llevar a cabo una protección y reforzamiento de las poblaciones de Tolpis glabrescens, Sambucus palmensis, Euphorbia mellifera, la violeta Viola anagae y el helecho Culcita macrocarpa. Se procederá a un control exhaustivo de las poblaciones de estas especies vegetales, de manera que la Reserva contribuya de forma efectiva a su recuperación.

3. Actuar sobre los factores de amenaza que recaen sobre las especies protegidas posteriormente a los resultados del estudio de los mismos.

4. Con objeto de evitar los riesgos de la estocacidad demográfica y genética, se procederá al reforzamiento de las poblaciones existentes con material obtenido en vivero. Con este fin, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. En ningún momento el reforzamiento de estas poblaciones podrá tener efectos negativos sobre otras especies autóctonas.

b. Mientras el estudio genético no esté concluido, y con objeto de reforzar las poblaciones de la Reserva, nunca se procederá a la mezcla de material entre distintas poblaciones.

c. Para obtención en vivero primarán las técnicas de reproducción sexual.

d. Los distintos reforzamientos sobre cada una de las poblaciones deben ser repetidos en años sucesivos, con objeto de facilitar el establecimiento de estructuras demográficas que garanticen la viabilidad de las poblaciones.

5. Se actuará sobre los factores limitantes del asentamiento de estas especies, con el objeto de favorecer éste (tránsito de personas, actividades agrícolas tradicionales, competencia con otras especies vegetales, tanto naturales como introducidas y herbívoría por parte de ratas y conejos).

Artículo 54.- Actuaciones de protección de la fauna.

1. Reforzar la vigilancia y control de la Reserva, con especial incidencia en el control de la caza furtiva.

2. Realización de control de las poblaciones de ratas en zonas próximas a lugares de cría de paloma rabiche (Columba junoniae).

3. Instalación de cajas-nido para las especies de murciélagos presentes en la Reserva, previo estudio de viabilidad consistente en conocer qué especies habitan en la reserva y qué grado de abundancia y disponibilidad de refugios presentan.

CAPÍTULO 3

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL,

ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN

Artículo 55.- Objetivo.

1. Con la puesta en marcha de este programa se persigue realizar un seguimiento de especies animales y vegetales de gran interés, de los proyectos de restauración ecológica, de las variables ambientales, y del efecto sobre el medio de los visitantes, etc.

2. Por otro lado, este programa va a llevar a cabo aquellos proyectos encaminados a profundizar en el conocimiento de este espacio natural (flora y fauna amenazadas, invertebrados, restauración ecológica, etc.), necesarios para el desarrollo y la consecución de las directrices de los diversos programas de gestión y los futuros planes directores.

3. Con el presente Programa de Seguimiento Ambiental, a través de las determinaciones que se establecen, se cumple la Directriz de Ordenación 16.2, en referencia a la obligatoriedad de cumplimiento del desarrollo de un seguimiento ecológico de los hábitats presentes y las especies que albergan.

Artículo 56.- Control del estado de conservación de los ecosistemas de la Reserva.

Se llevará a cabo un estudio dinámico donde se determine el estado de conservación de los ecosistemas, comunidades y poblaciones del Pijaral (con especial atención al monteverde, brezal de crestería y ecosistema rupícola), estableciendo las necesidades de mejora o conservación según sea el caso. A partir de ese momento se llevará a cabo un estudio de la evolución de dichos ecosistemas estableciendo bioindicadores que actúen como mecanismos de alarma mediante los que poder reaccionar en el caso de que se detecten evoluciones negativas de los mismos achacables al uso público o las actividades incidentes en la Reserva.

Artículo 57.- Estudio y seguimiento del estado de las poblaciones de palomas de la laurisilva.

Realizar un seguimiento de la distribución y estado de las palomas turqué y rabiche dentro de la Reserva, con el objeto de obtener los datos necesarios para tener constancia permanente de su estado de conservación. Por tanto, no solo se atenderá a aspectos corológicos, sino que se deberán tener en cuenta aspectos demográficos (pirámides de población, distribución de sexos, etc.).

Artículo 58.- Seguimiento del número de visitantes y su efecto en el medio.

1. Seguimiento del número de visitantes de la Reserva, donde se incluya el tipo de usuarios, preferencias, expectativas, comportamientos y/o respuestas de los mismos al tipo de información/interpretación instalados. Se pondrá especial atención a la respuesta de los mismos a las peticiones de autorización y la adecuación a la normativa establecida.

Artículo 59.- Seguimiento de las principales formaciones vegetales autóctonas y especies amenazadas de la Reserva.

1. Se seguirán las formaciones vegetales autóctonas de cara a verificar su tendencia evolutiva o regresiva respecto a las formaciones climácicas de la Reserva.

2. Dentro de esto se prestará especial atención a las especies amenazadas u objeto de protección, como:

· Euphorbia mellifera

· Tolpis glabrescens

· Sambucus palmensis

· Viola anagae

· Carex perraudieriana

· Pteris incompleta

· Culcita macrocarpa

· Diplazium caudatum

· Vandeboschia speciosa

· Athyrium filix-femina

Artículo 60.- Control y Seguimiento de la eliminación de especies alóctonas.

Control y seguimiento de las poblaciones de todas las especies alóctonas reconocidas en la Reserva una vez se hayan empezado a aplicar las medidas dispuestas en el Programa de Restauración del Medio y en el Programa de Vida Silvestre.

Artículo 61.- Seguimiento de las explotaciones agrarias.

Seguimiento de las explotaciones agrarias cartografiadas en la actualidad dentro de la Reserva.

Artículo 62.- Seguimiento de las actuaciones sobre el monteverde.

1. Realizar un seguimiento de las actuaciones de restauración y mejora del monteverde contempladas en el Programa de Actuación sobre la vida silvestre. Con el fin de valorar el grado de cumplimiento del objetivo de conversión de las masas forestales de monte bajo a fustal sobre cepa, se establecerá un seguimiento basado en parcelas permanentes de reducidas dimensiones y enfocado hacia dos vertientes:

a) Determinar el tipo de tratamiento idóneo: para ello se realizará el seguimiento de los tratamientos, con sus superficies de corta, pesos de clara, rotaciones e intensidad en el resalveo, implantación de especies, etc.

b) Diagnosticar el grado de cumplimiento de los objetivos: basado en parcelas de experimentación permanentes en las que se realizarán claras de distinta intensidad con repeticiones por peso de clara. En estas parcelas se estimará el rebrote producido en cada parcela con posterioridad a la actuación y se dictaminará la intensidad óptima de clara y la frecuencia.

Artículo 63.- Estudios.

1. Revisar y actualizar el inventario existente de la flora de la reserva, haciendo especial hincapié en el estudio de presencia de especies introducidas que puedan suponer una amenaza para la Reserva, con objeto de abordar paralelamente la erradicación efectiva de las mismas.

2. Realizar estudios sobre la flora amenazada donde se identifiquen los factores que causen su posible regresión.

3. Realizar estudios sobre los posibles factores de presión y riesgo que recaen sobre las especies amenazadas.

4. Realizar un estudio que determine la capacidad de carga de la Reserva.

5. Llevar a cabo un estudio de la fauna invertebrada de la Reserva, incluyendo un catálogo de especies, un estudio de sus hábitats, su biología y su dinámica.

6. Realizar un estudio de la avifauna amenazada presente en la Reserva.

7. Realizar un estudio de las especies de murciélagos consistente en conocer qué especies habitan en la Reserva y el grado de abundancia y disponibilidad de refugios presentan.

8. Llevar a cabo un estudio de los procesos erosivos de la Reserva con especial incidencia en las zonas más afectadas por aprovechamientos pretéritos y en los alrededores de los senderos.

9. Estudio de sustitución de especies exóticas por especies autóctonas de interés en la Reserva, donde determinar especies idóneas, restauraciones de la vegetación autóctona y métodos de plantación. Estos estudios se realizarán previamente a la ejecución de las actuaciones en esta materia planteadas en el programa de Restauración del Medio.

CAPÍTULO 4

PROGRAMA ACCESOS Y SEÑALIZACIÓN

Artículo 64.- Objetivo.

1. Si bien la finalidad de las Reservas Naturales Integrales no es la de fomentar el uso público de las mismas, sí se hace necesario regular las actividades que puedan tener lugar en el interior de la Reserva para evitar en lo posible el deterioro de los ecosistemas objeto de protección y asegurando el éxito de las actividades de conservación sobre el medio.

2. En el mismo se encuadra la señalización de la Reserva, la adecuación de la red de senderos por donde se permitirá el paso a la ubicación de las infraestructuras de tipo informativo (mesas interpretativas, paneles informativos ...) y recreativo.

Artículo 65.- Red de senderos.

1. En la Reserva no se incluirá una red de senderos como tal. Se permitirá el uso de los senderos de El Pijaral y Chinobre previa autorización, así como los senderos que acceden a la zona inferior de la Reserva donde existen algunos cultivos y edificaciones asociadas a los mismos.

2. No se planteará la señalización de los senderos de manera explícita ni se realizarán especiales actuaciones de mantenimiento de los mismos, salvo las que se consideren necesarias para cumplir la seguridad de los usuarios y la gestión del espacio.

3. Se planteará una capacidad de carga para la Reserva hasta los resultados del seguimiento de la afección del uso público, de un máximo de 45 personas al día restringiendo los grupos a un máximo de 15 personas. Estos grupos se considerarán como la suma de individuos aislados.

4. En todo caso, el órgano de gestión de la Reserva se reservará el derecho de disminuir la carga planteada o de cerrar los senderos de la Reserva si el seguimiento de la afección plantea comprometer los valores a conservar en la misma.

Artículo 66.- Señalización de la Reserva.

1. Llevar a cabo la señalización de este Espacio, adaptándose a las características, contenido y tipologías establecidas en la Orden de 30 de junio de 1998 (B.O.C. nº 99, de 5.8.98), por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los espacios naturales protegidos de Canarias. Para ello habrá que completar la señalización de la Reserva y revisar el estado de la señalización existente. Los tipos de señales susceptibles de ser incluidos son:

a) Señales de accesos al espacio: este grupo de señales lo forman aquéllas a colocar en los accesos al espacio por pistas y senderos. Están destinadas a indicar al visitante la entrada a un espacio protegido, sometido a una normativa específica de usos y que llevan implícita la función de potenciar la imagen pública de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de los organismos competentes en su gestión. Se colocarán en los límites del espacio, según los proyectos realizados hasta la fecha en esta materia por la Viceconsejería de Medio Ambiente. Se colocarán en los accesos al espacio por el área recreativa de La Ensillada y mirador de Cabezo del Tejo.

b) Mesas Interpretativas: destinadas a la explicación del paisaje o sobre aspectos naturales, etnográficos, etc. El lugar más adecuado para su instalación es la entrada al espacio desde el área recreativa de La Ensillada y Cabezo del Tejo, pudiendo elegirse otros emplazamientos para ello. El motivo de la elección de este soporte, frente a otro tipo cartel, es que resulta menos llamativo, y para remarcar este hecho, su acabado se hará con piedras del entorno o lo más parecido posible, y no con materiales metálicos o de madera.

c) Señales de Normativa del Espacio: del tipo de usos y restricciones. En ellas se recogerán las limitaciones más importantes impuestas a los visitantes: acceso a través de autorización, no salirse de los senderos, respetar las flora y la fauna, etc. Serán de pequeño tamaño y lo más integradas posible al medio, de manera que su colocación no resulte más perjudicial que su no colocación. Este tipo de señales se van a situar en el acceso a la Reserva desde La Ensillada y Cabezo del Tejo, así como junto a los roques de Anambro y Chinobre.

d) Señales de los Senderos: estas señales se colocarán únicamente en el sendero de Chinobre y en los puntos de cruce de las ramificaciones del mismo según el criterio del órgano de gestión y administración de la Reserva, con el fin de indicar las direcciones de los correspondientes itinerarios.

e) Señales de Límite del Espacio: En consonancia con lo dispuesto en el artículo 243 del Texto Refundido, se han colocado algunas señales identificativas del espacio, aunque resultan escasas, por lo que se procederá a la colocación de otras nuevas a lo largo del perímetro del espacio según criterio del órgano de gestión.

2. En todo caso, deberán adoptarse las medidas oportunas para la señalización de los eventuales riesgos que pueda comportar la utilización de los senderos, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 67.- Educación e Información Ambiental.

1. Realizar campañas informativas entre los agricultores de las zonas próximas a la Reserva para fomentar la utilización de métodos alternativos al uso de varas y horquetas de especies de monteverde, así como fomentar el abandono de la actividad agrícola en la Reserva.

2. Se realizará una campaña informativa de la normativa aplicable en la Reserva, poniendo especial hincapié en la necesidad de pedir autorizaciones para la práctica del senderismo y todos los aspectos relacionados con el uso público de la Reserva.

3. Asimismo se realizarán campañas informativas y de concienciación al ciudadano sobre la necesidad de no depositar basuras en la Reserva, que podrán ir acompañadas de la instalación de señalización en dicho sentido.

Artículo 68.- Elaborar un plan de seguridad destinado a los visitantes de la Reserva.

Elaborar un plan de seguridad destinado a los visitantes de la Reserva. Dentro de este plan se incluirá el establecimiento de las medidas de seguridad oportunas, tanto medidas activas como pasivas, así como la eventualidad del cierre de los senderos en los momentos en que resulte más peligroso su tránsito, por ejemplo tras un período de lluvias intensas.

TÍTULO VII

VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 69.- Vigencia.

1. La vigencia del presente Plan Director será indefinida, mientras no se revise o modifique el documento.

2. Revisión y modificación.

a) La revisión o modificación del Plan Director se regirá por lo previsto en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido.

b) La aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación del Plan Director constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión. En todo caso será procedente la revisión o modificación en los supuestos previstos en el artículo 46 del Texto Refundido.

c) La revisión o modificación se regirá por el mismo procedimiento de trámite y aprobación que el propio Plan Director.

3. Revisión y Modificación de los Programas de Actuación.

a) Los Programas de Actuación podrán ser revisados, si así se estima necesario, antes de cumplir los objetivos que establecían, por razones de cambio de las condiciones que los justificaron, pérdida de eficacia o inconveniencia de su aplicación en el caso de que perjudicaran intereses generales de protección y/o conservación.

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