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BOC Nº 191. Miércoles 27 de septiembre de 2023 - 3191

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I. Disposiciones generales - Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas

3191 DECRETO 372/2023, de 18 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, tercer ciclo (2021-2027).

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El vigente Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, segundo ciclo de planificación, fue aprobado por Decreto 168/2018, de 26 de noviembre (BOC n.º 250, de 27.12.2018, corrección de errores en BOC n.º 6, de 10.1.2019), con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

La referida Directiva 2000/60/CE configura la demarcación hidrográfica como principal unidad de aplicación de las normas de protección de la calidad de las aguas. Su transposición al Derecho español fue realizada mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 129 modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, contemplando la obligación de elaborar, para cada cuenca hidrográfica, el correspondiente Plan Hidrológico.

Por su parte, la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en su artículo 5 bis, delimita cada isla como demarcación hidrográfica independiente, es decir, como unidad territorial de gestión integral de las aguas, siendo el Gobierno de Canarias la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 bis de la citada Ley de Aguas.

Pues bien, el presente Plan tiene por objeto establecer las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, y concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del texto refundido de Ley de Aguas.

El contenido de los planes hidrológicos insulares se regula en el artículo 38 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, y su desarrollo mediante el Decreto 165/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. El objeto de esta instrucción de planificación hidrológica es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 89.2 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, según el cual se debe realizar una revisión completa del Plan cada seis años desde la fecha de la entrada en vigor, o cuando así se requiera para ajustarse al calendario común establecido en la Directiva 2000/60/CE, resultando que, en virtud del artículo 13, apartado 7, de la citada Directiva, la segunda revisión del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, correspondiente al tercer ciclo de planificación (2021-2027), debía estar aprobada y publicada, a más tardar, el 22 de diciembre de 2021.

Es por ello, que la Comisión Europea ha incoado expediente de infracción al Reino de España INFR(2022)2192, mediante una carta de emplazamiento, en cuyas conclusiones se incluye que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de:

“a) El artículo 13, apartado 7 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas respecto de los planes hidrológicos de cuenca para las demarcaciones hidrográficas - entre otras - ES124 Tenerife...

b) El artículo 15, apartado 1 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas respecto de todos los planes hidrológicos de cuenca correspondientes a las 25 demarcaciones hidrográficas de España…”

Precisamente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las referidas disposiciones, se ha procedido a la revisión y actualización del vigente Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife.

Así, la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en sesión celebrada el día 6 de junio de 2018, acordó el inicio del procedimiento para la formulación del Plan Hidrológico Insular, correspondiente al tercer ciclo de planificación, de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, sometiendo sus documentos iniciales (Programa, Calendario, Estudio General sobre la Demarcación - EGD - y Fórmulas de consulta pública) al trámite de consulta pública durante un plazo de seis meses (BOC n.º 136, de 16.7.2018).

Con posterioridad, la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2019, aprobó definitivamente los documentos iniciales del Plan.

Seguidamente, mediante Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de 19 de julio de 2019, se resolvió tomar en consideración el documento Esquema Provisional de Temas Importantes (EPTI) del propio Plan, sometiendo el mismo al trámite de consulta pública durante un plazo de seis meses (BOC n.º 143, de 26.7.2019).

Asimismo, mediante Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de 3 de junio de 2020, se resolvió aprobar definitivamente el documento consolidado Esquema de Temas Importantes (ETI) del Plan.

Por su parte, mediante el citado Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de 19 de julio de 2019, se resolvió, asimismo, tomar en consideración el Documento Inicial Estratégico conjunto del Plan Hidrológico Insular, tercer ciclo (2021-2027), y del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo (2021-2027), de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, ordenando tramitar la solicitud de inicio de su evaluación ante el órgano ambiental del Gobierno de Canarias. A estos efectos, se ha tenido en cuenta que ambos planes se refieren al mismo periodo de tiempo, tienen el mismo ámbito geográfico de aplicación, así como gran número de objetivos y medidas coincidentes, y que el artículo 14.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación prevé la elaboración coordinada de los planes de riesgo de inundación y las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca, lo que engarza con el principio de racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental del artículo 2.e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 193, de 7 de octubre de 2019, la extinta Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica sometió el borrador del Documento Inicial Estratégico conjunto de los citados Planes a consulta interadministrativa y a los interesados por un plazo de 45 días hábiles, de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 4 de marzo de 2020, se formuló el documento de alcance para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico conjunto de ambos Planes, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Al amparo de lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, mediante Resolución n.º 39/2020, de 13 de mayo, del entonces Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, se acordó la continuación, mientras estuviera vigente el estado de alarma, por considerarse indispensables para la protección del interés general, “de los procedimientos relativos a tramitación y aprobación de los Planes Hidrológicos del Tercer Ciclo y los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del Segundo Ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro” (BOC n.º 101, de 25.5.2020).

La Junta General del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en sesión celebrada el 23 de junio de 2021, acordó tomar en consideración la versión inicial del Plan Hidrológico Insular, tercer ciclo (2021-2027), y del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo (2021-2027), de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife y su Estudio Ambiental Estratégico Conjunto, y someter los mismos al trámite de consulta e información pública.

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 136, de 5 de julio de 2021, se sometió a información pública la propuesta inicial del proyecto de Plan Hidrológico Insular y de Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación y del Estudio Ambiental Estratégico conjunto, por un plazo de 6 meses, de conformidad con el artículo 80.3 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio; el artículo 13.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio y el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La Junta General del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en sesión celebrada el 27 de julio de 2022, acordó aprobar inicialmente el proyecto de Plan Hidrológico Insular y el Estudio Ambiental Estratégico conjunto, así como la remisión a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental del Gobierno de Canarias para que por dicho órgano se formulase la oportuna declaración ambiental estratégica.

A continuación, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, mediante Acuerdo de 24 de enero de 2023, aprobó la Declaración Ambiental Estratégica conjunta del Plan Hidrológico Insular, tercer ciclo (2021-2027), y del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo (2021-2027), de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (BOC n.º 26, de 7.2.2023).

En fin, el presente Plan ha sido aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular de Tenerife, mediante Acuerdo de su Pleno, de 31 de marzo de 2023; restando solamente la aprobación definitiva del Plan por el Gobierno de Canarias [en virtud de los artículos 7.c) y 41.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas], la cual se acomete mediante el presente Decreto.

Por último, debe precisarse que, desde el punto de vista territorial y urbanístico, los Planes Hidrológicos Insulares merecen la calificación jurídica de “planes sectoriales con impacto sobre el territorio”, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en particular, el apartado 3 de dicha disposición). Estamos, por tanto, ante un plan que, una vez entre en vigor, tendrá la consideración de Plan Territorial Especial y que, además, prevalecerá sobre los restantes instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística vigentes; todo ello de conformidad con el apartado 2 de esa disposición adicional.

Visto informe técnico de la extinta Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.

Visto informe de iniciativa de la extinta Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, que incorpora la memoria económica; el informe de impacto de género y sobre identidad y expresión de género y de diversidad sexual; el informe de impacto empresarial y el informe de impacto por razón del cambio climático del Plan.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por el que se da cumplimiento a la Directriz Sexta de las Directrices para la elaboración del informe de impacto de género en los proyectos de Ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias, aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de junio de 2017 (BOC n.º 128, de 5.7.2017), en relación con el artículo 10.16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

Vistos informes de las Oficinas Presupuestarias de las entonces Consejerías de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial; de Agricultura, Ganadería y Pesca; y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Visto informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Visto informe-propuesta de la extinta Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.

Visto informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, que incorpora la contestación a las observaciones de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Considerando que, no habiéndose introducido modificaciones en la fase de aprobación definitiva, dicha aprobación se realiza en los mismos términos del documento aprobado provisionalmente por el Cabildo, sin perjuicio de la corrección de errores materiales detectados como consecuencia de la numeración de los artículos del documento normativo del Plan a partir del artículo 141.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.1.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de septiembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación definitiva.

Se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, tercer ciclo (2021-2027), en los mismos términos en que fue aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular de Tenerife.

Disposición adicional primera.- Realización de las actuaciones del programa de medidas contenido en el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, tercer ciclo (2021-2027).

Las actuaciones que desarrollan las medidas que conforman el programa de medidas del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, tercer ciclo (2021-2027), estarán supeditadas a la disponibilidad presupuestaria de la Administración pública competente para su realización.

Disposición adicional segunda.- Publicidad.

Uno. El presente Decreto, junto con el documento normativo del Plan que figura como anexo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en las páginas web de la Consejería competente en materia de aguas y del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

Dos. Durante la vigencia del presente Decreto, el contenido íntegro del Plan podrá consultarse en las citadas páginas web.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 168/2018, de 26 de noviembre, por el que aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 18 de septiembre de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL,
COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS,
Manuel Miranda Medina.

Ver anexo en las páginas 50984-51201 del documento Descargar

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