Cabildo de Tenerife

cabecera2

Oficina de Asistencia Integral a los Municipios

Como entes locales, los Cabildos Insulares tienen legalmente atribuida la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios como competencia propia. Así resulta del artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de la Sección 2ª del Capítulo II del Título I de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. El desarrollo efectivo por el Cabildo de Tenerife de esa competencia de asistencia a los municipios es esencial para garantizar el ejercicio de la gestión pública municipal en la isla, constituyendo, asimismo, un instrumento vertebrador y equilibrador para que aquellos municipios que tienen una menor capacidad administrativa, puedan prestar a la ciudadanía unos servicios de calidad, que den respuesta a sus necesidades, y facilitar que el lugar donde se resida no sea un impedimento para el acceso a los mismos.

Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, define el alcance de esta competencia, y remite la regulación de las condiciones y requisitos exigidos para los distintos tipos de asistencia, así como la forma de financiación que en cada caso corresponda, a un reglamento aprobado por el pleno de las corporaciones insulares.

El Pleno Insular, en sesión plenaria extraordinaria, celebrada el 1 de marzo de 2021, aprobó definitivamente el Reglamento de Asistencia Integral a los Municipios, el cual ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el 16 de abril de 2021.

Asimismo, conforme al artículo 3.2 del Reglamento por el que se establecen medidas de racionalización en materia de contratación administrativa el cual ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el 8 de marzo 2021. Los municipios podrán adherirse a los sistemas de racionalización en materia de contratación administrativa.

Servicios

La asistencia que puede prestar la Oficina de Asistencia Integral a los Municipios podrá consistir en:

Ambos tipos de asistencia se prestarán preferentemente a los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, sin perjuicio de que puedan ser beneficiarios de la misma los restantes municipios en función de criterios como la población y capacidad económica y de gestión de quien demanda la asistencia, y la carga de trabajo de quien debe prestarla.

Contacto e Información

  • Oficina de Asistencia Integral a los Municipios
  • Dirección: Plaza de España, 3
    38001, Santa Cruz de Tenerife
  • Teléfono: 922 239 500 / 901 501 901
  • E-mail: oficinaasistencia@tenerife.es

Print this pagePrint

FaLang translation system by Faboba