Cabildo de Tenerife

cabecera2

Plan de Medidas Antifraude

El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) establece que con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, toda entidad que participe en su ejecución deberá disponer de un "Plan de medidas antifraude" que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables; en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Esta Orden establece tres actuaciones obligatorias dentro de estos planes: la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de la "Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses" (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar la existencia de tal conflicto.

El Plan de medidas antifraude será de aplicación al Cabildo Insular de Tenerife y a las entidades que integran el sector público insular (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones públicas, consorcios, así como las sociedades con participación mayoritaria de la institución insular), en virtud de los acuerdos o decisiones que deben adoptar sus órganos competentes para la ejecución de determinadas acciones vinculadas con los fondos Next Generation EU.

 

El "Plan de medidas antifraude" fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular del 2 de marzo de 2022 y modificado por el mismo órgano el 3 de noviembre.

Plan de Medidas Antifraude del Cabildo Insular de Tenerife 


Print this pagePrint

FaLang translation system by Faboba