La declaración de Bien de Interés Cultural conlleva el otorgamiento a dicho bien del máximo nivel de protección establecido por la normativa vigente. Por tratarse de las manifestaciones culturales más sobresalientes del Archipiélago, requieren de un régimen de protección muy estricto que garantice su conservación.
Serán declarados BIC aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos, o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.
En el Registro de BIC se inscriben todos los bienes que hayan sido declarados de interés cultural, así como los que cuenten con expediente iniciado para su declaración, aunque, en este caso, de forma provisional a la espera de la finalización del mismo.
Este Registro es gestionado por la Administración Autonómica, en concreto por la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias.
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