A pesar de que el art. 15 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias indica el carácter municipal de este instrumento de protección, en su artículo 72, este texto legal recoge que los yacimientos paleontológicos deberán ser identificados y localizados mediante cartas paleontológicas de ámbito insular.
En la actualidad se carece de una Carta Paleontológica de la Isla de Tenerife, aunque se posee bastante información sobre los yacimientos de esta naturaleza en nuestro territorio insular.
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