Cabildo de Tenerife

Tipos de infracciones

Las infracciones se clasifican en:

Leves

  • No permitir la visita en las condiciones previamente establecidas.
  • No notificar las transmisiones onerosas en los supuestos previstos en la Ley.
  • No comunicar los actos jurídicos o traslados que afecten a los BIC.
  • No llevar el Libro-Registro de las transmisiones que afecten a bienes muebles por parte de las entidades dedicadas a su comercio, así como la omisión o inexactitud de los datos consignados en ellos.
  • No comunicar en tiempo y forma las subastas que afecten a bienes del Patrimonio Histórico de Canarias, en los casos previstos por esta Ley.
  • Separar, sin autorización, los bienes muebles vinculados a inmuebles declarados BIC.
  • Omitir el deber de conservación cuando comporte daños leves y reversibles.
  • No comunicar al Cabildo la apertura de expediente de ruina o sus incidencias que afecten a inmuebles declarados BIC o catalogados.
  • Colocar sin autorización, en las fachadas o cubiertas de los BIC, rótulos, señales, símbolos, cerramientos o rejas.
  • Instalar antenas, conducciones y publicidad comercial no autorizada en BIC.
  • Cambiar el uso de un BIC sin autorización.
  • No exhibir el rótulo obligatorio en las obras que se realicen en los Conjuntos Históricos.
  • No entregar, en el plazo conferido y previo requerimiento, los materiales arqueológicos o la documentación resultante de una excavación autorizada.
  • No cumplimentar en el plazo otorgado y previo requerimiento, la entrega del inventario actualizado y los libros de registro y de depósitos de los museos, y no tener sus fondos debidamente registrados e inventariados.
  • Realizar intervenciones autorizadas en un yacimiento arqueológico sin adoptar las medidas de protección o sin cumplir las condiciones establecidas en la autorización.
  • Obstaculizar el ejercicio de la inspección de la Administración.
  • No cumplir las órdenes de ejecución de obras de conservación en bienes declarados, catalogados o inventariados, cuando haya precedido requerimiento de la Administración.

Graves

  • Incurrir reiteradamente, en 3 o más ocasiones, en infracciones leves objeto de sanción.
  • Otorgar licencia sin previa autorización administrativa o incumpliendo las condiciones de la misma cuando fueran preceptivas.
  • Otorgar licencia en contra de las determinaciones de un Catálogo Arquitectónico, o de un Plan Especial de Protección de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica.
  • Omitir el cumplimiento del deber de conservación cuando suponga daños graves para el inmueble y el infractor haya sido advertido de los efectos de su incumplimiento.
  • No acatar las órdenes de suspensión de obras, o usos no autorizados, en el plazo señalado para ello.
  • Realizar sin autorización, o incumpliendo las condiciones de su otorgamiento, cualquier clase de obra o intervención sobre bienes muebles o inmuebles que requiera previa autorización administrativa. Se exceptúan las estrictas actuaciones urgentes de conservación. En este caso, se solicitará autorización al Cabildo para que en 72 horas se persone un técnico y se autoricen las obras. Si no se persona se entienden autorizadas de forma provisional.
  • Llevar a cabo intervenciones arqueológicas sin autorización.
  • No paralizar inmediatamente cualquier tipo de obras ante un hallazgo casual de restos arqueológicos.
  • Ocultar a la Administración los hallazgos arqueológicos casuales.
  • No comunicar a la autoridad competente los objetos o colecciones de materiales arqueológicos que se posean por cualquier concepto, o no entregarlos en los casos previstos en esta Ley, así como hacerlos objeto de tráfico.
  • Ejecutar cualquier tipo de manipulación mecánica o de contacto sobre grabados o pinturas rupestres que causen daños a los grafismos o a su soporte natural, o cambiarlos de sus emplazamientos originales.
  • No comunicar los traslados que afecten a los BIC cuando, como consecuencia de la falta de medidas de seguridad durante el traslado, se produjeran daños graves para el objeto.
  • Cambiar el uso de un BIC sin autorización para ello, si como consecuencia se produjeran daños graves para el mismo.
  • Realizar intervenciones autorizadas en un yacimiento arqueológico sin adoptar las medidas de protección o condicionantes establecidos en la autorización, si la falta de medidas de protección diera lugar a daños graves en los bienes arqueológicos.
  • No cumplir las órdenes de ejecución de obras de conservación en bienes de Interés cultural catalogados o inventariados cuando haya precedido requerimiento de la Administración y siempre que, como consecuencia de la omisión o dilación en el cumplimiento, se produjeren daños graves en el bien.

Muy graves

  • Incurrir reiteradamente, en 3 o más ocasiones, en infracciones graves objeto de sanción.
  • Derribar total o parcialmente inmuebles declarados BIC o catalogados, sin autorización para ello.
  • Destruir consciente y deliberadamente un yacimiento arqueológico.
  • Cambiar el uso de un BIC sin autorización para ello, si, como consecuencia de los nuevos usos, se produjeran daños muy graves para el bien.
  • Realizar intervenciones autorizadas en un yacimiento sin adoptar las medidas de protección o condicionantes establecidos en la autorización, si la falta de medidas de protección diera lugar a daños muy graves en los bienes arqueológicos.
  • No cumplir las órdenes de ejecución de obras de conservación BIC, catalogados o inventariados, cuando haya precedido requerimiento de la Administración y siempre que, como consecuencia de la omisión o dilación en el cumplimiento, se produjeren daños muy graves en el bien.
  • Otorgar licencia de demolición total o parcial de un edificio declarado BIC o catalogado, sin previa autorización administrativa o incumpliendo las condiciones de la misma, cuando fueran preceptivas, siempre que la actuación ya se hubiera llevado a cabo, o comportara daños irreversibles en un yacimiento.
  • Otorgar licencia de demolición total o parcial de un edificio declarado BIC o catalogado contraviniendo las determinaciones de un Catálogo Arquitectónico, o de un Plan Especial de Protección de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, siempre que la actuación ya se hubiera llevado a cabo, o comportara daños irreversibles en un yacimiento.

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