El Cabildo Insular de Tenerife garantizará en los municipios de la Isla el desempeño de las siguientes funciones públicas, reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:

El desempeño de las funciones reservadas se prestará por el Cabildo Insular en los siguientes casos:

En los casos no previstos en los apartados anteriores se podrá solicitar, por parte de los municipios, la prestación de asesoramiento legal preceptivo, si el titular de la Secretaría no pertenece a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los términos previstos en el artículo 32 del Reglamento de Asistencia.

Asimismo, siempre que el Cabildo Insular disponga en el momento requerido de personal suficiente, podrá garantizarse la prestación de las funciones reservadas a los municipios beneficiarios por un plazo de tiempo determinado.

La suplencia en el desempeño de la función de intervención requerirá, además de los requisitos generales establecidos, la acreditación de los siguientes requisitos específicos:

Solicitud de asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias en los municipios

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