Los bienes muebles que posean especiales valores históricos, artísticos o etnográficos deberán incluirse en el Inventario de Bienes Muebles gestionado por la Administración Autonómica (artículo 36 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias -LPHC-).
La inclusión en el Inventario representa un segundo nivel de protección, inferior, en cuanto a lo estricto de su régimen jurídico, al de la declaración de BIC.
Se trata de un inventario de carácter regional, gestionado por la Administración Autonómica, si bien a fecha de hoy no se ha confeccionado.