La presente información es un resumen de lo recogido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 4/2017, de suelo y de espacios naturales protegidos de Canarias:

En qué consiste:

Se trata del instrumento de ordenación que ordena y diseña, para su inmediata ejecución, o bien que ejecuta, sistemas generales, dotaciones y equipamientos estructurantes o de actividades industriales, energéticas, turísticas no alojativas, culturales, deportivas, sanitarias o de naturaleza análoga de carácter estratégico, cuando se trate de atender necesidades sobrevenidas o actuaciones urgentes.

Requisitos previos:

Los proyectos autorizados mediante este instrumento habrán de contar con interés insular y deberán servir a un interés estratégico que habrá de acreditarse durante el procedimiento.

En qué suelos pueden autorizarse:

Pueden ejecutarse en cualquier clase de suelo con independencia de su clasificación y calificación urbanística si bien sólo podrán implantarse en suelos rústicos de Protección Ambiental y Protección Agraria cuando sean de iniciativa pública. Además, en ese caso sólo podrán aprobarse cuando no exista alternativa viable en otro suelo y así lo exija la funcionalidad de la obra.

Quién los puede promover:

Los Proyectos de Interés Insular pueden ser promovidos por iniciativa pública o privada con la excepción de los que afecten a suelos rústicos de Protección Ambiental y Protección Agraria que sólo podrán ser de iniciativa pública.

Procedimiento:

Salvo que la iniciativa corresponda al Cabildo Insular, el proyecto podrá considerarse desestimado por el trascurso de un plazo de 6 meses sin resolución desde la notificación al promotor de la concurrencia de interés insular.

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