Capítulo III: Las áreas de Regulación Homogénea |
| En esta sección ... |
- 2.3.1 Sección 1ª: Generalidades
- 2.3.2 Sección 2ª. Áreas de Protección ambiental 1
- 2.3.3 Sección 3ª: Áreas de Protección ambiental 2
- 2.3.4 Sección 4ª: Áreas de Protección Ambiental 3
- 2.3.5 Sección 5: Áreas de Protección Económica 1 y 2
- 2.3.6 Sección 6: Áreas de Protección Económica 3
- 2.3.7 Sección 7ª: Áreas de Protección Territorial
- 2.3.8 Sección 8ª: Áreas de Interés Estratégico
- 2.3.9 Sección 9ª: Áreas Urbanas
- 2.3.10 Sección 10ª:Áreas de Expansión Urbana
- 2.3.11 Sección 11ª: Matriz de usos
|
Capítulo 3: Las Áreas de Regulación Homogénea
SECCIÓN 1ª. GENERALIDADES
 |
 |
1 |
2 |
2.3.1.1. Definición
1-E El PIOT define el modelo de distribución de usos en la isla mediante la división de su territorio
en ámbitos de ordenación que presentan cierta uniformidad interna en cuanto a sus características
geográficas y morfológicas, y en cuanto a las actividades que sustentan o puede sustentar.
2-E El PIOT agrupa los ámbitos resultantes de la división citada en el párrafo anterior en categorías de
igual régimen básico de regulación de usos, denominadas Áreas de Regulación Homogénea
(ARH). La delimitación gráfica de las ARH se recoge en los planos correspondientes en los que se
configura la distribución básica de los usos propuesta por el PIOT.
2.3.1.2. Clasificación de las Áreas de Regulación Homogénea
1-E Las ARH se clasifican, en primer lugar, por el destino que se les asigna en el modelo de
ordenación territorial y, en segundo lugar, según los regímenes de usos y criterios de desarrollo
y gestión diferenciados.
2-E En correspondencia con lo dispuesto en el DL 1/2000, se establece una clasificación de las ARH en función, por una parte, de los criterios que sigue dicho decreto para agrupar las categorías de
Suelo Rústico (protección ambiental, protección de los valores económicos, protección territorial),
y por otra, se establecen otras tres categorías cuya justificación se encuentra en su capacidad para
admitir usos de naturaleza urbana o infraestructuras y equipamientos de carácter estratégico.
3-E La clasificación resultante de la aplicación de los criterios anteriores es la siguiente:
| Áreas de protección ambiental |
| Protección ambiental 1 |
(sección 2ª de este capítulo) |
| |
1. Montañas
2. Barrancos
3. Laderas
4. Malpaíses y Llanos |
|
| Protección ambiental 2 |
(sección 3ª de este capítulo) |
| |
1. Bosques consolidados
2. Bosques potenciales |
|
| Protección ambiental 3 |
(sección 4ª) |
| |
1. Costeras
2. Marinas |
|
| Áreas de protección económica |
| |
1. Protección económica 1 |
(sección 5ª) |
| |
2. Protección económica 2 |
(sección 5ª) |
| |
3. Protección económica 3 |
(sección 6ª) |
| Áreas de protección territorial |
(sección 7ª) |
| Áreas de interés estratégico |
(sección 8ª) |
| Áreas urbanas |
(sección 9ª) |
| Áreas de expansión urbana |
(sección 10ª) |
2.3.1.3. Contenido de las determinaciones del PIOT sobre las ARH
1-E Las siguientes secciones de este capítulo incluyen disposiciones sobre cada categoría de ARH,
con el contenido que se indica en los párrafos siguientes.
2-E Definición: para cada categoría de ARH se señalan las características fundamentales que la
particularizan con la finalidad de que el planeamiento pueda identificar o asimilar cada uno de sus ámbitos de ordenación con el ARH correspondiente.
3-E Criterios de delimitación: se señalan los criterios con los cuales el planeamiento debe delimitar
los suelos que adscriba a cada categoría de ARH, así como las condiciones que debe cumplir para
adscribir terrenos a una categoría diferente a la que les asigna el PIOT.
4-E Objetivos: que deben inspirar la ordenación de los terrenos adscritos a cada una de las categorías.
El régimen normativo establecido por el PIOT para cada ARH obedece a tales objetivos. A su vez,
el planeamiento debe justificar que con su ordenación contribuye efectivamente a conseguirlos.
5-E Criterios para el desarrollo de la ordenación: que deben respetar los planes en la ordenación de
los ámbitos adscritos a cada ARH.
6-E Régimen básico de usos e intervenciones: se define, con carácter genérico, el grado de
compatibilidad de los usos e intervenciones así como aquellos usos e intervenciones prohibidos en
cada categoría de ARH. A este respecto, el contenido de la regulación de las ARH es el siguiente:
- Uso principal, es el que define la vocación final de un ámbito territorial en su conjunto. Los
planes, al regular los usos, permitirán en cualquier finca el ejercicio del uso principal del
ARH a la que se adscriba y garantizarán que el resto de usos autorizados sean compatibles
con aquel.
- Usos secundarios, son los compatibles con el principal en una determinada ARH. El PIOT
no señala todos los posibles usos secundarios en cada ARH, sino sólo los que
preferentemente han de adquirir tal carácter, indicando, en su caso, las condiciones de
compatibilidad que deban cumplir para no comprometer el uso principal. El planeamiento,
deberá completar los requisitos de admisibilidad de los usos secundarios propuestos
(justificando, en su caso, la prohibición de algunos) y podrá considerar autorizables otros,
siempre que no estén expresamente prohibidos por el PIOT en ese ARH.
- Usos incompatibles, son aquellos contradictorios con los objetivos establecidos por el PIOT
para un ARH determinada. El planeamiento de desarrollo no podrá permitir ninguna
actividad incluida en los usos genéricos prohibidos por el PIOT para el ARH al que se
adscriba el ámbito de ordenación correspondiente.
- En relación con las intervenciones, el PIOT sólo señala las que deben prohibirse en cada
ARH. El planeamiento establecerá el régimen normativo de todas las intervenciones de modo que posibilite la ejecución de las necesarias para el ejercicio de los usos permitidos,
regulando sus niveles de intensidad.
7-E Criterios de gestión: se establecen los criterios que deben presidir las políticas públicas de
actuación sobre los ámbitos adscritos a cada categoría de ARH. |