Capítulo
3: Infraestructuras
SECCIÓN 3ª: CRITERIOS PARA
EL DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS
3.3.3.8. Criterios sobre
la ordenación del transporte colectivo
1-D Las Administraciones Públicas,
promoverán una mejora inmediata y de efectos a medio
y largo plazo en los servicios de transporte colectivo,
tanto interurbanos como urbanos, de modo que disminuyan de forma
significativa los tiempos de traslado entre los principales puntos
de origen y destino de los desplazamientos.
2-D A tales efectos, el PIOT prevé
la formulación de un Plan Territorial Especial de
Ordenación del Transporte Colectivo, con el carácter
de PTEOI, con la finalidad de establecer las estrategias a seguir
para consolidar un sistema de transporte público eficaz,
como condición básica para posibilitar una adecuada
calidad de vida de la población tinerfeña.
3-D El Plan Territorial Especial
de Ordenación del Transporte Colectivo intervendrá
globalmente sobre la estructura de la movilidad insular,
tanto urbana como interurbana e incluso las relaciones con el exterior.
Para determinar las alternativas más adecuadas se estudiarán
las posibilidades de sistemas y medios no convencionales de transporte,
para su posible implantación o fomento de cara a la alteración
del reparto modal de partida.
4-D La ordenación del transporte
colectivo se centrará en los aspectos de organización
e implementación de un sistema eficaz, adecuado
a las necesidades actuales y a su previsible evolución, siendo
coherente con el modelo de ordenación y los condicionantes
del territorio tinerfeño. Sin embargo, también incluirá
contenidos propios de un Plan de Infraestructuras, especialmente
los relativos a la previsión de intercambiadores de transporte
en los principales núcleos urbanos y centros de actividad
y de disposición de canales exclusivos de gran fluidez que
los unan.
5-D El Plan Territorial
Especial de Ordenación del Transporte Colectivo
incluirá criterios de ordenación del tráfico,
sobre todo en relación a los principales núcleos urbanos
o ámbitos de gran densidad en su movilidad interna (especialmente,
el área metropolitana, la franja turística del suroeste
y el Valle de La Orotava). Tales criterios se basarán en
la priorización de los movimientos peatonales y en
medios de transporte público y la consiguiente limitación
y accesibilidad de los vehículos privados, proponiéndose
soluciones en tal sentido (como previsión de canales de uso
exclusivo por el transporte público). Los planes urbanísticos
vendrán obligados a desarrollar y concretar tales criterios
y soluciones sobre sus ámbitos de ordenación en función
de sus problemáticas y características específicas
6-D Con objeto de proporcionar
un servicio de transporte público que satisfaga la actual
demanda de movilidad y su futuro incremento a medio y largo plazo,
se elaborarán Planes Territoriales Especiales de
Ordenación para la implantación de medios de transporte
público alternativo del tipo guiado (tranvía,
metro ligero, etc.); dichos planes analizarán la implantación
de líneas ferroviarias en 3 áreas:
- Area Metropolitana de Santa Cruz – La Laguna.
- Corredor Norte que uniría el Area Metropolitana con
las comarcas de la vertiente norte de la isla.
- Corredor Sur que uniría el Area Metropolitana con las
comarcas de la vertiente sur de la isla.
7-D La implantación de
estos sistemas alternativos conllevará una replanificación
del transporte público de guaguas de tal forma que
ambos den un servicio coordinado y complementario. La definición
de los trazados deberá hacerse basándose en un estudio
de movilidad del área a la que se pretenda servir así
como de estudios de viabilidad técnica y económica
que justifiquen su necesidad y conveniencia, así como su
sostenibilidad en el tiempo. La implantación del transporte
alternativo se utilizará como catalizador de renovaciones
urbanísticas y como herramienta para reconducir el esfuerzo
urbanizador hacia los núcleos principales del sistema insular
de asentamientos urbanos definido por el PIOT.
3.3.3.9. Criterios sobre
la ordenación de los aeropuertos
1-E Los dos aeropuertos de la isla
son infraestructuras que forman parte del modelo de ordenación
insular; el PIOT propone intervenir sobre ellos y su entorno
mediante sendas Operaciones Singulares Estructurantes. En consecuencia,
tanto su ordenación como la ejecución de las intervenciones
se acometerán en el marco de lo regulado con carácter
general en la sección 1ª del capítulo 4 del Título
II, siguiendo las instrucciones específicas contenidas en
las secciones 2ª y 4ª de dicho capítulo.
2-R En cualquier caso, en la formulación
del planeamiento vinculado a la ejecución de las respectivas
Operaciones se potenciará, desde la concepción de
un sistema aeroportuario insular integrado, la complementariedad
de las dos instalaciones aeroportuarias, entre sí
y con el resto de redes de infraestructura, especialmente las viarias
y de transporte. A tal efecto, el Plan Insular de Transportes definirá
las funciones de los aeropuertos, desde su posición de intercambiadores
modales, para asegurar su relación con el resto de los sistemas
de transporte insular mediante tránsitos fluidos y claros
3.3.3.10. Criterios
sobre la ordenación de las infraestructuras portuarias
1-E Los tres puertos que
conforman la red portuaria principal (Granadilla, Santa
Cruz y Fonsalía), son elementos del modelo de ordenación
territorial insular; el PIOT propone intervenir sobre ellos y su
entorno mediante el desarrollo de Operaciones Singulares Estructurantes;
En consecuencia, tanto su ordenación como la ejecución
de las intervenciones se acometerán en el marco de lo regulado
con carácter general en la sección 1ª del capítulo
4 del Título II, cumpliendo las instrucciones específicas
contenidas en las secciones 1ª, 2ª y 3ª, respectivamente,
de dicho capítulo.
2-D El PIOT prevé, por
otra parte, la formulación de un Plan Territorial
Especial de Ordenación de Puertos, con carácter
de Plan de Infraestructuras, al objeto principal de conformar la
red de puertos destinados a cubrir, sobre todo, las demandas pesqueras
y deportivas. En la definición de dicha red, el Plan se basará
prioritariamente en las instalaciones existentes y sólo si
éstas resultan insuficientes preverá nuevos puertos.
Sobre cada elemento constitutivo de esta red regulará el
régimen de usos, atendiendo a criterios de especialización
funcional y complementariedad desde una visión insular, así
como preverá las intervenciones a acometer, en el pertinente
Programa de Actuación. El Plan Territorial Especial
de Ordenación de Puertos se formulará en
coordinación con lo establecido por el Plan Territorial Especial
de Ordenación de los Recursos Marinos y de los Planes Territoriales
Parciales de Ordenación del Litoral de los tramos donde se
ubiquen tales infraestructuras.
3-D La satisfacción de
la demanda de nuevos atraques para embarcaciones deportivas se realizará
preferentemente mediante el aprovechamiento de las infraestructuras
portuarias existentes, limitando a casos excepcionales, de ausencia
de dotaciones similares suficientes, el desarrollo de nuevas infraestructuras
portuarias. Las condiciones de admisibilidad de nuevas instalaciones
de puertos deportivos en cada tramo costero serán reguladas
por los PTP de Ordenación del Litoral.
4-D Independientemente del planeamiento
a través del cual se desarrolle la ordenación de las
infraestructuras portuarias, se observarán los siguientes
criterios de diseño e implantación:
- Como regla general se potenciará la plurifuncionalidad
de las instalaciones, procurando satisfacer el mayor número
de necesidades posibles (transporte de pasajeros y mercancías,
pesqueras y recreativas) con el número mínimo de
instalaciones, a fin de asegurar un aprovechamiento más
eficiente de los espacios litorales, un mayor rendimiento de las
inversiones, una reducción de los impactos ambientales,
una más fácil integración de las obras marítimas
en los medios natural y urbano, y una menor afección al
dominio público litoral.
- Se atenderá especialmente a la integración
paisajística con el entorno urbano de las instalaciones
portuarias, así como a su carácter de intercambiadores
de transporte. En tal sentido, se preverán las instalaciones
adecuadas de acogida y atención a los usuarios, se cuidará
la fluidez en los tránsitos así como la continuidad
con las tramas viarias costeras, priorizando la de los itinerarios
peatonales de interés paisajístico o ambiental.
- Los puertos situados en bordes de núcleos urbanos residenciales
habrán de resolver su conexión con el tejido
de la ciudad, posibilitando y facilitando el contacto de los
ciudadanos con el mar y evitando elementos que lo dificulten.
Con similar finalidad, en la regulación de los usos de
los puertos se preverán aquéllos que sean atractivos
para el acceso peatonal del público (recreativos, dotacionales,
comerciales) compatibilizándolos con los requisitos funcionales
del ejercicio de las actividades portuarias.
- Se potenciarán instalaciones ligeras para embarcaciones
recreativas de pequeña eslora (con almacenamiento en
tierra y servicio mecanizado para el traslado, botadura e izado)
preferiblemente en puertos existentes o con obras de abrigo ligero
adecuadamente integradas en el entorno.
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