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Capítulo 3: Infraestructuras

SECCIÓN 3ª: CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS

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3.3.3.8. Criterios sobre la ordenación del transporte colectivo
1-D Las Administraciones Públicas, promoverán una mejora inmediata y de efectos a medio y largo plazo en los servicios de transporte colectivo, tanto interurbanos como urbanos, de modo que disminuyan de forma significativa los tiempos de traslado entre los principales puntos de origen y destino de los desplazamientos.

2-D A tales efectos, el PIOT prevé la formulación de un Plan Territorial Especial de Ordenación del Transporte Colectivo, con el carácter de PTEOI, con la finalidad de establecer las estrategias a seguir para consolidar un sistema de transporte público eficaz, como condición básica para posibilitar una adecuada calidad de vida de la población tinerfeña.

3-D El Plan Territorial Especial de Ordenación del Transporte Colectivo intervendrá globalmente sobre la estructura de la movilidad insular, tanto urbana como interurbana e incluso las relaciones con el exterior. Para determinar las alternativas más adecuadas se estudiarán las posibilidades de sistemas y medios no convencionales de transporte, para su posible implantación o fomento de cara a la alteración del reparto modal de partida.

4-D La ordenación del transporte colectivo se centrará en los aspectos de organización e implementación de un sistema eficaz, adecuado a las necesidades actuales y a su previsible evolución, siendo coherente con el modelo de ordenación y los condicionantes del territorio tinerfeño. Sin embargo, también incluirá contenidos propios de un Plan de Infraestructuras, especialmente los relativos a la previsión de intercambiadores de transporte en los principales núcleos urbanos y centros de actividad y de disposición de canales exclusivos de gran fluidez que los unan.

5-D El Plan Territorial Especial de Ordenación del Transporte Colectivo incluirá criterios de ordenación del tráfico, sobre todo en relación a los principales núcleos urbanos o ámbitos de gran densidad en su movilidad interna (especialmente, el área metropolitana, la franja turística del suroeste y el Valle de La Orotava). Tales criterios se basarán en la priorización de los movimientos peatonales y en medios de transporte público y la consiguiente limitación y accesibilidad de los vehículos privados, proponiéndose soluciones en tal sentido (como previsión de canales de uso exclusivo por el transporte público). Los planes urbanísticos vendrán obligados a desarrollar y concretar tales criterios y soluciones sobre sus ámbitos de ordenación en función de sus problemáticas y características específicas

6-D Con objeto de proporcionar un servicio de transporte público que satisfaga la actual demanda de movilidad y su futuro incremento a medio y largo plazo, se elaborarán Planes Territoriales Especiales de Ordenación para la implantación de medios de transporte público alternativo del tipo guiado (tranvía, metro ligero, etc.); dichos planes analizarán la implantación de líneas ferroviarias en 3 áreas:

  • Area Metropolitana de Santa Cruz – La Laguna.
  • Corredor Norte que uniría el Area Metropolitana con las comarcas de la vertiente norte de la isla.
  • Corredor Sur que uniría el Area Metropolitana con las comarcas de la vertiente sur de la isla.

7-D La implantación de estos sistemas alternativos conllevará una replanificación del transporte público de guaguas de tal forma que ambos den un servicio coordinado y complementario. La definición de los trazados deberá hacerse basándose en un estudio de movilidad del área a la que se pretenda servir así como de estudios de viabilidad técnica y económica que justifiquen su necesidad y conveniencia, así como su sostenibilidad en el tiempo. La implantación del transporte alternativo se utilizará como catalizador de renovaciones urbanísticas y como herramienta para reconducir el esfuerzo urbanizador hacia los núcleos principales del sistema insular de asentamientos urbanos definido por el PIOT.

3.3.3.9. Criterios sobre la ordenación de los aeropuertos
1-E Los dos aeropuertos de la isla son infraestructuras que forman parte del modelo de ordenación insular; el PIOT propone intervenir sobre ellos y su entorno mediante sendas Operaciones Singulares Estructurantes. En consecuencia, tanto su ordenación como la ejecución de las intervenciones se acometerán en el marco de lo regulado con carácter general en la sección 1ª del capítulo 4 del Título II, siguiendo las instrucciones específicas contenidas en las secciones 2ª y 4ª de dicho capítulo.

2-R En cualquier caso, en la formulación del planeamiento vinculado a la ejecución de las respectivas Operaciones se potenciará, desde la concepción de un sistema aeroportuario insular integrado, la complementariedad de las dos instalaciones aeroportuarias, entre sí y con el resto de redes de infraestructura, especialmente las viarias y de transporte. A tal efecto, el Plan Insular de Transportes definirá las funciones de los aeropuertos, desde su posición de intercambiadores modales, para asegurar su relación con el resto de los sistemas de transporte insular mediante tránsitos fluidos y claros

3.3.3.10. Criterios sobre la ordenación de las infraestructuras portuarias
1-E Los tres puertos que conforman la red portuaria principal (Granadilla, Santa Cruz y Fonsalía), son elementos del modelo de ordenación territorial insular; el PIOT propone intervenir sobre ellos y su entorno mediante el desarrollo de Operaciones Singulares Estructurantes; En consecuencia, tanto su ordenación como la ejecución de las intervenciones se acometerán en el marco de lo regulado con carácter general en la sección 1ª del capítulo 4 del Título II, cumpliendo las instrucciones específicas contenidas en las secciones 1ª, 2ª y 3ª, respectivamente, de dicho capítulo.

2-D El PIOT prevé, por otra parte, la formulación de un Plan Territorial Especial de Ordenación de Puertos, con carácter de Plan de Infraestructuras, al objeto principal de conformar la red de puertos destinados a cubrir, sobre todo, las demandas pesqueras y deportivas. En la definición de dicha red, el Plan se basará prioritariamente en las instalaciones existentes y sólo si éstas resultan insuficientes preverá nuevos puertos. Sobre cada elemento constitutivo de esta red regulará el régimen de usos, atendiendo a criterios de especialización funcional y complementariedad desde una visión insular, así como preverá las intervenciones a acometer, en el pertinente Programa de Actuación. El Plan Territorial Especial de Ordenación de Puertos se formulará en coordinación con lo establecido por el Plan Territorial Especial de Ordenación de los Recursos Marinos y de los Planes Territoriales Parciales de Ordenación del Litoral de los tramos donde se ubiquen tales infraestructuras.

3-D La satisfacción de la demanda de nuevos atraques para embarcaciones deportivas se realizará preferentemente mediante el aprovechamiento de las infraestructuras portuarias existentes, limitando a casos excepcionales, de ausencia de dotaciones similares suficientes, el desarrollo de nuevas infraestructuras portuarias. Las condiciones de admisibilidad de nuevas instalaciones de puertos deportivos en cada tramo costero serán reguladas por los PTP de Ordenación del Litoral.

4-D Independientemente del planeamiento a través del cual se desarrolle la ordenación de las infraestructuras portuarias, se observarán los siguientes criterios de diseño e implantación:

  • Como regla general se potenciará la plurifuncionalidad de las instalaciones, procurando satisfacer el mayor número de necesidades posibles (transporte de pasajeros y mercancías, pesqueras y recreativas) con el número mínimo de instalaciones, a fin de asegurar un aprovechamiento más eficiente de los espacios litorales, un mayor rendimiento de las inversiones, una reducción de los impactos ambientales, una más fácil integración de las obras marítimas en los medios natural y urbano, y una menor afección al dominio público litoral.
  • Se atenderá especialmente a la integración paisajística con el entorno urbano de las instalaciones portuarias, así como a su carácter de intercambiadores de transporte. En tal sentido, se preverán las instalaciones adecuadas de acogida y atención a los usuarios, se cuidará la fluidez en los tránsitos así como la continuidad con las tramas viarias costeras, priorizando la de los itinerarios peatonales de interés paisajístico o ambiental.
  • Los puertos situados en bordes de núcleos urbanos residenciales habrán de resolver su conexión con el tejido de la ciudad, posibilitando y facilitando el contacto de los ciudadanos con el mar y evitando elementos que lo dificulten. Con similar finalidad, en la regulación de los usos de los puertos se preverán aquéllos que sean atractivos para el acceso peatonal del público (recreativos, dotacionales, comerciales) compatibilizándolos con los requisitos funcionales del ejercicio de las actividades portuarias.
  • Se potenciarán instalaciones ligeras para embarcaciones recreativas de pequeña eslora (con almacenamiento en tierra y servicio mecanizado para el traslado, botadura e izado) preferiblemente en puertos existentes o con obras de abrigo ligero adecuadamente integradas en el entorno.