Los Catálogos Arquitectónicos Municipales, regulados en los artículos 43 a 47 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, han de incluir todos aquellos inmuebles de valor histórico, arquitectónico y etnográfico que deban ser preservados.
Sin embargo, el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTLENC) en su artículo 39 amplía el repertorio de inmuebles a incluir en los catálogos a aquellos con interés artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico, científico o técnico.
Las intervenciones en los inmuebles catalogados son autorizadas por los ayuntamientos respectivos, salvo que estén afectados por un Bien de Interés Cultural, en cuyo caso están sujetos al régimen jurídico de los BIC. En todo caso, la demolición de un inmueble catalogado requiere de autorización del Cabildo y estar declarado previamente en estado ruinoso
Atendiendo al valor patrimonial y al interés de cada inmueble los catálogos establecen 3 grados de protección:
- Integral.- Afecta a la totalidad del inmueble, tanto el interior como el exterior.
- Ambiental.- Conlleva la protección del exterior del inmueble.
- Parcial.- Se refiere a partes concretas del mismo.
Puedes obtener más información sobre los catálogos arquitectónicos municipales consultando los Catálogos de Protección.
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