Los Cabildos deberán adoptar medidas cautelares en caso de urgencia, con el fin de evitar la destrucción o deterioro de los bienes del patrimonio histórico, incluso en aquellos casos en los que no estén formalmente declarados BIC, y siempre que tales bienes posean un valor patrimonial (artículo 48 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, LPHC).
Con estas medidas cautelares se tiende a establecer un régimen de protección transitorio hasta que consigan ser reconocidos, desde el punto de vista legal, como parte integrante del Patrimonio Histórico de Canarias e incluido en alguno de los instrumentos de protección establecidos en la LPHC.
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