Cabildo de Tenerife

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¿Qué es el Registro Electrónico?

El Registro Electrónico es una versión telemática del Registro General del Cabildo de Tenerife por lo que tiene la misma validez legal.

Permite iniciar la tramitación de los procedimientos administrativos que así se indiquen en la sección de Servicios y Trámites, mediante la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones, en cualquier momento (24 horas al día, 365 días al año), sin tener que desplazarte hasta nuestras oficinas, incluidos aquellos días en los que las dependencias de la Administración están cerradas.

Para utilizar el Registro Electrónico, es imprescindible disponer de un certificado electrónico emitido por una de las entidades certificadoras reconocidas por el Cabildo Insular de Tenerife.

No obstante, determinados trámites, puedes realizarlos con el usuario y contraseña, que te haya habilitado la Administración Insular.

Consulta toda la información que necesitas saber sobre los medios de idenfiticación (Certificados electrónicos/usuario y contraseña) en el apartado Cómo identificarte.

Para facilitar el acceso al Registro hemos puesto a tu disposición el Catálogo de Trámites y Servicios del Cabildo de Tenerife, con acceso a los formularios normalizados, para la presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones asociados a cada uno de los procedimientos que se identifican como tramitables a través de Internet.

En el momento en el que concluya la presentación de tu solicitud por Internet, recibirás de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico, que podrás guardar en tu ordenador así como imprimirlo, teniendo la misma validez que el expedido en formato papel en cualquiera de nuestras oficinas.

La no recepción del justificante del Registro Electrónico o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o de deficiencia de la transmisión implica que en el Registro Electrónico no se ha producido la recepción de tu solicitud, escrito o comunicación. En este caso, deberás realizar la presentación en otro momento o utilizar otro de los medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de duda, ponte en contacto con nosotros.


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