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Actualidad Local primera parte

ELECCIONES LOCALES

La Oficina de Asistencia Integral a los Municipios en su labor de asistencia y cooperación ha procedido a elaborar documentos informativos relativos al proceso electoral de las próximas elecciones municipales, insulares y autonómicas que tendrán lugar el próximo 28 de mayo tras su convocatoria a través del Real Decreto 207/2023, de 3 de abril.

La finalidad no es otra que poner a disposición de los ayuntamientos, especialmente aquellos que cuentan con menos recursos materiales y personales, una herramienta que pueda contribuir a la divulgación de las actuaciones que éstos deben acometer de cara a la celebración de las elecciones del día 28 de mayo, los requisitos y la doctrina existente en relación con las principales cuestiones que puedan plantearse. Sin perjuicio, de dar respuesta a todas las dudas que puedan ir surgiendo a lo largo del proceso electoral.

En esta primera publicación se van a abarcar los siguientes aspectos:

  1. Actos preelectorales

Los actos preelectorales abarcan las actuaciones a realizar por los ayuntamientos del 5 de abril al 3 de mayo.  Destacando los siguientes aspectos:

    1. Comunicación de locales y lugares públicos para actos de campaña electoral a comunicar a la Junta Electoral de Zona.
    2. Propuesta de locales para la celebración de elecciones.

Destacando las siguientes preguntas frecuentes:

¿Puede prohibirse por el ayuntamiento la fijación de carteles en aquellos espacios no incluidos en los lugares relacionados y autorizados al efecto?

El control de las decisiones de las Corporaciones Locales en cuanto a espacios comerciales autorizados no corresponde a la Administración Electoral salvo que mediante dichas decisiones se pudieran contravenir los principios acogidos en el artículo 8º. LOREG (Acuerdo 707/1995)

¿Pueden utilizarse por los partidos políticos lugares públicos alternativos a los señalados por Edicto municipal?

No existe inconveniente legal en que además de los locales designados por el ayuntamiento para la realización de actos electorales se utilicen otros bienes inmuebles de titularidad municipal, siempre que se respete la igualdad de condiciones de disposición ofrecidas por la Junta Electoral de Zona a las entidades políticas concurrentes (Acuerdo 292/1999, de 17 de mayo).

Accesibilidad de locales (Acuerdo 95/2023 JEC)

Coste de las papeletas (Acuerdo 310/2007), subvencionado arts. 193.1 y 2 LOREG

¿Cómo participa el personal municipal en las elecciones?

El Secretario/a municipal será el delegado de la JEZ, esto es, como representante, interlocutor y bajo la dependencia de la JEZ (Art. 11.4 LOREG), responsable constitución Mesas (aspectos materiales y formales (abono dietas miembros mesas, distribución de credenciales representantes) resolución de dudas durante el proceso, publicación de resultados Tablón de Edictos.

Resto de Personal (art. 13.2 LOREG)à apoyo personal a la JEZ en los trabajos y colegios electorales, concretamente al delegado JEZ, designación remunerada. Remuneración (RD 605/1999, 16 de abril, actualizado RD 1382/2002, 20 diciembre) 

  1. Actos prohibidos

En este segundo punto se tratan los actos prohibidos durante el período electoral que abarca el período de 4 de abril al 28 de mayo.

Se recogen los principales pronunciamientos de la Junta Electoral Central.

Destacando las siguientes preguntas frecuentes:

¿Se prohíbe la puesta en marcha de obras y servicios?

Las obras y servicios pueden entrar en funcionamiento en dicho periodo, pero no se podrán realizar actos de inauguraciones.

¿Quién es el órgano competente para resolver en caso de denuncia?

La supervisión de un eventual quebrantamiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General corresponderá a la Junta Electoral competente, previa denuncia, en su caso, de cualquier formación política o entidad que acredite un interés legítimo (Acuerdo de 16 de marzo de 2023).

  1. Censo electoral

En este apartado se destaca la conformación del censo electoral y las reclamaciones al mismo.

Destacando las siguientes preguntas frecuentes:

¿Qué vecinos deben verificar especialmente los datos del censo?

Los electores que han cambiado de domicilio o votan por primera vez, deben comprobar especialmente si sus datos están correctos.

¿Dónde debe votar la persona que haya cambiado de residencia de una circunscripción a otra con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección?

Debe votar en la sección correspondiente a su domicilio anterior.

  1. Sorteo de las mesas

En este apartado destacan los siguientes aspectos:

    1. Mesas electorales
    2. Sesión de Pleno.

Destacando las siguientes preguntas frecuentes:

¿A quién hay que excluir del censo para efectuar el sorteo?

El artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), establece que los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios, aunque no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.

¿Se puede publicar los datos de las personas designadas miembros de Mesa?

La Junta Electoral Central, en su acuerdo 663/2011 de 3 de noviembre de 2011, destaca que la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece el carácter público del sorteo para la designación de los miembros de Mesa, pero no la publicidad de los datos resultado de los mismos, por lo tanto, la Entidad no está legalmente habilitada para hacer públicos los datos de las personas designadas.

¿En qué casos se puede excusar la designación de miembro de Mesa?

La Junta Electoral Central en la Instrucción 6/2011 modificada por 2/2014 de 11 de diciembre, 3/2016 de 14 de septiembre y 1/2018 de 14 de marzo, determina las causas de impedimento para formar parte de las Mesas electorales (personales, familiares y profesionales).

¿Es recurrible la decisión de la Junta Electoral de Zona?

Contra la misma SÓLO cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

¿Qué permiso retribuido tienen los miembros de Mesa?

Los miembros de Mesa tienen derecho tal como establece el artículo 28.1 LOREG, a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable, en todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediato posterior

Actos preelectorales

001Anexos

Actos prohibidos

002ActosProhibidos

Censo electoral

003CensoElecto

Sorteo de los miembros de las mesas

004SorteoMesas

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