Los ciudadanos de los países de la Unión Europea que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Deberán presentarla en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde desee permanecer o fijar su residencia.
Para quién
- Al cónyuge no separado de hecho o de derecho
- A la pareja, con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita en un registro público.
- A sus descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
- A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.
Cómo y dónde
El certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde desee permanecer o fijar su residencia.
Se puede encontrar más información en las oficinas de extranjeros o en la Web del Ministerio de Interior