Cabildo de Tenerife

cabecera2

Características de la emisión. Folleto de emisión año 2006

Indice

  1. Aspectos Generales de la Emisión
  2. Definición de los Bonos
  3. Procedimiento de Colocación y Adjudicación de los Bonos

1. ASPECTOS GENERALES DE LA EMISIÓN

Con el fin de financiar inversiones programadas en el ejercicio 2006, el Cabildo Insular de Tenerife pone en circulación bonos simples cuyas características vienen descritas más adelante.

Se trata de una emisión orientada a potenciales inversores que, de acuerdo con los requisitos de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, precisan materializar en activos aptos sus dotaciones a la Reserva para Inversiones de Canarias, aunque pueden ser libremente suscritos por cualquier persona física o jurídica.

Las ventajas financiero-fiscales percibidas por el tenedor que cumple estas condiciones --que pueden ser diferentes en función de su situación fiscal y de las condiciones de mercado-- explican que el cupón sea menor que el observable en valores sin bonificaciones fiscales.

El procedimiento de emisión definido por el Cabildo de Tenerife consiste en una oferta pública. Para ello, el Cabildo de Tenerife ha determinado un único período de suscripción pública, desde el 22 de noviembre al 12 de diciembre de 2006 (ambos inclusive) abierto a personas físicas y jurídicas. Durante dicho período se podrán realizar peticiones de suscripción de deuda, con las condiciones que se determinan en el presente documento, a través de las entidades colaboradoras designadas por el Cabildo de Tenerife.

A efectos de la negociación de los valores, debe tenerse en cuenta que, según la legislación actualmente en vigor, las eventuales adquisiciones realizadas en un mercado secundario donde coticen los valores (en este caso, en el mercado de Renta Fija AIAF), no permitiría beneficiarse de las ventajas fiscales destacadas para aquellos inversores que pretendan materializar la Reserva para Inversiones de Canarias con la adquisición de estos bonos. Así, a pesar de que adquiriendo los valores en el mercado secundario pudieran permanecer en el patrimonio del adquirente los cinco años exigidos, en el caso de emisiones a un plazo de vencimiento superior a cinco años, sólo podrán beneficiarse de las ventajas fiscales, tal y como se enuncia en el artículo 27 de la ley 19/1994 posteriormente modificado por el Real Decreto-Ley 3/1996 de 26 de enero de Reforma Parcial de la Ley 19/1994,el Artículo 13 y Disposición Transitoria Octava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, y el Artículo 2 de la Ley 4/2006, de 29 de marzo, aquellos inversores que hayan suscrito los valores en el momento de la emisión

Una vez transcurridos los cinco años, los bonos dejarán de estar afectos a la Reserva para Inversiones en Canarias, optando a partir de ese momento el inversor o tenedor de los títulos por mantener o enajenar los títulos adquiridos, a cuyos efectos cotizarán en el mercado AIAF

2. DEFINICIÓN DE LOS BONOS

La emisión de bonos del Cabildo Insular se realizará por un importe de cuarenta y un millones seiscientos seis mil euros (41.606.000 euros). Dicho importe estará integrado por 41.606 valores de 1.000 euros de nominal cada uno.

Los valores contemplados en la presente emisión vendrán representados por medio de anotaciones en cuenta. La entidad encargada de la compensación, liquidación y registro contable de los mismos será IBERCLEAR, con domicilio en la C/ Pedro Teixeira, 8 1ª Planta, 28020 Madrid y se anotarán en el Mercado de Renta Fija AIAF.

Asimismo, podrá haber comisiones y otros gastos que las Entidades Colaboradoras puedan repercutir al suscriptor. En este sentido, las comisiones y otros gastos serán como máximo las establecidas en los libros de tarifas que tenga publicados cada entidad financiera.

Fecha de la emisión y desembolso de la emisión

La fecha de emisión y desembolso de los valores será el 18 de diciembre de 2006.

Precio de la emisión

El precio de la emisión de los valores será del 100% del valor nominal, independientemente de las condiciones de mercado en el momento de la emisión.

Amortización de los valores

La amortización de estos bonos se realizará al 100% del valor nominal en la fecha de su vencimiento, libre de gastos para el suscriptor. La fecha de amortización será el día 18 de diciembre del 2014.

Si la fecha de pago de amortización resultara inhábil a efectos de pago en Madrid (entendiéndose por tal sábado, domingo y/o festivo), el pago se realizaría el día hábil inmediatamente posterior, sin que por ello el tenedor tenga derechos a percibir intereses por dicho diferimiento.
Intereses

El tipo de interés de los valores será fijo durante los cinco primeros años y variable anualmente durante los 3 años que restan hasta su vencimiento.

Devengo y pago de intereses

Los valores devengaran intereses a partir del 18 de diciembre de 2006, coincidentes con la fecha de emisión. El primer pago se realizará el 18 diciembre de 2007 y así cada 18 de diciembre hasta la amortización final de la emisión. En el caso de resultar inhábil algunos de estos días, el pago se realizará el día hábil inmediatamente posterior, sin que por ello el tenedor tenga derechos a percibir intereses por dicho diferimiento.

Tipo de interés

Durante los 5 primeros años, el tipo de interés nominal (cupón) será del 0,75% bruto anual. El primer pago de estos intereses se realizará el 18 de diciembre del año 2007 y así hasta el 18 de diciembre de 2011.

El importe de los intereses correspondiente a cada título en el periodo donde se establece un tipo de interés fijo, se calculará aplicando el 0,75% por 1.000 euros (nominalde los valores).

A partir del año 5, para el cupón del 2012, 2013 y 2014, se establecerá un cupón anual variable en base al Euribor a 12 meses, según se define más adelante, sin margen.

Una vez transcurrido 5 años desde el momento de la emisión, se liquidarán intereses anualmente el 18 de diciembre del 2012, del 2013 y del 2014, abarcando el primer periodo de interés de devengo del cupón variable desde el 18 de diciembre de 2011 al 18 de diciembre de 2012, del 18 de diciembre de 2012 hasta el 18 de diciembre de 2013 para el segundo, y desde el 18 de diciembre de 2013 al 18 de diciembre de 2014 para el tercer y último de los cupones variables. El tipo de interés aplicable para estos cupones será determinado por el Agente de Cálculo sobre la base siguiente:

1- El Agente de Cálculo determinará el tipo de cada cupón anual variable en función del tipo Euribor a 12 meses. Se entiende por Euribor a 12 meses (Euro Interbank Offered Rate) el tipo interbancario ofrecido para depósitos en euros al plazo a 12 meses, calculado por la Federación Bancaria de la Unión Europea y publicado a las 11:00 (a.m. de Bruselas) de 2 días hábiles TARGET anteriores a la fecha de inicio del periodo de devengo de los intereses correspondientes. Este Euribor se publicará, entre otras fuentes, en la pantalla “EURIBOR01”de Reuters, aproximadamente a las once(11)horas (a.m. de Bruselas).

Se entenderá por día hábil todos los días, excepto sábados y domingos, en el que los bancos y los mercados de divisas estén abiertos y realicen su actividad en el calendario TARGET(“Trans-European Automated Real-time Gross settlement Express Transfer system”)

Según las características de la emisión y lo establecido por el Sistema TARGET, el tipo de interés de los valores para cada uno de los cupones a pagar a partir del quinto año y hasta vencimiento, será el Euribor a 12 meses publicado por la Federación Bancaria de la Unión Europea a las once (11) horas a.m. de Bruselas, los siguientes días:

Fecha de fijación del cupón:  

  • 15 de diciembre de 2011
  • 14 de diciembre de 2012
  • 16 de diciembre de 2013

Fecha de pago del cupón  

  • 18 de diciembre de 2012
  • 18 de diciembre de 2013
  • 18 de diciembre de 2014

En el caso de resultar inhábil algunos de los días de pago de intereses, el pago se realizará el día hábil inmediatamente posterior, sin que por ello el tenedor tenga derechos a percibir intereses por dicho diferimiento.

Asimismo, si resultase imposible o impracticable la determinación del Tipo de interés previsto en el punto anterior en la fecha establecida, se tomará como tipo de referencia a efectos de establecimiento del cupón, el del día hábil inmediatamente anterior a la fecha establecida de fijación de cupón. En caso de que resultase imposible asimismo determinar dicho tipo el día hábil anterior a la fecha establecida, se tomará el del día hábil anterior hasta un máximo de 5 días hábiles.

En el supuesto de que no se pudiera determinar dicha referencia dentro del margenestablecido, se aplicará un tipo de interés sustitutito.

2- Tipo sustitutivo: El tipo sustitutivo será el tipo del mercado interbancario de Londres para cotizaciones del euro, reflejado en la pantalla LIBOR 01 de Reuters a las once (11) horas de Londres al plazo a 12 meses para el del segundo día hábil anterior al inicio de cada periodo de Interés. En caso de que resultase imposible asimismo determinar dicho tipo el día hábil anterior a le fecha establecida, se tomará el del día hábil anterior hasta un máximo de 5 días hábiles.

Si por cualquier circunstancia tampoco se pudiera obtener este último tipo, se aplicará un Tipo de Interés Sustitutito determinado por el Agente de Cálculo.

3- Tipo sustitutivo Subsidiario: El Agente de cálculo solicitará a la oficina principal de la Zona Euro de cada uno de los cuatro bancos principales del mercado interbancario de la Zona Euro que suministren una cotización del tipo al que ofrecen depósitos en Euros aproximadamente a las 11:00AM horas de Bruselas, en la fecha de determinación del tipo de interés,a bancos de primera línea en el mercado interbancario de la Zona Euro, para un periodo equivalente al periodo de intereses correspondiente y por un importe que sea representativo de una única transacción de esa mercado en dicho momento; y determinará la media aritmética, redondeada, si fuese necesario, hasta la décima de milésima.

Si se suministrase menos de las dos cotizaciones solicitadas, el agente de cálculo determinará la media aritmética, redondeada, si fuese necesario, tal y como se indica con anterioridad, de los tipos ofrecidos por los principales bancos de la Zona Euro, seleccionados por el agente de cálculo, aproximadamente a las 11:00AM horas de Bruselas en la fecha de determinación del tipo de interés, a bancos de primera línea en el mercado interbancario de la Zona Euro, para un periodo equivalente al periodo de intereses correspondiente y por un importe que sea representativo de una única transacción de esa mercado en dicho momento.

El Agente de Cálculo, tan pronto como sea posible, una vez determinado el tipo de interés del cupón, calculará el importe de los intereses a pagar para el periodo de liquidación correspondiente.

Para los cupones a tipo de interés variable, el importe de los intereses brutos se calculará aplicando el tipo de interés para dicho periodo de interés al nominal de los valores, multiplicando el producto por el número efectivo de días de dicho periodo de interés dividido sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días, redondeándose dicha cifra al céntimo más cercano (base Act/360).

La entidad que a estos efectos actuará como Agente de Cálculo de la emisión será la también Agente de Pagos de la misma, la Caja General de Ahorros de Canarias.

Lugar, entidades y procedimientos para el pago

El servicio financiero de la emisión se atenderá a través de la Caja General de Ahorros de Canarias con domicilio en Plaza del Patriotismo s/n, Santa Cruz de Tenerife. El abono de intereses y la amortización será realizado en las entidades financieras en donde tengan depositados o registrados los valores los tenedores de los mismos.

Si alguna de las fechas de pago de intereses resultara inhábil a efectos de pago en Madrid (entendiéndose por tal sábado, domingo y/o festivo) el pago se realizaría el día hábil inmediatamente posterior, sin que por ello el tenedor tenga derechos a percibir intereses por dicho diferimiento.

Régimen Fiscal de los valores que se emiten

Se estará a lo dispuesto por la legislación fiscal vigente en cada momento.

En función de que el tenedor tenga o no derecho a acogerse a las bonificaciones fiscales de la Reserva para Inversiones, regulados en el artículo 27 de la Ley 19/1994 de 6 de julio de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, posteriormente modificado por el Real Decreto-Ley 3/1996 de 26 de enero de Reforma Parcial de la Ley 19/1994, el Artículo 13 y Disposición Transitoria Octava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, y el Artículo 2 de la Ley 4/2006, de 29 de marzo el régimen fiscal aplicable será distinto .

Dado que la emisión está dirigida principalmente a potenciales inversores que puedan acogerse a la reserva para inversiones en Canarias, a continuación se describe el régimen especial de estos valores.

A - Calificación de los valores como aptos para la materialización de la RIC

Respecto al ámbito de aplicación, podrán disfrutar de las ventajas de la Reserva de Inversiones las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, excepto las entidades cuyo objeto principal sea la prestación de servicios financieros y aquellas que tengan por objeto social principal la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, de acuerdo con las directrices comunitarias, que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones.

Así, el Régimen de la Reserva de Inversiones establece:

  • Sociedades: La reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90 % de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias. En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa. A estos efectos se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal. Las asignaciones a reservas se considerarán disminuidas en el importe que eventualmente se hubiese detraído de los fondos propios, ya en el ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiere, ya en el que se adoptara el acuerdo de realizar las mencionadas asignaciones.
  • Personas Físicas: Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando éstos provengan de actividades empresariales realizadas mediante establecimientos situados en Canarias. La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80 por 100 de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en Canarias.
  • De acuerdo con la Ley 19/1994 y el artículo 2 de la Ley 4/2006, de 29 de Marzo, de Adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo y de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias , con efecto desde el 1 de enero de 2004, las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en tres grupos distintos de activos, uno de los cuales es la suscripción de títulos valores o anotaciones en cuenta de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones locales Canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del 50 por 100 de las dotaciones.A estos efectos el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.

La inversión en este tipo de activos debe cumplir una serie de requisitos como son:

  • Suscripción de los valores en el momento de la emisión.
  • Limitación del 50% de las dotaciones.
  • El plazo para la materialización de la reserva será de 3 años,contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma.
  • Los valores deberán mantenerse en el patrimonio del sujeto pasivo durante 5 años ininterrumpidos.

El incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en el artículo 27 de la ley 19/1994 posteriormente modificado por el Real Decreto-Ley 3/1996 de 26 de enero de Reforma Parcial de la Ley 19/1994, yen el Artículo 13 y la Disposición Transitoria Octava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembrey el artículo 2 de la Ley 4/2006, de 29 de Marzo, dará lugar a la integración en la base imponible del ejercicio en que incurrieran estas circunstancias de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de la misma.

Asimismo, tal y como se enuncia en el artículo 2 apartado 4 de la Ley 4/2006, de 29 de Marzo, con efectos desde 1 de enero de 2006, los sujetos pasivos a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo y las citadas dotaciones se realicen con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2006.Se comunicará la citada materialización y su sistema de financiación conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

B  - Calificación de los valores como de rendimiento explícito

El rendimiento de estos valores proviene exclusivamente del cupón anual del 0,75% los cinco primeros años y del Euribor 12 meses hasta vencimiento, por lo que se califican fiscalmente de rendimiento explícito. Dicho rendimiento explícito tributa como rendimiento de capital mobiliario no sujeto a retención en origen para los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades al estar los valores objeto de esta emisión representados en anotaciones en cuenta y admitidos a negociación en un mercado oficial (Real Decreto 1777/2004 de 30 de julio). El rendimiento explícito estará sujeto a una retención en origen del 15% para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (según lo dispuesto, por el Real Decreto 1775/2004).

Para aquellos tenedores que estén obligados a llevar contabilidad por el actual Plan General (como son las Sociedades y las personas físicas que tributen en IRPF en el régimen de estimación directa y ejerzan actividad empresarial), éste contempla - en aplicación del principio de devengo-, para las inversiones financieras, la imputación anual del Rendimiento explícito.

Para el caso de que los tenedores sean personas físicas o sociedades no residentes en España, atendiendo al punto 3 del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la que se estipula que la DeudaPública de las entidades locales y los títulos valores de carácter equivalente emitidos por éstas, gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública emitida por el Estado y el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, los rendimientos derivados de la Deuda Pública obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en España, estarán exentos de tributación para los sujetos pasivos a los que esta ley es de aplicación, excepto que dichos rendimientos sean obtenidos a través de los países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

Rentabilidades para el inversor

La rentabilidad para el inversor estará en función del régimen fiscal de cada suscriptor, y de las condiciones de mercado en las fechas de definición de los cupones variables a partir del quinto año.

Ante la imposibilidad de determinar con exactitud, en el momento de la emisión, el cupón variable a pagar una vez transcurridos los cinco primeros años, los cálculos a continuación se han realizado con los tipos esperados o descontados por el mercado para cada fecha de definición del cupón , según las condiciones de mercado del día 3 de octubre de 2006.

Por tanto, se trata de un cálculo de referencia. Los resultados obtenidos no se pueden identificar exactamente con la rentabilidad financiera-fiscal final para el inversor ya que son una estimación en función de los tipos esperados por el mercado para esa fecha.

Asimismo, los cálculos se han realizado suponiendo que el inversor mantiene los títulos hasta vencimiento . Cualquier enajenación por parte del mismo antes de la fecha mencionada, alteraría la rentabilidad a continuación calculada.

Cálculos del interés efectivo para un suscriptor que no se acoge a las ventajas fiscales de la RIC

La tasa interna de rentabilidad bruta para el tomador, corresponde al tipo de interés de actualización que permite igualar el precio de la emisión a la suma de los valores actualizados de los cobros por interés y amortización, según la siguiente formula:

 PA = VR / (1+i)n+  VC / (1 + i)j

donde:

P.A.= precio de adquisición o puesta en circulación del bono.

V.C. = valor de cada cupón en cada fecha de pago del mismo.

V.R. = valor de reembolso del bono.

i = TIR

j = número de días desde la fecha de adquisición o puesta en circulación del bono hasta cada fecha de pago de cupón anual dividido entre 365.

n = número de días de vida del bono dividido entre 365.

El resultado que a continuación se adjunta refleja la tasa interna de rentabilidad bruta para una inversión de 1.000 euros de un suscriptor que no se acoge a las ventajas fiscales de la RIC.

 

PRECIO

TIR BRUTA (en %)

100.00

1,930%

 

Cálculos del interés efectivo para un suscriptor que se acoja a la RIC

El cálculo de la rentabilidad financiero fiscal neta se refiere a la rentabilidad para Sociedades y Personas físicas que compren bonos a través del procedimiento de emisión aquí descrito y que vayan a materializar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en un importe igual a la dotación máxima permitida para este tipo de inversión en bonos.

La rentabilidad fiscalpara el suscriptor estará en función de:

  • La reducción en la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre las personas físicas acogidas a la estimación directa según su tipo impositivo medio de acuerdo con la legislación vigente sobre la Reserva para Inversiones en Canarias.
  • El ejercicio en que se disfrutó de dicha reducción, es decir el año de la declaración fiscal.

Los cálculos a continuación se han realizado bajo el supuesto de que los títulos se mantienen hasta vencimiento.

La bonificación fiscal de la que gozan estos bonos viene descrita anteriormente. En este sentido, para el cálculo de la rentabilidad financiero fiscal en este apartado se han considerado los requisitos y límites fiscales anteriormente descritos.

Así, la tasa interna de rendimiento financiero fiscal para el tomador, corresponde al tipo de interés de actualización (i) que permite igualar el precio de la emisión a la suma de los valores actualizados de la bonificación fiscal y de los cobros por interés y amortización, según la siguiente fórmula: 

 PA/(1+i)t = VR / (1+i)m+ BF +  Fj / (1 + i)j 

donde:

P.A.= precio de adquisición o puesta en circulación del bono.

t= número de días desde la fecha de dotación fiscal de la reserva hasta la fecha de adquisición del bono dividido entre 365.

V.R. = valor de reembolso del bono.

m = número de días desde la fecha de dotación fiscal de la reserva hasta la fecha de amortización del bono dividido entre 365.

B.F. = es la bonificación fiscal.

i = TIR

Fi= Flujos de la operación (cupones, retenciones e impuestos)

j = número de días desde la fecha de dotación fiscal de la reserva hasta la fecha de pago de cada uno de los flujos dividido entre 365.

Los cuadros 1, 2, 3 y 4 parten de los mismos aspectos comunes, a excepción del año en el que se realizó la dotación (que vendrá indicado en la parte superior de cada uno de los cuadros).

  • Tipo impositivo medio del 35%, para el sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades
  • Inversión de mil euros (1.000 euros).
  • Cupón del 0,75% anual los primeros cinco ejercicios y variable Euribor flat en los tres últimos periodos, calculado según las condiciones de mercado del día 3 de octubre de 2006.
  • Fecha de desembolso del 18 de diciembre de 2006.

En el caso de que la dotación fuera diferente al nominal de los valores, la rentabilidad financiero fiscal será distinta a la calculada en las siguientes tablas.

CUADRO 1

TIR Financiero – Fiscal para sujeto el Impuesto de Sociedades

Año de la dotación contable: 2003

Correspondiente a los beneficios fiscales del ejercicio económico de 2002

CUADRO 2

TIR Financiero – Fiscal para el Impuesto de Sociedades

Año de la dotación contable: 2004

Correspondiente a los beneficios fiscales del ejercicio económico de 2003

CUADRO 3

TIR Financiero – Fiscal para el Impuesto de Sociedades

Año de la dotación contable: 2005

Correspondiente a los beneficios fiscales del ejercicio económico de 2004

CUADRO 4

TIR Financiero – Fiscal para el Impuesto de Sociedades

Año de la dotación contable: 2006

Correspondiente a los beneficios fiscales del ejercicio económico de 2005

Los cuadros 5, 6,7 y 8 reflejan la TIR financiero-fiscal para un suscriptor, sujeto pasivo del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que se acoge a las ventajas fiscales de la RIC, en función de los siguientes aspectos comunes:

  • Tipo impositivo medio del 35%, para el sujeto pasivo del IRPFy una retención en origen del 15% del rendimiento explícito.
  • Inversión de mil euros (1.000 euros).
  • Cupón del 0,75% anual los primeros cinco ejercicios y variable Euribor flat en los tres últimos periodos, calculado según las condiciones de mercado del día 3 de octubre de 2006.
  • Fecha de desembolso del 18 de diciembre de 2006.

Al igual que en los cuadros realizados anteriormente, los años de dotación contable serán 2003, 2004, 2005y 2006,y en el caso de que la dotación fuera diferente al nominal de los valores, la rentabilidad financiero fiscal será distinta a la calculada en las siguientes tablas.

CUADRO 5

TIR Financiero – Fiscal para IRPF

Año de la dotación contable: 2003

Correspondiente a los beneficios fiscales del ejercicio económico de 2002

CUADRO 6

TIR Financiero – Fiscal para IRPF

Año de la dotación contable: 2004

Correspondiente a los beneficios fiscales del ejercicio económico de 2003

CUADRO 7

TIR Financiero – Fiscal para IRPF

Año de la dotación contable: 2005

Correspondiente a los beneficios fiscales del ejercicio económico de 2004

CUADRO 8

TIR Financiero – Fiscal para IRPF

Año de la dotación contable: 2006

Correspondiente a los beneficios fiscales del ejercicio económico de 2005

La T.I.R. (Tasa Interna de Rentabilidad) de los ejemplos recogidos en los cuadros anteriores no tiene en cuenta las posibles comisiones y gastos que los intermediarios financieros puedan repercutir.

Calificación Crediticia

El Cabildo Insular de Tenerife dispone de una calificación crediticia emitida y revisada anualmente por la Agencia de calificación crediticia Moody’s Investors Service,de Aa2. La última revisión ha sido confirmada en octubre de 2006.

Garantías de la emisión.

Los valores ofrecidos no presentan ninguna particularidad jurídica a efectos de prelación de créditos.

Régimen legal de los bonos

Los valores de la presente emisión gozan de las ventajas legales siguientes:

  • Ser aptos para acogerse a las bonificaciones fiscales de la Reserva para Inversiones, regulados en el artículo 27 de la Ley 19/1994 de 6 de julio de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, posteriormente modificado por el Real Decreto-Ley 3/1996 de 26 de enero de Reforma Parcial de la Ley 19/1994, y el Artículo 2 de la Ley 4/2006 de 29 de marzo.
  • Ser aptos para la inversión de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras, de conformidad con el articulo 64.2 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto.
  • Ser aptos para la inversión obligatoria de los recursos propios de las Sociedades de Garantía Recíproca, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre.
  • Ser aptos para la inversión de los activos de los Fondos de Pensiones de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 1307/1988 por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
  • Ser aptos para el cómputo de los coeficientes de inversión de Instituciones de Inversión Colectiva, excepto respecto de los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 26, 32 y 49 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre de Instituciones de Inversión colectiva. (Ley 35/2003)

3. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BONOS

El procedimiento de colocación de los bonos se realizará a través de suscripción pública. Para ello, se abre un periodo de tiempo durante el cual se podrán realizar peticiones de los bonos a emitir por parte del Cabildo de Tenerife. En concreto el periodo de suscripción pública va desde el 22 de noviembre de 2006 al 12 de diciembre de 2006. Las peticiones de bonos se podrán realizar a través de una serie de entidades financieras que colaborarán con el Cabildo de Tenerife al respecto.

Presentación y contenido de las peticiones de suscripción.

Las peticiones de suscripción deberán realizarse a través de las entidades financieras colaboradoras que se designen desde la fecha de inicio del periodo de suscripción (22 de noviembre de 2006), hasta la hora límite del día de finalización (12 de diciembre de 2006) fijada en el procedimiento para la suscripción de los valores,y no se admitirán ofertas presentadas posteriormente.

Las peticiones de suscripción, que serán de carácter irrevocable, deberán contener:

  • El volumen nominal expresado en euros que el inversor esté dispuesto a suscribir, debiendo aquél ser como mínimo 1.000 euros. Las cantidades superiores deberán ser múltiplos de esta cantidad. El importe máximo agrupando la totalidad de peticiones de un mismo inversor será el importe nominal a emitir.
  • Nombre o razón social del solicitante, domicilio y NIF o CIF.
  • Firma del solicitante o representante debidamente autorizado, con identificación en este último caso del título de representación y del documento público que así lo acredite.

La resolución de la oferta pública quedará sancionada definitivamente por el Consejero de Presidencia y Hacienda el día 13 de diciembre de 2006. En el caso de que las peticiones superen el volumen de la emisión, una vez eliminadas aquellas peticiones defectuosas o incorrectas, se procederá al prorrateo descrito más adelante.

Prorrateo

En el caso de ser necesario, el procedimiento de prorrateo se realizará por el emisor el día 13 de diciembre de 2006.

Si el volumen total demandado en las peticiones de suscripción recibidas durante el período de suscripción pública excede del volumen nominal de la emisión se procederá a la adjudicación según el procedimiento descrito a continuación:

a.- El volumen nominal de la emisión se asignará preferentemente a cubrir las peticiones de suscripción individuales recibidas.

Por consiguiente, cuando la suma de peticiones de suscripción individuales realizadas superen el volumen nominal de la emisión, se prorrateará exclusivamente entre estas peticiones, sin que las peticiones de suscripción realizadas en régimen de cotitularidad reciban bono alguno. En caso de que las peticiones de suscripción individuales excedan del volumen nominal de la emisión, el emisor realizará un prorrateo conforme a las reglas que posteriormente se detallan en el apartado b) y c).

El volumen nominal sobrante, en su caso, después de ser atendidas en su totalidad las peticiones de suscripción individuales, se destinará a atender a las peticiones de suscripción realizadas en régimen de cotitularidad.

En caso de que este importe no sea suficiente para atender en su totalidad estas solicitudes en régimen de cotitularidad, el emisor realizará un prorrateo de dicho remanente conforme a las reglas previstas para las solicitudes individuales.

b.- Se establece una adjudicación mínima de 5.000 euros (5 bonos) o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior, a todas las peticiones de suscripción individuales, siempre que el volumen nominal de la emisión permita realizar dicha adjudicación mínima.

A estos efectos, si un mismo peticionario efectúa varias solicitudes individuales, éstas se agregarán formando una única solicitud, a la que se realizará esta adjudicación mínima. Los 5.000 euros se repartirán entre las distintas solicitudes del mismo peticionario en proporción al volumen de las mismas.

El importe restante después de realizar la adjudicación mínima se prorrateará entre las peticiones individuales, de forma proporcional con un mínimo de adjudicación de 1.000 euros (1 bono)

Si el importe nominal sobrante después de la adjudicación mínima no fuera suficiente para realizar el prorrateo con el mínimo de 1.000 euros se procederá a adjudicar dicho importe sobrante por orden alfabético de las peticiones de suscripción, según el campo “Apellidos y Nombre o Razón Social” del fichero remitido por las entidades colaboradoras, comenzando a partir de la letra que resulte del sorteo realizado ante el Secretario o Interventor del Cabildo Insularde Tenerife, adjudicando 1.000 euros a cada petición hasta agotar el volumen sobrante después de la adjudicación mínima de 5.000 euros.

c.- En el caso en que el importe nominal de la emisión no sea suficiente para aplicar la adjudicación mínima de 5.000 euros o si la cantidad solicitada fuera inferior a la prevista en el apartado anterior, se realizará un prorrateo proporcional con un mínimo de adjudicación de 1.000 euros (1 bono).

Si el importe nominal de la emisión no fuera suficiente para realizar el prorrateo con el mínimo de 1.000 euros se procederá a adjudicar la emisión por orden alfabético de las peticiones de suscripción, según el campo “Apellidos y Nombre o Razón Social” del fichero remitido por las entidades colaboradoras, comenzando a partir de la letra que resulte de sorteo realizado ante el Secretario o Interventor del Cabildo Insular de Tenerife, adjudicando 1.000 euros a cada petición hasta agotar el volumen nominal de la emisión

A los efectos de los apartados anteriores, se estará a las siguientes reglas:

  • En caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará por defecto, de forma que resulte un número entero de bonos a adjudicar.
  • Los porcentajes a utilizar para la asignación proporcional se redondearán también por defecto al tercer decimal.
  • En el supuesto de que una vez realizado el prorrateo quedaran bonos no adjudicados por efecto del redondeo, éstos se distribuirán uno a uno por orden de mayor a menor cuantía de la petición y, en caso de peticiones de igual cuantía, por orden alfabético de los peticionarios a partir de la letra que resulte del sorteo.
Desembolso

Los importes efectivos de las peticiones de suscripción adjudicadas se abonarán por parte de las entidades en la fecha de desembolso, fijada para el 18 de diciembre de 2006, en la cuenta de tesorería que se indique en la resolución de la emisión, descontando las entidades el importe correspondiente a la comisión de colocación, en su caso. Dicho desembolso habrá de realizarse por parte de las entidades financieras antes de las 11:00 horas de ese mismo día (hora local canaria).

Los inversores particulares desembolsarán antes del 18 de diciembre de 2006, con cargo ala cuenta de la entidad colocadora por ellos seleccionada, los importes correspondientes al nominal finalmente suscrito.

Los suscriptores recibirán un resguardo de su orden de suscripción en el momento de efectuar la misma, el cual servirá de titularidad de la misma hasta el momento en el que la entidad financiera entregue los justificantes definitivos.
Resolución

La resolución de la oferta se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias antes de quince días hábiles desde la fecha de resolución de la oferta, fijada para el 13 de diciembre de 2006.

Octubre de 2006

El Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda

Víctor Pérez Borrego

 

Documentos asociados


Imprima esta páginaImprimir

FaLang translation system by Faboba