Levantamiento de la veda
Suspender o dar por terminada su aplicación, fin de la prohibición de cazar o pescar.
Licencia de caza
Licencia imprescindible para practicar la caza, se otorga a título personal e intransferible por el Cabildo de la isla donde resida el solicitante, y tendrá plenos efectos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. La vigencia de la misma comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se otorgue, pudiendo ser renovada, previo pago de la tasa correspondiente, por períodos iguales de tiempo para los años naturales sucesivos. No podrán obtener licencia de caza ni renovarla aquellos que se encuentren inhabilitados para la práctica cinegética en virtud de sanción penal o administrativa firme, a cuyos efectos deberán presentar para su obtención el correspondiente certificado de antecedentes, expedido por el Registro Regional de Caza y Pesca.
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