Cabildo de Tenerife

cabecera2

Consejo Insular de Aguas de Tenerife

En qué consiste

El artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias regula el procedimiento para el otorgamiento de licencia municipal de actos y usos de interés público o social que no cuenten con cobertura en el planeamiento general. Este procedimiento incluye una fase de tramitación ante el Cabildo Insular instada por el Ayuntamiento en orden a la emisión de una declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre la concurrencia del interés público o social en la actuación.

Iniciación del procedimiento (Quién los puede promover): El procedimiento para el otorgamiento de la licencia de actos y usos de interés público o social sin cobertura en el planeamiento se inicia a instancia de cualquier administración o mediante solicitud de particular ante el correspondiente Ayuntamiento. La tramitación de la fase del insular del procedimiento se iniciará tras la recepción por registro de entrada de la Corporación de instancia municipal que, a la vista de la solicitud de licencia, recabe del Cabildo una declaración sobre los siguientes dos aspectos (Art. 79 Ley 4/2017):

  • Existencia o no de prohibición de la actuación en el planeamiento insular.
  • Concurrencia o no de interés público o social en la actuación solicitada.

En qué suelos puede declararse

Los usos, actividades y construcciones objeto de este procedimiento sólo podrán autorizarse en suelo rústico no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria (Art. 62 Ley 4/2017).

Procedimiento (Art. 79 Ley 4/2017):

La fase insular del procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud municipal dirigida al Cabildo Insular en el registro correspondiente. La solicitud deberá acompañarse de la documentación legalmente establecida.

El Cabildo emitirá la declaración en un plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud municipal, sin que contabilice en dicho plazo el tiempo en que eventualmente se suspenda de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que el Cabildo Insular no resuelva expresamente sobre la declaración en el plazo máximo, se entenderá que sobre la actuación no concurre causa de interés público o social.

Tramitación

  • Informe técnico sobre las determinaciones del planeamiento.
  • Requerimiento de informes a las áreas competentes del Cabildo.
  • Información pública y audiencia a propietarios del suelo durante el plazo de 1 mes.
  • Informe en el que se declare motivadamente el interés público o social de la actuación pretendida.

Declaración del Pleno Insular para que, a la vista de las consideraciones que consten, se declare motivadamente el interés público o social de la actuación que se pretende o bien que sobre la misma no concurre causa de interés público o social.

Instrucción insular para declarar los actos de uso de interés público y social (PDF - 99 KB)

Qué es

Es el instrumento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanístico de la Isla.

Datos sobre el estado de tramitación

Aprobación definitiva
Boletín
Documentación del Plan

Ámbito territorial

El ámbito territorial de aplicación del Plan es la totalidad de la extensión de la Isla de Tenerife aunque, por regla general, sus disposiciones no se aplican de manera directa sobre el territorio sino a través de otras figuras de planeamiento que concretan la ordenación del PIOT.

Objetivos

El PIOT define el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible. A tal fin, orienta las políticas de inversión pública, coordina las actuaciones supramunicipales y corrige los desequilibrios insulares.

La presente información es un resumen de lo recogido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 4/2017, de suelo y de espacios naturales protegidos de Canarias:

En qué consiste:

Se trata del instrumento de ordenación que ordena y diseña, para su inmediata ejecución, o bien que ejecuta, sistemas generales, dotaciones y equipamientos estructurantes o de actividades industriales, energéticas, turísticas no alojativas, culturales, deportivas, sanitarias o de naturaleza análoga de carácter estratégico, cuando se trate de atender necesidades sobrevenidas o actuaciones urgentes.

Requisitos previos:

Los proyectos autorizados mediante este instrumento habrán de contar con interés insular y deberán servir a un interés estratégico que habrá de acreditarse durante el procedimiento.

En qué suelos pueden autorizarse:

Pueden ejecutarse en cualquier clase de suelo con independencia de su clasificación y calificación urbanística si bien sólo podrán implantarse en suelos rústicos de Protección Ambiental y Protección Agraria cuando sean de iniciativa pública. Además, en ese caso sólo podrán aprobarse cuando no exista alternativa viable en otro suelo y así lo exija la funcionalidad de la obra.

Quién los puede promover:

Los Proyectos de Interés Insular pueden ser promovidos por iniciativa pública o privada con la excepción de los que afecten a suelos rústicos de Protección Ambiental y Protección Agraria que sólo podrán ser de iniciativa pública.

Procedimiento:

  • Salvo que el promotor sea la propia corporación insular, el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud dirigida al Cabildo Insular en el registro correspondiente. La solicitud deberá acompañarse de la documentación legalmente establecida.
  • Resolución sobre el interés insular del proyecto en el plazo de 3 meses, entendiéndose desestimada por silencio administrativo. En caso de iniciativa privada, además requerimiento de informe de los municipios en cuyo suelo se pretenda ejecutar el proyecto.
  • Instrucción:
    • Información pública y audiencia a propietarios del suelo durante el plazo de 1 mes.
    • Informe de la Administración insular y de los municipios afectados.
  • Aprobación del Proyecto por el Pleno del Cabildo Insular o, en su caso, elevación del expediente al Gobierno de Canarias para su aprobación definitiva cuando los municipios afectados manifiesten disconformidad con el proyecto.

Salvo que la iniciativa corresponda al Cabildo Insular, el proyecto podrá considerarse desestimado por el trascurso de un plazo de 6 meses sin resolución desde la notificación al promotor de la concurrencia de interés insular.

Contacto e Información

  • Dirección: Plaza del Cabildo, s/n
    38001, Santa Cruz de Tenerife
  • Teléfono: 901 501 901
  • E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En qué consiste la ordenación del territorio.

La ordenación del territorio constituye una función pública que tiene por objeto la delimitación en el ámbito insular de los distintos usos y actividades a que puede destinarse el territorio de la Isla.

Tiene por finalidad lograr, desde una perspectiva supralocal, una mayor racionalización de las actividades susceptibles de desarrollarse en el territorio.

Competencias del Cabildo en la ordenación del territorio

La Corporación Insular tiene competencias directas e indirectas en la materia:

  • Competencias directas.- El Cabildo es competente para la formulación y tramitación del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), correspondiendo su aprobación definitiva a la Administración de la Comunidad Autónoma. En desarrollo del PIOT, la Corporación Insular ostenta asimismo competencias en la tramitación y aprobación del planeamiento territorial que comprenden:
    • La formulación y tramitación de los Planes Territoriales Parciales Ordenación y de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación que por razón de la materia sean de la competencia insular.
    • Aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación que desarrollen el PIOT.
  • Competencias indirectas.- El Cabildo es competente para garantizar la adecuación de contenido de los Planes Urbanísticos a las previsiones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT). Los planes urbanísticos incluyen, de acuerdo con la normativa vigente (*), los siguientes instrumentos: planes generales, planes parciales, planes especiales, estudios de detalle y catálogos, así como los expedientes de modificación de cada uno de ellos.

La formulación del PIOT y de los planes territoriales de ordenación competencia del Cabildo Insular se inician de oficio por la Administración.

La tramitación del procedimiento comprende las aprobaciones del avance, inicial, provisional en su caso, previas a la aprobación definitiva del Plan. A lo largo de la tramitación el Plan se somete a consulta e información pública de los ciudadanos para que puedan conocerlo y formular, si lo consideran oportuno, alegaciones.

El Cabildo Insular es competente para la aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación de desarrollo del PIOT, correspondiendo en el resto de los casos la aprobación definitiva a la Administración de la Comunidad Autónoma.

*Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias.

Para más información consulte el Plan Insular de Ordenación de Tenerife y los planes que lo desarrollan.

FaLang translation system by Faboba