El reagrupamiento familiar permite a los extranjeros residentes legales en España solicitar que sus familiares se reúnan con ellos.
Quién puede solicitarlo
Personas que hayan residido legalmente en España durante un año y tengan la autorización para residir, al menos, un año más.
Para quién
- El cónyuge no separado de hecho o de derecho
- Los hijos de la persona o del cónyuge
- Menores de 18 años o incapacitados
- Ascendientes de la persona o del cónyuge
Cómo y dónde
Presentando en persona en oficinas de extranjeros o, en su defecto, en áreas o dependencias de Trabajo e Inmigración, una solicitud que se puede obtener en las oficinas de extranjeros y comisarías de policía. Además, por Internet, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Si quieres saber más
- Secretaría de Estado de Migraciones
- Web: http://extranjeros.mitramiss.gob.es